CIRCULAR
Bancos N° 3.410
Santiago, 9 de noviembre de 2007.-
Señor Gerente:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 18-3.

Compendio de Normas Contables.

Se acompaña a la presente Circular el "Compendio de Normas contables", que contiene las nuevas instrucciones sobre la materia, las que entrarán en vigor en distintas fechas, de acuerdo con lo que se indica en sus disposiciones transitorias, quedando su aplicación integral sujeta a la adopción de IFRS por parte del Colegio de Contadores de Chile A.G.

Junto con lo anterior, se sustituye el actual Capítulo 18-3 de la Recopilación Actualizada de Normas por el nuevo Capítulo 18-3 "Compendio de Normas Contables y Manual del Sistema de Información."

Se reemplaza la hoja N° 5 del Indice de Capítulos y la hoja correspondiente al Capítulo 18-3.


Saludo atentamente a Ud.,

GUSTAVO ARRIAGADA MORALES
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financiera

Capítulo 18-3

CAPÍTULO 18-3 

COMPENDIO DE NORMAS CONTABLES Y MANUAL DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN

Las instrucciones contables impartidas por este Organismo se encuentran contenidas en el "Compendio de Normas Contables". Las modificaciones a las disposiciones de ese Compendio serán comunicadas mediante Circular, entregando las hojas de reemplazo.

Para la preparación y entrega de información periódica a esta Superintendencia a través de archivos o mediante formularios, los bancos deberán atenerse a las instrucciones contenidas en el "Manual del Sistema de Información". Las modificaciones a sus instrucciones serán comunicadas mediante una "Carta Circular - Manual Sistema Información", adjuntando las respectivas hojas que contienen las modificaciones.

Los documentos que modifican o complementan las instrucciones del Compendio de Normas Contables y del Manual del Sistema de Información serán acompañados de  las hojas que contienen los nuevos textos.

Las disposiciones del Compendio de Normas Contables y del Manual del Sistema de Información, al igual que las contenidas en esta Recopilación Actualizada de Normas, constituyen para todos los efectos normas legalmente impartidas por esta Superintendencia.

COMPENDIO DE NORMAS CONTABLES

Este Compendio contiene las instrucciones contables impartidas a los bancos por la SBIF. Su versión actualizada, con las modificaciones que se disponen mediante circulares y que sustituyen las hojas pertinentes, incluye todas las instrucciones contables vigentes para los bancos.

ÍNDICE DE CAPÍTULOS

Capítulo Materia

Normas generales:

A-1 Criterios contables que deben aplicar los bancos
A-2 Limitaciones o precisiones al uso de criterios generales

Criterios contables establecidos por la SBIF:

B-1 Provisiones por riesgo de crédito
B-2 Créditos deteriorados y castigos
B-3 Créditos contingentes
B-4 Patrimonio
B-5 Bienes recibidos o adjudicados en pago de obligaciones
B-6 Provisiones por riesgo país
B-7 Provisiones especiales para créditos hacia el exterior

Estados contables periódicos exigidos:

C-1 Estados financieros anuales
C-2 Estados de situación intermedios
C-3 Estados de situación mensuales para la SBIF Normas sobre contabilidad general:

D-l Sistemas contables internos
D-2 Registro diario de operaciones
D-3 Registro de operaciones en moneda extranjera
D-4 Canje

E Disposiciones transitorias

Compendio de Normas Contables
Capítulo A - 1 hoja 1

Capítulo A-1 

APLICACIÓN DE CRITERIOS CONTABLES

1 Disposiciones legales

El inciso primero del artículo 15 de la Ley General de Bancos, faculta a esta Superintendencia para impartir normas contables de aplicación general a las entidades sujetas a su fiscalización. Por su parte, el artículo 73 de la Ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas, exige seguir los principios de contabilidad de aceptación general. Esa ley sobre sociedades anónimas es aplicable a los bancos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley General de Bancos, en el cual, en lo que toca a materias contables, se exceptúa la consolidación de balances.

Por consiguiente, de acuerdo con esas disposiciones legales, los bancos deben utilizar los criterios contables dispuestos por esta Superintendencia y en todo aquello que no sea tratado por ella ni se contraponga con sus instrucciones, deben ceñirse a los criterios contables de general aceptación, que corresponden a las normas técnicas emitidas por el Colegio de Contadores de Chile A.G., coincidentes con los estándares internacionales de contabilidad e información financiera acordados por el International Accounting Standards Board (IASB).

En la consolidación de balances a que se refiere al artículo 41 antes mencionado, los bancos aplicarán también esos criterios contables de aceptación general.

Todo lo anterior es sin perjuicio de que para los bienes recibidos en pago o adjudicados, acogidos a un plazo adicional para su venta, como asimismo las acciones adquiridas en operaciones de underwriting que se encuentren en esa situación, los criterios contables de valoración quedan subordinados a lo dispuesto en el N° 5 del artículo 84 de la Ley General de Bancos sobre el castigo de esos bienes.

Cuando los estándares técnicos tratados por el Colegio de Contadores de Chile no se contrapongan con lo indicado en este Compendio, ellos se aplicarán sin que sea necesaria una confirmación de esta Superintendencia. En todo caso, cualquier duda que pudiera presentarse en relación con la primacía de las normas contenidas en el presente Compendio, deberá ser consultada oportunamente.

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley General de Bancos, las normas contables de esta Superintendencia deben ser de aplicación general y, por lo tanto, no procede que un banco pida autorización para seguir tratamientos distintos a los dispuestos en este Compendio.

Compendio de Normas Contables
Capítulo A-1 hoja 2

2. Concordancias y discrepancias con los estándares acordados por los organismos técnicos

De acuerdo con lo indicado en el N° 1 anterior, en todas aquellas materias no tratadas en este Compendio, los estados financieros de los bancos deberán ajustarse a las normas del Colegio de Contadores de Chile A.G., en la medida en ese Colegio recoja los estándares internacionales del IASB y no medie alguna instrucción previa de esta Superintendencia en contrario.

En relación con la aplicación de los estándares definidos por los organismos técnicos, las disposiciones del presente Compendio se limitan a:

a) Establecer ciertas limitaciones o precisiones para la aplicación de las normas del Colegio de Contadores de Chile A.G., debido a la necesidad de que se sigan criterios más prudenciales debido al interés superior de esta Superintendencia de velar por la estabilidad del sistema financiero, o de considerar algunas peculiaridades de los bancos en relación con ciertas disposiciones legales o reglamentarias vigentes a la fecha de la emisión de las normas de este Compendio. Esas limitaciones o precisiones con respecto a la aplicación de los estándares internacionales recogidos por el Colegio de Contadores, se tratan en el Capítulo A-2.

b) Uniformar los formatos de los estados financieros y ciertos criterios de revelación, como asimismo la información para esta Superintendencia, lo cual se instruye en los Capítulos C1, C2 y C3.

Dado que las disposiciones de este Compendio sólo se refieren a las materias que complementan o limitan la aplicación de los estándares acordados en los organismos técnicos, no procede que las dudas que pudieran suscitarse acerca del sentido o alcance de estos últimos sean consultados a este Organismo.

3. Ámbito de aplicación de los criterios contables

Los criterios contables de aceptación general y los dispuestos en este Compendio, se aplicarán para los estados que se indican en sus Capítulos C-1, C-2 y C-3,  como asimismo para cualquier estado financiero referido a otra fecha que pueda exigir esta Superintendencia de acuerdo con las facultades establecidas en el artículo 16 de la Ley General de Bancos, salvo que expresamente se disponga otra cosa.

Dichos criterios, por su naturaleza, alcanzan sólo a la preparación y divulgación de esos estados y, por lo tanto, no se aplican para otros efectos tales como los tributarios, la información de deudas de los clientes, la valoración o clasificación de las obligaciones para efectos de encaje y otras disposiciones ajenas al ámbito financiero contable, excepto cuando se trate de disposiciones reglamentarias expresamente referidas a los estados financieros.

Compendio de Normas Contables
Capítulo A-1 hoja 3

Del mismo modo, las instrucciones relativas a la aplicación de criterios contables dispuestos por esta Superintendencia, al igual que los estándares de contabilidad financiera en general, en ningún caso pretenden regular o uniformar la contabilidad interna de los bancos (libros, planes de cuenta, etc.), asunto que es tratado en el Capítulo D-1.

4. Alcance de las normas de este Compendio

Las disposiciones de este Compendio que se refieran a operaciones que los bancos no pueden realizar según las disposiciones legales o reglamentarias vigentes, deben entenderse referidas a los criterios que han de seguirse para los estados financieros consolidados con entidades del país o del exterior que podrían realizar esas operaciones.

En todo caso, las filiales bancarias fiscalizadas por esta Superintendencia deben aplicar los mismos criterios contables que su matriz en todo lo que se refiere a valoración y reconocimiento de resultados (no así, claro está, en materia de formatos de estados financieros, estructura de información mensual para la SBIF o criterios de revelación en notas, que en este Compendio están tratadas sólo para las empresas bancarias). Lo mismo ocurre con las sociedades de apoyo al giro fiscalizadas por esta Superintendencia, en cuanto a que deben aplicar los criterios contables establecidos en este Compendio, en lo que sea pertinente.

Para tratar las diferencias de criterios contables que pudieren existir con las filiales no fiscalizadas por esta Superintendencia o con las sucursales en el exterior, es obligación de los bancos obtener oportunamente de sus subsidiarias toda la información necesaria para homologar los criterios contables para efectos de la consolidación.

5. Situación de los PCGA chilenos mencionados en estas normas

El presente Compendio se refiere a los PCGA chilenos que aún no han sido emitidos por el Colegio de Contadores de Chile A.G. La aplicación de los nuevos criterios contables en lo que ese Colegio se encuentra todavía trabajando a la fecha de emisión de las presentes normas, dependerá, en consecuencia, de la finalización de ese trabajo. No obstante, los criterios que deberán aplicarse para la preparación de los estados financieros son conocidos de antemano, puesto que el proyecto de nuevas normas locales persigue la adopción integral de los criterios internacionales acordados por el IASB.

6. Disposiciones de carácter transitorio incluidas en este Compendio

Los estados que se indican en el Capítulo C-1, no consideran los últimos cambios introducidos por el IASB a la NIC1 y que rigen a contar del año 2009.

Tanto los formatos del balance general y del estado de resultados que se tratan en ese Capítulo, como asimismo algunas instrucciones contenidas en este Compendio, se refieren a la corrección monetaria.

Lo anterior tiene un carácter transitorio, considerando que la aplicación de los formatos de los estados y el criterio de corrección monetaria se aplicarán para el año 2008.

Compendio de Normas Contables
Capitulo A-1 hoja 4

También conviene señalar que algunas de las limitaciones a la aplicación de los criterios contables de general aceptación pueden ser objeto de cambios en lo futuro, especialmente aquellas que guardan relación con disposiciones legales o reglamentarias y las normas sobre provisiones sobre colocaciones en general.

En lo que toca a las provisiones, atendiendo la evolución y el progreso alcanzado en el desarrollo de modelos internos avanzados fiables por parte de los bancos y en función de los antecedentes y experiencia en la materia que esta Superintendencia y los bancos en general vayan adquiriendo a través del tiempo, las normas podrán ser modificadas para revisar los componentes que determinan su cálculo, por ejemplo, en lo que respecta a las probabilidades de incumplimiento o a la posibilidad de incorporar modelación para determinar la tasa recupero esperado. Por esa razón, es altamente recomendable que los bancos que decidan transitar a modelos de provisiones más avanzados, dediquen el mejor de sus esfuerzos para ampliar y mejorar sus bases de datos y perfeccionar sus técnicas de modelación. La capacidad de modelación del riesgo de crédito y el uso de los modelos resultantes en la gestión del riesgo de crédito en los bancos (donde, entre otros aspectos, la prueba de uso, es primordial) serán antecedentes esenciales al momento que este Organismo evalúe la pertinencia de realizar cambios en la normativa en el sentido señalado.

Las disposiciones transitorias que tienen que ver con la primera aplicación de los cambios que contiene este Compendio en relación con las normas vigentes a la fecha de su emisión, se incluyen en el Capítulo E.

Compendio de Normas Contables
Capítulo A-2 hoja 1

Capítulo A-2 

LIMITACIONES O PRECISIONES AL USO DE CRITERIOS GENERALES

En relación con la aplicación de criterios contables de aceptación general, los bancos deben tener en cuenta las siguientes limitaciones o precisiones:

1 Normas especiales de esta Superintendencia.

Los siguientes Capítulos de este Compendio contienen normas que, en caso de discrepancias, priman sobre los criterios contables de aceptación general:

B-1 Provisiones por riesgo de crédito
B-2 Créditos deteriorados y castigos
B-3 Créditos contingentes
B-4 Patrimonio
B-5 Bienes recibidos o adjudicados en pago de obligaciones
B-6 Provisiones por riesgo país
B-7 Provisiones especiales para créditos hacia el exterior

2 Elección de valoración según el valor razonable ("Fair value option")

Los bancos no podrán designar activos o pasivos para valorarlos a su valor razonable en reemplazo del criterio general del costo amortizado.

3 Clasificación de instrumentos para negociación e inversión

Para los instrumentos adquiridos para negociación o inversión se utilizarán sólo tres categorías y un tratamiento contable uniforme para los clasificados en cada una de ellas, considerando lo siguiente:

a) A los instrumentos disponibles para la venta no puede dársele el tratamiento de ajuste a valor razonable contra resultados.

b) Para los efectos de presentación en el balance, las inversiones en fondos mutuos se incluirán junto con los instrumentos para negociación, ajustados a su valor razonable.

Compendio de Normas Contables
Capítulo A-2 hoja 2

c) Los instrumentos que tengan un componente derivado que debiera separarse pero no es posible valorarlo aisladamente, se incluirán en la categoría de instrumentos para negociación, para darles el tratamiento contable de esa cartera.

d) En el caso extraordinario de que un instrumento de capital incluido en la cartera de instrumentos de negociación deje de contar con cotizaciones y no sea posible obtener una estimación confiable de su valor razonable según lo indicado en el Capítulo 7-12 de la Recopilación Actualizada de Normas, se incluirá en la categoría de disponibles para la venta.

4 Reconocimiento en el balance en la fecha de negociación

Las operaciones de compraventa de instrumentos financieros, incluida la moneda extranjera, se reconocerán en el balance en la fecha de la negociación, esto es, el día en que se asumen las obligaciones recíprocas que deben consumarse dentro del plazo establecido por regulaciones o convenciones del mercado en que se opera. Para registrar las operaciones en la fecha de la negociación, los bancos se atendrán a lo indicado en el Capítulo D-2.

Lo anterior se refiere sólo a la oportunidad del reconocimiento contable, en el sentido de que no se puede optar por hacerlo el día siguiente o en la fecha de la liquidación.

En lo demás, se aplicarán los criterios generales, teniendo en cuenta que debe registrarse como derivado cualquier pacto de compraventa que se liquide por diferencias, como asimismo los contratos a plazo que requieren de la entrega de los activos y cuya liquidación no se efectúa dentro del marco temporal aplicado por el mercado para una transacción ordinaria (que generalmente corresponderá al plazo spot).

5 Derivados incorporados

No se tratarán como derivados incorporados las modalidades de reajustabilidad de las operaciones en moneda chilena autorizadas por el Banco Central de Chile para los bancos, esto es, los reajustes basados en la variación del IPC (UF, IVP o UTM) o en la variación del tipo de una moneda extranjera, incluida la expresión en moneda extranjera de operaciones pagaderas en pesos según lo previsto en el artículo 20 de la Ley N° 18.010.

Por lo contrario, otras modalidades de reajustabilidad que pudieren pactar las subsidiarias del banco, como asimismo los pactos en unidades de cuenta para operaciones pagaderas en moneda extranjera (onza troy oro, onza troy plata o DEG), deben tratarse como derivados incorporados.

Compendio de Normas Contables
Capítulo A-2 hoja 3

6 Coberturas contables

No podrán ser objeto de cobertura contable los instrumentos financieros que se registren a valor razonable y cuyos ajustes a ese valor deban ser llevados a resultados, salvo que se trate de derivados incorporados que no deban separarse del contrato anfitrión.

Las opciones emitidas por el banco sólo podrán designarse como instrumentos de cobertura para compensar opciones compradas incorporadas en un contrato anfitrión y que no deban separarse.

7 Fundamentos de valoraciones de goodwill y de intangibles identificables no sujetos a amortización.

El valor de un "goodwill" y de otros activos intangibles no amortizables, deberá encontrarse respaldado por dos informes emitidos por profesionales idóneos que sean independientes del banco y de sus auditores externos, como asimismo independientes entre ellos.

Ambos informes respaldarán el valor inicial de los activos intangibles y las valoraciones al 31 de diciembre de cada año, y deberán ser dirigidos tanto al banco como a esta Superintendencia.

Los informes se emitirán aun cuando no exista evidencia de deterioro en relación con el ejercicio anterior.

8 Preparación de estados financieros intermedios

Las disposiciones del Capítulo C2 permiten prescindir de la revelación de los resultados y cambios medidos en períodos trimestrales, exigiendo sólo comparaciones con períodos acumulados para los estados de situación referidos a los meses de marzo, junio y septiembre.

Sin embargo, dichas normas no impiden seguir criterios contables de general aceptación para la preparación de estados financieros intermedios.

9 Estados individuales para esta Superintendencia.

La información individual que se exige enviar mensualmente a esta Superintendencia difiere de los criterios de valoración aceptación general en lo que toca a las inversiones en las entidades que se consolidan, debido a que dichos estados son sólo para uso interno de este organismo.

Compendio de Normas Contables
Capítulo B-1 hoja 1

Capítulo B-1 

PROVISIONES DE RIESGO POR CRÉDITO

Para los efectos del presente Capítulo, se entienden como "colocaciones" los activos que deben incluirse en los rubros "Adeudado por bancos" y "Créditos y cuentas por cobrar a clientes" según lo indicado en el Capítulo C-3.

Las provisiones a que se refieren las presentes normas son las que deben mantenerse para esos activos y para los créditos contingentes de que trata el Capítulo B-3.

Por consiguiente, estas normas no alcanzan al tratamiento de los deterioros de instrumentos para inversión, de las operaciones de compra con pacto de retrocompra o de otros activos financieros que no formen parte de las "colocaciones".

Todo lo anterior es sin perjuicio de las provisiones que puede ser necesario constituir de acuerdo con lo dispuesto en los Capítulos B-6 y B-7.

1 Evaluación del riesgo de crédito y suficiencia de provisiones

1.1 Responsabilidad del Directorio

Es responsabilidad del Directorio de cada banco que la institución cuente con políticas y procedimientos para evaluar integralmente el riesgo de crédito de sus operaciones de préstamos y de su cartera de colocaciones, acordes con el tamaño, la naturaleza y la complejidad de sus negocios crediticios.

Esas políticas y procedimientos deben ser conocidos por todo el personal involucrado con el otorgamiento de créditos y con la evaluación de la cartera. El Directorio del banco tiene la responsabilidad de velar que el banco cuente con procesos apropiados de evaluación integral del riesgo de crédito y controles internos efectivos acordes con el tamaño, la naturaleza y la complejidad de sus operaciones de crédito, que aseguren mantener a todo momento un nivel de provisiones suficiente para sustentar pérdidas atribuibles a deterioros esperados e incurridos de la cartera de colocaciones, en concordancia con las políticas y procedimientos que el banco tenga para esos efectos.

Para desempeñar esas responsabilidades, el Directorio y la alta administración de cada banco deben asegurarse que se desarrollen y apliquen sistemáticamente los procesos apropiados para la determinación de las provisiones, que se incorpore toda la información disponible para la evaluación de los deudores y sus créditos y que esos procesos estén funcionando correctamente.

Compendio de Normas Contables
Capítulo B-1 hoja 2

1.2 Modelos o métodos de evaluación

Los bancos deben mantener permanentemente evaluada la totalidad de su cartera de colocaciones y sus créditos contingentes, a fin de constituir oportunamente las provisiones necesarias y suficientes para cubrir las pérdidas por la eventual no recuperación.

Para ese efecto, se deberán utilizar los modelos o métodos de evaluación que sean más apropiados para el tipo de cartera u operaciones que realicen, ciñéndose a las pautas generales establecidas en los N°s. 2 y 3 siguientes.

En concordancia con lo indicado en el numeral anterior, dichos modelos, como asimismo las modificaciones en su diseño y su aplicación, deberán ser aprobados por el Directorio del banco, debiendo quedar constancia de ello en el acta de la respectiva sesión.

Al tratarse de agencias de bancos extranjeros, dicha aprobación deberá obtenerse de su Casa Matriz. En las demás disposiciones de la presente norma en que se mencione al Directorio, también se entenderá referido, respecto de tales agencias, a la autoridad correspondiente de su Casa Matriz.

2 Modelos basados en el análisis individual de los deudores

La evaluación individual de los deudores es necesaria cuando se trate de empresas que por su tamaño, complejidad o nivel de exposición con la entidad, sea necesario conocerlas y analizarlas en detalle.

Como es natural, el análisis de los deudores debe centrarse en su capacidad y disposición para cumplir con sus obligaciones crediticias, mediante información suficiente y confiable, debiendo analizarse también sus créditos en lo que se refiere a garantías, plazos, tasas de interés, moneda, reajustabilidad, etc.

Para efectos de constituir las provisiones, los bancos deberán clasificar a los deudores y sus operaciones correspondientes a colocaciones y créditos contingentes, en las categorías que se indican en los numerales siguientes:

2.1 Provisiones sobre cartera en cumplimiento normal

Se entiende por cartera en cumplimiento normal (en adelante "cartera normal") aquella que debe contener todas las colocaciones y créditos contingentes de los deudores respecto de los cuales no existe evidencia de incumplimiento en los términos señalados en el N° 1 del título I del Capítulo B-2.

Como resultado de su análisis individual, los bancos clasificarán a esos deudores en las siguientes categorías de riesgo:

Compendio de Normas Contables
Capitulo B-1 hoja 3

.

Para ese efecto, los bancos deberán tener en cuenta la escala que se indica a continuación:

.

Compendio de Normas Contables
Capítulo B-1 hoja 4

La más alta categoría (A1) sólo podrá asignarse a deudores que cuenten con calificación AAA en la escala de la ley N° 18.045 otorgada por una firma clasificadora nacional reconocida por esta Superintendencia, o su equivalente en caso de que la empresa deudora cuente con calificación internacional de una firma clasificadora externa, la que también deberá estar reconocida por esta Superintendencia.

Se entiende que son agencias clasificadoras reconocidas por esta Superintendencia aquellas que estén registradas en este organismo para efectos de que sus calificaciones de riesgo de crédito de deudores sean admisibles para los fines  previstos en estas normas y las firmas clasificadoras externas mencionadas en el Capítulo 1-12 de la Recopilación Actualizada de Normas.

A efectos prácticos, cuando se trate de financiamiento de proyectos o de préstamos especializados cuyas fuentes de pago sean los flujos de caja del proyecto o bienes financiados, las operaciones no se disociarán de los respetivos deudores, debiendo quedar encasilladas también dentro de las categorías indicadas.

Los bancos deberán contar con procedimientos formalizados respecto de las condiciones que deben darse para encasillar a los deudores en las categorías de riesgo antes mencionadas, considerando al menos los siguientes factores:

Industria o sector: Se refiere al grado de competencia en el mercado en que está inserto el deudor, la sensibilidad del sector a las fluctuaciones cíclicas de la economía y de otros factores de exposición al riesgo que acompañan a la industria de que se trate.

Situación del negocio: Considera la posición relativa de la empresa en los mercados en que ésta participa y su capacidad operacional y administrativa para, al menos, mantener esa posición. Se deben tener en cuenta aspectos tales como tamaño de la empresa, participaciones de mercado, diversificación de productos, brechas tecnológicas en relación a los estándares de la industria, márgenes de comercialización y flexibilidad operacional.

Socios y administración: Se refiere al conocimiento de los socios o propietarios de la empresa, y en algunos casos también de los administradores. En este sentido, resulta relevante saber si ellos tienen experiencia comprobada en el negocio, su antigüedad, honorabilidad en los negocios y nivel de endeudamiento, como asimismo el grado de compromiso de su patrimonio.

Situación financiera y capacidad de pago: Se refiere al análisis de la situación financiera del deudor, basado en el uso de indicadores tales como: liquidez, calidad de los activos, eficiencia operacional, rentabilidad, apalancamiento y capacidad de endeudamiento, etc., debiendo compararse los indicadores pertinentes con aquellos de la industria en que se inserta la empresa.

En relación con la capacidad de pago del deudor, se examinarán las características de su endeudamiento global y se estimarán sus flujos de caja, incorporando para el efecto, distintos escenarios en función de las variables de riesgo claves del negocio.

Compendio de Normas Contables
Capítulo B-1 hoja 5

Asimismo, deben considerarse en forma explícita los posibles efectos de los riesgos financieros a que está expuesto el deudor y que pueden repercutir en su capacidad de pago, tanto en lo que concierne a los descalces en monedas, plazos y tasas de interés, como en lo que toca a operaciones con instrumentos derivados y compromisos por avales o cauciones otorgadas.

Comportamiento de pago: Se refiere al análisis de la información acerca del deudor que permite conocer el grado de cumplimiento de sus obligaciones en general, esto es, tanto el comportamiento histórico de pagos en el banco como en el sistema financiero, como asimismo el cumplimiento de sus demás obligaciones, siendo antecedentes relevantes, por ejemplo, las infracciones laborales, previsionales o tributarias.

El uso de las siete categorías indicadas en este numeral, no son óbice para que los bancos utilicen escalas de clasificación que consideren un espectro más amplio de categorías de los deudores que cumplen las condiciones indicadas en este numeral. En ese caso, deberán efectuar una homologación entre ellas y las establecidas en las presentes normas, debiendo contar con procedimientos documentados que establezcan detalladamente los criterios y metodologías utilizados para homologar las categorías.

Los bancos obtendrán el monto de las provisiones que deben constituir, aplicando el porcentaje de probabilidad de incumplimiento que corresponda a la categoría en que se encasille al deudor, sobre el monto que no se recuperaría en caso de incumplimiento. Ese monto irrecuperable corresponderá a la exposición menos los importes que se recuperarían por la vía de la ejecución de las garantías (no considera recuperaciones distintas a ellas), conforme a lo que se señala en el número 4.1 de este Capítulo. En el caso de las colocaciones, se entiende que la exposición corresponde al valor contable de los créditos y cuentas por cobrar del respectivo deudor (sin considerar las provisiones ya constituidas), en tanto que para los créditos contingentes, esa exposición dependerá de lo indicado en el N° 3 del Capítulo B-3.

