El artículo 70 de la Ley General de Bancos, modificado por la Ley N° 20.190, faculta a esta Superintendencia para solicitar directamente a las sociedades filiales de bancos no sometidas a su fiscalización, sus estados financieros, con el objeto de efectuar su consolidación con el banco matriz, así como le permite revisar en ellas todas las operaciones, libros, registros, cuentas y documentos y solicitar las informaciones del caso, todo ello con el fin de conocer su solvencia

Para incorporar esa nueva facultad legal a las normas de esta Superintendencia sobre sociedades filiales, así como también para agregar a las instrucciones sobre la materia, las inversiones que pueden efectuar las administradoras de fondos de inversión, filiales bancarias, de conformidad con la Ley N° 18.815 se efectúan las modificaciones que se indican a continuación al Capítulo 11-6 de la Recopilación Actualizada de Normas:

A) Se agrega, a continuación del punto final del primer párrafo del N° 7 del título II, lo siguiente: "No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley General de Bancos y para los efectos de su consolidación con el banco matriz, esta Superintendencia podrá requerir directamente de las sociedades filiales no sometidas a su fiscalización sus estados financieros, así como solicitar, con el objeto de conocer su solvencia, la información que estime necesaria para ese fin y revisar, con esa misma finalidad, todas las operaciones, libros, registros, cuentas y documentos que sean del caso."

B) Se incorpora el siguiente segundo párrafo al N° 11 del título II:

"Sin embargo, las sociedades administradoras de fondos de inversión filiales de bancos, constituidas al amparo de la Ley N° 18.815 y sus modificaciones, mantendrán sus recursos invertidos en los valores e instrumentos que la misma ley les señala."

Se sustituyen las hojas n°s. 6 y 9 del Capítulo 11-6.