Las actuales disposiciones normativas que regulan los Comités de auditoría de las entidades bancarias establecen que los Directores integrantes del mismo, como el socio de la firma auditora que participe en él, pueden integrarlo por un plazo que no debe exceder de tres años, debiendo ser reemplazados al término de dicho período.

Por razones prácticas, se ha resuelto exceptuar de esa disposición al representante de la firma auditora, de modo que su concurrencia a dicho Comité pueda mantenerse durante todo el tiempo en que la firma a que pertenece se mantenga a cargo de la auditoría externa en el banco de que se trate, con prescindencia del plazo mencionado. Sin embargo, como generalmente dicho representante es el socio a cargo de la auditoría en ese banco, si aquel fuera reemplazado, esa sustitución también debería producirse en el Comité de auditoría.

Por lo antedicho, se introducen los siguientes cambios en el N° 4 del Capítulo 1-15 de la Recopilación Actualizada de Normas: i) se intercala en su enunciado, a continuación de la conjunción "y", la palabra "participación"; y, ii) se suprime la última oración de su segundo párrafo.

En consecuencia, se reemplaza la hoja N° 3 del referido Capítulo, por la que se acompaña.