Las probabilidades de incumplimiento que deben utilizarse para el cálculo de las provisiones son las siguientes:

.

Compendio de Normas Contables
Capítulo B-1 hoja 6

No obstante lo anterior, los bancos que cuenten con metodologías probadas y procedimientos documentados, y con antecedentes históricos y comparativos suficientes para fundamentar probabilidades de incumplimiento para sus deudores evaluados individualmente, podrán calcular internamente las probabilidades de incumplimiento a ser asociadas a las categorías que se especifican en estas normas. Para el efecto de asignar esas probabilidades, los bancos podrán también abrir cada categoría, exclusive la A1, hasta en tres subcategorías, siempre que se cuente con los criterios y procedimientos para tal efecto y la apertura permita probadamente obtener una mejor discriminación del riesgo de crédito.

En todo caso, las probabilidades de incumplimiento que se utilicen en el cálculo del monto de provisiones no podrán ser inferiores a los porcentajes que se indican a continuación:

.

2.2 Provisiones sobre cartera deteriorada

Esta cartera incluye las colocaciones y créditos contingentes de los deudores cuya capacidad de pago resulta insuficiente para cubrir normalmente sus créditos en las condiciones pactadas. Por lo tanto, comprende la cartera deteriorada a que se refiere el título I del Capítulo B-2, en la parte correspondiente a los deudores analizados individualmente, y los créditos contingentes de esos deudores.

A diferencia de la cartera en cumplimiento normal a que se refiere el numeral 2.1 anterior, las provisiones que deben constituirse para la cartera deteriorada no estarán basadas en el análisis y clasificación de los deudores para cubrir la pérdida esperada (puesto que la probabilidad de incumplimiento en esta cartera pasa a ser igual a 1), sino en la necesidad de cubrir la pérdida estimada. Se entiende que esa pérdida estimada corresponde a la exposición a que se refiere aquel numeral 2.1, menos los montos recuperables por la vía de la ejecución de las garantías y, en caso de disponerse de antecedentes concretos que así lo justifiquen, deduciendo también lo que puede recuperarse ejerciendo acciones de cobranza.

Para efecto de constituir las provisiones de que se trata, se dispone el uso de porcentajes de pérdida que deberán aplicarse sobre el monto de la exposición, asociados a siete categorías definidas según el rango de las pérdidas efectivamente estimadas por el banco para todas las operaciones de un mismo deudor.

Compendio de Normas Contables
Capítulo B-1 hoja 7

Esas categorías, su rango de pérdida según lo estimado por el banco y los porcentajes que en definitiva deben aplicarse sobre los montos de las exposiciones encasillados en ellas, son los que se indican en la siguiente tabla:

.

3 Modelos de evaluación grupal

Las evaluaciones grupales resultan pertinentes para abordar un alto número de operaciones cuyos montos individuales son bajos y se trate de personas naturales o de empresas de tamaño pequeño. Dichas evaluaciones, así como los criterios para aplicarlas, deberán ser congruentes con las efectuadas para el otorgamiento de los créditos.

Las evaluaciones grupales de que se trata requieren de la conformación de grupos de créditos con características homogéneas en cuanto a tipo de deudores y condiciones pactadas, a fin de establecer, mediante estimaciones técnicamente fundamentadas y siguiendo criterios prudenciales, tanto el comportamiento de pago del grupo de que se trate como de las recuperaciones de sus créditos deteriorados y, consecuentemente, constituir las provisiones necesarias para cubrir el riesgo de la cartera no deteriorada y la pérdida estimada de la deteriorada.

Los bancos podrán utilizar dos métodos alternativos para determinar las provisiones para los créditos minoristas que se evalúen en forma grupal. Bajo el primer método, se recurrirá a la experiencia recogida del comportamiento de pago de cada grupo de deudores y de recuperación por la vía de ejecución de garantías, para estimar directamente un porcentaje de pérdidas esperadas que se aplicará al monto de los créditos del grupo respectivo. Bajo el segundo, los bancos segmentarán a los deudores en grupos homogéneos, según lo ya indicado, asociando a cada grupo una determinada probabilidad de incumplimiento para, luego, considerar el monto que se espere recuperar por la vía de garantías; el monto de provisiones a constituir se obtendrá aplicando el porcentaje de incumplimiento estimado sobre la diferencia entre el monto total de colocaciones del grupo respectivo y el monto de la recuperación estimada por la vía de garantías.

Para efectos de calcular la pérdida esperada o la probabilidad de incumplimiento, conforme el método y los modelos que el banco utilice, para aquellos grupos de colocaciones que estén respaldados por avales o fianzas, se podrá asignar el porcentaje de probabilidad de incumplimiento que corresponda a la clasificación del deudor indirecto que cumpla la condición indicada en el N° 4 siguiente, a la proporción del monto que se encuentre garantizado.

Compendio de Normas Contables
Capítulo B-1 hoja 8

Las provisiones se constituirán de acuerdo con los resultados de la aplicación de los métodos que utilice cada banco, debiéndose en todo caso distinguir entre las provisiones sobre la cartera normal y sobre la cartera deteriorada, y las que resguardan los riesgos de los créditos contingentes asociados a esas carteras.

4 Garantías y bienes entregados en leasing

4.1 Garantías

Las garantías pueden ser consideradas sólo si están legalmente constituidas y no existe incertidumbre respecto a su eventual ejecución o liquidación a favor del banco acreedor. Para el cálculo de las provisiones a que se refiere el N° 2 de este Capítulo, las garantías se tratarán de la siguiente forma:

a) Avales y fianzas

Cuando el avalista o fiador sea una entidad calificada por una firma clasificadora reconocida por esta Superintendencia, la calidad crediticia del deudor directo podrá ser sustituida, en la proporción que corresponda a la exposición respaldada, por la calidad crediticia del deudor indirecto, asociándole el porcentaje de probabilidad de incumplimiento que le corresponde a este último.

b) Garantías reales

Al tratarse de garantías reales (hipotecas o prendas), la estimación de pérdidas en los métodos que se apliquen deben considerar el flujo neto que se obtendría en la venta de los bienes. De acuerdo con eso, el monto de recuperación de un crédito por la vía de la garantía, corresponderá al valor actual del importe que se obtendría en la venta, neto de los gastos estimados en que se incurriría para mantenerlos y enajenarlos, todo ello en concordancia con las políticas que al respecto tenga el banco y los plazos dispuestos en la ley para la liquidación de los bienes.

El valor de las garantías correspondientes a prendas sobre instrumentos financieros debe mantenerse actualizado siguiendo los criterios indicados en el Capítulo 7-12 de la Recopilación Actualizada de Normas.

Para las hipotecas y prendas sobre otros bienes, el banco deberá contar con estudios que sustenten los criterios seguidos para determinar los valores de los bienes a partir de tasaciones efectuadas por profesionales independientes y las estimaciones de los gastos, basándose en su experiencia histórica y considerando información para un período mínimo de tres años, que contenga al menos un episodio de caída en la actividad económica. En lo que respecta a los valores estimados de venta a terceros, dicho estudio deberá dar cuenta de la relación entre los precios efectivamente obtenidos y sus valores de tasación y de adjudicación, como asimismo de las condiciones generales del mercado en cuanto a potenciales detrimentos de los precios.

Compendio de Normas Contables
Capítulo B-1 hoja 9

La necesidad de retasar los bienes o de reexaminar sus condiciones físicas, dependerá de la posibilidad de que las variaciones de precios o deterioros físicos de los bienes incidan en la recuperación total de los créditos con problemas de pago. Al respecto, el banco deberá mantener políticas documentadas de retasación de las garantías.

Lo anterior es sin perjuicio de los criterios distintos de valoración de garantías que deben utilizarse para el solo efecto de la ampliación de los límites de crédito, tratados en el Capítulo 12-3 de la Recopilación Actualizada de Normas.

c) Garantías financieras

No obstante lo indicado en los literales precedentes, el valor razonable ajustado de las garantías que se señalan en esta letra c), podrá ser descontado del monto de la exposición al riesgo de crédito, siempre que la garantía haya sido constituida con el único fin de garantizar el cumplimiento de los créditos de que se trate y el banco no utilice los instrumentos financieros para efectos de ampliar los límites de crédito del artículo 84 de la Ley General de Bancos.

Las garantías financieras de que se trata son las siguientes:

(i) Depósitos en efectivo en moneda nacional o bien en la moneda de un país calificado en la más alta categoría por una agencia clasificadora internacional, según lo indicado en el Capítulo 1-12 de la Recopilación Actualizada de Normas.

(ii) Títulos de deuda emitidos por el Estado chileno o por el Banco Central de Chile.

iii) Títulos de depósitos a plazo en otros bancos establecidos en Chile.

iv) Títulos de deuda emitidos por gobiernos extranjeros calificados en la más alta categoría por una agencia clasificadora internacional según lo indicado en el Capítulo 1-12 de la Recopilación Actualizada de Normas.

El valor razonable ajustado de los instrumentos financieros se obtendrá aplicando a su valor razonable obtenido siguiendo los criterios establecidos en el Capítulo 7-12 de la Recopilación Actualizada de Normas, los factores de descuento por volatilidad de tasas de interés y de monedas, según corresponda, que para ese fin fije esta Superintendencia; y restando el valor actual de los costos de liquidación.

4.2 Bienes entregados en leasing

Las estimaciones de pérdida para efectos de constituir las provisiones, considerarán el estado de los bienes arrendados y los gastos que implica su rescate y liquidación o una eventual recolocación.

Compendio de Normas Contables
Capítulo B-1 hoja 10

5 Agrupaciones y segmentaciones para efectos de evaluación

Los bancos deben segmentar las colocaciones y los créditos contingentes por tipos de deudores o de créditos, hasta los niveles que sean más apropiados o pertinentes para la aplicación de sus distintos modelos, en concordancia con sus fundamentos metodológicos.

En todo caso, para los efectos de información específica que puede solicitar esta Superintendencia mas allá de la información general de que trata el Capítulo C-3 de este Compendio, los bancos deberán mantener sistemas que les permitan generar en forma expedita información de créditos agrupados bajo los siguientes conceptos:

- Préstamos soberanos.
- Préstamos transfronterizos no soberanos.
- Créditos a empresas:
- Préstamos a empresas en marcha, grandes y medianas, en que la principal fuente de pago son los flujos de caja de esas empresas.
- Préstamos especializados, en que la principal fuente de pago son los flujos de caja de los proyectos, bienes o activos financiados.
- Créditos interbancarios.
- Créditos minoristas, que corresponden a un alto número de operaciones cuyos montos individuales otorgados a personas y a micros o pequeñas empresas:
- créditos y líneas de crédito auto-renovables,
- créditos de consumo,
- créditos hipotecarios para vivienda,
- leasing,
- factoring.

6 Pruebas de la eficacia de los métodos de evaluación utilizados

Como es natural, cualquier modelo conducente a constituir provisiones suficientes, debe ser objeto de pruebas retrospectivas para verificar su eficacia y efectuar oportunamente los ajustes que sean necesarios.

Todos los modelos que se utilicen deben ser revisados anualmente con miras a asegurar la mejor cobertura de provisiones al cierre del ejercicio, debiendo comunicarse los resultados de esa evaluación al Directorio para los fines previstos en el numeral 7.1 siguiente.

Compendio de Normas Contables
Capítulo B-1 hoja 11

7 Supervisión de la suficiencia de las provisiones constituidas

7.1 Conformidad del Directorio

Debido a la importancia que tienen las provisiones por riesgo de crédito en los balances de los bancos, su Directorio deberá examinar por lo menos una vez al año y en relación con el cierre de cada ejercicio anual, la suficiencia del nivel de provisiones y deberá dar en forma expresa su conformidad, en el sentido de que, en su opinión, ellas son suficientes para cubrir todas las pérdidas que pueden derivarse de los créditos otorgados.

Para ese efecto, junto con todos los antecedentes que estime necesario considerar, deberá obtener también un informe de los auditores externos del banco.

Además de dejarse constancia en actas de lo anterior, el Directorio comunicará por escrito a esta Superintendencia, a más tardar el último día hábil bancario del mes de enero de cada año, su conformidad con el nivel de provisiones y, cuando sea el caso, las provisiones suplementarias que haya exigido constituir como consecuencia de su examen.

7.2 Revisiones de esta Superintendencia

En sus visitas de inspección esta Superintendencia examinará el funcionamiento de los métodos y modelos utilizados por los bancos, como parte de la evaluación que hará de la administración del riesgo de crédito para los efectos contemplados en el Capítulo 1- 13 de la Recopilación Actualizada de Normas.

Serán objeto de evaluación, entre otras cosas, los procedimientos establecidos por el banco para la clasificación de sus deudores, los métodos de cálculo de probabilidades de incumplimiento, el uso de criterios suficientemente prudenciales en las metodologías de evaluación grupal y la aplicación de las pruebas a que se refiere el N° 6 de este Capítulo.

Como consecuencia de sus revisiones esta Superintendencia podrá pronunciarse acerca de la suficiencia de las provisiones constituidas, lo que podrá abarcar toda la cartera o limitarse a cierto tipo de deudores, de créditos o de metodologías utilizadas.

Las diferencias que resulten entre las provisiones constituidas y las estimadas por este Organismo, por los motivos que en cada caso se darán a conocer, se traducirán en una calificación del banco, para lo cual se utilizarán las categorías explicadas en el Anexo de este Capítulo. Esa calificación puede ser determinante en la clasificación según gestión de que trata el Capítulo 1-13 antes mencionado, como también puede derivar, según lo que se indica en ese mismo Anexo, en la obligación de mantener un nivel mínimo de provisiones exigido por esta Superintendencia.

Compendio de Normas Contables
Capítulo B-1 hoja 12

8 Tipos de provisiones por riesgo de crédito

Las provisiones necesarias para cubrir adecuadamente las colocaciones y la exposición de los créditos contingentes deben ser calculadas y constituidas mensualmente, considerando los tipos de provisiones que se indican en este número, en relación con los modelos de evaluación utilizados y el tipo de operaciones que cubren.

Las provisiones se denominarán "individuales", cuando correspondan a deudores que se evalúan individualmente según lo indicado en el N° 2 de este Capítulo, y "grupales" cuando correspondan a las que se originan por las evaluaciones a que se refiere el N° 3.

Por consiguiente, tanto para las colocaciones como para los créditos contingentes existirán los siguientes tipos de provisiones:

- Provisiones individuales sobre cartera normal
- Provisiones individuales sobre cartera deteriorada
- Provisiones grupales sobre cartera normal
- Provisiones grupales sobre cartera deteriorada

Dado que la aplicación de las reglas indicadas en los N°s. 2 y 3 de este Capítulo supone la determinación de montos de provisiones que abarcan tanto los activos como los créditos contingentes, para separar lo que corresponde a colocaciones de la parte correspondiente a los créditos contingentes, se calculará separadamente la pérdida esperada o estimada de estos últimos.

En todos los casos en que, para efectos informativos, deba relacionarse un tipo de crédito efectivo con su provisión, el total de la provisión que cubre un conjunto de créditos puede ser distribuido por prorrateo.

9 Provisiones adicionales

Los bancos podrán constituir provisiones adicionales a aquellas que se derivan de la aplicación de sus modelos de evaluación de cartera, a fin de resguardarse de fluctuaciones macroeconómicas no predecibles que puedan afectar a un sector, industria o grupos de deudores.

Para constituir estas provisiones adicionales, deben cumplirse copulativamente las siguientes condiciones:

a) Que las provisiones sean aprobadas por el Directorio, como es el caso de las mayores provisiones que podría exigir según lo previsto en el numeral 7.1 anterior.

b) Que su constitución se justifique por el riesgo asumido en las operaciones ya realizadas y el banco cuente con criterios y procedimientos documentados para determinarlas.

c) Que las provisiones no sean utilizadas para compensar deficiencias de los modelos utilizados por el banco.

Compendio de Normas Contables
Capítulo B-1 hoja 13

e) Que se trate de provisiones generales sobre colocaciones comerciales, para vivienda o de consumo, o bien de segmentos identificados de ellas.

10 Presentación de los saldos y revelaciones

Las provisiones constituidas sobre la cartera de colocaciones se tratarán como cuentas de valoración de los respectivos activos, informando en el balance el importe de esa cartera neto de provisiones.

No obstante, las provisiones adicionales que se constituyan de acuerdo con lo indicado en el N° 9 anterior, se informarán en el pasivo según lo instruido en el Capítulo C-3, al igual que las constituidas sobre créditos contingentes.

Tanto la constitución como la liberación de las provisiones adicionales a que se refiere el N° 9, deberán ser informadas como hechos relevantes en nota a los estados financieros.

Compendio de Normas Contables
Capitulo B-1 ANEXO

ANEXO

CALIFICACIÓN DE LOS BANCOS SEGÚN SUS SISTEMAS DE EVALUACIÓN DE CARTERA

Para calificar a los bancos se utilizarán los siguientes indicadores referidos al resultado obtenido en la visita de inspección en que se examine la cartera y sus provisiones:

Indicador X = [(Ps - Pi) / K] * 100
Indicador Y = [(Ps - Pi) / L] * 100

En que:

Ps = Pérdida estimada por la Superintendencia para la cartera o una parte de la cartera.
Pi = Pérdida estimada por el banco para la misma cartera o parte de la cartera.
K = Patrimonio efectivo del banco.
L = Total provisiones sobre la cartera de colocaciones y créditos contingentes, excluidas las provisiones adicionales.

Los bancos serán clasificados en las categorías 1, 2, 3 y 4, de acuerdo a la siguiente tabla, que resulta de la combinación de ambos indicadores:

.

EFECTOS DE LA CALIFICACIÓN

Banco calificados en categoría 2

- El banco que quede clasificado en categoría 2 deberá mantener el o los niveles mínimos de provisiones que indique esta Superintendencia, mientras el Directorio del banco no tome conocimiento de las situaciones observadas y considere que se encuentran solucionados los problemas que motivaron tal decisión.

- La calificación puede incidir en la clasificación según gestión si no se da una oportuna solución a las deficiencias que haya observado la Superintendencia.

Bancos calificados en categorías 3 y 4

- El banco deberá mantener el o los niveles mínimos de provisiones que indique esta Superintendencia hasta tanto no le autorice lo contrario.

- La categoría será un factor determinante para la clasificación según gestión, de manera que en ningún caso el banco quedará clasificado en categoría A para ese efecto.

Compendio de Normas Contables
Capítulo B-2 hoja 1

Capítulo B-2 

CRÉDITOS DETERIORADOS Y CASTIGOS

En este Capítulo se entienden como "colocaciones" los activos que deben incluirse en los rubros "Adeudado por bancos" y "Créditos y cuentas por cobrar a clientes" según lo indicado en el Capítulo C-3. Las presentes normas no alcanzan al tratamiento de los deterioros y castigos de otros activos financieros que no formen parte de esas "colocaciones".

I. CARTERA DETERIORADA

1 Identificación de la cartera deteriorada

La cartera deteriorada comprende los créditos de los deudores sobre los cuales se tiene evidencia de que no cumplirán con alguna de sus obligaciones en las condiciones de pago en que se encuentran pactadas, con prescindencia de la posibilidad de recuperar lo adeudado recurriendo a las garantías, mediante el ejercicio de acciones de cobranza judicial o pactando condiciones distintas.

Las siguientes son algunas situaciones que constituyen evidencia de que los deudores no cumplirán con sus obligaciones con el banco de acuerdo con lo pactado y que sus créditos se han deteriorado:

- Evidentes dificultades financieras del deudor o empeoramiento significativo de su calidad crediticia.

- Indicios evidentes de que el deudor entrará en quiebra o en un reestructuración forzada de deudas o que, efectivamente, se haya solicitado su quiebra o una  medida similar en relación con sus obligaciones de pago, incluyendo la  postergación o el no pago de sus obligaciones.

- Reestructuración forzosa de algún crédito por factores económicos o legales vinculados al deudor, sea con disminución de la obligación de pago o con la postergación del principal, los intereses o las comisiones.

- Los créditos del deudor se transan con una importante pérdida debido a la vulnerabilidad de su capacidad de pago.

- El deudor ha transgredido los límites para el uso de las líneas de crédito o sobregiros acordados con el banco.

Compendio de Normas Contables
Capítulo B-2 hoja 2

- Cambios adversos que se hayan producido en el ámbito tecnológico, de mercado, económico o legal en que opera el deudor, que potencialmente comprometan su capacidad de pago.

- Atraso en el pago de intereses o capital de algún crédito. En cualquier caso, constituye suficiente evidencia de deterioro el hecho de que un crédito presente una morosidad igual o superior a 90 días.

En el caso de deudores sujetos a evaluación individual según lo indicado en el Capítulo B-1, deben incluirse en la cartera deteriorada todos los créditos del respectivo deudor, salvo que tenga también un crédito hipotecario para vivienda, el que podrá excluirse mientras no presente una morosidad igual o superior a 90 días.

Al tratarse de deudores sujetos a evaluación grupal, se incluirán automáticamente en la cartera deteriorada aquellos créditos que presenten una morosidad igual o superior a 90 días. Los demás créditos que mantenga el mismo deudor pueden excluirse de la cartera deteriorada.
En el marco de lo anterior, los bancos deberán incorporar los créditos a la cartera deteriorada y mantenerlos en esa cartera hasta tanto no se observe una normalización de su capacidad o conducta de pago, sin perjuicio de proceder al castigo de los créditos individualmente considerados que cumplen las condiciones señaladas en el título II de este Capítulo.
Los criterios y procedimientos que se sigan, deberán quedar formalmente establecidos en cada banco, debiendo concordar con sus políticas en el manejo de créditos con problemas de pago y sus métodos de evaluación individual o grupal para la constitución de provisiones según lo previsto en el Capítulo B-1.
Las decisiones de dejar de considerar los créditos como deteriorados, deberá responder siempre a autorizaciones internas debidamente justificadas, documentadas y previstas en los procedimientos del banco.
2 Deterioro incurrido no identificado

La cartera deteriorada de que trata el N° 1 precedente corresponde al conjunto de créditos y cuentas por cobrar cuyo deterioro es objetivamente evidente. El deterioro incurrido que aún no puede ser identificado en relación con deudores o créditos en particular, debe quedar cubierto por los métodos de evaluación para constituir las provisiones sobre cartera normal de que trata el Capítulo B-1.
Compendio de Normas Contables
Capítulo B-2 hoja 3

3 Suspensión del reconocimiento de ingresos sobre base devengada.

Los bancos deberán dejar de reconocer ingresos sobre base devengada en el Estado de Resultados, por los créditos incluidos en la cartera deteriorada que se encuentren en la situación que se indica a continuación, en relación con las evaluaciones individuales o grupales de que trata el Capítulo B-1:

.

No obstante, en el caso de los créditos sujetos a evaluación individual, puede mantenerse reconocimiento de ingresos por el devengo de intereses y reajustes de los créditos que se estén pagando normalmente y que correspondan a obligaciones cuyos flujos sean independientes, como puede ocurrir en el caso de financiamientos de proyectos.
El porcentaje del 80% de cobertura de garantía para los créditos sujetos a evaluación grupal, se refiere a la relación, medida al momento en que el crédito pasa a cartera deteriorada, entre el valor de las garantías calculado según lo indicado en el numeral 4.1 del Capítulo B-1, y el valor de todas las operaciones cubiertas por la misma garantía, incluidos los créditos contingentes de que  trata el Capítulo B-3.
La suspensión del reconocimiento de ingresos sobre base devengada para los créditos de que se trata, implica que en el Estado de Resultados no se incluirán ingresos por concepto de intereses, reajustes o comisiones de los mismos, si ellos no son efectivamente percibidos. Para ese efecto, los importes que se devengan deberán ser imputados a las respectivas provisiones constituidas, en vez de hacerlo contra resultados (lo que no impide, claro está, para que en la contabilidad se imputen a resultados normalmente y luego se reviertan, directamente o utilizando cuentas complementarias, abonando las provisiones). El aumento de las provisiones constituidas, equivalente al incremento del activo bruto, no obsta para ajustar dichas provisiones según los métodos aplicados por el banco de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo B-1.
4 Cambios en las condiciones de los créditos deteriorados

En concordancia con lo indicado en el N° 1 de este título, el sólo hecho de renegociar créditos deteriorados, al igual que el otorgamiento de nuevos créditos para pagarlos, no permite considerar los nuevos créditos como no deteriorados, como tampoco reconocer ingresos por concepto de intereses, reajustes o comisiones no percibidos cuando se trate de los créditos mencionados en el N° 3 anterior.
Compendio de Normas Contables
Capítulo B-2 hoja 4

Naturalmente que si las renegociaciones van acompañadas del pago efectivo de todas las deudas atrasadas y ellas consisten en la adecuación de los pagos futuros a los flujos de ingresos de los deudores, puede darse el caso de que alguna operación renegociada se excluya de la cartera deteriorada, frente a la evidencia de que se han resuelto los problemas que en particular afectaban al deudor.
5 Adquisición de créditos deteriorados

Si el banco adquiriere créditos deteriorados (por ejemplo, de otra institución financiera dentro de un conjunto de créditos), se aplicarán las reglas sobre la suspensión del reconocimiento de ingresos sobre base devengada, aun cuando el precio pagado se funde en un cálculo fiable del valor actual de los flujos recuperables.
II. CASTIGOS

Por regla general, los castigos deben efectuarse cuando expiren los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo. Al tratarse de colocaciones, aun cuando no ocurriera lo anterior, se procederá a castigar los respectivos saldos del activo de acuerdo con lo indicado en este título.
Los castigos de que se trata se refieren a las bajas del balance del activo correspondiente a la respectiva operación, incluyendo, por consiguiente, aquella parte que pudiere no estar vencida si se tratara de un crédito pagadero en cuotas o parcialidades, o de una operación de leasing.
Los castigos deberán efectuarse siempre utilizando las provisiones por riesgo de crédito constituidas de acuerdo con lo indicado en el Capítulo B-1, cualquiera sea la causa por la cual se procede al castigo.
1 Castigo de créditos y cuentas por cobrar

Los castigos de los créditos y cuentas por cobrar, distintas de las operaciones de leasing que se indican en el numeral siguiente, deben efectuarse frente a las siguientes circunstancias, según la que ocurra primero:
a) El banco, basado en toda la información disponible, concluye que no obtendrá ningún flujo de la colocación registrada en el activo.

b) Cuando una acreencia sin título ejecutivo cumpla 6 meses desde que fue registrada en el activo.

c) Al cumplirse el plazo de prescripción de las acciones para demandar el cobro mediante un juicio ejecutivo o al momento del rechazo o abandono de la ejecución del título por resolución judicial ejecutoriada.

