Ante algunas consultas que se han hecho a esta Superintendencia en relación con el período de permanencia de los representantes del Directorio del banco en el Comité de Auditoría en el caso de su reelección como directores de la institución, se ha estimado que no existe inconveniente para que aquellos directores que sean reelegidos como tales y que formaban parte de dicho Comité, continúen en esa función por el nuevo período de su mandato, si así lo decide el Directorio.

Consecuente con lo anterior, se reemplaza el primer párrafo del N° 4 del Capítulo 1-15 de la Recopilación Actualizada de Normas, por el siguiente:

"El Directorio de la institución determinará la duración del mandato de sus representantes en el Comité, el que no podrá exceder del término del período para el cual fue elegido el Directorio. No obstante, los mismos representantes podrán continuar por nuevos períodos si son reelegidos como Directores de la institución, siempre que así lo acuerde el Directorio."

Además, por carecer de vigencia, se suprime el N° 11 "Disposición transitoria".

Se reemplazan las hojas del Capítulo 1-15 por las que se acompañan.