CIRCULAR
Bancos N° 3.395
Santiago, 3 de julio de 2007.
Señor Gerente:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 8-8.

Créditos a empresas del Estado. Actualiza instrucciones.

Por D.F.L. N° 1 del 9 de mayo de 2006, publicado en el Diario Oficial el 26 de julio de ese año, se fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, lo que modificó la numeración del artículo 138 de dicha Ley que pasó a ser 140.

Por tal motivo, se remplaza en el último párrafo del Capítulo 8-8 de la Recopilación Actualizada de Normas, la frase "artículo 138 de la Ley N° 18.695, modificado por la Ley N° 19.130" por "artículo 140 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades".

Se reemplaza la hoja correspondiente al Capítulo 8-8, por la que se acompaña.


Saludo atentamente a Ud.,

GUSTAVO ARRIGADA MORALES
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras


CAPÍTULO 8-8

CRÉDITO A EMPRESAS DEL ESTADO

Las empresas en que el Estado, directa o indirectamente, tiene una participación igual o superior al 50% del capital social, requieren, según las disposiciones del artículo 44 del D.L. N° 1.263, de 1975, complementado por el artículo 15 de la Ley N° 18.382, de la autorización previa de los Ministros de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción para iniciar actos administrativos que puedan comprometer el crédito público.

No obstante lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el último inciso del artículo 11 de la Ley N° 18.196, las empresas que dependen o se relacionan con el Ejecutivo a través del Ministerio de Defensa Nacional, caso en el cual se encuentran las empresas Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR), Empresa Nacional de Aeronáutica (ENAER) y Fábrica y Maestranzas del Ejército (FAMAE), sólo requerirán autorización previa del Ministro de Hacienda para aquel efecto. Asimismo, en el caso de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO), la referida autorización debe ser otorgada por el Ministro de Hacienda, de acuerdo con lo prescrito en el D.L. N°1.350, de 1976, orgánico de esa Corporación.

Atendido lo anterior, para celebrar contratos de crédito con alguna empresa en que participe el Estado, las instituciones financieras deberán obtener de su cliente una declaración escrita en el sentido de que la empresa cuenta con la autorización de que se trata o bien, de que no se encuentra dentro de aquellas sociedades a que se refieren las disposiciones legales antes mencionadas.

Por otra parte, las corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales están impedidas de contratar préstamos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Esta prohibición no comprende la contratación de líneas de crédito en cuenta corriente o en otra modalidad.