Compendio de Normas Contables
Capítulo B-2 hoja 5

d) Cuando el tiempo de mora de una operación alcance el plazo para castigar que se dispone a continuación:

.

El plazo corresponde al tiempo transcurrido desde la fecha en la cual pasó a ser exigible el pago de toda o parte de la obligación que se encuentra en mora.

2 Castigo de las operaciones de leasing

Los activos correspondientes a operaciones de leasing deberán castigarse frente a las siguientes circunstancias, según la que ocurra primero:

a) El banco concluye que no existe ninguna posibilidad de recuperación de las rentas de arrendamiento y que el valor del bien no puede ser considerado para los efectos de recuperación del contrato, ya sea porque no está en poder del arrendatario, por el estado en que se encuentra, por los gastos que involucraría su recuperación, traslado y mantención, por obsolescencia tecnológica o por no existir antecedentes sobre su ubicación y estado actual.

b) Al cumplirse el plazo de prescripción de las acciones de cobro o al momento del rechazo o abandono de la ejecución del contrato por resolución judicial ejecutoriada.

c) Cuando el tiempo en que un contrato se ha mantenido en situación de mora alcance el plazo que se indica a continuación:

.

El plazo corresponde al tiempo transcurrido desde la fecha en la cual pasó a ser exigible el pago de una cuota de arrendamiento que se encuentra en mora.

3 Recuperaciones de activos castigados

Los pagos posteriores que se obtuvieran por las operaciones castigadas se reconocerán en los resultados como recuperaciones de créditos castigados.

Compendio de Normas Contables
Capítulo B-2 hoja 6

En el evento de que existan recuperaciones en bienes, se reconocerá en resultados el ingreso por el monto en que ellos se incorporan al activo, de acuerdo con lo indicado en el Capítulo B-5.

El mismo criterio se seguirá si se recuperaran los bienes arrendados con posterioridad al castigo de una operación de leasing, al incorporarse dichos bienes al activo.

4 Renegociaciones de operaciones castigadas

Cualquier renegociación de un crédito ya castigado no dará origen a ingresos, mientras la operación siga teniendo la calidad de deteriorada según lo indicado en el título I de este Capítulo, debiendo tratarse los pagos efectivos que se reciban, como recuperaciones de créditos castigados, según lo indicado en el
N° 3 precedente.

Por consiguiente, el crédito renegociado sólo se podrá reingresar al activo si deja de tener la calidad de deteriorado, reconociendo también el ingreso por la activación como recuperación de créditos castigados.

El mismo criterio debe seguirse en el caso de que se otorgara un crédito para pagar un crédito castigado.

Compendio de Normas Contables
Capítulo B-3 hoja 1

Capítulo B-3 

CRÉDITOS CONTINGENTES

1. Créditos contingentes

Para efecto de las presentes normas, se entienden como créditos contingentes las operaciones o compromisos en que el banco asume un riesgo de crédito al obligarse ante terceros, frente a la ocurrencia de un hecho futuro, a efectuar un pago o desembolso que deberá ser recuperado de sus clientes.

2 Tipos de créditos contingentes

Según el tipo de compromiso que el banco asume, los distintos tipos de créditos contingentes que se consideran para estas normas son los siguientes:

a) Avales y fianzas

Comprende los avales, fianzas y cartas de crédito stand by a que se refiere el Capítulo 8-10 de la Recopilación Actualizada de Normas. Además, comprende las garantías de pago de los compradores en operaciones de factoraje, según lo indicado en el Capítulo 8-38 de esa Recopilación.

b) Cartas de crédito del exterior confirmadas

Corresponde a las cartas de crédito confirmadas por el banco.

c) Cartas de crédito documentarías

Incluye las cartas de créditos documentarías emitidas por el banco, que aún no han sido negociadas.

d) Boletas de garantía

Corresponde a las boletas de garantía enteradas con pagaré a que se refiere el Capítulo 8-11 de la Recopilación Actualizada de Normas.

e) Cartas de garantía interbancarias

Corresponde a las cartas de garantía emitidas según lo previsto en el título II del Capítulo 8-12 de la Recopilación Actualizada de Normas.

Compendio de Normas Contables
Capítulo B-3 hoja 2

f) Líneas de crédito de libre disposición

Considera los montos no utilizados de líneas de crédito que permiten a los clientes hacer uso del crédito sin decisiones previas por parte del banco (por ejemplo, con el uso de tarjetas de crédito o sobregiros pactados en cuentas corrientes).

g) Otros compromisos de crédito

Comprende los montos no colocados de créditos comprometidos, que deben ser desembolsados en una fecha futura acordada o cursados al ocurrir los hechos previstos contractualmente con el cliente, como puede suceder en el caso de líneas de crédito vinculadas al estado de avance de proyectos de construcción o similares.

h) Otros créditos contingentes

Incluye cualquier otro tipo de compromiso del banco que pudiere existir y que puede dar origen a un crédito efectivo al producirse ciertos hechos futuros. En general, comprende operaciones infrecuentes tales como la entrega en prenda de instrumentos del banco para garantizar el pago de operaciones de crédito entre terceros u operaciones con derivados contratados por cuenta de terceros que pueden implicar una obligación de pago y no se encuentran cubiertos con depósitos.

3 Exposición al riesgo de crédito

Para calcular las provisiones según lo indicado en el Capítulo B-1, el monto de la exposición que debe considerarse será equivalente al porcentaje de los montos de los créditos contingentes que se indica a continuación:

.

No obstante, cuando se trate de operaciones efectuadas con clientes que tengan créditos deteriorados o para los cuales exista evidencia de deterioro según lo indicado en el Capítulo B-2, dicha exposición será siempre equivalente al 100% de sus créditos contingentes.

Compendio de Normas Contables
Capítulo B-4 hoja 1

Capítulo B4 

PATRIMONIO

1 Aportes o aumentos de capital

Los aumentos de capital por la suscripción y pago de acciones incrementarán el capital pagado sólo una vez que se paguen las respectivas acciones. Mientras no se perciba el pago total o parcial, las acciones suscritas no tendrán efecto en el patrimonio contable. Del mismo modo, los aportes de capital autorizados a bancos extranjeros se registrarán en el patrimonio al momento de ingresar el capital y liquidarse las divisas.

Los gastos directos en que incurran los bancos que coloquen acciones mediante títulos representativos, deberán ser deducidos de las reservas correspondientes al sobreprecio obtenido en la colocación de las acciones o del respectivo aumento del capital pagado, según el caso.

2 Absorción de pérdidas de un ejercicio

La pérdida que pueda resultar de un ejercicio deberá ser absorbida al tiempo de la apertura del ejercicio siguiente con cargo a las cuentas de utilidades retenidas y con cargo a reservas si ellas fueran insuficientes. En concordancia con lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 56 de la Ley General de
Bancos, si las reservas también fueran insuficientes, se imputará la diferencia contra el capital pagado.

3 Reparto de dividendos o remesas de utilidades

3.1 Cargo a las cuentas de utilidades retenidas

Los dividendos por pagar se rebajarán de la respectiva cuenta de utilidades retenidas a partir de la fecha en que la junta de accionistas haya decidido su reparto o no se haya opuesto al reparto del dividendo mínimo contemplado en la Ley sobre Sociedades Anónimas. En el caso de remesas de utilidades de agencias de bancos extranjeros, se cargará la respectiva cuenta de utilidades retenidas sólo al momento de efectuarse la remesa.

3.2 Provisión para dividendos mínimos

Los bancos deberán reflejar en el pasivo la parte de las utilidades del período que corresponde repartir en cumplimiento de la Ley sobre Sociedades Anónimas o de acuerdo con sus políticas de dividendos. Para ese efecto, constituirán una provisión con cargo a una cuenta complementaria de las utilidades retenidas, la que será revertida una vez que proceda a lo indicado en el numeral 3.1 anterior.

Compendio de Normas Contables
Capítulo B-4 hoja 2

El mismo procedimiento deberán seguir las agencias de bancos extranjeros en relación con las políticas de su matriz sobre remesas de utilidades.

4 Adquisición de acciones del propio banco

Las compras de acciones del propio banco se registrarán en una cuenta complementaria del capital pagado durante el plazo en que se puedan vender o aplicar a compensaciones con acciones a los empleados, según lo dispuesto en la Ley sobre Sociedades Anónimas.

5 Presentación en el balance

Las cuentas patrimoniales se incluirán en el balance en los rubros de Capital, Reservas, Cuentas de valoración y Utilidades retenidas, según las instrucciones del Capítulo C-3.

Compendio de Normas Contables
Capítulo B-5 hoja 1

Capítulo B-5 

BIENES RECIBIDOS O ADJUDICADOS EN PAGO DE OBLIGACIONES

1 Valor inicial

El valor inicial de los bienes recibidos o adjudicados en pago, que debe registrarse contablemente en la cuenta de activo correspondiente, será el convenido con el deudor en la dación en pago o el valor de adjudicación en remate judicial, según sea el caso.

Al recibirse en pago un conjunto de bienes cuyo valor individual no se detalle en la correspondiente escritura y que sean susceptibles de venderse separadamente por el banco adquirente, el monto total deberá distribuirse a fin de registrar los bienes en forma individual.

2 Valoración posterior

Cada bien recibido en pago deberá quedar valorado en el activo por el monto que resulte menor entre:

a) el valor inicial (N° 1) más sus adiciones si hubieren (N° 5) y más la corrección monetaria, cuando corresponda, y

b) el valor realizable neto.

Ese valor realizable neto de un bien se determinará fundadamente de acuerdo con las condiciones vigentes de mercado, debiendo corresponder a su valor razonable menos los costos necesarios para mantenerlo y enajenarlo.

3 Provisiones

El valor realizable neto de cada bien a que se refiere la letra b) del numeral 2, se reconocerá manteniendo al cierre de cada mes una provisión para el respectivo bien, igual a la diferencia con respecto al valor indicado en su letra a), cuando este último sea mayor.

4 Castigos

En cumplimiento de lo dispuesto en el N° 5 del artículo 84 de la Ley General de Bancos, para hacer uso de un plazo adicional para vender los bienes recibidos o adjudicados en pago, según lo indicado en el numeral 4.2 del título I del Capítulo 10-1 de la Recopilación Actualizada de Normas, las empresas bancarias deberán castigar los bienes que se encuentren en esa situación.

Compendio de Normas Contables
Capítulo B-5 hoja 2

Los castigos de que se trata responden sólo al cumplimiento de lo dispuesto en la ley para los bancos y no a un criterio contable que, como tal, deba ser considerado para las operaciones de las filiales en la consolidación.

5 Adiciones

Las mejoras introducidas a los bienes recibidos en pago o adjudicados pueden capitalizarse en la medida en que aumenten el valor de los bienes y con la activación de los costos no se supere el valor realizable neto recalculado.

6 Traspaso de los bienes para uso del banco

En el evento de que algún bien recibido en pago o adjudicado sea destinado para el desarrollo de giro del banco, se ingresará al activo correspondiente por su valor razonable o por el valor indicado en la letra a) del N° 2, el que sea menor.

Compendio de Normas Contables
Capítulo B-6 hoja 1

Capítulo B-6

PROVISIONES POR RIESGO PAÍS

Las provisiones por riesgo-país tratadas en este Capítulo tienen por objeto cubrir el riesgo que se ha asumido al mantener o comprometer recursos en algún país extranjero y deben constituirse sobre la base de las clasificaciones de los países efectuadas por el banco según lo dispuesto en el Capítulo 7-13 de la Recopilación Actualizada de Normas, aplicando las siguientes reglas:

1 Porcentajes de provisión según la clasificación del país

1.1 Regla general

Para constituir las provisiones por riesgo-país, los porcentajes que deben aplicarse a los importes de los activos y operaciones que se indican más adelante, serán los siguientes:

.

Las operaciones con países clasificados en el grupo 1 (países con bajo riesgo), no quedan sujetas a provisión por riesgo-país.

Para cualquier operación efectuada con un país que no se encuentre clasificado según lo indicado en la letra b) del N° 2 del Capítulo 7-13 de la Recopilación Actualizada de Normas, se aplicará un 100% del importe de los respectivos activos.

Por otra parte, se entiende que para efectos de la homologación de criterios contables con las sucursales o filiales del banco establecidas en el exterior, no quedan sujetas a provisión por riesgo país las operaciones de esas entidades con personas que tengan residencia en Chile.

1.2 Regla de excepción

No obstante lo indicado en el numeral precedente, para los activos y créditos contingentes sujetos al riesgo de un mismo país que se encuentre clasificado en categorías 3,4 ó 5, los bancos pueden aplicar la tabla que se indica a continuación y que fija esas provisiones en función de la relación entre el total de activos más créditos contingentes en un mismo país y el patrimonio  efectivo del banco:

Compendio de Normas Contables
Capítulo B-6 hoja 2

.

Se entiende que los activos sujetos a la menor tasa corresponden a operaciones en un mismo país que en su conjunto no superan el 10% del patrimonio efectivo. Las tasas de la segunda columna se aplican a aquellas operaciones que sumadas superan ese 10% pero no exceden el 20%.

2 Imputación de riesgo

El riesgo-país es imputable a aquel país en que esté domiciliado el prestatario  o último obligado al pago y desde el cual se debe obtener el retorno de los  recursos invertidos.

No obstante, en los siguientes casos se podrá considerar el riesgo de un país distinto al del deudor original:

a) Cuando el crédito se otorgue a una sucursal en el extranjero de una persona jurídica, pudiendo en ese caso imputarse el riesgo al país de domicilio de la casa matriz de esa sucursal.

b) Cuando el garante del crédito sea una entidad calificada en grado de inversión por alguna de las firmas evaluadoras señaladas en el Capítulo 1-12 de la Recopilación Actualizada de Normas, el crédito o la parte de éste cubierta por el garante, según sea el caso, podrá imputarse al riesgo del país en que aquél tenga su domicilio. Se consideran como garantes, para estos efectos, los avalistas, fiadores, deudores solidarios y emisores de cartas de crédito stand by. Esta regla podrá aplicarse también para las operaciones protegidas con seguros o derivados de crédito u otras cauciones que cubran los efectos del riesgo país, considerando el país de domicilio y la clasificación de la compañía de seguro o del obligado al pago del instrumento derivado.

c) Si el garante de un crédito tiene domicilio en Chile, la parte garantizada no será objeto de provisión por riesgo país. Asimismo, cuando un crédito tenga una garantía real que se encuentre y sea realizable en Chile, quedará exenta aquella parte cubierta por la garantía.

3 Operaciones sujetas a provisiones

Quedan sujetos a la constitución de provisiones los siguientes activos reales o contingentes, debiendo aplicarse los porcentajes a que se refiere el N° 1, sobre los saldos que correspondan, según lo dispuesto en el N° 4 de este Capítulo:

Compendio de Normas Contables
Capítulo B-6 hoja 3

3.1 Depósitos e instrumentos financieros

Incluye los depósitos en cuenta corriente u otros depósitos a la vista mantenidos en el exterior, como asimismo los instrumentos financieros tales como depósitos a plazo, bonos o instrumentos de deuda adquiridos cuyo deudor directo esté domiciliado en el extranjero, como asimismo los instrumentos derivados cuya contraparte esté situada en el exterior y los instrumentos de capital emitidos en el extranjero que no correspondan a inversiones permanentes en sociedades.

No obstante, quedarán libres de provisión por riesgo-país aquellos títulos que se coticen en bolsas oficiales de países clasificados a lo menos en categoría BB- o su equivalente, por alguna de las firmas evaluadoras mencionadas en el Capítulo 1-12 de la Recopilación Actualizada de Normas.

3.2 Créditos efectivos y contingentes

Comprende las operaciones cuyos deudores directos sean personas naturales o jurídicas domiciliadas en el exterior.

Con acuerdo del Directorio del banco en relación con tipos o grupos de operaciones específicas y países con los que se opera, podrán dejarse libres de provisiones por riesgo-país las operaciones pagaderas en moneda extranjera que se encuadren en las definiciones generales que a continuación se indican:

a) Operaciones hasta un año, correspondientes a créditos de comercio exterior. Para este efecto se entiende que corresponden a "créditos de comercio exterior", comprendiendo tanto el comercio exterior chileno como el realizado entre terceros países, lo siguiente:

i) Los créditos contingentes correspondientes a la emisión de cartas de crédito documentarías.

ii) Los financiamientos de operaciones de comercio exterior realizadas con Chile o entre terceros países, asociados al pago del valor de la mercadería que haya sido embarcada. Cumplen esta condición, por ejemplo, la negociación de cartas de crédito o la adquisición o descuento de los documentos provenientes de su negociación; el financiamiento a bancos emisores para pagar cartas de crédito negociadas; el pago anticipado de cartas de crédito negociadas a plazo; la adquisición de letras de cambio o pagarés provenientes del pago de operaciones de comercio exterior efectuadas bajo la forma de cobranza; los préstamos otorgados a importadores o exportadores contra presentación de copias de los documentos de embarque, etc.

iii) Los avales, fianzas y cartas de crédito stand by a menos de un año, relacionados directamente con las operaciones de comercio exterior a que se refiere el numeral ii) precedente.

Compendio de Normas Contables
Capitulo B-6 hoja 4

b) Créditos contingentes hasta un año. Incluye avales y fianzas, y créditos por la emisión de cartas de crédito stand by o boletas de garantía, siempre que se trate de deudores establecidos en países clasificados al menos en categoría 4 según las reglas del Capítulo 7-13 de la Recopilación Actualizada de Normas.

c) Créditos hasta 180 días, de cualquier tipo, otorgados a bancos que cuenten con una clasificación internacional efectuada por alguna de las firmas señaladas en el Capítulo 1-12 de la Recopilación Actualizada de Normas, cualquiera sea la categoría de riesgo que éstas le hayan asignado, y que se encuentren situados en países clasificados al menos en categoría 4 según las reglas del Capítulo 7-13 de la Recopilación Actualizada de Normas.

Los plazos de hasta un año o 180 días a que se refieren los literales precedentes, se refieren al plazo residual para el vencimiento o reembolso de acuerdo con la fecha pactada en el origen de la obligación.

La clasificación internacional indicada en la letra c), como asimismo la clasificación del país, puede referirse a la casa matriz en caso de que el deudor sea una sucursal de un banco situado en otro país.

3.3 Otros activos.

Asimismo, queda afecta a la provisión de que se trata, cualquier otro activo cuya liquidación esté sujeta a un retorno desde el extranjero, tales como bienes recibidos en pago que deban ser enajenados en el exterior, con la sola excepción de los activos correspondientes a inversiones permanentes en sociedades y aportes de capital a sucursales en el exterior, incluido el menor valor de inversiones en sociedades ("goodwill"), cuando corresponda.

4 Importes sobre los cuales se aplica la provisión por riesgo-país

Las provisiones por riesgo-país son provisiones individuales constituidas sobre los activos valorados contablemente según los criterios contables que se le aplican (costo amortizado, valor razonable u otros valores netos de provisiones). En el caso de los créditos contingentes, las provisiones por riesgo-país se aplican sobre el monto de la exposición de esas operaciones, menos las provisiones por riesgo de crédito constituidas por ellos, según lo indicado en el Capítulo B-1.

Los bancos deberán mantener perfectamente identificadas todas las operaciones que requieren de provisiones por riesgo-país de acuerdo con estas normas, debiendo asociar cada una de ellas con el país al cual se imputa el riesgo.

Las provisiones por riesgo país deben constituirse también, cuando corresponda, por las operaciones efectuadas con sucursales o filiales del propio banco en el exterior. Consecuentemente, no obstante que se anulan las operaciones en la consolidación de estados financieros, deben mantenerse las provisiones.

Compendio de Normas Contables
Capítulo B-6 hoja 5

5 Constitución y liberación de las provisiones

Al cierre de cada mes las provisiones de que se trata se constituirán o liberarán, según corresponda, para mantener el nivel exigido. Si bien estas provisiones cubren importes de los activos, no deben utilizarse para castigarlos.

El aumento o disminución de la exigencia de provisión que se origine por cambios en la clasificación de un país, podrá reconocerse gradualmente durante el curso del año en que se modificó la clasificación, debiendo en todo caso quedar completamente ajustada las provisiones al cierre del ejercicio anual.

6 Presentación en los estados financieros

Las provisiones constituidas y los resultados correspondientes a su constitución o liberación se incluirán en el Balance y Estado de Resultados de acuerdo con lo previsto en el Capítulo C-3. Para las revelaciones en nota a los estados financieros, los bancos se atendrán a lo indicado en el Capítulo C-1.

Compendio de Normas Contables
Capítulo B-7 hoja 1

Capítulo B-7

PROVISIONES ESPECIALES PARA CRÉDITOS HACIA EL EXTERIOR

Las provisiones de que trata este Capítulo son independientes de las constituidas para cubrir eventuales pérdidas y la exigencia de mantenerlas no corresponde a un criterio contable que deba ser aplicado a nivel consolidado, sino que deben constituirse solamente por las operaciones del banco matriz en relación con las operaciones de crédito desde Chile hacia el exterior a que se refiere el artículo 83 de la Ley General de Bancos.

1 Definiciones para los efectos de las provisiones exigidas.

En general, los "créditos hacia el exterior" a que se refiere el presente Capítulo incluyen todas las inversiones crediticias, créditos contingentes e instrumentos financieros en que el deudor directo o contraparte es una persona natural o jurídica con residencia y domicilio en el exterior.

Por "instrumentos financieros" se entienden los títulos de deuda adquiridos para negociación o inversión y los instrumentos derivados.

Para los efectos de que trata este N° 1, se entenderá que constituyen "créditos de comercio exterior" aquellos créditos efectivos y contingentes definidos en la letra a) del numeral 3.2 del Capítulo B-6.

Por otra parte, se entiende como "créditos comerciales" las operaciones de crédito con bancos, los contratos de compra de instrumentos con pacto de retrocompra y las operaciones definidas como "colocaciones comerciales" en el Capítulo C-3, con excepción de los créditos de comercio exterior mencionados en el párrafo precedente.

Teniendo en cuenta estas definiciones previas, para la aplicación de las reglas sobre las provisiones señaladas en el N° 2, se establecen los siguientes grupos de créditos hacia o en el exterior, todos los cuales se circunscriben sólo a operaciones que son pagaderas en moneda extranjera:

A) Créditos de comercio exterior para financiar exportaciones o importaciones chilenas.

B) Créditos de comercio exterior para financiar operaciones entre terceros países.

C) Créditos comerciales cuyos deudores directos sean: i) sociedades filiales o agencias de empresas chilenas establecidas en el exterior; o, ii) empresas que coticen en las bolsas localizadas en países que cuenten con una clasificación de riesgo no inferior a BB- o su equivalente, incluidas las sucursales o agencias cuya matriz cumpla ese requisito.

Compendio de Normas Contables
Capítulo B-7 hoja 2

D) Créditos comerciales cuyos deudores sean otras personas distintas a las indicadas en la letra C).

E) Instrumentos financieros que cuenten con una clasificación no inferior a las  categorías indicadas en la sigiente tabla:

.

Si un instrumento de corto plazo no tiene clasificación, se considerará que cumple el requisito si el mismo emisor mantiene vigente instrumentos de largo plazo que cumplan la condición del cuadro precedente y siempre que los referidos títulos de corto y largo plazo tengan similares garantías u otras preferencias, privilegios de cualquier naturaleza u otro tratamiento legal que incidan favorablemente en el pago de la obligación.

F) Instrumentos financieros distintos de los indicados en la letra E), que cuenten con una clasificación no inferior a las categorías indicadas en la siguiente tabla:

.


Si un instrumento de corto plazo no se encuentra clasificado, o si su clasificación es P3, B, D3, TBW3 o F3, se considerará que cumple el requisito si el emisor mantiene vigente instrumentos de largo plazo que cumplan la condición del cuadro precedente y siempre que los referidos títulos de corto y largo plazo tengan similares garantías u otras preferencias, privilegios de cualquier naturaleza u otro tratamiento legal que incidan favorablemente en el pago de la obligación.

G) Instrumentos financieros distintos a los indicados en las letras E) y F) precedentes, cuyos emisores estén situados en países clasificados a lo menos en categoría 4 según lo dispuesto en el Capítulo 7-13 de la Recopilación
Actualizada de Normas.

Compendio de Normas Contables
Capítulo B-7 hoja 3

2 Exigencia de provisiones

2.1 Provisión por operaciones no clasificadas en el N°1

Los bancos mantendrán una provisión equivalente a la suma de los créditos efectivos y contingentes e instrumentos financieros que tuvieren con el exterior, que no correspondan a los clasificados en los literales del N° 1.

2.2 Provisión por excesos en relación con porcentajes del patrimonio efectivo

2.2.1 Por exceso de operaciones clasificadas en los literales B), C), D), E), F) y G)

Cuando la suma de los créditos señalados en los literales B), C), D), E), F) y G) del N° 1, exceda el 70% del patrimonio efectivo del banco, deberá mantenerse una provisión equivalente al exceso. No obstante, podrá superarse ese límite sin constituir provisiones por ese motivo, cuando el exceso, hasta por un 70% del patrimonio efectivo, corresponda a instrumentos financieros que cuenten con una clasificación igual o superior a las indicadas en la siguiente tabla:

.

Si un instrumento de corto plazo no tiene clasificación, se considerará que cumple el requisito si el mismo emisor mantiene vigente instrumentos de largo plazo que cumplan la condición del cuadro precedente y siempre que los referidos títulos de corto y largo plazo tengan similares garantías u otras preferencias, privilegios de cualquier naturaleza u otro tratamiento legal que incidan favorablemente en el pago de la obligación.

2.2.2 Por exceso de operaciones clasificadas en los literales D), F), y G)

Cuando la suma de las operaciones señaladas en los literales D), F) y G) del  N° 1, exceda el 20% del patrimonio efectivo, deberá mantenerse una provisión equivalente a ese exceso. No obstante, si el banco mantiene un índice de relación entre activos ponderados por riesgo y patrimonio efectivo igual o superior a un 10% según las normas del Capítulo 12-1 de la Recopilación Actualizada de Normas, esta provisión se constituirá por lo que exceda del 30% del patrimonio efectivo.

