CIRCULAR
BANCOS N° 3.381
Santiago, 26 de diciembre de 2006.-
SEÑOR GERENTE:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 8-9.
Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios. Modifica disposición.
Mediante la Circular N° 3.379 esta Superintendencia modificó el numeral 2.1 del Capítulo 8-9 de la Recopilación Actualizada de Normas, en lo relativo a permitir el acceso a las cauciones del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios a los créditos que se otorguen con la finalidad de refinanciar pasivos que hayan cumplido con las condiciones de elegibilidad para optar a esa garantía. A fin de precisar dicha disposición, se ha estimado necesario modificarla en el sentido de establecer que el refinanciamiento de pasivos con garantía del Fondo sólo podrá tener lugar respecto de aquellos créditos que originalmente hayan sido cursados con dicha garantía.
Por consiguiente, se sustituye la última oración del primer párrafo del citado numeral 2.1 por la siguiente: "Igualmente podrán acogerse a la garantía del Fondo aquellos créditos que tengan por finalidad el refinanciamiento de pasivos, siempre que dichos pasivos correspondan a créditos que originalmente hubieren sido garantizados por el Fondo."
Se reemplaza la hoja N° 2 del Capítulo 8-9.
Saludo atentamente a Ud.,
GUSTAVO ARRIAGADA MORALES
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Capítulo 8-9
Pág. 2
En todo caso, para operar con dicha garantía, la institución financiera deberá haberse adjudicado los derechos a ella en las licitaciones que, de acuerdo con el Reglamento, realiza periódicamente el Administrador del Fondo.
2.- Créditos que pueden caucionarse con la garantía del Fondo.
2.1.- Garantía del Fondo sobre nuevos créditos.
Podrán ser caucionados por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios los créditos que se destinen a satisfacer requerimientos de capital de trabajo del deudor, incluidos en este concepto los desembolsos para capacitación de trabajadores y asesorías especializadas a deudores que califiquen para la garantía del Fondo, a proyectos de inversión o aportes en sociedades que se constituyan o ya constituidas, cuyo giro sea la explotación de la misma actividad del deudor o conexa con ésta. Quedan, asimismo, comprendidos entre los créditos susceptibles de ser amparados por la garantía del Fondo, la compra o descuento de efectos de comercio y de facturas (factoring), como también los créditos correspondientes a líneas de crédito otorgadas y no desembolsadas, los préstamos para boletas de garantía u otros de carácter contingente que sean elegibles a juicio del Administrador. En estos casos, la garantía se otorgará en función del monto total del contrato u operación, haciéndose efectiva sobre los montos realmente desembolsados y no recuperados. Igualmente podrán acogerse a la garantía del Fondo aquellos créditos que tengan por finalidad el refinanciamiento de pasivos, siempre que dichos pasivos correspondan a créditos que originalmente hubieren sido garantizados por el Fondo.
Los montos y plazos de estos créditos, incluidos los contingentes, deberán limitarse a los que establezca el Reglamento y el Administrador, según corresponda.
2.2. Renegociación de créditos caucionados por el Fondo.
Las instituciones financieras podrán renegociar créditos vencidos o en cobro judicial, que se encuentren amparados por la garantía del Fondo, siempre que ésta no se hubiere hecho efectiva y el nuevo plazo de pago, como consecuencia de la renegociación, no exceda del establecido en el reglamento, contado desde la fecha original del crédito.