1. Modificaciones al título I del Capítulo 7-1.
A) Se sustituye el literal c) del numeral 2.2.1 por el siguiente:
"c) Valor de los tipos de cambio de monedas extranjeras determinados por el Banco Central de Chile.
Corresponde a los valores publicados por el Banco Central de Chile conforme al inciso 2° del artículo 44 de su Ley Orgánica Constitucional, de los tipos de cambio de monedas extranjeras de general aceptación en los mercados de cambios internacionales."
B) Se reemplaza el texto del numeral 2.2.2 por el que sigue:
"Las operaciones pagaderas en moneda extranjera no pueden indexarse a otras monedas o unidades de valor, con excepción de aquellas operaciones reguladas en el Capítulo XIII del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile."
C) En el segundo párrafo del numeral 2.3, se sustituye la locución "del dólar de los Estados Unidos de América señalado en", por "de las monedas extranjeras a que se refiere".
D) Se sustituyen los literales del numeral 5.1 por los siguientes:
"a) Al tratarse de créditos en moneda extranjera otorgados a personas naturales o jurídicas domiciliadas y residentes en Chile, las tasas deberán estar referidas a la tasa Libo, Prime u otra ampliamente conocida y utilizada en los mercados financieros internacionales.
b) Las instituciones financieras deberán cuidar que el título en contra del deudor reúna las condiciones de un título ejecutivo, en especial la indicada en el N° 3 del artículo 438 del Código de Procedimiento Civil.
c) En las operaciones efectuadas en el país con personas distintas a otras instituciones financieras, las tasas de interés variable que se convengan no podrán tener una tasa alternativa que pueda ser aplicada a elección del banco, sea que se trate de colocaciones o captaciones."
E) Se suprime el N° 9.
2. Modificaciones a otros Capítulos.
A) Se suprime el tercer párrafo del N° 1 del Capítulo 8-1.
B) En el tercer párrafo del N° 2 del título I del Capítulo 8-4, se sustituye la locución "del Dólar de los Estados Unidos de América, mencionados en el N°5 de este título", por "de una moneda extranjera".
C) En el N° 5 del título I del Capítulo 8.4 se reemplaza el enunciado por "5.- Tasa de interés.", a la vez que se suprime el primer párrafo y en el segundo párrafo se sustituyen las locuciones "del Dólar de los Estados Unidos de América" y "Prime o Libo", por "de una moneda extranjera" y "Prime, Libo u otra ampliamente reconocida y utilizada en los mercados financieros internacionales", respectivamente.
D) Se elimina el tercer párrafo del título I del Capítulo 9-1.
Se reemplazan las siguientes hojas de la Recopilación Actualizada de Normas: hojas N°s. 4, 5 y 8 del Capítulo 7-1; hoja N° 1 del Capítulo 8-1; hojas N°s. 2, 3 y 4 del Capítulo 8-4; y, hoja N° 1 del Capítulo 9-1. Además, se reemplazan las hojas N°. 18 y 19 del Capítulo 7-1 por la hoja N° 18/19.