Compendio de Normas Contables
Capítulo B-7 hoja 4

2.2.3 Por exceso de operaciones clasificadas en el literal G)

Si los instrumentos financieros señalados en la letra G) del N° 1 superan el 10% del patrimonio efectivo, se mantendrá una provisión por ese exceso. No obstante, ese porcentaje será del 15% para los bancos que mantengan un índice de relación entre activos ponderados por riesgo y patrimonio efectivo igual o superior a un 10%.

3 Valores sobre los cuales se calculan y constituyen las provisiones

Para la constitución de las provisiones y el cálculo de los excesos antes mencionados, se tomará la valoración contable de los activos menos cualquier provisión constituida sobre los mismos. Al tratarse de créditos contingentes, a diferencia de las provisiones de que tratan los capítulos B-1 y B-6, se considerará el monto de los créditos contingentes (no sólo la exposición), menos las provisiones constituidas para cubrir esos créditos (por riesgo de crédito y/o riesgo-país).

Todas las provisiones señaladas en el N° 2 son independientes entre sí y deben ser ajustadas mensualmente mientras se mantengan los tipos de operaciones o excesos de que se trata.

4 Presentación en los estados financieros

Las provisiones de que trata este Capítulo se presentarán en los estados financieros de acuerdo con lo indicado en el Capítulo C-3.

Compendio de Normas Contables
Capítulo C-1 hoja 1

Capítulo C-1

ESTADOS FINANCIEROS ANUALES

I.- DISPOSICIONES GENERALES

1 Políticas de divulgación

Los bancos deberán contar con una política formal, aprobada por su Directorio o quien haga sus veces, que abarque los procedimientos para incluir toda la información relevante para una adecuada interpretación de sus estados financieros, y los controles necesarios para su elaboración de acuerdo con esas políticas y las normas del presente Capítulo.

2. Preparación de los estados financieros.

Los estados financieros anuales se prepararán de acuerdo con los criterios generales de presentación y revelaciones contenidos en este Capítulo.

Cuando los bancos tengan participación en sociedades filiales o mantengan sucursales en el exterior, esos estados financieros corresponderán a los consolidados con ellas y no se prepararán estados financieros individuales para su divulgación.

3. Entrega a esta Superintendencia

Los bancos deberán enviar a esta Superintendencia sus estados financieros previamente aprobados por el Directorio, a lo menos seis días hábiles bancarios antes de su publicación. se enviarán en un documento PDF los estados financieros, debidamente firmados y con el respectivo informe de los auditores externos.

4. Publicación

Los bancos deberán publicar sus estados financieros anuales a más tardar el último día del mes de febrero. Dicha publicación se efectuará en un periódico de circulación nacional, en forma conjunta con los estados financieros de sus subsidiarias que tengan la obligación de publicar sus estados financieros en Chile de acuerdo con las normas que las rigen. Los diarios electrónicos se consideran, para los efectos de la publicación de que se trata, como periódicos de circulación nacional.

Compendio de Normas Contables
Capítulo C-1 hoja 2

Alternativamente, dicha publicación podrá realizarse en el sitio Web del banco. La información que se incorpore en el sitio Web se mantendrá accesible para cualquier usuario que desee leerla o imprimirla, al menos hasta la publicación de los estados financieros del ejercicio siguiente.

Los bancos que opten por divulgar sus estados financieros completos sólo a través de su sitio Web, deberán publicar en el periódico el Balance General y el Estado de Resultados, pudiendo excluir de esa publicación el Estado de Variaciones Patrimoniales, el Estado de Flujo de Fondos, las notas explicativas y el informe de los auditores independientes. En esta publicación deberá incluirse una inserción con el siguiente texto:

"INFORMACION PROPORCIONADA

Los estados financieros completos con sus respectivas notas y el correspondiente informe de los auditores independientes, se encuentran a disposición de los interesados en el sitio ...(dirección internet)..., pudiendo consultarse además en las oficinas del banco."

Cabe hacer presente que, de conformidad con el N° 12 del artículo 49 de la Ley General de Bancos, las instituciones financieras no están obligadas a efectuar una nueva publicación en el periódico en el plazo que señala el artículo 76 de la Ley sobre Sociedades Anónimas si lo hubieren hecho con anterioridad, debiendo en ese caso informar en los avisos de citación a Junta, el nombre del periódico y fecha en que se efectuó la publicación.

En la memoria de la sociedad se incluirán los estados financieros completos.

Dentro de los cuatro días hábiles desde la publicación en el periódico, se enviará a esta Superintendencia un ejemplar de ella o fotocopia de la misma.

Por otra parte, a más tardar en la fecha del primer aviso de convocatoria a junta ordinaria de accionistas, se enviarán tres ejemplares de la memoria de la sociedad.

5 Contenido de los estados financieros

Los estados financieros anuales incluirán lo siguiente:

a) Balance General, Estado de Resultados, Estado de Variaciones Patrimoniales y Estado de Flujos de Efectivo, según lo indicado en el título II de este Capítulo; y,

b) Notas a los estados financieros, de acuerdo con lo señalado en el título III de este Capítulo.

Los estados financieros de que se trata deberán ser comparativos y se expresarán en millones de pesos (sin decimales).

Compendio de Normas Contables
Capítulo C-1 hoja 3

II. ESTRUCTURA DE LOS ESTADO

1 Modelos de Balance General y Estados de Resultados

El Balance General y el Estado de Resultados se presentarán según los modelos  que se indican en los N°s. 4 y 5 de este título.

Esos modelos son coincidentes con los estados mensuales que deben enviarse a esta Superintendencia según lo tratado en el Capítulo C-3, en el cual se establecen los conceptos que conforman cada uno de los rubros del Balance General y de Estado de Resultados.

Deberán mostrarse todos los rubros que contienen los modelos aunque presenten un valor cero, salvo que se trate de:

a) La línea "Interés minoritario" del Balance General y de la información sobre el resultado atribuible a los tenedores patrimoniales y al interés minoritario del Estado de Resultados, en caso de que el banco no tenga filiales.

b) Las líneas "Resultado de operaciones continuas" y "Resultado de operaciones discontinuadas" del Estado de Resultados, que son aplicables sólo cuando hayan operaciones discontinuadas.

c) La información sobre utilidad por acción, cuando el banco no esté constituido como sociedad anónima. En este caso se cambiará además el nombre de la "Provisión para dividendos mínimos" que se muestra en el detalle del patrimonio.

La referencia a las notas que se indica en los modelos dependerá de si el banco intercala o no algunas notas especiales según lo previsto en el título III.

2 Estado de Variaciones Patrimoniales y Estado de Flujo de Efectivo

Los bancos podrán emplear los formatos que consideren más adecuados para el Estado de Variaciones Patrimoniales y el Estado de Flujo de Fondos, debiendo en todo caso ceñirse a los criterios contables de general aceptación.

El Estado de Flujo de Fondos podrá prepararse con el método indirecto.

El efectivo y equivalente de efectivo corresponderá al rubro "Efectivo y depósitos en bancos", más (menos) el saldo neto correspondiente a las operaciones con liquidación en curso que se muestran en el Balance General, más los instrumentos  de negociación y disponibles para la venta de alta liquidez y con riesgo poco  significativo de cambio de valor, cuyo plazo de vencimiento no supere los tres meses desde la fecha de adquisición, y los contratos de retrocompra que se encuentran en esa situación. Incluye también las inversiones en fondos mutuos de renta fija, que en el Balance se presentan junto con los instrumentos de  negociación.

Los estados financieros de que se trata deberán ser comparativos y se expresarán en millones de pesos (sin decimales).

Compendio de Normas Contables
Capítulo C-1 hoja 4

.

Compendio de Normas Contables
Capítulo C-1 hoja 5

.

Compendio de Normas Contables
Capítulo C-1 hoja 6

III NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

1 Instrucciones generales

Las notas deberán incluir todas las revelaciones que son necesarias según los criterios contables de general aceptación, debiendo cada banco decidir la forma de presentación de las notas.

No obstante, a fin de lograr una uniformidad en las agrupaciones de las materias que normalmente deben tratarse en las notas, las presentes instrucciones establecen un ordenamiento de los contenidos y algunos criterios específicos relacionados con disposiciones complementarias o especiales de esta Superintendencia.

En las notas no se podrá hacer referencia a los documentos que contienen las normas técnicas o las instrucciones de esta Superintendencia y que obligarían al lector a recurrir a esas fuentes para interiorizarse de un determinado concepto o de criterio de valoración o de revelación.

Por otra parte, la composición y apertura de los conceptos a revelar en notas demostrativas de saldos deberá alcanzar aproximadamente al 90% del monto que se pretende informar, dejando sólo un 10% para partidas numerosas o de poca importancia relativa que pueden presentarse con la denominación "Otros".

2 Agrupación de materias

La información de las notas a los estados financieros anuales se agrupará en las siguientes materias:

- Principales criterios contables utilizados
- Cambios contables
- Hechos relevantes
- Segmentos de negocios
- Efectivo y equivalente de efectivo
- Instrumentos para negociación
- Operaciones con pacto de retrocompra y préstamos de valores.
- Contratos de derivados financieros y coberturas contables.
- Adeudado por bancos
- Créditos y cuentas por cobrar a clientes
- Instrumentos de inversión
- Inversiones en sociedades
- Intangibles
- Activo fijo
- Impuestos
- Otros activos

Compendio de Normas Contables
Capítulo C-1 hoja 7

- Depósitos y otras captaciones
- Obligaciones con bancos
- Instrumentos de deuda emitidos y otras obligaciones
- Provisiones
- Otros pasivos
- Contingencias y compromisos
- Patrimonio
- Intereses y reajustes
- Comisiones
- Resultados de operaciones financieras
- Resultado neto de cambio
- Provisiones por riesgo de crédito
- Remuneraciones y gastos del personal
- Gastos de administración
- Depreciaciones, amortizaciones y deterioros
- Otros ingresos y gastos operacionales
- Operaciones con partes relacionadas
- Valor razonable de activos y pasivos financieros
- Administración de riesgos
- Hechos posteriores

3 Numeración y ordenamiento de las notas

A continuación se indican las notas en que se incluirán las materias señaladas en el numeral anterior, las que deberán presentarse siguiendo el orden de su numeración, sin perjuicio de la posibilidad de intercalar otras notas que fueren necesarias en la situación particular del banco cuando el asunto tratado no tuviera cabida en alguna de las que se indican:

Nota 1 Principales criterios contables utilizados

En esta nota se incluirá la información acerca de la empresa y sus filiales, las bases de preparación de los estados financieros y los principales criterios contables aplicados.

La información a que se refieren los párrafos 113, 116, 120, 123 y 124 de la NIC 1 debe ser incluida en esta nota, sin perjuicio de remitirse a otras notas para mayores detalles.

Se revelarán también en esta nota las diferencias significativas que se originen en el Balance General y en el Estado de Resultados por la aplicación de criterios distintos a los IFRS, sea por disposiciones legales (castigo de activos) o por los criterios contables especiales dispuestos por esta Superintendencia. En el  evento de que las diferencias estimadas no fueren significativas, se mencionará también ese hecho.

Nota 2 Cambios contables

Esta nota se presentará aunque no existan cambios en los criterios contables o  en las estimaciones, señalando esos hechos.

Compendio de Normas Contables
Capítulo C-1 hoja 8

Nota 3 Hechos relevantes

En esta nota se incluirá la información esencial a que se refiere la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores y el Capítulo 18-10 de la Recopilación Actualizada de  Normas, en todo aquello que haya tenido o pueda tener una influencia o efecto  significativo en el desenvolvimiento de las operaciones del banco o en los estados  financieros. La nota se presentará aunque sólo sea para declarar que tales hechos  no existen.

Nota 4 Segmentos de negocios

En esta nota se entregará la información por segmentos, de acuerdo con NIIF 8.

Nota 5 Efectivo y equivalente de efectivo.

En esta nota se informará la composición del efectivo y equivalente de efectivo considerado en el Estado de Flujo de Efectivo y, a la vez, el detalle de los rubros "Operaciones con liquidación en curso" del Balance General.

La nota se preparará siguiendo el modelo que se indica en el Anexo N° 1 de este Capítulo, sin perjuicio de incorporar la información adicional que sea necesaria.

Nota 6 Instrumentos para negociación

En esta nota se mostrará la composición de los instrumentos financieros mantenidos para negociación y se incluirá toda la información pertinente a la cartera de negociación que requiere de revelaciones.

Nota 7 Operaciones con pacto de retrocompra y préstamos de valores

En esta nota se revelará toda la información que es necesaria sobre las operaciones con pacto de retrocompra y préstamos de valores, cuyos saldos se muestran en el activo y en el pasivo.

Nota 8 Contratos de derivados financieros y coberturas contables.

En esta nota se informará acerca de los contratos de derivados financieros que se reflejan en el activo y en el pasivo, y se proporcionará toda la información que se requiere acerca de las coberturas contables y sus efectos.

En el detalle de los derivados, junto con el valor razonable de ellos, deberá indicarse su monto nocional asociado a los vencimientos de los contratos, separados entre los vencimientos hasta 3 meses, desde tres meses a un año y a más de un año, para cuyo efecto puede seguirse el ejemplo indicado en el cuadro del Anexo N° 2 de este Capítulo.

Compendio de Normas Contables
Capítulo C-1 hoja 9

Nota 9 Adeudado por bancos

En esta nota se proporcionará la información sobre las operaciones cuyos saldos se informan en el rubro "Adeudado por bancos", incluidas sus provisiones, cuando  corresponda.

Nota 10 Créditos y cuentas por cobrar a clientes

En esta nota se informará al menos lo que se indica a continuación, teniendo en cuenta que en la nota sobre administración de riesgos y en la nota sobre provisiones por riesgo de crédito se proporciona más información acerca de los créditos, garantías y provisiones:

a) Composición del rubro "Créditos y cuentas por cobrar a clientes", indicando los saldos brutos, separados entre cartera normal y deteriorada, y las provisiones por riesgo de crédito, individuales y globales, asociadas al tipo de colocación de que se trate, esto es, comerciales, para vivienda o consumo. Para este efecto se utilizará, en lo que sea pertinente, el cuadro N° 1 del Anexo  N° 3 de este Capítulo.

b) Resumen del movimiento de las provisiones, entregando al menos la información que se muestra en el cuadro N° 2 del Anexo N° 3.

c) Colocaciones brutas agrupadas por tipo de actividad económica de los deudores, según se muestra, a modo de ejemplo, en el cuadro N° 3 del Anexo N° 3.

d) Cuando existan operaciones de leasing dentro de este rubro, en esta misma nota se proporcionará la información necesaria acerca de ellas.

e) En caso de que el banco haya efectuado compras, ventas, securitizaciones, sustituciones o canjes de créditos de la cartera de colocaciones, se deberá incluir también en esta nota información sobre esas operaciones si el resultado del conjunto de ellas es igual o superior al 5% del resultado neto antes de impuestos que se muestra en el Estado de Resultados. Dicha información se referirá a los montos de los créditos, los flujos y los efectos en los resultados.

Nota 11 Instrumentos de inversión

En esta nota se mostrará la composición de los instrumentos de inversión mantenidos para la venta y hasta el vencimiento, incluyendo toda la información pertinente a esas carteras que requiere de revelaciones.

Compendio de Normas Contables
Capítulo C-1 hoja 10

Nota 12 Inversiones en sociedades

En esta nota se incluirá toda la información relativa a las inversiones permanentes en las sociedades que no participan en la consolidación y los antecedentes sobre adquisiciones y enajenaciones de inversiones en sociedades, relacionadas con la nota sobre hechos relevantes, cuando corresponda.

Nota 13 Intangibles

En esta nota se mostrará toda la información relativa a los activos intangibles y su relación con la Nota 31.

Nota 14 Activo fijo

En esta nota se incluirá la toda la información sobre el activo fijo, relacionada con la Nota 31.

También se informará en esta nota acerca de los pagos mínimos futuros que se deben desembolsar por contratos de arriendo operativo que no pueden ser rescindidos de manera unilateral sin estar obligado al pago de indemnizaciones, como asimismo los gastos que por este tipo de arrendamientos han sido registrados  en los resultados. La información sobre pagos futuros se desglosará en plazos  de hasta un año, de más de un año hasta cinco años y más de cinco años.

Nota 15 Impuestos

En esta nota se incluirá información detallada acerca de los impuestos corrientes e impuestos diferidos.

Nota 16 Otros activos

En esta nota se informará acerca de la composición del rubro "Otros activos" del Balance General, con los comentarios explicativos que sean necesarios.

Nota 17 Depósitos y otras captaciones

Esta nota se referirá a los pasivos que se muestran en los rubros "Depósitos y otras obligaciones a la vista" y "Depósitos y otras captaciones a plazo".

Nota 18 Obligaciones con bancos

Esta nota incluirá toda la información que debe revelarse, correspondiente al rubro "Obligaciones con bancos".

Nota 19 Instrumentos de deuda emitidos y otras obligaciones

Esta nota incluirá la información que debe revelarse acerca de los instrumentos de deuda emitidos, como asimismo la que se refiere a las operaciones que se muestran en el rubro "Otras obligaciones financieras".

Compendio de Normas Contables
Capítulo C-1 hoja 11

Nota 20 Provisiones

Esta nota se referirá al rubro "Provisiones" del Balance General, esto es, las provisiones para beneficios y remuneraciones del personal, las provisiones para dividendos mínimos, las provisiones para créditos contingentes y las provisiones por contingencias, con el grado de apertura e información explicativa que sea necesaria.

En todo caso, al tratarse de provisiones para cubrir obligaciones correspondientes a beneficios del personal, deberá indicarse detalladamente el movimiento de dichas provisiones en cuanto a su constitución, utilización, liberación y ajustes.

Nota 21 Otros pasivos

Nota para revelar la composición del rubro Otros Pasivos del Balance General, con los comentarios explicativos que sean necesarios.

Nota 22 Contingencias y compromisos

Nota para incorporar toda la información que se refiere a contingencias de pérdidas significativas, recursos comprometidos, pasivos de carácter contingente no reflejados en el balance general y otras responsabilidades, como asimismo los juicios u otras acciones legales en que se encuentre involucrado el banco o sus filiales, los montos comprometidos y las partidas del balance en que se registran los efectos de tales acciones.

En forma especial deberán detallarse en esta nota los créditos contingentes y las  provisiones por riesgo de crédito constituidas por esas operaciones, relacionadas  con la Nota 28.

Nota 23 Patrimonio

En esta nota deberá informarse acerca del capital autorizado, suscrito y pagado, los dividendos acordados y pagados, dividendos mínimos y su provisión, utilidades por acción, etc., como asimismo del detalle de las reservas informadas en el Estado de Variaciones Patrimoniales, el movimiento de los ajustes de valoración y, en general, todo lo atinente a las cuentas patrimoniales  que requiera de revelación.

Nota 24 Intereses y reajustes

En esta nota se detallarán los ingresos y gastos por concepto de intereses y reajustes que se muestran en el Estado de Resultados.

También se proporcionará en esta nota información sobre intereses y reajustes reconocidos sobre base percibida por la cartera deteriorada, como asimismo del monto de los intereses y reajustes que no fueron reconocidos en el Estado de Resultados por encontrarse suspendido ese reconocimiento sobre base devengada.

Compendio de Normas Contables
Capítulo C-1 hoja 12

Nota 25 Comisiones

En esta nota se detallarán los conceptos que componen los ingresos y gastos por comisiones que se muestran en el Estado de Resultados.

Nota 26 Resultados de operaciones financieras

En esta nota se demostrará el monto que se informa en el rubro "Utilidad neta de operaciones financieras", con todas las explicaciones que sean necesarias para comprender la naturaleza y origen de los distintos ingresos y gastos.

Nota 27 Resultado de cambio neto

Se indicará en esta nota la composición de utilidad o pérdida de cambio neta informada en el Estado de Resultados.

Para una mejor comprensión de los efectos, el resultado neto puede ser demostrado  separando los resultados obtenidos por la compra y venta de divisas, de los resultados que corresponden a la mantención de activos y pasivos en moneda  extranjera y reajustables por tipo de cambio.

Nota 28 Provisiones por riesgo de crédito

En esta nota se mostrarán los importes que componen el resultado neto que se presenta  en el rubro del Estado de Resultados.

Para la preparación de esta nota se utilizará el cuadro que se indica en el Anexo N° 4 de este Capítulo, en todo lo que sea pertinente.

Nota 29 Remuneraciones y gastos del personal

En esta nota se incluirá un desglose de los gastos correspondientes al personal y su relación con la nota 20, en lo que toca a provisiones, y toda la información  necesaria de revelar en relación con los trabajadores.

Nota 30 Gastos de administración

En esta nota se detallarán los principales componentes de ese rubro del Estado de Resultados.

Nota 31 Depreciaciones, amortizaciones y deterioros

En esta nota se incluirá la composición de los rubros "Depreciaciones y amortizaciones" y "Deterioros", relacionados con las notas 13 y 14, como asimismo con la nota 11, cuando corresponda.

Compendio de Normas Contables
Capítulo C-1 hoja 13

Nota 32 Otros ingresos y gastos operacionales

En esta nota se revelará el detalle de los saldos que se informan en los rubros "Otros ingresos operacionales" y "Otras gastos operacionales" del Estado de Resultados.

Nota 33 Operaciones con partes relacionadas

Para los efectos de esta nota, se entenderán como partes relacionadas las personas naturales o jurídicas vinculadas con el banco, según lo instruido en el Capítulo 12-4 de la Recopilación Actualizada de Normas.

La nota deberá estructurarse abordando las siguientes materias: a) Créditos con partes relacionadas; b) Otros activos y pasivos con partes relacionadas; c) Resultados con partes relacionadas; d) Contratos con partes relacionadas; y, e) Pagos a Directores y personal clave de la Gerencia.

En el Anexo N° 5 se muestra un modelo para la presentación de esta nota, el que deberá seguirse en todo lo que sea pertinente, sin perjuicio de incorporar un mayor detalle.

En todo caso, para cualquier información de detalle que se estime necesario revelar  para una mejor comprensión de operaciones habituales del giro, se cuidará de no  identificar a la contraparte amparada por el secreto o reserva bancaria.

En la información relativa a los contratos con partes relacionadas, se describirán los contratos celebrados durante los ejercicios y hasta la fecha de los estados financieros, que no correspondan a las operaciones habituales del giro que se realizan con los clientes en general, cuando dichos contratos se pacten por montos superiores a UF. 1000. Se entregará toda la información necesaria para entender el efecto que tienen o pueden tener dichos contratos en los estados financieros.

La información relativa a pagos a Directores y personal clave de la Gerencia deberá indicar los estipendios pagados a las personas que tienen autoridad y responsabilidad para planificar, dirigir y controlar las actividades de la entidad, ya sea por su calidad de directores o empleados, como por servicios prestados o por cualquier otro concepto.

Se indicarán todos los valores que fueron cargados a los resultados de los ejercicios  por los desembolsos efectuados o por las provisiones constituidas.

Se informará separadamente el monto global que corresponde al Directorio y el monto global que corresponde a los Ejecutivos. Junto con ello, se indicará el número e identificación de los cargos que componen el personal clave de la Gerencia.

Cuando sea necesario, los montos se desglosarán según el tipo de retribuciones o prestaciones, a fin de separar lo que corresponde a remuneraciones normales de otras prestaciones o de provisiones para pagos futuros no inmediatos, como indemnizaciones por retiros.

Compendio de Normas Contables
Capítulo C-1 hoja 14

Nota 34 Valor razonable de activos y pasivos financieros

En esta nota se informarán al menos los principales activos y pasivos financieros a su valor razonable. En el caso de los activos y pasivos que no se reflejan en el balance a su valor razonable, se efectuarán estimaciones globales considerando las tasas imperantes en el mercado. En el Anexo N° 6 se muestra un ejemplo de esta nota.

En la nota se hará referencia a la que contiene la información acerca de los procedimientos utilizados para determinar el valor razonable de los instrumentos financieros.

Nota 35 Administración de riesgos

En esta nota debe proporcionarse información sobre las estrategias, políticas, metodologías de medición y procedimientos de gestión de riesgos financieros. Su contenido dependerá del perfil de negocios de la entidad, de la naturaleza y alcance de sus operaciones y de los procedimientos y estructuras que adopta para gestionar sus riesgos.

La nota deberá proporcionar toda aquella información que permita al usuario formarse una idea cabal de los riesgos que asume la entidad y cómo los mide, controla y gestiona. Además debe revelarse información acerca de los límites internos establecidos en las políticas de la entidad y sobre los métodos de medición y cumplimiento de límites normativos.

En ese contexto, junto con la demás información que es necesario elaborar, la nota contendrá, por ejemplo, tópicos tales como:

- Descripción de las características de sus principales actividades de negocios, incluyendo sus actividades con instrumentos derivados y los objetivos de las mismas.

- Descripción de las políticas, objetivos y estructura de la gestión de riesgos financieros, incluyendo la política respecto a las operaciones de cobertura.

- Información respecto a la medición y administración de los riesgos de mercado (de moneda, de tasa de interés y de precios).

-Información sobre la exposición al riesgo estructural de tasas de interés y sobre descalces en moneda extranjera.

- Información acerca de la gestión del riesgo de crédito, incluyendo el riesgo de contraparte en contratos de derivados negociados fuera de bolsa y los compromisos que involucren otorgar créditos en fechas futuras (créditos  contingentes).

Compendio de Normas Contables
Capítulo C-1 hoja 15

- Información sobre la medición y gestión del riesgo de liquidez, incluyendo información acerca de la composición del financiamiento entre mayoristas y minoristas y del cumplimiento de límites normativos.

- Antecedentes sobre el requerimiento normativo de capital. Para este efecto, la nota se ajustará al modelo indicado en el Anexo N° 7 de este Capítulo, en lo que sea pertinente.

Todos los cuadros en los cuales se requiera indicar montos por plazos, se abrirán con los siguientes cortes mínimos:

- hasta un mes
- más de un mes hasta tres meses
- más de tres meses hasta un año
- más de un año hasta tres años
- más de tres años, salvo que sea necesario separar también lo que supera esos tres años, según el asunto de que se trate.

