Mediante la presente Circular se reemplaza el Capítulo 2-5 "Sistema de ahorro y financiamiento de la vivienda", de la Recopilación Actualizada de Normas, por el nuevo Capítulo 2-5 "Cuentas de ahorro para la vivienda" cuyo texto se acompaña. En las nuevas instrucciones se han excluido todas aquellas materias que no corresponden a las cuentas de ahorro a plazo para vivienda y que trataban de asuntos que actualmente se encuentran regulados en el Decreto Supremo N° 40 de 2004 y sus modificaciones, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Junto con lo anterior, se introducen los siguientes cambios en los Capítulos que se indican:

A) En el tercer párrafo del N° 1 del Capítulo 2-4 se suprime la expresión "el D.S. N°44 de 1988 y sus modificaciones, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y".

B) En el Capítulo 2-8 se suprime el último párrafo del numeral 3.1 y el segundo párrafo del numeral 5.2, a la vez que se intercala el siguiente numeral:

"3.3.- Contratos de ahorro voluntario para postular al subsidio habitacional.

De acuerdo con lo dispuesto en el D.S. N° 40, de 2004, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, las cuentas de ahorro para arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa regidas por el contrato de ahorro voluntario, pueden ser utilizadas por los titulares para postular al subsidio habitacional de que trata ese Decreto Supremo, sin perjuicio del uso que pudiere hacerse de esas cuentas para participar en otros sistemas de subsidio según las disposiciones de ese Ministerio.

Por consiguiente, las instituciones financieras que operen las cuentas de que se trata, deben permitir a los interesados acogerse al sistema de subsidio estatal, pactando en los contratos las condiciones adicionales necesarias para el efecto. Los sistemas que se utilicen para el manejo de estas cuentas deberán permitir llevar los controles y generar la información requerida por las normas del Decreto Supremo N° 40 antes mencionado.

Cuando se contraten cuentas para postular al subsidio se exigirá también al interesado la declaración jurada a que se refiere el numeral 2.1 del Capítulo 2-5 de esta Recopilación. Por otra parte, en el contrato o un documento anexo al mismo, se incluirán las cláusulas adicionales que se indican en el numeral 2.2 de ese mismo Capítulo.

En caso de traspaso de los ahorros a otra institución, se utilizará el certificado indicado en el Anexo de ese Capítulo 2-5."

En consecuencia, se reemplaza el Capítulo 2-5 y las hojas que se indican a continuación: hoja N° 1 del Indice de Capítulos; hojas N°s. 7, 9, 17, 20 y 21 del Indice por Materias; hoja N° 1 del Capítulo 2-4; y, hojas N°s. 3, 4 y 7 del Capítulo 2-8. Además, se agrega a este último Capítulo la nueva hoja 4a.