Ante algunas situaciones que se han hecho presente a esta Superintendencia por parte de empresas emisoras de tarjetas de crédito, se ha resuelto suprimir la exigencia de avisar a los tarjetahabientes con una anticipación mínima de 30 días la disminución del límite de crédito pactado, a que se refiere el N° 2 del numeral 3.1 del Capítulo 8-3 de la Recopilación Actualizada de Normas.

En reemplazo de ese requisito se establece que, cuando se resuelva rebajar el monto del crédito acordado al titular de una tarjeta, deberá informársele por escrito esa decisión la que deberá fundarse en causales objetivas, que se encuentren previamente pactadas con el afectado en el respectivo contrato.

Consecuente con lo anterior, se sustituye el texto del referido N° 2 del numeral 3.1 por el siguiente:

"2) el límite de crédito autorizado por el período contratado. Las modificaciones a ese límite deberán ser informadas por escrito al titular y, si estas consisten en una disminución del cupo pactado, en la notificación correspondiente deberán indicarse las causas objetivas en que se funda esa determinación, las cuales deberán estar previamente pactadas con el tarjetahabiente en el respectivo contrato;"

Se reemplazan las hojas del Capítulo 8-3 por las que se acompañan.