Nota 36 Hechos posteriores

Esta nota se incluirá aunque sea solamente para declarar que no existen hechos posteriores entre la fecha de término del ejercicio y la emisión de los estados financieros.

Compendio de Normas Contables
Capítulo C-1 Anexo N° 1

ANEXO N° 1

MODELO DE NOTA SOBRE EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO

Nota 4 - Efectivo y equivalente de efectivo

El detalle de los saldos incluidos bajo efectivo y equivalente de efectivo es el siguiente:

.

El nivel de los fondos en efectivo y en el Banco Central de Chile responde a regulaciones sobre encaje que el banco debe mantener como promedio en períodos mensuales.

Las operaciones con liquidación en curso corresponden a transacciones en que sólo resta la liquidación que aumentará o disminuirá los fondos en el Banco Central de Chile o en bancos del exterior, normalmente dentro de 12 ó 24 hrs. hábiles, lo que se detalla como sigue:

.

Compendio de Normas Contables
Capítulo C-1 Anexo N° 2

ANEXO N° 2

EJEMPLO DE CUADRO SOBRE CONTRATOS DE DERIVADOS

.

Compendio de Normas Contables
Capítulo C-1 Anexo N° 3
Hoja 1

ANEXO N° 3

.

Compendio de Normas Contables
Capítulo C-1 Anexo N° 3
Hoja 2

.

Además de estas provisiones por riesgo de crédito, se mantienen provisiones por riesgo-país para cubrir operaciones en el exterior y provisiones adicionales acordadas por el Directorio, las que se presentan en el pasivo bajo Provisiones (Nota 21).

Compendio de Normas Contables
Capítulo C-1 Anexo N° 3
Hoja 3

Cuadro N° 3:

La siguiente tabla muestra las principales concentraciones de créditos a clientes por actividad económica, expresados en monto y como un porcentaje del total antes de provisiones:

.

Compendio de Normas Contables
Capítulo C-1 Anexo N° 4

ANEXO N° 4

CUADRO PARA NOTA SOBRE PROVISIONES POR RIESGO DE CREDITO

.

(Nota: cargos a resultado o gastos netos en paréntesis)

Compendio de Normas Contables
Capítulo C-1 Anexo N° 5
Hoja 1

ANEXO N° 5

EJEMPLO DE NOTA SOBRE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS

Nota 33 - Operaciones con partes relacionadas

Se consideran como partes relacionadas las personas naturales o jurídicas que poseen una participación directa o a través de terceros en la propiedad del banco, cuando dicha participación supera el (1% o 5%) de las acciones, y las personas que, sin tener participación en la propiedad, tienen autoridad y responsabilidad en la planificación, la gerencia y el control de las actividades de la entidad o de sus filiales. También se consideran relacionadas las empresas en las cuales las relacionadas por propiedad o gestión al banco tienen una participación que alcanza o supera el 5% o en las que ejercen el cargo de director, gerente general u otro equivalente.

El artículo 89 de la Ley sobre Sociedades Anónimas, que se aplica también a los bancos, establece que cualquier operación con una parte relacionada debe efectuarse en condiciones de equidad, similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado.

Por otra parte, el artículo 84 de la Ley General de Bancos establece límites para los créditos que pueden otorgarse a partes relacionadas y la prohibición de otorgar créditos a los directores, gerentes o apoderados generales del banco.

a) Créditos con partes relacionadas

A continuación se muestran los créditos y cuentas por cobrar, los créditos contingentes y los activos correspondientes a instrumentos de negociación e inversión, correspondientes a entidades relacionadas:

.

Compendio de Normas Contables
Capítulo C-1 Anexo N° 5
Hoja 2

.

Compendio de Normas Contables
Capítulo C-1 Anexo N° 6

ANEXO N° 6

EJEMPLO DE NOTA SOBRE ACTIVOS Y PASIVOS A VALOR RAZONABLE

Nota 34 - Valor razonable de activos y pasivos financieros

A continuación se resumen los valores razonables de los principales activos y pasivos financieros, incluyendo aquellos que en el Balance General no se presentan a su valor razonable. Los valores que se muestran en esta nota no pretenden estimar el valor de los activos generadores de ingresos del Banco ni anticipar sus actividades futuras. El valor razonable estimado de los instrumentos financieros es el siguiente:

.

El valor razonable de los activos que en el Balance General no se presentan a ese valor, corresponde a estimaciones de los flujos de caja que se espera recibir, descontado a la tasa de interés de mercado relevante para cada tipo de operación. En el caso de los instrumentos de inversión hasta el vencimiento, ese valor razonable se basa en los precios de mercado.

El valor razonable de los pasivos que no tienen cotizaciones de mercado, se basa en el flujo de caja descontado, utilizando la tasa de interés para plazos similares de vencimiento.

Compendio de Normas Contables
Capítulo C-1 Anexo N° 7

INFORMACION SOBRE REQUERIMIENTO NORMATIVO DE CAPITAL

Requerimientos de capital

De acuerdo con la Ley General de Bancos, el Banco debe mantener una razón mínima de Patrimonio Efectivo a Activos Consolidados Ponderados por Riesgo de 8%, neto de provisiones exigidas, y una razón mínima de Capital Básico a Total de Activos Consolidados de 3%, neto de provisiones exigidas. Para estos efectos, el Patrimonio efectivo se determina a partir del Capital y Reservas o Capital Básico con los siguientes ajustes: a) se suman los bonos subordinados con tope del 50% del Capital Básico y, b) se deducen, el saldo de los activos correspondientes a goodwill o sobreprecios pagados y a inversiones en sociedades que no participan en la consolidación.

Los activos son ponderados de acuerdo a las categorías de riesgo, a las cuales se les asigna un porcentaje de riesgo de acuerdo al monto del capital necesario para respaldar cada uno de esos activos. Se aplican 5 categorías de riesgo (0%, 10%, 20%, 60% y 100%). Por ejemplo, el efectivo, los depósitos en otros bancos y los instrumentos financieros emitidos por el Banco Central de Chile, tienen 0% de riesgo, lo que significa que, conforme a la normativa vigente, no se requiere capital para respaldar estos activos. Los activos fijos tienen un 100% de riesgo, lo que significa que se debe tener un capital mínimo equivalente al 8% del monto de estos activos.

Todos los instrumentos derivados negociados fuera de bolsa son considerados en la determinación de los activos de riesgo con un factor de conversión sobre los valores nocionales, obteniéndose de esa forma el monto de la exposición al riesgo de crédito (o "equivalente de crédito"). También se consideran por un "equivalente de crédito", para su ponderación, los créditos contingentes fuera de balance.

Los niveles de Capital Básico y Patrimonio efectivo al cierre de cada ejercicio  son los siguientes

.

Compendio de Normas Contables
CAPITULO C-2

Capítulo C-2

ESTADOS DE SITUACIÓN INTERMEDIOS

De acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del artículo 16 de la Ley General de Bancos, las instituciones financieras deben publicar estados de situación referidos al 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre de cada año.

Para ese efecto, los bancos prepararán estados financieros consolidados referidos a esas fechas, de acuerdo con las disposiciones del Capítulo C-1, en lo que se refiere al Balance General, Estado de Resultados, Estado de Variaciones Patrimoniales y Estado de Flujos.

Las notas a estos estados se prepararán siguiendo los criterios de la NIC 34.

Lo anterior no obsta para que los bancos preparen estados financieros intermedios trimestrales de acuerdo con la NIC 34, con cifras comparativas de los trimestres y de los períodos acumulados, incluyendo el último trimestre en los estados financieros anuales de que trata el Capítulo C-1.

Los estados de situación intermedios a que se refiere el presente Capítulo no requieren de una opinión de los auditores externos y se enviarán a esta Superintendencia, aprobados por el Directorio, a lo menos seis días hábiles bancarios antes de su publicación. Los estados se enviarán firmados en un documento en PDF.

A diferencia de la entrega de los estados financieros correspondientes al ejercicio anual, para los estados de situación de que se trata no se acompañarán estados financieros de las entidades que se consolidan.

La publicación en el periódico de circulación nacional se efectuará a más tardar el último día del mes que sigue a la fecha a que los estados se refieran.

Al igual que los estados financieros anuales, los bancos pueden optar por publicarlos en su sitio web, debiendo en ese caso publicar en el periódico el balance general, el estado de resultados y la inserción indicada en el Capítulo C-1.

Compendio de Normas Contables
CAPITULO C-3 hoja 1

Capítulo C-3 

ESTADOS DE SITUACIÓN MENSUALES PARA LA SBIF

I INSTRUCCIONES GENERALES

En el presente Capítulo se definen los modelos de los estados de situación que deben enviarse mensualmente a esta Superintendencia.

Los modelos de balance y al estado de resultados que se indican en este Capítulo tienen la misma estructura que los formatos de los estados financieros consolidados que deben publicar los bancos. Por consiguiente, las instrucciones del presente Capítulo constituyen también la base para la preparación de los estados financieros tratados en los Capítulos C-1 y C-2.

i Estados que se exigen

Los estados que deben enviarse mensualmente a esta Superintendencia se refieren tanto a la situación consolidada como a la situación individual del banco y comprenden:

i) un balance consolidado y un balance individual, según las instrucciones del título II de este Capítulo;

ii) un estado de resultados consolidado y un estado de resultados individual, de acuerdo con lo instruido en el título III de este Capítulo;

iii) información complementaria consolidada, según lo indicado en el título IV de este Capítulo; y,

iv) información complementaria individual, según lo indicado en el título y de este Capítulo.

La información complementaria se refiere sólo a ciertos datos mínimos que no están contemplados en otra información exigida por esta Superintendencia.

Los balances, estados de resultados e información complementaria se enviarán en archivos magnéticos, en la forma y dentro de los plazos que se disponen en el Manual del Sistema de Información.

Compendio de Normas Contables
CAPITULO C -3 hoja 2

2 Modelos y codificaciones

La información está estructurada con los siguientes niveles:

Clase: Se identifica con el primer dígito y corresponde a las siguientes:

1 Activos
2 Pasivos
3 Patrimonio
4 Resultados
5 Para identificar totales o subtotales
8 Información complementaria consolidada
9 Información complementaria individual

Rubro: Corresponde a los cuatro primeros dígitos. El rubro normalmente coincidirá con las agrupaciones del balance general o del estado de resultados, salvo en algunos casos en que ese nivel guarda relación con publicaciones de la SBIF.

Línea: Se identifica con los cinco primeros dígitos. Corresponde a un desglose de la mayoría de los rubros.

Item: Se identifica con los siete dígitos. Corresponde a un nivel de detalle de la composición de lo informado en las  líneas o bien en los rubros.

Para referirse a los distintos rubros, líneas o ítems, en las instrucciones de este Capítulo se utilizan solamente los dígitos relevantes de los códigos, separados con puntos. Para entregar la información, sin embargo, debe utilizarse el código completo sin puntos. Por ejemplo:

.

3 Monedas

La información consolidada se incluirá en millones de pesos (sin decimales), en tanto que la información individual se expresará en pesos.

Los saldos informados se separarán por monedas o reajustabilidades asociadas, según lo que se indica a continuación:

Compendio de Normas Contables
CAPITULO C-3 hoja 3


Para los balances:

La información de los archivos correspondientes al balance consolidado y al  balance individual se separará por monedas según:

a) Moneda chilena no reajustable
Para cualquier saldo que no corresponda a los indicados en las letras siguientes.

b) Moneda chilena reajustable por factores asociados al IPC
Para saldos correspondientes operaciones activas o pasivas sujetas a reajustes basados en el IPC (como es el caso de la UF y el IVP).

c) Moneda chilena reajustable por tipo de cambio
Para saldos correspondientes a operaciones activas o pasivas sujetas a reajustes por tipo de cambio, sea que se trate de las reajustables pactadas según la variación del tipo de cambio de una moneda extranjera, o de las expresadas en una moneda extranjera, pagaderas en pesos, según la Ley N° 18.010.

d) Moneda extranjera
Para saldos u operaciones pagaderas en moneda extranjera.

Para los estados de resultados:

La información de los archivos correspondientes al estado de resultados consolidado e individual se separará por monedas según:

a) Moneda chilena no reajustable
Para todos los resultados, con excepción de los indicados en las letras siguientes.

b) Moneda extranjera
Para los ingresos y gastos registrados en moneda extranjera, convertidos a pesos de acuerdo con lo indicado en el Capítulo D-3.

c) Moneda chilena reajustable por factores asociados al IPC
Para los ingresos y gastos correspondientes a los intereses y reajustes de las operaciones que deben informarse en el activo y en el pasivo con esa moneda.

d) Moneda chilena reajustable por tipo de cambio
Para los ingresos y gastos correspondientes a los intereses y reajustes de las operaciones que deben informarse en el activo y en el pasivo con esa moneda.

Lo indicado en las letras c) y d) no es óbice para informar con ese tipo de reajustabilidad resultados distintos a intereses y reajustes, siempre que no se trate de los resultados a que se refiere la letra b).

Para la información complementaria

En la información de los archivos correspondiente a la información complementaria no se hará distinción por monedas o tipo de reajustabilidad.

Compendio de Normas Contables
CAPITULO C-3 hoja 4

4 Signo de los saldos informados

Para el archivo correspondiente al balance se informarán con signo negativo, en los rubros, líneas o ítems que correspondan, los saldos acreedores incluidos en el activo y los saldos deudores que deban incluirse en el pasivo y patrimonio.

Para informar los resultados, se incluirán con signo positivo los saldos o totales acreedores y con signo negativo los deudores.

5 Características de los estados individuales.

Los estados individuales son sólo para uso interno de esta Superintendencia e incluyen las inversiones en subsidiarias a su valor patrimonial (consolidación a una sola línea), de manera que el resultado neto no difiere de los estados consolidados, como ocurriría si se tratara de estados que se publican siguiendo los criterios contables de aceptación general.

La información exigida en los estados individuales para esta Superintendencia constituye un desglose de los montos que se informan a nivel de un balance general y un estado de resultados, pero sin detalles de los distintos conceptos que deben manejarse separadamente en los sistemas contables de los bancos, tales como, por ejemplo: los costos incrementales, comisiones, ajustes a valor razonable o ajustes por coberturas con derivados; activos no dados de baja separados de aquellos que corresponden a instrumentos que no se han cedido; diferencias entre tasa contractual y tasa efectiva o importes no reconocidos como ganancias de carteras deterioradas. Por lo demás, las distintas agrupaciones se refieren sólo a la información que debe proporcionarse y en ningún caso pretenden definir la estructura de los planes de cuenta de los bancos, materia a la cual las normas de esta Superintendencia no se refieren.

En todo caso, al igual que cualquier estado financiero, la generación de los estados individuales de que se trata requiere tener en cuenta el tratamiento que debe dársele a las cuentas que el banco utiliza en su contabilidad, cuyos saldos deudores o acreedores no siempre constituirán activos o pasivos desde la perspectiva del balance, como ocurre con las cuentas auxiliares para el registro en moneda extranjera (cuentas de posición y su equivalente en pesos de que trata el Capítulo D-3), las cuentas de conexión entre oficinas que mantenga el banco o ciertas cuentas de "operaciones pendientes" que suelen utilizarse y que podrían alterar la información si no se depuran oportunamente.

Dado que las cuentas de conexión que utilice internamente un banco para independizar balances por unidades operativas o de negocios, no corresponden a activos y pasivos de la entidad informante, en el evento de que los sistemas de un banco no permitieran cruzar oportunamente los saldos de operaciones con terceros que se inician en una oficina o unidad operativa y deba ser correspondida por otra, esos saldos se integrarán a los estados financieros, salvo mejor conocimiento, ateniéndose a lo que indique aquella que inicia la operación.

Compendio de Normas Contables
CAPITULO C-3 hoja 5

6 Utilización de formatos únicos para estados consolidados e individuales.

Los formatos que se establecen en este Capítulo para el balance y el estado de resultados, se utilizarán tanto para los estados consolidados como para los individuales. Esto implica que los siguientes conceptos no son pertinentes:

En el caso de los individuales, los que corresponden a los rubros:

3200000 INTERES MINORITARIO
4900000 INTERES MINORITARIO

En el caso de los consolidados, los que corresponden a los ítems:

1400101 Sucursales en el exterior
1400102 Sociedades controladas
4700101 Sucursales en el exterior
4700102 Sociedades controladas

Por razones solamente de orden práctico, los estados se enviarán incluyendo los conceptos inaplicables en cada caso, informándolos con saldo cero.

Compendio de Normas Contables
CAPITULO C -3 hoja 6

II BALANCE

A continuación se muestran las clasificaciones y codificación establecida para el Balance (N° 1) y la descripción de su contenido ( N° 2):

1 Modelo de Balance

1000 ACTIVOS

1100 EFECTIVO Y DEPOSITOS EN BANCOS
1100.1 Efectivo
1100.1.01 Efectivo en oficinas
1100.1.10 Efectivo en empresas transportadoras de valores
1100.1.11 Efectivo en custodia en otras entidades financieras

1100.2 Depósitos en el Banco Central de Chile
1100.2.01 Depósitos en cuenta corriente
1100.2.02 Depósitos overnight
1100.2.90 Otros depósitos disponibles
1100.3 Depósitos en bancos del país
1100.4 Depósitos en el exterior

1130 OPERACIONES CON LIQUIDACION EN CURSO
1130.1 Documentos a cargo de otros bancos (canje)
1130.1.01 Canje no deducible
1130.1.02 Canje de la plaza
1130.1.03 Canje de otras plazas
1130.2 Transferencias de fondos en curso
1130.2.01 Pagos de contrapartes por liquidar - bancos
1130.2.09 Divisas pendientes de transferencia - bancos
1130.2.11 Pagos de contrapartes por liquidar - otros
1130.2.19 Divisas pendientes de transferencia - otros

1150 INSTRUMENTOS PARA NEGOCIACIÓN
1150.1 Del Estado y Banco Central de Chile
1150.1.01 Instrumentos del Banco Central
1150.1.02 Bonos o pagarés de la Tesorería
1150.1.80 Otros instrumentos fiscales
1150.2 Otros instrumentos emitidos en el país
1150.2.01 Instrumentos de otros bancos del país
1150.2.02 Bonos y efectos de comercio de empresas
1150.2.09 Otros instrumentos emitidos en el país
1150.3 Instrumentos emitidos en el exterior
1150.3.01 Instrumentos de gobiernos o bancos centrales extranjeros
1150.3.09 Otros instrumentos emitidos en el exterior
1150.4 Inversiones en Fondos Mutuos
1150.4.01 Fondos administrados por sociedades relacionadas
1150.4.02 Fondos administrados por terceros

1160 CONTRATOS DE RETROCOMPRA Y PRÉSTAMOS DE VALORES
1160.1 Operaciones con bancos del país
1160.1.01 Contratos de retrocompra
1160.1.51 Derechos por préstamos de valores

Compendio de Normas Contables
CAPITULO C-3 hoja 7

1160.2 Operaciones con otras entidades
1160.2.01 Contratos de retrocompra
1160.2.51 Derechos por préstamos de valores

1250 CONTRATOS DE DERIVADOS FINANCIEROS
1250.1 Contratos de negociación
1250.1.01 Forwards
1250.1.02 Swaps
1250.1.03 Opciones Call
1250.1.04 Opciones Put
1250.1.05 Futuros
1250.1.06 Otros
1250.2 Contratos para cobertura contable
1250.2.01 Forwards
1250.2.02 Swaps
1250.2.03 Opciones Call
1250.2.04 Opciones Put
1250.2.05 Futuros
1250.2.06 Otros

1270 ADEUDADO POR BANCOS
1270 1 Bancos del país
1270.1.01 Depósitos en el Banco Central no disponibles
1270.1.02 Títulos intransferibles del Banco Central
1270.1.09 Otras acreencias con el Banco Central
1270.1.11 Préstamos interbancarios
1270.1.14 Sobregiros en cuentas corrientes
1270.1.15 Depósitos intransferibles en bancos del país
1270.1.19 Otras acreencias con bancos del país
1270.1.90 Provisiones para créditos con bancos del país
1270 2 Bancos del exterior
1270.2.01 Préstamos a bancos del exterior
1270.2.04 Sobregiros en cuentas corrientes
1270.2.05 Depósitos intransferibles en bancos del exterior
1270.2.09 Otras acreencias con bancos del exterior
1270.2.90 Provisiones para créditos con bancos del exterior

1300 CRÉDITOS Y CUENTAS POR COBRAR A CLIENTES

1302 COLOCACIONES COMERCIALES
1302.1 Préstamos comerciales
1302.1.01 Préstamos en el país
1302.1.02 Préstamos en el exterior
1302.1.70 Préstamos con letras de crédito para fines generales
1302.1.80 Préstamos con mutuos hipotecarios endosables
1302.2 Créditos de comercio exterior
1302.2.01 Acreditivos negociados a plazo de exportaciones chilenas
1302.2.02 Otros créditos para exportaciones chilenas
1302.2.41 Acreditivos negociados a plazo de importaciones chilenas
1302.2.42 Otros créditos para importaciones chilenas
1302.2.81 Acreditivos negociados a plazo de operaciones entre terceros países
1302.2.82 Otros créditos para operaciones entre terceros países

Compendio de Normas Contables
CAPITULO C-3 hoja 8

1302.3 Deudores en cuentas corrientes
1302.5 Operaciones de factoraje
1302.5.01 Factoring con responsabilidad
1302.5.11 Factoring sin responsabilidad
1302.8 Operaciones de leasing comercial
1302.9 Otros créditos y cuentas por cobrar
1302.9.01 Deudores por pago de obligaciones avaladas
1302.9.02 Deudores por boletas de garantía pagadas
1302.9.11 Créditos por tarjetas de crédito de empresas
1302.9.12 Utilizaciones de tarjetas de crédito por cobrar
1302.9.90 Otras cuentas por cobrar

1304 COLOCACIONES PARA VIVIENDA
1304.1 Préstamos con letras de crédito
1304.1.01 Con letras de crédito para vivienda
1304.1.02 Con letras de crédito para fines generales
1304.2 Préstamos con mutuos hipotecarios endosable
1304.3 Otros créditos con mutuos para vivienda
1304.8 Operaciones de leasing para vivienda
1304.9 Otros créditos y cuentas por cobrar
1304.9.01 Créditos complementarios a los mutuos
1304.9.11 Créditos de enlace
1304.9.81 Cuentas por cobrar a deudores para vivienda

1305 COLOCACIONES DE CONSUMO
1305.1 Créditos de consumo en cuotas
1305.3 Deudores en cuentas corrientes
1305.4 Deudores por tarjetas de crédito
1305.4.01 Créditos por tarjetas de crédito
1305.4.02 Utilizaciones de tarjetas de crédito por cobrar
1305.8 Operaciones de leasing de consumo
1305.9 Otros créditos y cuentas por cobrar
1305.9.01 Créditos de consumo rotativos
1305.9.81 Cuentas por cobrar a deudores de consumo

5100 TOTAL COLOCACIONES

1309 PROVISIONES CONSTITUIDAS
1309.0.01 Provisiones colocaciones comerciales
1309.0.02 Provisiones colocaciones para vivienda
1309.0.03 Provisiones colocaciones de consumo

1350 INSTRUMENTOS DE INVERSIÓN DISPONIBLES PARA LA VENTA
1350.1 Del Estado y Banco Central de Chile
1350.1.01 Instrumentos del Banco Central
1350.1.02 Bonos o pagarés de la Tesorería
1350.1.80 Otros instrumentos fiscales
1350.2 Otros instrumentos emitidos en el país
1350.2.01 Instrumentos de otros bancos del país
1350.2.02 Bonos y efectos de comercio de empresas
1350.2.09 Otros instrumentos emitidos en el país

Compendio de Normas Contables
CAPITULO C-3 hoja 9

1350.3 Instrumentos emitidos en el exterior
1350.3.01 Instrumentos de gobiernos o bancos centrales extranjeros
1350.3.09 Otros instrumentos emitidos en el exterior

1360 INSTRUMENTOS DE INVERSIÓN HASTA EL VENCIMIENTO
1360.1 Del Estado y Banco Central de Chile
1360.1.01 Instrumentos del Banco Central
1360.1.02 Bonos o pagarés de la Tesorería
1360.1.80 Otros instrumentos fiscales
1360.2 Otros instrumentos emitidos en el país
1360.2.01 Instrumentos de otros bancos del país
1360.2.02 Bonos y efectos de comercio de empresas
1360.2.09 Otros instrumentos emitidos en el país
1360.3 Instrumentos emitidos en el exterior
1360.3.01 Instrumentos de gobiernos o bancos centrales extranjeros
1360.3.09 Otros instrumentos emitidos en el exterior

1400 INVERSIONES EN SOCIEDADES
1400.1 Inversiones a valor patrimonial
1400.1.01 Sucursales en el exterior
1400.1.02 Sociedades controladas
1400.1.03 Sociedades con influencia significativa
1400.2 Acciones o derechos en otras sociedades

1500 INTANGIBLES
1500.1 Menor valor de inversiones (Goodwili)
1500.1.01 Por inversiones en sociedades
1500.1.02 Por otras combinaciones de negocios
1500.2 Otros activos intangibles
1500.2.01 Software o programas computacionales
1500.2.80 Intangibles originados en combinaciones de negocios
1500.2.90 Otros intangibles

1600 ACTIVO FIJO
1600.1 Edificios y terrenos
1600.1.01 Edificios y terrenos
1600.1.02 Mejoras en propiedades arrendadas
1600.1.10 Depreciaciones acumuladas
1600.2 Otros activos fijos
1600.2.01 Equipos
1600.2.02 Otros activos fijos
1600.2.10 Depreciaciones acumuladas

1700 IMPUESTOS CORRIENTES

1750 IMPUESTOS DIFERIDOS
1800 OTROS ACTIVOS
1800.1 Activos para leasing

Compendio de Normas Contables
CAPITULO C-3 hoja 10

1800.2 Bienes recibidos en pago o adjudicados
1800.2.01 Bienes recibidos en pago
1800.2.02 Bienes adjudicados en remate judicial
1800.2.90 Provisiones por bienes recibidos en pago
1800.9 Otros activos
1800.9.01 Depósitos de dinero en garantía
1800.9.02 Inversiones en oro
1800.9.09 IVA crédito fiscal
1800.9.11 Gastos pagados por anticipado
1800 9.21 Bienes del activo fijo para la venta
1800.9.22 Bienes recuperados de leasing para la venta
1800.9.80 Ajustes de valoración por macrocoberturas
1800.9.90 Otros activos

