En relación con las modificaciones introducidas al artículo 84 de la Ley General de Bancos por la Ley N° 20.190, publicada en el Diario Oficial del 5 de junio de 2007, se efectúan los siguientes cambio en los Capítulos de la Recopilación Actualizada de Normas que se indican:
A) Se sustituye la expresión "5%" por 10% todas las veces que aparece en el texto del Capítulo 12-3 al mencionarse el límite para créditos sin garantías. Además, en el segundo párrafo del N° 1 del título I, se sustituye la locución "25%" por "30%".
B) Se suprime el N° 2 del título I del Capítulo 12-3, pasando los numerales 3, 4, 5 y 6, a ser 2, 3, 4 y 5, respectivamente. Además, en los nuevos N°s, 2, 3 y 4, se eliminan las expresiones "o sociedades financieras", ", una sociedad financiera" y "o sociedad financiera", respectivamente. Asimismo, en el N° 1 del título II se suprime la locución "o sociedad financiera".
C) En el numeral 5.3 del título II del Capítulo 12-3, se suprime la locución "y de los márgenes adicionales en moneda extranjera para exportaciones".
D) Se suprime el literal b) del N° 2 del título y del Capítulo 12-3, pasando el literal c) a ser b).
E) Se elimina el numeral 3.3 del título y del Capítulo 12-3, pasando el numeral 3.4 a ser 3.3.
F) En el título III del Capítulo 12-4 se suprime la expresión "y sociedades financieras" que aparece en su N° 1, y se reemplaza su N° 2 del por el siguiente:
"2. Límites de crédito a cada grupo de personas relacionadas.
El conjunto de los créditos otorgados a un grupo de personas relacionadas conformado según el N° 2 del título I de este Capítulo, no podrá superar el 5% del patrimonio efectivo del banco. Ese límite se incrementará hasta un 25% si lo que excede el 5% corresponde a créditos caucionados por garantías que cumplan las condiciones señaladas en el título III del Capítulo 12-3 de esta Recopilación.".
Se reemplazan todas las hojas de los Capítulos 12-3 y 12-4.