Ante consultas que se han formulado respecto a la aplicación de los límites de crédito en relación con el hecho de que los contratos de derivados son computados para los márgenes sólo en el caso de que tengan un valor razonable positivo, se ha estimado necesario complementar las instrucciones sobre la materia, agregando como último párrafo del numeral 3.2 del título V del Capítulo 12-3 de la Recopilación Actualizada de Normas, el siguiente:
"En todo caso, mientras el margen se mantenga excedido, cualquiera sea la causa de tal exceso, no se podrán celebrar contratos de derivados o cualquier otro tipo de contrato que pueda transformarse en un nuevo crédito, aun cuando al momento de negociarlos tengan un valor razonable negativo o nulo."
Se reemplaza la hoja N° 33 del Capítulo 12-3.