Compendio de Normas Contables
CAPITULO C-3 hoja 11

2000 PASIVOS

2100 DEPOSITOS Y OTRAS OBLIGACIONES A LA VISTA
2100.1 Cuentas corrientes
2100.1.01 Cuentas corrientes de bancos del país
2100.1.02 Cuentas corrientes de bancos del exterior
2100 1 09 Cuentas corrientes de otras personas jurídicas
2100.1.10 Cuentas corrientes de personas naturales
2100.2 Otros depósitos y cuentas a la vista
2100.2.01 Vales vista
2100.2.04 Cuentas de depósito a la vista
2100.3 Otras obligaciones a la vista
2100.3.01 Depósitos por consignaciones judiciales
2100.3.02 Boletas de garantía pagaderas a la vista
2100.3.11 Recaudaciones y cobranzas efectuadas por enterar
2100.3.21 Pagos por efectuar por venta de instrumentos financieros
2100.3.25 Retornos de exportaciones por liquidar
2100.3.26 Ordenes de pago pendientes
2100.3.51 Amortizaciones extraordinarias letras de crédito
2100.3.61 Pagos a cuenta de créditos por liquidar
2100.3.81 Saldos inmovilizados artículo 156 LGB
2100.3.82 Depósitos a plazo vencidos
2100.3.83 Cupones de bonos y letras de crédito vencidos
2100.3.90 Otras obligaciones a la vista

2130 OPERACIONES CON LIQUIDACION EN CURSO
2130.0.01 Pagos de contrapartes por liquidar - bancos
2130.0.09 Divisas pendientes de transferencia - bancos
2130.0.11 Pagos de contrapartes por liquidar - otros
2130.0.19 Divisas pendientes de transferencia - otros

2160 CONTRATOS DE RETROCOMPRA Y PRÉSTAMOS DE VALORES
2160.1 Operaciones con bancos del país
2160.1.01 Contratos de retrocompra - otros bancos
2160.1.02 Contratos de retrocompra - Banco Central
2160.1.51 Obligaciones por préstamos de valores
2160.2 Operaciones con otras entidades
2160.2.01 Contratos de retrocompra
2160.2.51 Obligaciones por préstamos de valores

2200 DEPOSITOS Y OTRAS CAPTACIONES A PLAZO
2200.1 Depósitos a plazo
2200.2 Cuentas de ahorro a plazo
2200.2.01 Cuentas de ahorro con giro diferido
2200.2.02 Cuentas de ahorro con giro incondicional
2200.9 Otros saldos acreedores a plazo
2200.9.01 Boletas de garantía pagaderas con 30 días de aviso
2200.9.90 Otros

Compendio de Normas Contables
CAPITULO C-3 hoja 12

2250 CONTRATOS DE DERIVADOS FINANCIEROS
2250.1 Contratos de negociación
2250.1.01 Forwards
2250.1.02 Swaps
2250.1.03 Opciones Call
2250.1.04 Opciones Put
2250.1.05 Futuros
2250.1.06 Otros
2250.2 Contratos para cobertura contable
2250.2.01 Forwards
2250.2.02 Swaps
2250.2.03 Opciones Call
2250.2.04 Opciones Put
2250.2.05 Futuros
2250.2.06 Otros

2300 OBLIGACIONES CON BANCOS

2301 BANCOS DEL PAÍS
2301.0.01 Préstamos interbancarios
2301.0.08 Sobregiros en cuentas corrientes
2301.0.09 Depósitos a plazo intransferibles
2301.0.20 Préstamos obtenidos a largo plazo
2301.0.90 Otras obligaciones

2302 BANCOS DEL EXTERIOR
2302.1 Financiamientos de comercio exterior
2302.1.01 Financiamientos para exportaciones chilenas
2302.1.51 Financiamientos para importaciones chilenas
2302.1.81 Obligaciones por operaciones entre terceros países

2302.2 Préstamos y otras obligaciones
2302.2.01 Préstamos obtenidos a corto plazo
2302.2.08 Sobregiros en cuentas corrientes
2302.2.09 Depósitos a plazo intransferibles
2302.2.20 Préstamos obtenidos a largo plazo
2302.2.90 Otras obligaciones

2303 BANCO CENTRAL DE CHILE
2303.1 Préstamos y otras obligaciones
2303.9 Líneas de crédito reprogramación de deudas

2400 INSTRUMENTOS DE DEUDA EMITIDOS

2401 LETRAS DE CREDITO
2401.0.01 Letras de crédito para vivienda
2401.0.02 Letras de crédito para fines generales

2402 BONOS
2402.1 Bonos corrientes
2402.2 Bonos subordinados

Compendio de Normas Contables
CAPITULO C-3 hoja 13

2500 OTRAS OBLIGACIONES FINANCIERAS
2500.1 Obligaciones con el sector público
2500.1.01 Financiamientos de CORFO
2500.1.02 Obligaciones con otros organismos gubernamentales
2500.2 Otras obligaciones en el país
2500.2.01 Adeudado a establecimientos afiliados por el uso de tarjetas de crédito
2500.2.02 Adeudado a operadores de tarjetas de crédito
2500.2.10 Obligaciones a favor de exportadores chilenos
2500.2.20 Saldo de precio por compras de bienes para leasing
2500.2.90 Otros créditos obtenidos en el país
2500.3 Obligaciones con el exterior
2500.3.02 Adeudado a operadores de tarjetas de crédito
2500.3.10 Obligaciones a favor de exportadores extranjeros
2500.3.20 Saldo de precio por compras de bienes para leasing
2500.3.30 Adeudado a organismos internacionales
2500.3.90 Otros créditos obtenidos en el exterior

2600 IMPUESTOS CORRIENTES

2650 IMPUESTOS DIFERIDOS

2700 PROVISIONES
2700.1 Provisiones para beneficios y remuneraciones del personal
2700.1.01 Provisiones indemnización por años de servicio
2700.1.02 Provisiones por compensaciones al personal en acciones
2700.1.03 Provisiones por otros beneficios al personal
2700.1.09 Provisiones por vacaciones
2700.2 Provisión para dividendos mínimos
2700.3 Provisiones por riesgo de créditos contingentes
2700.3.01 Avales y fianzas
2700.3.09 Cartas de crédito del exterior confirmadas
2700.3.11 Cartas de crédito documentarías emitidas
2700.3.19 Boletas de garantía
2700.3.21 Cartas de garantía interbancarias
2700.3.26 Líneas de crédito de libre disposición
2700.3.30 Otros compromisos de crédito
2700.3.90 Otros créditos contingentes
2700.4 Provisiones por contingencias
2700.4.01 Provisiones por riesgo país
2700.4.02 Provisiones especiales para créditos al exterior
2700.4.03 Provisiones adicionales para colocaciones
2700.4.90 Otras provisiones por contingencias

2800 OTROS PASIVOS
2800.0.01 Cuentas y documentos por pagar
2800.0.60 Dividendos acordados por pagar
2800.0.70 Ingresos percibidos por adelantado
2800.0.80 Ajustes de valoración por macrocoberturas
2800.0.90 Otros pasivos

Compendio de Normas Contables
CAPITULO C-3 hoja 14

3000 PATRIMONIO

3101 CAPITAL
3101.0.01 Capital pagado
3101.0.09 Acciones adquiridas por el propio banco
3102 RESERVAS
3102.0.01 Revalorización del capital
3102.0.02 Sobreprecio pagado por acciones
3102.0.03 Otras reservas no provenientes de utilidades
3102.0.04 Reservas provenientes de utilidades
3103 CUENTAS DE VALORACIÓN
3103.0.01 Ajuste de inversiones disponibles para la venta
3103.0.02 Ajuste de derivados de cobertura flujo de caja
3103.0.03 Ajuste acumulado por diferencias de conversión
3104 UTILIDADES RETENIDAS
3104.1 Utilidades retenidas de ejercicios anteriores.
3104.1.01 Utilidades no repartidas de ejercicios anteriores
3104.1.02 Utilidad del ejercicio anterior por asignar
3104.2 Utilidad (pérdida) del ejercicio
3104.3 Provisión para dividendos mínimos

5001 PATRIMONIO ATRIBUIBLE A TENEDORES PATRIMONIALES

3200 INTERES MINORITARIO

5002 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO

Compendio de Normas Contables
CAPITULO C-3 hoja 15

2 Contenido del Balance

A continuación se describen los conceptos de rubros, líneas e ítem para la presentación de los activos, pasivos y patrimonio.

1100 EFECTIVO Y DEPOSITOS EN BANCOS

Este rubro comprende el dinero en efectivo, las cuentas corrientes y los depósitos a la vista en el Banco Central de Chile y en otras entidades financieras del país y del exterior.

Los montos colocados en operaciones overnight se seguirán informando en este rubro y en las líneas o ítems que correspondan. Si no se indica un ítem especial para esas operaciones, ellas se incluirán junto con las cuentas que se informan.

Cuando alguna cuenta corriente presente saldo acreedor, éste se incluirá en el pasivo (ítems 2301.0.08 ó 2302.2.08), a menos que existan saldos deudores no restringidos en otras cuentas a la vista con la misma entidad, en cuyo caso puede incluirse en el activo el importe neto.

1100.1 Efectivo
En esta línea se presentan las existencias de billetes y monedas nacionales y extranjeras que se encuentran en poder de la entidad, en tránsito o en custodia de terceros. En caso de mantenerse oro, su saldo se incluirá en el rubro "Otros activos" (ítem 1800.9.02). El monto de esta línea se detallará en los siguientes ítems:

1100.1.01 Efectivo en oficinas
1100.1.10 Efectivo en empresas trasportadoras de valores
1100.1.11 Efectivo en custodia en otras entidades financieras

1100.2 Depósitos en el Banco Central de Chile
Incluyen los saldos de las cuentas corrientes y otros depósitos a la vista que el banco mantiene en el Banco Central de Chile, separados en los siguientes ítems:

1100.2.01 Depósitos en cuenta corriente

1100.2.02 Depósitos overnight
Corresponde a inversiones "overnight" pactadas con el Banco Central de Chile, cuyo importe no puede ser computado para encaje según lo establecido en el Capítulo 4-1 de la Recopilación Actualizada de Normas.

1100.2.90 Otros depósitos disponibles.

Corresponde al efectivo en moneda chilena o extranjera mantenido en el Banco Central de Chile a la vista. Al tratarse de cuentas que no sean a la vista, sus importes se incluirán en el ítem 1270.1.01.

1100.3 Depósitos en bancos del país En esta línea se presentan los saldos de las cuentas corrientes y otras cuentas a la vista que la entidad mantiene en otros  bancos del país.

Compendio de Normas Contables
CAPITULO C-3 hoja 16

1100.4 Depósitos en el exterior
En esta línea se presentan los saldos de las cuentas corrientes y otras cuentas a la vista que la entidad mantiene en bancos del exterior.

1130 OPERACIONES CON LIQUIDACION EN CURSO Este rubro comprende los valores de los documentos en canje y los saldos por operaciones realizadas que, de acuerdo con lo pactado, se difiere el pago de transacciones de compraventa de activos o la entrega de las divisas adquiridas según lo indicado en los Capítulos D-2, D-3 y D-4.

1130.1 Documentos a cargo de otros bancos (canje) En esta línea se incluyen los valores de los documentos en canje a cargo de otras instituciones financieras tratados en el Capítulo 5-1 de la Recopilación Actualizada de Normas. En concordancia con lo establecido en el Capítulo D-4 en relación con los importes deducibles para encaje, se incluirán los saldos en los siguientes ítems:

1130.1.01 Canje no deducible
1130.1.02 Canje de la plaza
1130.1.03 Canje de otras plazas

1130.2 Transferencias de fondos en curso
En esta línea se incluyen los saldos por operaciones de venta de activos que no se liquidan el mismo día y por compra de divisas que aún no se reciben, separadas en los siguientes ítems según se trate de operaciones pactadas con  bancos o con otras entidades:

1130.2.01 Pagos de contrapartes por liquidar - bancos
1130.2.09 Divisas pendientes de transferencia - bancos
1130.2.11 Pagos de contrapartes por liquidar - otros
1130.2.19 Divisas pendientes de transferencia - otros

1150 INSTRUMENTOS PARA NEGOCIACION

Comprende la cartera de instrumentos financieros para negociación y las inversiones en fondos mutuos que deben ser ajustadas a su valor razonable al igual que los instrumentos adquiridos para negociación.

1150.1 Del Estado y Banco Central de Chile
1150.1.01 Instrumentos del Banco Central
1150.1.02 Bonos o pagarés de la Tesorería
1150.1.80 Otros instrumentos fiscales
1150.2 Otros instrumentos emitidos en el país
1150.2.01 Instrumentos de otros bancos del país
1150.2.02 Bonos y efectos de comercio de empresas
1150.2.09 Otros instrumentos emitidos en el país
1150.3 instrumentos emitidos en el exterior
1150.3.01 Instrumentos de gobiernos o bancos centrales extranjeros
1150.3.09 Otros instrumentos emitidos en el exterior
1150.4 Inversiones en Fondos Mutuos
1150.4.01 Fondos administrados por sociedades relacionadas
1150.4.02 Fondos administrados por terceros

Compendio de Normas Contables
CAPITULO C-3 hoja 17

1160 CONTRATOS DE RETROCOMPRA Y PRÉSTAMOS DE VALORES

En este rubro se presentan los saldos correspondientes a las operaciones de compras de instrumentos con pacto y los préstamos de valores a que se refiere el Capítulo 2-1 de la Recopilación Actualizada de Normas, lo que se demostrará en las siguientes líneas e ítems, según se trate de operaciones realizadas con  bancos del país o con otras entidades:

1160.1 Operaciones con bancos del país

1160.1.01 Contratos de retrocompra
1160.1.51 Derechos por préstamos de valores

1160.2 Operaciones con otras entidades

1160.2.01 Contratos de retrocompra
1160.2.51 Derechos por préstamos de valores

1250 CONTRATOS DE DERIVADOS FINANCIEROS

En este rubro se presentan los contratos de derivados financieros con valores razonables positivos. Incluye tanto los contratos independientes como los derivados que deben y pueden ser separados de un contrato anfitrión.

1250.1 Contratos de negociación
Corresponde a los derivados que no forman parte de una determinada relación de cobertura en la que se esté aplicando contabilidad especial para las coberturas.
Se desglosará según:

1250.1.01 Forwards
1250.1.02 Swaps
1250.1.03 Opciones Call
1250.1.04 Opciones Put
1250.1.05 Futuros
1250.1.06 Otros (Para incluir paquetes de derivados negociables en bolsa)

1250.2 Contratos para cobertura contable
Corresponde a los derivados en los que se está aplicando la contabilidad especial de cobertura, los que se separarán en los siguientes ítems:

1250.2.01 Forwards
1250.2.02 Swaps
1250.2.03 Opciones Call
1250.2.04 Opciones Put
1250.2.05 Futuros
1250.2.06 Otros

Compendio de Normas Contables
CAPITULO C-3 hoja 18

1270 ADEUDADO POR BANCOS

En este rubro se presentan los saldos de las operaciones con bancos del país y del exterior, incluido el Banco Central de Chile, distintas de las que se reflejan en los rubros anteriores. No se incluyen en este rubro los instrumentos de deuda adquiridos de terceros para negociación o inversión.

1270 1 Bancos del país

1270.1.01 Depósitos en el Banco Central no disponibles

Corresponde a depósitos en cuentas en el Banco Central de Chile que no cumplen la  condición de ser depósitos a la vista.

1270.1.02 Títulos intransferibles del Banco Central

En caso que el banco mantenga títulos intransferibles emitidos por el Banco Central  de Chile, los incluirá en este ítem.

1270.1.09 Otras acreencias con el Banco Central

Item reservado para cualquier otro crédito que eventualmente pudiere originarse contra  el Banco Central de Chile y que no se resuelva en la cuenta corriente.

1270.1.11 Préstamos interbancarios
Incluye préstamos concedidos a otros bancos del país.

1270.1.14 Sobregiros en cuentas corrientes
Corresponde a cuentas corrientes de bancos del país sobregiradas.

1270.1.15 Depósitos intransferibles en bancos del país
Para reflejar el monto de depósitos intransferibles que se hayan efectuado directamente en otros bancos del país.

1270.1.19 Otras acreencias con bancos del país
Incluye otros créditos que no tengan cabida en los ítems anteriores, como es el caso de obligaciones por operaciones de comercio exterior correspondientes a la adquisición de letras de cambio o pagarés aceptados o suscritos por ellos al negociar cartas de crédito a plazo confirmadas.

1270.1.90 Provisiones para créditos con bancos del país

1270.2 Bancos del exterior

1270.2.01 Préstamos a bancos del exterior
Incluye préstamos concedidos a bancos del exterior.

1270.2.04 Sobregiros en cuentas corrientes
Corresponde a cuentas corrientes de bancos del exterior sobregiradas.

1270.2.05 Depósitos intransferibles en bancos del exterior
Para reflejar el monto de depósitos intransferibles que se hayan efectuado directamente en bancos del exterior.

Compendio de Normas Contables
CAPITULO C-3 hoja 19

1270.2.09 Otras acreencias con bancos del exterior
Incluye otros créditos que no tenga cabida en los ítems anteriores, como es el caso de obligaciones de otros bancos del exterior por operaciones de comercio exterior chileno o entre terceros países, originados en la adquisición de letras de cambio o pagarés aceptados o suscritos por ellos al negociar cartas de crédito a plazo para exportación confirmadas.

1270.2.90 Provisiones para créditos con bancos del exterior

1300 CRÉDITOS Y CUENTAS POR COBRAR A CLIENTES

Corresponde a créditos, operaciones de leasing y cuentas por cobrar que se originan por operaciones del giro, adeudados por personas distintas a otros bancos, excluidas las operaciones que se muestran en los rubros 1160 y 1250. No se incluyen en este rubro los instrumentos de deuda adquiridos de terceros para negociación o inversión.

El código 1300.0.00 corresponde al rubro del balance general, el cual está abierto en otros rubros para efectos de la información de esta Superintendencia, a fin de mostrar separadamente los tipos de operaciones agrupadas bajo el concepto de "colocaciones" y las provisiones que corresponden a los créditos y cuentas por cobrar a clientes en su conjunto.

Esas provisiones corresponden solamente a las tratadas en el Capítulo B-1. Las provisiones por riesgo-país a que se refiere el Capítulo B-6 se incluyen en el pasivo (al igual que las provisiones por riesgo-país sobre activos distintos a los créditos a clientes). Del mismo modo, también se incluyen en el pasivo las provisiones especiales sobre créditos al exterior a que se refiere el Capítulo B-7 ya que, por su naturaleza, no pueden ser tratadas como cuentas complementarias de valoración de activo.

Se entiende que cuando se habla de créditos en el "exterior", se refiere a créditos correspondientes a deudores directos no residentes en Chile.

1302 COLOCACIONES COMERCIALES
Comprende los créditos y cuentas por cobrar a clientes que no se incluyen como
Colocaciones para vivienda (rubro 1304) ni Colocaciones de consumo (rubro 1305).

1302.1 Préstamos comerciales

Corresponde a créditos comerciales distintos de los créditos que se informan en las  líneas siguientes, incluyéndose los préstamos en letras de crédito y con mutuos hipotecarios endosables en ítems separados:

1302.1.01 Préstamos en el país
1302.1.02 Préstamos en el exterior
1302.1.70 Préstamos con letras de crédito para fines generales
1302.1.80 Préstamos con mutuos hipotecarios endosables

Compendio de Normas Contables
CAPITULO C-3 hoja 20

1302.2 Créditos de comercio exterior
Incluye créditos otorgados a personas distintas de bancos, correspondientes a operaciones de comercio exterior chilenas o entre terceros países. La información se detallará en los siguientes ítems:

1302.2.01 Acreditivos negociados a plazo de exportaciones chilenas
Corresponde a cartas de crédito negociadas a plazo por exportaciones chilenas.

1302.2.02 Otros créditos para exportaciones chilenas
Incluye créditos para financiar exportaciones chilenas, otorgados a personas situadas en el país o en el exterior y adquisición de letras de cambio, pagarés u otros documentos originados en exportaciones chilenas.

1302.2.41 Acreditivos negociados a plazo de importaciones chilenas
Corresponde a cartas de crédito negociadas a plazo por importaciones chilenas.

1302.2.42 Otros créditos para importaciones chilenas
Incluye créditos para financiar importaciones chilenas, otorgados a personas situadas en el país o en el exterior y adquisición de letras de cambio, pagarés u otros documentos originados en importaciones chilenas.

1302.2.81 Acreditivos negociados a plazo de operaciones entre terceros países
Corresponde a cartas de crédito negociadas a plazo por operaciones de comercio exterior entre terceros países.

1302.2.82 Otros créditos para operaciones entre terceros países
Incluye créditos para financiar operaciones de comercio exterior entre terceros países y adquisición de letras de cambio, pagarés u otros documentos originados en dichas operaciones.

1302.3 Deudores en cuentas corrientes
En esta línea se presentan los saldos vigentes de los sobregiros en cuenta corriente a que se refiere el Capítulo 8-1 de la Recopilación Actualizada de Normas, distintos de los clasificados como colocaciones de consumo.

1302.5 Operaciones de factoraje
En esta línea se presentan los créditos correspondientes a las operaciones de factoraje de que trata el Capítulo 8-38 de la Recopilación Actualizada de Normas, que se desglosarán en las siguientes líneas según el tipo de operación de que se trate:

1302.5.01 Factoring con responsabilidad
1302.5.11 Factoring sin responsabilidad

1302.8 Operaciones de leasing comercial

Incluye los saldos adeudados por los arrendatarios de bienes comerciales mediante la modalidad de arrendamiento financiero, correspondiente a leasing comercial  según lo indicado en el Capítulo 8-37 de la Recopilación Actualizada de Normas.

Compendio de Normas Contables
CAPITULO C-3 hoja 21

1302.9 Otros créditos y cuentas por cobrar

En esta línea se presentan los saldos por cobrar a clientes que no respondan a ninguna de las definiciones de las demás líneas del grupo Colocaciones. Abarca el concepto tradicional de "varios deudores". La información se detallará en los siguientes ítems:

1302.9.01 Deudores por pago de obligaciones avaladas
En este ítem se presentan los créditos originados al asumir la entidad el pago de las obligaciones de clientes cuyo cumplimiento había sido avalado o afianzado por el banco.

1302.9.02 Deudores por boletas de garantía pagadas
En este ítem se presentan los créditos originados por el pago de boletas de garantía emitidas por el banco, tomadas con pagaré.

1302.9.11 Créditos por tarjetas de crédito de empresas
Corresponde a los saldos originados por el uso de tarjetas de crédito cuyos titulares son empresas, con excepción de los que se informan en el ítem siguiente.

1302.9.12 Utilizaciones de tarjetas de crédito por cobrar
Incluye los saldos por el uso de tarjetas de crédito cuyos titulares son empresas y que aún no han sido pagados por el banco emisor. No obstante, si la obligación del banco se solucionara después de la fecha en que vencen los estados de cuenta del cliente, los importes incluidos en ese estado deben reflejarse en el ítem 1302.9.11 anterior.

1302.9.90 Otras cuentas por cobrar
En este ítem se presentan los saldos que no respondan a ninguna de las definiciones de los demás rubros o líneas del rubro 1300.

1304 COLOCACIONES PARA VIVIENDA

Comprende los créditos hipotecarios otorgados a las personas naturales, cursados para que el deudor adquiera, amplíe, repare o construya su vivienda, otorgados bajo la modalidad de letras de crédito, mutuos hipotecarios endosables u otros.
Incluye también los créditos complementarios a los mutuos otorgados para esos mismos propósitos y los créditos de enlace otorgados antes del perfeccionamiento de los créditos hipotecarios. Considera además las operaciones de leasing para vivienda y otras cuentas por cobrar.

1304.1 Préstamos con letras de crédito
Debido a la posibilidad de que se otorguen créditos para vivienda con letras de crédito para fines generales, se utilizan los siguientes ítems:

1304.1.01 Con letras de crédito para vivienda
1304.1.02 Con letras de crédito para fines generales

1304.2 Préstamos con mutuos hipotecarios endosables

Compendio de Normas Contables
CAPITULO C 3 hoja 22

1304.3 Otros créditos con mutuos para vivienda
En esta línea se presentan los saldos de los créditos con mutuos hipotecarios para vivienda, otorgados bajo una modalidad distinta a la de créditos con letras de crédito y con mutuos hipotecarios endosables.

1304.8 Operaciones de leasing para vivienda
Incluye los saldos adeudados por los arrendatarios de viviendas mediante la modalidad de arrendamiento financiero, correspondiente a leasing para vivienda según lo indicado en el Capítulo 8-37 de la Recopilación Actualizada de Normas.

1304.9 Otros créditos y cuentas por cobrar
Incluye otros créditos y cuentas por cobrar, separados según:

1309.9.01 Créditos complementarios
En este ítem se informarán los créditos cursados para la adquisición, ampliación, reparación o construcción de la vivienda, complementarios a los otorgados mediante los mutuos hipotecarios incluidos en las líneas 1304.1,  1304.1 ó 1304.3.

1309.9.11 Créditos de enlace
En este ítem se informarán los créditos de enlace otorgados previos al perfeccionamiento de los mutuos hipotecarios antes mencionados.

1309.9.81 Cuentas por cobrar a deudores para vivienda
En este ítem se informarán las cuentas por cobrar a deudores de créditos para vivienda o contrapartes de operaciones de leasing para vivienda.

1305 COLOCACIONES DE CONSUMO

Comprende todos los créditos otorgados a personas naturales que pueden ser destinados por el deudor a la adquisición de bienes de consumo o servicios.
Incluye los préstamos de distinto tipo (en cuotas o rotativos), como asimismo los saldos provenientes de la utilización de tarjetas de crédito o sobregiros en cuentas corrientes de personas naturales. Además, las colocaciones de consumo comprenden las operaciones de leasing de consumo y otras cuentas por cobrar.

No se incluyen dentro de las colocaciones de consumo aquellos créditos que se otorgan para financiar una actividad empresarial de cualquier magnitud que desarrolla o desarrollará el deudor.

1305.1 Créditos de consumo en cuotas

1305.3 Deudores en cuentas corrientes
En esta línea se presentan los saldos vigentes de los sobregiros en cuenta corriente a que se refiere el Capítulo 8-1 de la Recopilación Actualizada de Normas, clasificados como colocaciones de consumo.

1305.4 Deudores por tarjetas de crédito

1305.4.01 Créditos por tarjetas de crédito
Corresponde a los saldos originados por el uso de tarjetas de crédito cuyos titulares no son empresas, con excepción de los que se informan en el ítem siguiente.

Compendio de Normas Contables
CAPITULO C-3 hoja 23

1305.4.02 Utilizaciones de tarjetas de crédito por cobrar
Incluye los saldos por el uso de tarjetas de crédito cuyos titulares no son empresas y que aún no han sido pagados por el banco emisor. No obstante, si la obligación del banco se solucionara después de la fecha en que vencen los estados de cuenta del cliente, los importes incluidos en ese estado deben reflejarse en el ítem 1305.4.01 anterior.

1305.8 Operaciones de leasing de consumo
Incluye los saldos adeudados por los arrendatarios de bienes de consumo mediante la modalidad de arrendamiento financiero, correspondiente a leasing de consumo según lo indicado en el Capítulo 8-37 de la Recopilación Actualizada de Normas.

1305.9 Otros créditos y cuentas por cobrar.
Incluye otros créditos y cuentas por cobrar, separados según:

1305.9.01 Créditos de consumo rotativos
Corresponde a créditos rotativos distintos a los otorgados mediante el uso de tarjetas de crédito.

1305.9.81 Cuentas por cobrar a deudores de consumo
En este ítem se informarán las cuentas por cobrar a deudores de créditos de consumo o contrapartes de operaciones de leasing de consumo.

5100 TOTAL COLOCACIONES BRUTAS

El código 6100.0.00 refleja el total de los créditos y cuentas por cobrar a clientes sin sus provisiones.

1309 PROVISIONES CONSTITUIDAS

En este rubro se presenta el monto de las provisiones por riesgo de crédito establecidas de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo B-1. Esta información se desglosará directamente en los siguientes ítems:

1309.0.01 Provisiones colocaciones comerciales
1309.0.02 Provisiones colocaciones para vivienda
1309.0.03 Provisiones colocaciones de consumo

1350 INSTRUMENTOS DE INVERSIÓN DISPONIBLES PARA LA VENTA
1350.1 Del Estado y Banco Central de Chile
1350.1.01 Instrumentos del Banco Central
1350.1.02 Bonos o pagarés de la Tesorería
1350.1.80 Otros instrumentos fiscales
1350.2 Otros instrumentos emitidos en el país
1350.2.01 Instrumentos de otros bancos del país
1350.2.02 Bonos y efectos de comercio de empresas
1350.2.09 Otros instrumentos emitidos en el país
1350.3 Instrumentos emitidos en el exterior
1350.3.01 Instrumentos de gobiernos o bancos centrales extranjeros
1350.3.09 Otros instrumentos emitidos en el exterior

Compendio de Normas Contables
CAPITULO C-3 hoja 24

1360INSTRUMENTOS DE INVERSIÓN HASTA EL VENCIMIENTO
1360.1 Del Estado y Banco Central de Chile
1360.1.01 Instrumentos del Banco Central
1360.1.02 Bonos o pagarés de la Tesorería
1360.1.80 Otros instrumentos fiscales
1360.2Otros instrumentos emitidos en el país
1360.2.01 Instrumentos de otros bancos del país
1360.2.02 Bonos y efectos de comercio de empresas
1360.2.09 Otros instrumentos emitidos en el país
1360.3Instrumentos emitidos en el exterior
1360.3.01 Instrumentos de gobiernos o bancos centrales extranjeros
1360.3.09 Otros instrumentos emitidos en el exterior

1400 INVERSIONES EN SOCIEDADES

1400.1 Inversiones a valor patrimonial
Considera los activos por inversiones en sociedades, que se valorizan a valor patrimonial.

1400.1.01 Sucursales en el exterior
Incluye los activos por inversiones en sucursales en el exterior, al tratarse de información no consolidada.

1400.1.02 Sociedades controladas
Corresponden a las sociedades que se consolidan, al tratarse de información no consolidada.

1400.1.03 Sociedades con influencia significativa

1400.2 Acciones o derechos en otras sociedades
Incluye las inversiones permanentes minoritarias en sociedades del país y en el exterior, registradas a su costo más corrección monetaria y con sus ajustes por deterioro, cuando corresponda.

1500 ACTIVOS INTANGIBLES

Comprende los activos correspondientes al menor valor de inversiones (goodwill) y los activos intangibles identificables, netos de sus amortizaciones acumuladas y ajustes.

1500.1 Menor valor de inversiones (goodwill)
En esta línea se presentan los saldos correspondientes a goodwill, la cual está conformada por los siguientes ítems:

1500.1.01 Por inversiones en sociedades
1500.1.02 Por otras combinaciones de negocios

Compendio de Normas Contables
CAPITULO C-3 hoja 25

1500.2 Otros activos intangibles
En esta línea se incluyen los saldos correspondientes a los activos intangibles identificables, considerando los siguientes ítems para su desglose:

1500.2.01 Software o programas computacionales
Para los activos intangibles correspondientes a software adquirido o producido (incluido desarrollo de sitio web, cuando corresponda).

1500.2.80 Intangibles originados en combinaciones de negocios
Corresponde a activos intangibles (excepto goodwill) generados en combinaciones de negocios. Incluye, por ejemplo, el valor de la cartera de clientes en la adquisición de un segmento de un negocio en marcha.
1500.2.90 Otros intangibles
Incluye todos los demás activos intangibles identificables, como es el caso de marcas, derechos de llave o licencias.

1600 ACTIVO FIJO

En este rubro deberán clasificarse todos los bienes muebles e inmuebles que han sido adquiridos o construidos para el funcionamiento y la prestación de servicios del banco, incluidos los que se adquieren mediante contratos de leasing. En este rubro se incluyen también las remodelaciones realizadas a los locales arrendados, cuando corresponda su activación. Este rubro se desglosará de la siguiente forma:

1600.1 Edificios y terrenos

1600.1.01 Edificios y terrenos
1600.1.02 Mejoras en propiedades arrendadas
1600.1.10 Depreciaciones acumuladas

1600.2 Otros activos fijos

1600.2.01 Equipos
1600.2.02 Otros activos fijos
1600.2.10 Depreciaciones acumuladas

Los bienes fuera de uso se incluirán en el ítem 1800.9.21 de otros activos, debidamente ajustados, cuando corresponda.

1700 IMPUESTOS CORRIENTES

Corresponde incluir en este ítem los pagos provisionales que exceden a la provisión por impuesto a la renta u otros créditos al impuesto a la renta, tales como gastos de capacitación o donaciones a universidades. Adicionalmente, deben incluirse los P.P.M. por recuperar por utilidades absorbidas por pérdidas tributarias.

Compendio de Normas Contables
CAPITULO C-3 hoja 26

1750 IMPUESTOS DIFERIDOS

En este rubro se presentan los saldos deudores originados por el efecto impositivo de las diferencias temporarias en cuanto al momento del reconocimiento de los resultados según el criterio financiero contable y el fiscal.

1800 OTROS ACTIVOS

1800.1 Activos para leasing
En esta línea se presentan los bienes que han sido adquiridos por la entidad para ser cedidos en leasing financiero a sus clientes según las disposiciones del Capítulo 8-37 de la Recopilación Actualizada de Normas.

1800.2 Bienes recibidos en pago o adjudicados
Corresponde a los bienes recibidos en pago o adjudicados de que trata el Capítulo 10-1 de la Recopilación Actualizada de Normas y el Capítulo B-5, cuyo monto se desglosará en los siguientes ítems:

1800.2.01 Bienes recibidos en pago
1800.2.02 Bienes adjudicados en remate judicial
1800.2.90 Provisiones sobre bienes recibidos en pago

1800.9 Otros activos
Comprende los demás activos que no se incluyen en los rubros o líneas anteriores, para los cuales se mostrará el siguiente detalle por ítem:

1800.9.01 Depósitos de dinero en garantía
Incluye depósitos en efectivo mantenidos para cubrir la liquidación de operaciones, como es el caso de los depósitos para operar en bolsas.

1800.9.02 Inversiones en oro
En este ítem se presenta el saldo de oro amonedado o en pasta que el banco mantuviere como inversión no disponible.

1800.9.09 IVA crédito fiscal
Corresponde incluir el crédito fiscal neto por impuesto al valor agregado (IVA).

1800.9.11 Gastos pagados por anticipado
En este ítem se presentan los pagos efectuados por la entidad por servicios que serán recibidos por la empresa (arriendos, seguros, y otros) que aún no se han devengado.

1800.9.21 Bienes del activo fijo para la venta
Comprende los bienes que son propiedad de la entidad cuyo destino es su realización o venta. Por lo tanto, se incluyen terrenos, edificios, equipos y otros bienes fuera del uso y para la venta. Los montos consideran la desvalorización de estos bienes.

1800.9.22 Bienes recuperados de leasing para la venta
Comprende los bienes recuperados de operaciones de leasing destinados a la venta, incluyendo la estimación de su desvalorización.

Compendio de Normas Contables
CAPITULO C-3 hoja 27

1800.9.80 Ajustes de valoración por macrocoberturas
Se presentarán en este ítem los saldos deudores de la valorización a valor razonable de los activos o pasivos netos objetos de cobertura en una macro cobertura, dado que no se puede individualizar el activo o pasivo cubierto.

1800.9.90 Otros activos
Comprende los demás activos

Compendio de Normas Contables
CAPITULO C-3 hoja 28

2000 PASIVOS

2100 DEPOSITOS Y OTRAS OBLIGACIONES A LA VISTA
En este rubro se incluirán todas las obligaciones a la vista, con excepción de las cuentas de ahorro a plazo, que por sus características especiales no se consideran a la vista. Se entiende que son obligaciones a la vista aquellas cuyo pago pudo ser requerido en el período, es decir, no se consideran a la vista aquellas operaciones que pasan a ser exigibles el día siguiente del cierre.

2100.1 Cuentas corrientes
En esta línea se presentan los saldos de las cuentas corrientes bancarias.
Aquellas cuentas corrientes con saldos deudores se incluyen en las respectivas líneas correspondientes a créditos comerciales (1302.3) y de consumo (1305.3), o en los ítems 1270.1.14 ó 1279.2.04, si se tratara de cuentas de bancos. Las cuentas corrientes se separarán entre:

2100.1.01 Cuentas corrientes de bancos del país
2100.1.02 Cuentas corrientes de bancos del exterior
2100 1 09 Cuentas corrientes de otras personas jurídicas
2100.1.10 Cuentas corrientes de personas naturales

2100.2 Otros depósitos y cuentas a la vista

2100.2.01 Vales vista

2100.2.04 Cuentas de depósito a la vista
Comprende las cuentas a la vista en general, incluidas las reguladas por el Banco
Central de Chile como "Cuentas de ahorro a la vista".

2100.3 Otras obligaciones a la vista
En esta línea se incluyen las demás obligaciones a la vista, en que se detallará:

2100.3.01 Depósitos por consignaciones judiciales
2100.3.02 Boletas de garantía pagaderas a la vista
2100.3.11 Recaudaciones y cobranzas efectuadas por enterar
2100.3.21 Pagos por efectuar por venta de instrumentos financieros
2100.3.25 Retornos de exportaciones por liquidar
2100.3.26 Ordenes de pago pendientes
2100.3.51 Amortizaciones extraordinarias de letras de crédito
2100.3.61 Pagos a cuenta de créditos por liquidar
2100.3.81 Saldos inmovilizados artículo 156 LGB
2100.3.82 Depósitos a plazo vencidos
2100.3.83 Cupones de bonos y letras de crédito vencidos
2100.3.90 Otras obligaciones a la vista

Compendio de Normas Contables
CAPITULO C-3 hoja 29

2130 OPERACIONES CON LIQUIDACION EN CURSO
En este rubro se incluyen los saldos por operaciones de compra de activos que no se liquidan el mismo día y por venta de divisas que aún no se entregan, separadas en los siguientes ítems según se trate de operaciones pactadas con bancos o con otras entidades:

2130.0.01 Pagos de contrapartes por liquidar - bancos
2130.0.09 Divisas pendientes de transferencia - bancos
2130.0.11 Pagos de contrapartes por liquidar - otros
2130.0.19 Divisas pendientes de transferencia - otros

2160 CONTRATOS DE RETROCOMPRA Y PRÉSTAMOS DE VALORES

En este rubro se presentan los saldos correspondientes a las operaciones de venta de instrumentos con pacto y los préstamos de valores a que se refiere el Capítulo 2-1 de la Recopilación actualizada de normas, lo que se demostrará en las siguientes líneas e ítems, según se trate de operaciones realizadas con bancos del país o con otras entidades:

2160.1 Operaciones con bancos del país

2160.1.01 Contratos de retrocompra - otros bancos
2160.1.02 Contratos de retrocompra - Banco Central
2160.1.51 Obligaciones por préstamos de valores

2160.2 Operaciones con otras entidades

2160.2.01 Contratos de retrocompra
2160.2.51 Derechos por préstamos de valores

2200 DEPOSITOS Y OTRAS CAPTACIONES A PLAZO

En este rubro se presentan los saldos de las operaciones de captación en las cuales se ha establecido un plazo al cabo del cual se tornan exigibles. Las captaciones a plazo que se encuentran vencidas y no han sido canceladas ni renovadas deben presentarse en el rubro 2100. Por otra parte, los depósitos a plazo intransferibles a favor de bancos, deben incluirse en el rubro 2300 (ítem 2301.0.09 ó 2302.2.09, según corresponda).

2200.1 Depósitos a plazo

2200.2 Cuentas de ahorro a plazo
Incluye los saldos de las cuentas de ahorro a plazo reguladas por el Banco Central de Chile, separadas en:

2200.2.01 Cuentas de ahorro con giro diferido
2200.2.02 Cuentas de ahorro con giro incondicional

2200.9 Otros saldos acreedores a plazo

Incluye las demás obligaciones a plazo por captaciones del público, desglosadas en los siguientes ítems:

2200.9.01 Boletas de garantía pagaderas con 30 días de aviso

2200.9.90 Otros

Compendio de Normas Contables
CAPITULO C-3 hoja 30

2250 CONTRATOS DE DERIVADOS FINANCIEROS

En este rubro se presentan los contratos de derivados financieros con valores razonables negativos. Incluye tanto los contratos independientes como los derivados que, según ese Capítulo, deben y pueden ser separados de un contrato anfitrión.

2250.1 Contratos de negociación
Corresponde a los derivados que no forman parte de una determinada relación de cobertura en la que se esté aplicando contabilidad especial para las coberturas.
Se desglosará según:

2250.1.01 Forwards
2250.1.02 Swaps
2250.1.03 Opciones Call
2250.1.04 Opciones Put
2250.1.05 Futuros
2250.1.06 Otros (Para incluir paquetes de derivados negociables en bolsa)

2250.2 Contratos para cobertura contable
Corresponde a los derivados en los que se está aplicando la contabilidad especial de cobertura, los que se separarán en los siguientes ítems:

2250.2.01 Forwards
2250.2.02 Swaps
2250.2.03 Opciones Call
2250.2.04 Opciones Put
2250.2.05 Futuros
2250.2.06 Otros

2300 OBLIGACIONES CON BANCOS

Comprende las obligaciones con otros bancos del país, con bancos del exterior o con el Banco Central de Chile, con excepción de las obligaciones que se informan en los rubros anteriores.

2301 BANCOS DEL PAIS

2301.0.01 Préstamos interbancarios
Incluye todos los préstamos obtenidos por plazos que no superen un año.

2301.0.08 Sobregiros en cuentas corrientes
Corresponde a cuentas corrientes en banco del país sobregiradas.

2301.0.09 Depósitos a plazo intransferibles
Corresponde a depósitos a plazo intransferibles a favor de otro banco del país.

2301.0.20 Préstamos obtenidos a largo plazo
Corresponde a préstamos obtenidos a más de un año plazo, cualquiera sea el vencimiento residual de las operaciones.

2301.0.90 Otras obligaciones
En este ítem se presentan las obligaciones a plazo con otros bancos del país, no especificadas en los anteriores rubros o líneas de este rubro.

Compendio de Normas Contables
CAPITULO C-3 hoja 31

2302 BANCOS DEL EXTERIOR

2302.1 Financiamientos de comercio exterior
En esta línea se reflejarán las obligaciones con bancos del exterior por el financiamiento de operaciones de comercio exterior, separada en los siguientes ítems:

2302.1.01 Financiamientos para exportaciones chilenas
2302.1.51 Financiamientos para importaciones chilenas
2302.1.81 Obligaciones por operaciones entre terceros países

2302.2 Préstamos y otras obligaciones

2302.2.01 Préstamos obtenidos a corto plazo
Incluye todos los préstamos obtenidos por plazos que no superen un año.

2302.2.08 Sobregiros en cuentas corrientes
Corresponde a cuentas corrientes en banco del exterior sobregiradas.

2302.2.09 Depósitos a plazo intransferibles
Corresponde a depósitos a plazo intransferibles a favor de un banco del exterior.

2302.2.20 Préstamos obtenidos a largo plazo
Corresponde a préstamos obtenidos a más de un año plazo, cualquiera sea el vencimiento residual de las operaciones.

2302.2.90 Otras obligaciones
En este ítem se presentan las obligaciones con bancos del exterior a plazo, no especificadas en los anteriores rubros o en este rubro.

2303 BANCO CENTRAL DE CHILE

2303.1 Préstamos y otras obligaciones
Esta línea incluye las obligaciones con el Banco Central de Chile, con excepción de las indicadas en la línea 2303.9.

2303.9 Líneas de crédito reprogramación de deudas
Corresponde a los saldos que se mantienen por reprogramaciones de deudas que fueron financiadas por el Banco Central de Chile.

2400 INSTRUMENTOS DE DEUDA EMITIDOS

Comprende tres rubros según se trate de obligaciones con letras de crédito, bonos subordinados o bonos corrientes.

2401 LETRAS DE CREDITO
Incluye las obligaciones por letras de crédito de que trata el Capítulo 9-1 de la Recopilación Actualizada de Normas, cuyos saldos se desglosarán directamente en los siguientes ítems:

2401.0.01 Letras de crédito para vivienda
2401.0.02 Letras de crédito para fines generales

Compendio de Normas Contables
CAPITULO C-3 hoja 32

2402 BONOS
Incluye las obligaciones por bonos, separados en las siguientes líneas según se trate de bonos comunes o de los bonos subordinados a que se refiere el Capítulo 9-6 de la Recopilación Actualizada de Normas:

2402.1 Bonos corrientes
2402.2 Bonos subordinados

2500 OTRAS OBLIGACIONES FINANCIERAS
En este rubro deben incluirse las obligaciones crediticias con personas distintas de otros bancos del país o del exterior o del Banco Central de Chile,  correspondientes a financiamientos u operaciones propias del giro.

2500.1 Obligaciones con el sector público
Esta línea incluye las obligaciones que se mantengan con entidades del sector público y se informará en los siguientes ítems:

2500.1.01 Financiamientos de CORFO
2500.1.02 Obligaciones con otros organismos gubernamentales

2500.2 Otras obligaciones en el país

2500.2.01 Adeudado a establecimientos afiliados por el uso de tarjetas de crédito
Corresponde a los montos adeudados a los establecimientos afiliados por las compras realizadas por los clientes con tarjetas de crédito.

2500.2.02 Adeudado a operadores de tarjetas de crédito
Corresponde a los montos adeudados a los operadores de tarjetas de crédito por las compras realizadas por los clientes con tarjetas de crédito, cuando la responsabilidad de pago a los establecimientos afiliados es del operador.

2500.2.10 Obligaciones a favor de exportadores chilenos
Incluye las obligaciones contraídas con exportadores chilenos por cartas de crédito negociadas a plazo.

2500.2.20 Saldo de precio por compras de bienes para leasing

2500.2.90 Otros créditos obtenidos en el país

2500.3 Otras obligaciones con el exterior

2500.3.02 Adeudado a operadores de tarjetas de crédito

2500.3.10 Obligaciones a favor de exportadores extranjeros
Corresponde a obligaciones con exportadores extranjeros por cartas de crédito negociadas a plazo.

Compendio de Normas Contables
CAPITULO C-3 hoja 33

2500.3.20 Saldo de precio por compras de bienes para leasing

2500.3.30 Adeudado a organismos internacionales

2500.3.90 Otros créditos obtenidos en el exterior

2600 IMPUESTOS CORRIENTES

Corresponde a la provisión para impuesto a la renta calculada según los resultados tributarios del período, deducidos los pagos provisionales obligatorios o voluntarios y otros créditos que se aplican a esta obligación.
Cuando el saldo neto sea deudor, dicho saldo se incluirá en rubro 1700.

2650 IMPUESTOS DIFERIDOS

En este rubro se presentan los saldos acreedores originados por el efecto impositivo de las diferencias temporarias en cuanto al momento del reconocimiento de los resultados según el criterio financiero contable y el fiscal.

2700 PROVISIONES

En este rubro se presentan las siguientes provisiones:

2700.1 Provisiones para beneficios y remuneraciones del personal

2700.1.01 Provisiones indemnización por años de servicio

2700.1.02 Provisiones por compensación al personal en acciones
En esta línea se incluirán, cuando corresponda, las provisiones por remuneraciones al personal que se pagarán en su momento con acciones de la entidad.

2700.1.03 Provisiones por otros beneficios al personal

2700.1.09 Provisiones por vacaciones

2700.2 Provisión para dividendos mínimos
Corresponde a los dividendos mínimos que se pagarían según el resultado acumulado en el período, según lo indicado en el Capítulo B4.

Compendio de Normas Contables
CAPITULO C-3 hoja 34

2700.3 Provisiones por riesgo de créditos contingentes
En esta línea se presenta el monto de las provisiones por créditos contingentes de acuerdo con lo indicado en el Capítulo B-1. La información se desglosará, en concordancia con los conceptos definidos en el Capítulo B-3, en los siguientes ítems:

2700.3.01 Avales y fianzas
2700.3.09 Cartas de crédito del exterior confirmadas
2700.3.11 Cartas de crédito documentarlas emitidas
2700.3.19 Boletas de garantía
2700.3.21 Cartas de garantía interbancarias
2700.3.26 Líneas de crédito de libre disposición
2700.3.30 Otros compromisos de crédito
2700.3.90 Otros créditos contingentes

2700.4 Provisiones por contingencias
Incluye estimaciones por pérdidas probables, que no corresponden o no se tratan como cuentas de valoración de activos. Incluye las provisiones de que tratan los Capítulos B-6 y B-7, las provisiones adicionales mencionadas en el Capítulo B-1 y otras provisiones por contingencias. El detalle se demostrará en los siguiente ítems:

2700.4.01 Provisiones por riesgo país
2700.4.02 Provisiones especiales para créditos al exterior
2700.4.03 Provisiones adicionales para colocaciones
2700.4.90 Otras provisiones por contingencias

2800 OTROS PASIVOS

En este rubro se presentan los pasivos de la entidad financiera no especificados anteriormente, detallados en los siguientes ítems:

2800.0.01 Cuentas y documentos por pagar
Comprende obligaciones que no corresponden a operaciones del giro, tales como impuestos de retención, cotizaciones previsionales, saldos de precio por compras de materiales, saldo de precio u obligaciones por contratos de leasing por adquisición de activo fijo o provisiones para gastos pendientes de pago.

2800.0.60 Dividendos acordados por pagar
Dividendos que se han acordado repartir, por el saldo que a la fecha no haya sido pagado.

2800.0.70 Ingresos percibidos por adelantado
En este ítem se presentan los ingresos efectivamente percibidos de manera anticipada, que no corresponde reconocer como resultados del período debido a que los mismos aún no se han devengado.

Compendio de Normas Contables
CAPITULO C-3 hoja 35

2800.0.80 Ajustes de valoración por macrocoberturas
Se presentarán en este ítem los saldos acreedores de la valorización a valor razonable de los activos o pasivos netos objetos de cobertura en una macro cobertura, dado que no se puede individualizar el activo o pasivo cubierto.

2800.0.90 Otros pasivos

Comprende los demás pasivos.

Compendio de Normas Contables
CAPITULO C-3 hoja 36

3000 PATRIMONIO

3101 CAPITAL

Incluye el capital social efectivamente pagado, incluyendo su corrección monetaria cuando se trate de los estados referidos al 31 de diciembre de cada año, salvo en el caso del Banco del Estado de Chile, en que la corrección monetaria no incrementa el valor del capital. La información se desglosará directamente en los siguientes ítems:

3101.0.01 Capital pagado

3101.0.09 Acciones adquiridas por el propio banco
Corresponde al saldo deudor por las acciones adquiridas por el banco durante el plazo en que se pueden vender o aplicar a compensaciones con acciones a los empleados, según lo dispuesto en la Ley sobre Sociedades Anónimas.

3102 RESERVAS

Este rubro se abrirá directamente en los siguientes ítems:

3102.0.01 Revalorización del capital pagado
En fechas intermedias al cierre del ejercicio anual, incluye la corrección monetaria de los saldos incluidos en el rubro 3101. En los estados referidos al 31 de diciembre, la corrección monetaria integrará esos saldos en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley N° 18.046 y en las disposiciones del Reglamento de Sociedades Anónimas y, por lo tanto, este ítem no tendrá saldo. En el caso del Banco del Estado de Chile, este ítem reflejará la corrección monetaria acumulada de su capital, incluida la de los ejercicios anteriores.

3102.0.02 Sobreprecio pagado por acciones
Mayor valor obtenido en la colocación de acciones de pago, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 18.046 y en el artículo 32 del Reglamento de Sociedades Anónimas, según se trate de acciones con o sin valor nominal, respectivamente. Incluye su corrección monetaria.

3102.0.03 Otras reservas no provenientes de utilidades
En este ítem se incorporarán todas las reservas que no provengan de utilidades y que no correspondan a las indicadas en los ítems anteriores. Incluye su corrección monetaria.

3102.0.04 Reservas provenientes de utilidades
Este ítem incluirá todas las reservas que se originaron de utilidades y que por disposiciones legales o estatutarias, o por acuerdos de la Junta de Accionistas, no serán repartidas en futuros dividendos. Incluye su corrección monetaria.

Compendio de Normas Contables
CAPITULO C-3 hoja 37

3103 CUENTAS DE VALORACION

31032 En este rubro se presentan los ajustes correspondientes de valorización de inversiones disponibles para la venta, los derivados de cobertura de flujo de caja y los efectos de las coberturas de inversiones netas en el exterior.

3103.0.01 Ajuste de inversiones disponibles para la venta
En este ítem se presentan la contrapartida del mayor o menor valor de las inversiones disponibles para la venta por su ajuste a valor razonable, incluidos los saldos remanentes por las diferencias en un eventual traspaso de inversiones  al vencimiento a disponibles para la venta.

3103.0.02 Ajuste de derivados de cobertura de flujo de caja
Se compone de la porción del resultado registrado en patrimonio de instrumentos de cobertura en una cobertura de flujo de caja, con excepción de las que deben informarse con el código siguiente.

3103.0.03 Ajuste acumulado por diferencias de conversión
En este ítem se deberá incluir el ajuste acumulado por diferencias de conversión.

3104 UTILIDADES RETENIDAS

En este rubro se incluirán las utilidades de ejercicios anteriores que no han sido repartidas y que pueden ser objeto de futuros dividendos, el resultado del período y el monto detraído de este para presentar los dividendos mínimos en el pasivo, con el siguiente detalle:

3104.1 Utilidades retenidas de ejercicios anteriores

3104.1.01 Utilidades no repartidas de ejercicios anteriores
Incluye las utilidades de ejercicios anteriores susceptibles de repartirse, salvo la indicada en el ítem siguiente.

3104.1.02 Utilidad del ejercicio anterior por asignar
En este ítem se incluirá transitoriamente el resultado del ejercicio inmediatamente anterior, mientras no sea objeto de acuerdo respecto a su reparto o constitución de reservas.

3104.2 Utilidad (pérdida) del ejercicio
Corresponde a la utilidad o pérdida del banco por el ejercicio o período informado.

3104.3 Provisión para dividendos mínimos
Corresponde al saldo deudor correspondiente a la obligación por dividendos mínimos reconocida en el pasivo (línea 2700.2)

5001 PATRIMONIO ATRIBUIBLE A TENEDORES PATRIMONIALES

3200 INTERES MINORITARIO

5002 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO

Compendio de Normas Contables
CAPITULO C-3 hoja 38

III ESTADO DE RESULTADOS

A continuación se muestran las clasificaciones y codificación establecidas para el estado de resultados (N° 1) y la descripción de su contenido ( N° 2):

1 Modelo de Estado de Resultados

4100 INGRESOS POR INTERESES Y REAJUSTES
4100.1 Contratos de retrocompra
4100.1.01 Intereses
4100.1.51 Reajustes
4100.2 Créditos otorgados a bancos
4100.2.01 Intereses
4100.2.51 Reajustes
4100.3 Colocaciones comerciales
4100.3.01 Intereses de préstamos comerciales
4100.3.09 Intereses de créditos de comercio exterior
4100.3.10 Intereses de créditos en cuentas corrientes
4100.3.20 Intereses de operaciones de factoraje
4100.3.30 Intereses por leasing comercial
4100.3.40 Intereses de otros créditos y cuentas por cobrar
4100.3.51 Reajustes de préstamos comerciales
4100.3.59 Reajustes de créditos de comercio exterior
4100.3.60 Reajustes de créditos en cuentas corrientes
4100.3.70 Reajustes de operaciones de factoraje
4100.3.80 Reajustes por leasing comercial
4100.3.90 Reajustes de otros créditos y cuentas por cobrar
4100.3.99 Comisiones por prepago de créditos comerciales
4100.4 Colocaciones para vivienda
4100.4.01 Intereses de préstamos con letras de crédito
4100.4.02 Comisiones de préstamos con letras de crédito
4100.4.05 Intereses de préstamos con MHE
4100.4.09 Intereses de otros mutuos para vivienda
4100.4.20 Intereses por leasing para vivienda
4100.4.30 Intereses de otros créditos para vivienda
4100.4.51 Reajustes de préstamos con letras de crédito
4100.4.55 Reajustes de préstamos con MHE
4100.4.59 Reajustes de otros mutuos para vivienda
4100.4.90 Reajustes de otros créditos para vivienda
4100.4.80 Reajustes por leasing para vivienda
4100.4.99 Comisiones por prepago de créditos para vivienda
4100.5 Colocaciones de consumo
4100.5.01 Intereses de créditos de consumo en cuotas
4100.5.10 Intereses de créditos en cuentas corrientes
4100.5.20 Intereses de créditos por tarjetas de crédito
4100.5.30 Intereses por leasing de consumo
4100.5.40 Intereses de otros créditos de consumo
4100.5.90 Reajustes colocaciones de consumo
4100.5.99 Comisiones por prepago de créditos de consumo

Compendio de Normas Contables
CAPITULO C-3 hoja 39

4100.6 Instrumentos de inversión
4100.6.01 Intereses de inversiones disponibles para la venta
4100.6.21 Intereses de inversiones hasta el vencimiento
4100.6.51 Reajustes de inversiones disponibles para la venta
4100.6.71 Reajustes de inversiones hasta el vencimiento
4100.8 Otros ingresos por intereses o reajustes
4100.8.01 Intereses por saldos en cuentas corrientes
4100.8.04 Intereses operaciones overnight
4100.8.10 Otros intereses ganados
4100.8.50 Otros reajustes ganados
4100.9 Resultado de coberturas contables
4100.9.01 Utilidad por contratos de cobertura
4100.9.02 Pérdida por contratos de cobertura
4100.9.10 Resultados por ajuste de activos cubiertos

4150 GASTOS POR INTERESES Y REAJUSTES
4150.1 Depósitos a la vista
4150.1.01 Intereses por cuentas corrientes
4150.1.02 Intereses por otros depósitos y cuentas a la vista
4150.1.03 Intereses por otras obligaciones a la vista
4150.1.51 Reajustes por obligaciones a la vista
4150.2 Contratos de retrocompra
4150.2.01 Intereses
4150.2.51 Reajustes
4150.3 Depósitos y captaciones a plazo
4150.3.01 Intereses por depósitos a plazo
4150.3.02 Intereses por cuentas de ahorro a plazo
4150.3.09 Intereses de otros saldos acreedores a plazo
4150.3.51 Reajustes por depósitos a plazo
4150.3.52 Reajustes por cuentas de ahorro a plazo
4150.3.59 Reajustes de otros saldos acreedores a plazo
4150.4 Obligaciones con bancos
4150.4.01 Intereses
4150.4.51 Reajustes
4150.5 Instrumentos de deuda emitidos
4150.5.01 Intereses por letras de crédito
4150.5.11 Intereses por bonos corrientes
4150.5.21 Intereses por bonos subordinados
4150.5.51 Reajustes por letras de crédito
4150.5.61 Reajustes por bonos corrientes
4150.5.71 Reajustes por bonos subordinados
4150.6 Otras obligaciones financieras
4150.6.01 Intereses
4150.6.51 Reajustes
4150.8 Otros gastos por intereses o reajustes
4150.8.01 Intereses
4150.8.51 Reajustes

Compendio de Normas Contables
CAPITULO C-3 hoja 40

4150.9 Resultado de coberturas contables
4150.9.01 Utilidad por contratos de cobertura
4150.9.02 Pérdida por contratos de cobertura
4150.9.10 Resultados por ajuste de pasivos cubiertos

5003 INGRESO NETO POR INTERESES Y REAJUSTES

4200 INGRESOS POR COMISIONES
4200.1 Comisiones por líneas de crédito y sobregiros
4200.1.01 Líneas de crédito
4200.1.10 Sobregiros pactados
4200.1.20 Sobregiros no pactados
4200.2 Comisiones por avales y cartas de crédito
4200.2.01 Cartas de crédito documentarías
4200.2.02 Avales y fianzas
4200.2.03 Cartas de crédito stand-by
4200.2.04 Boletas de garantía enteradas con pagaré
4200.2.05 Cartas de garantía interbancarias
4200.2.20 Otros
4200.3 Comisiones por servicios de tarjetas
4200.3.01 Tarjetas de crédito
4200.3.02 Tarjetas de débito
4200.3.03 Tarjetas de cajeros automáticos
4200.3.09 Otras tarjetas
4200.4 Comisiones por administración de cuentas
4200.4.01 Cuentas corrientes a personas
4200.4.02 Cuentas comentes a empresas
4200.4.03 Otras cuentas a la vista
4200.4.04 Cuentas de ahorro a plazo
4200.4.09 Otras cuentas
4200.5 Comisiones por cobranzas, recaudaciones y pagos
4200.5.01 Cobranza de títulos de crédito de clientes
4200.5.09 Cobranzas por cuenta de bancos extranjeros
4200.5.10 Transferencias, giros y otras órdenes de pago
4200.5.11 Convenios de pago de remuneraciones
4200.5.12 Convenios de pago a proveedores
4200.5.21 Recaudaciones de impuestos
4200.5.22 Cobranza o recaudación de primas de seguros
4200.5.23 Recaudaciones de pagos de servicios
4200.5.90 Otros
4200.6 Comisiones por intermediación y manejo de valores
4200.6.01 Intermediación de valores
4200.6.11 Securitizaciones
4200.6.21 Administración de carteras de clientes
4200.6.31 Colocación de emisiones de bonos y acciones
4200.6.71 Custodia de valores
4200.6.90 Otras comisiones por servicios de valores
4200.7 Comisiones por inversiones en fondos mutuos u otros
4200.8 Remuneraciones por comercialización de seguros

Compendio de Normas Contables e Instituciones
Financieras CAPITULO C-3 hoja 41

4200.9 Otras comisiones ganadas
4200.9.01 Cambio de moneda extranjera
4200.9.02 Emisión de vales vista
4200.9.03 Emisión de boletas de garantía

4200.9.10 Servicios por operaciones de factoring
4200.9.60 Asesorías financieras
4200.9.70 Comisiones de confianza
4200.9.90 Otras remuneraciones por servicios prestados

4250 GASTOS POR COMISIONES
4250.1 Remuneraciones por operación de tarjetas
4250.1.01 Comisiones por operación de tarjetas de crédito
4250.1.02 Comisiones por operación de tarjetas de débito y cajeros
4250.1.90 Otras
4250.2 Comisiones por operación con valores
4250.2.01 Comisiones por depósito y custodia de valores
4250.2.02 Comisiones por corretajes
4250.2.90 Otras
4250.3 Otras comisiones
4250.3.01 Comisiones por avales de obligaciones del banco
4250.3.90 Otras

5004 INGRESO NETO POR COMISIONES

4300 UTILIDAD NETA DE OPERACIONES FINANCIERAS
4300.1 Instrumentos financieros para negociación
4300.1.01 Intereses y reajustes
4300.1.02 Ajuste a valor razonable
4300.1.03 Utilidad por venta
4300.1.04 Pérdida por venta
4300.1.90 Resultado inversiones en Fondos Mutuos
4300.2 Derivados de negociación
4300.2.01 Utilidad de contratos de derivados
4300.2.02 Pérdida de contratos de derivados
4300.2.03 Utilidad derivados separados
4300.2.04 Pérdida derivados separados
4300.3 Venta de instrumentos disponibles para la venta
4300.3.01 Ajustes a valor razonable traspasado a resultados
4300.3.02 Utilidad por venta
4300.3.03 Pérdida por venta
4300.4 Venta de cartera de créditos
4300.5 Resultado neto de otras operaciones
4300.5.10 Compras de letras de crédito de propia emisión
4300.5.50 Ingresos de coberturas inefectivas.
4300.5.51 Gastos de coberturas inefectivas.
4300.5.80 Otros ingresos
4300.5.90 Otros gastos

Compendio de Normas Contables
CAPITULO C-3 hoja 42

4350 UTILIDAD (PÉRDIDA) DE CAMBIO NETA
4350.1 Resultado neto de cambio monedas extranjeras
4350.1.01 Resultado de cambio neto - posición de cambios
4350.1.02 Otros resultados de cambio

4350.2 Resultados neto por reajustes por tipo de cambio
4350.2.01 Reajustes de instrumentos para negociación
4350.2.02 Reajustes de créditos otorgados a bancos
4350.2.03 Reajustes de créditos otorgados a clientes
4350.2.04 Reajustes de instrumentos de inversión

4350.2.19 Reajustes de otros activos
4350.2.21 Reajustes de depósitos y captaciones
4350.2.39 Reajustes de otros pasivos
4350.9 Resultado de coberturas contables
4350.9.01 Utilidad en coberturas de activos
4350.9.02 Pérdida en coberturas de activos
4350.9.03 Utilidad en coberturas de pasivos
4350.9.04 Pérdida en cobertura de pasivos

4400 OTROS INGRESOS OPERACIONALES
4400.1 Ingresos por bienes recibidos en pago
4400.1.01 Utilidad por venta de bienes recibidos en pago
4400.1.02 Otros ingresos
4400.2 Liberación de provisiones por contingencias
4400.2.01 Provisiones por riesgo país
4400.2.11 Provisiones especiales para créditos al exterior
4400.2.12 Provisiones adicionales para colocaciones
4400.2.90 Otras provisiones por contingencias

4400.3 Otros ingresos
4400.3.01 Utilidad por venta de activo fijo
4400.3.02 Utilidad por venta de participación en sociedades
4400.3.10 Indemnizaciones de compañías de seguros
4400.3.90 Otros ingresos

5005 TOTAL INGRESOS OPERACIONALES

4500 PROVISIONES POR RIESGO DE CREDITO
4500.1 Provisiones para créditos y cuentas por cobrar
4500.1.01 Provisiones colocaciones comerciales
4500.1.11 Provisiones colocaciones para vivienda
4500.1.12 Provisiones colocaciones de consumo
4500.1.90 Provisiones para créditos otorgados a bancos
4500.2 Provisiones para créditos contingentes
4500.9 Recuperación de créditos castigados
4500.9.01 Recuperación de créditos comerciales castigados
4500.9.11 Recuperación de créditos para vivienda castigados
4500.9.21 Recuperación de créditos de consumo castigados
4500.9.31 Recuperación de otros créditos castigados

5006 INGRESO OPERACIONAL NETO

Compendio de Normas Contables
CAPITULO C-3 hoja 43

4600 REMUNERACIONES Y GASTOS DEL PERSONAL
4600.0.01 Remuneraciones del personal
4600.0.02 Bonos o gratificaciones
4600.0.03 Compensaciones en acciones
4600.0.10 Indemnizaciones por años de servicio
4600.0.20 Gastos de capacitación
4600.0.90 Otros gastos del personal

4610 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
4610.1 Gastos generales de administración
4610.1.01 Mantenimiento y reparación de activo fijo
4610.1.02 Arriendos de oficinas
4610.1.03 Arriendo de equipos
4610.1.04 Primas de seguros
4610.1.05 Materiales de oficina
4610.1.06 Gastos de informática y comunicaciones
4610.1.07 Alumbrado, calefacción y otros servicios
4610.1.10 Servicios de vigilancia y transporte de valores
4610.1.11 Gastos de representación y desplazamiento del personal
4610.1.20 Gastos judiciales y notariales
4610.1.30 Honorarios por informes técnicos
4610.1.31 Honorarios por auditoría de los estados financieros
4610.1.32 Honorarios por clasificación de títulos
4610.1.81 Multas aplicadas por la SBIF
4610.1.82 Multas aplicadas por otros organismos
4610.1.90 Otros gastos generales de administración
4610.2 Servicios subcontratados
4610.2.01 Procesamiento de datos
4610.2.10 Venta de productos
4610.2.20 Evaluación de créditos
4610.2.90 Otros
4610.3 Gastos del Directorio
4610.3.01 Remuneraciones del Directorio
4610.3.09 Otros gastos del Directorio
4610.4 Publicidad y propaganda
4610.5 Impuestos, contribuciones y aportes
4610.5.01 Contribuciones de bienes raíces
4610.5.02 Patentes
4610.5.03 Otros impuestos
4610.5.09 Aporte a la SBIF

4620 DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES
4620.0.01 Depreciaciones del activo fijo.
4620.0.11 Amortizaciones de intangibles

4630 DETERIOROS
4630.1 Instrumentos de inversión
4630.1.01 Traspaso ajustes de inversiones disponibles para la venta
4630.1.02 Ajustes por deterioro de inversiones hasta el vencimiento
4630.2 Activo fijo
4630.3 Intangibles
4630.3.01 Deterioro de goodwill por inversiones en sociedades
4630.3.02 Deterioro de goodwill por otras inversiones
4630.3.10 Deterioro de otros intangibles

Compendio de Normas Contables
CAPITULO C -3 hoja 44

4650 OTROS GASTOS OPERACIONALES
4650.1 Provisiones y gastos por bienes recibidos en pago
4650.1.01 Provisiones por bienes recibidos en pago
4650.1.02 Castigos de bienes recibidos en pago
4650.1.03 Gastos por mantención de bienes recibidos en pago
4650.2 Provisiones por contingencias
4650.2.01 Provisiones por riesgo país
4650.2.11 Provisiones especiales para créditos al exterior
4650.2.12 Provisiones adicionales para colocaciones
4650.2.90 Otras provisiones por contingencias
4650.9 Otros gastos
4650.9.01 Pérdidas por venta de activo fijo
4650.9.02 Pérdidas por venta de participación en sociedades
4650.9.70 Costo de reestructuración
4650.9.90 Otros gastos

5007 RESULTADO OPERACIONAL

4700 RESULTADO POR INVERSIONES EN SOCIEDADES
4700.1 Utilidades por inversiones en sociedades
4700.1.01 Sucursales en el exterior
4700.1.02 Sociedades controladas
4700.1.03 Sociedades con influencia significativa
4700.1.10 Percibido por acciones y derechos en otras sociedades
Pérdidas por inversiones en sociedades
4700.2.01 Sucursales en el exterior
4700.2.02 Sociedades controladas
4700.2.03 Sociedades con influencia significativa
4700.2.10 Ajustes por deterioro de inversiones en sociedades

4710 CORRECCIÓN MONETARIA

5008 RESULTADO ANTES DE IMPUESTO A LA RENTA

4800 IMPUESTO A LA RENTA
4800.0.01 Provisión impuesto a la renta
4800.0.02 Impuestos diferidos
4800.0.03 Otros

5009 RESULTADO DE OPERACIONES CONTINUAS

4850 RESULTADO DE OPERACIONES DESCONTINUADAS

5010 UTILIDAD (PERDIDA) CONSOLIDADA DEL EJERCICIO 

4100 RESULTADO ATRIBUIBLE A TENEDORES PATRIMONIALES

Compendio de Normas Contables
CAPITULO C-3 hoja 45

2 Contenido del Estado de Resultados

A continuación se describen los conceptos de rubros, líneas e ítem para la presentación de los resultados

4100 INGRESOS POR INTERESES Y REAJUSTES

Comprende los ingresos por intereses y reajustes de los activos, con excepción de los reajustes por variación del tipo de cambio. Los intereses y reajustes de los instrumentos para negociación se incluyen en el rubro 4300 (ítem 4300.1.01).

4100.1 Contratos de retrocompra
En esta línea se presentan los intereses y reajustes por las operaciones con pacto de retrocompra que deben incluirse en el rubro 1160.

4100.1.01 Intereses
4100.1.51 Reajustes

4100.2 Créditos otorgados a bancos.
En esta línea se presentan los intereses y reajustes por los activos que deben incluirse en el rubro 1270 "Adeudado por bancos".

4100.2.01 Intereses
4100.2.51 Reajustes

4100.3 Colocaciones comerciales
En esta línea se presentan los intereses y reajustes por los activos incluidos en el rubro 1302 "Colocaciones comerciales", detallados según las siguientes agrupaciones:

Para los intereses de los activos que se indican en paréntesis:

4100.3.01 Intereses de préstamos comerciales (1302.1)
4100.3.09 Intereses de créditos de comercio exterior (1302.2)
4100.3.10 Intereses de créditos en cuentas corrientes (1302.3)
4100.3.20 Intereses de operaciones de factoraje (1302.5)
4100.3.30 Intereses por leasing comercial (1302.8)
4100.3.40 Intereses de otros créditos y cuentas por cobrar (1302.9)
Para los reajustes de los activos que se indican en paréntesis:
4100.3.51 Reajustes de préstamos comerciales (1302.1)
4100.3.59 Reajustes de créditos de comercio exterior (1302.2)
4100.3.60 Reajustes de créditos en cuentas corrientes (1302.3)
4100.3.70 Reajustes de operaciones de factoraje (1302.5)
4100.3.80 Reajustes por leasing comercial (1302.8)
4100.3.90 Reajustes de otros créditos y cuentas por cobrar (1302.9)

Para las comisiones por prepago:

4100.3.99 Comisiones por prepago de créditos comerciales

Compendio de Normas Contables
CAPITULO C-3 hoja 46

4100.4 Colocaciones para vivienda
En esta línea se presentan los intereses y reajustes devengados en el período por los activos incluidos en el rubro 1304 "Colocaciones para la vivienda".

Para los intereses de los activos que se indican en paréntesis:

4100.4.01 Intereses de préstamos con letras de crédito (1304.1)
4100.4.02 Comisiones de préstamos con letras de crédito (1304.1)
4100.4.05 Intereses de préstamos con MHE (1304.2)
4100.4.09 Intereses de otros mutuos para vivienda (1304.3)
4100.4.20 Intereses por leasing para vivienda (1304.8)
4100.4.30 Intereses de otros créditos para vivienda (1304.9)

Para los reajustes de los activos que se indican en paréntesis:

4100.4.51 Reajustes de préstamos con letras de crédito (1304.1)
4100.4.55 Reajustes de préstamos con MHE (1304.2)
4100.4.59 Reajustes de otros mutuos para vivienda (1304.3)
4100.4.80 Reajustes por leasing para vivienda (1304.8)
4100.4.90 Reajustes de otros créditos para vivienda (1304.9)


Para las comisiones por prepago:

4100.4.99 Comisiones por prepago de créditos para vivienda

4100.5 Colocaciones de consumo

En esta línea se presentan los intereses y reajustes devengados en el período por los activos incluidos en el rubro 1305 "Colocaciones de consumo".

Para los Intereses de los activos que se indican en paréntesis:

4100.5.01 Intereses de créditos de consumo en cuotas (1305.1)
4100.5.10 Intereses de créditos en cuentas corrientes (1305.3)
4100.5.20 Intereses de créditos por tarjetas de crédito (1305.4)
4100.5.30 Intereses por leasing de consumo (1305.8)
4100.5.40 Intereses de otros créditos de consumo (1305.9)

Para los reajustes de los activos del rubro 1305:

4100.5.90 Reajustes colocaciones de consumo

Para las comisiones por prepago:

4100.5.99 Comisiones por prepago de créditos de consumo

4100.6 Instrumentos financieros de inversión

En esta línea se incluyen los intereses y reajustes devengados en el período por los activos correspondientes a instrumentos financieros de inversión.

Compendio de Normas Contables
CAPITULO C-3 hoja 47

Para los intereses de los activos que se indican en paréntesis:

4100.6.01 Intereses de inversiones disponibles para la venta (1350)
4100.6.21 Intereses de inversiones hasta el vencimiento (1360)

Para los reajustes de los activos que se indican en paréntesis:

4100.6.51 Reajustes de inversiones disponibles para la venta (1350)
4100.6.71 Reajustes de inversiones hasta el vencimiento (1360)

4100.8 Otros ingresos por intereses y reajustes

En esta línea se presentan los intereses y reajustes devengados en el período por operaciones no definidas anteriormente.

4100.8.01 Intereses por saldos en cuentas corrientes
4100.8.04 Intereses operaciones overnight
4100.8.10 Otros intereses ganados
4100.8.50 Otros reajustes ganados

4100.9 Resultado de coberturas contables
En esta línea se presentan los resultados del período por los derivados financieros de cobertura utilizados en la cobertura de partidas del activo salvo que se trate de coberturas de moneda, sea que los instrumentos de cobertura se muestren o hayan mostrado en el activo (línea 1250.2) o en el pasivo (código 2250.2). Cuando las coberturas sean de tasa y de moneda, no será necesario incluir aquí separadamente el efecto de las tasas, pudiendo incluirse todo en los resultados de cambio (línea 4350.9) Los resultados de las coberturas se detallarán en los siguientes ítems, dependiendo si los ajustes de los contratos individualmente considerados arrojan utilidad o pérdida en el período:

4100.9.01 Utilidad por contratos de cobertura
4100.9.02 Pérdida por contratos de cobertura
4100.9.10 Resultados por ajuste de activos cubiertos

4150 GASTOS POR INTERESES Y REAJUSTES

Este rubro comprende los gastos financieros del período correspondientes a los intereses y reajustes (excepto los reajustes provenientes de variaciones en moneda extranjera) generados por las operaciones de la entidad.

4150.1 Depósitos a la vista
En esta línea se presentan los intereses devengados en el período por los pasivos incluidos en el rubro 2100 "Depósitos a la vista", desglosado según se trate de los pasivos incluidos en las líneas 2100.1, 2100.2 ó 2100.3

4150.1.01 Intereses por cuentas corrientes
4150.1.02 Intereses por otros depósitos y cuentas a la vista
4150.1.03 Intereses por otras obligaciones a la vista
4150.1.51 Reajustes por obligaciones a la vista

Compendio de Normas Contables
CAPITULO C-3 hoja 48

4150.2 Contratos de retrocompra
En esta línea se presentan los intereses y reajustes por las operaciones con pacto de retrocompra que deben incluirse en el rubro 2160.

4150.2.01 Intereses
4150.2.51 Reajustes

4150.3 Depósitos y captaciones a plazo
En esta línea se incluyen los intereses y reajustes devengados en el período por los pasivos del rubro 2200 "Depósitos y otras captaciones a plazo".

Para los intereses de los pasivos que se indican en paréntesis:

4150.3.01 Intereses por depósitos a plazo (2200.1)
4150.3.02 Intereses por cuentas de ahorro a plazo (2200.2)
4150.3.09 Intereses por otros saldos acreedores a plazo (2200.9)

Para los reajustes de los pasivos que se indican en paréntesis:

4150.3.51 Reajustes por depósitos a plazo (2200.1)
4150.3.52 Reajustes por cuentas de ahorro a plazo (2200.2)
4150.3.59 Reajustes por otros saldos acreedores a plazo (2200.9)

4150.4 Obligaciones con bancos
En esta línea se incluyen los intereses y reajustes devengados en el período por los pasivos que deben incluirse en el 2300 "Obligaciones con bancos".

4150.4.01 Intereses
4150.4.51 Reajustes

4150.5 Instrumentos de deuda emitidos
En esta línea se incluyen los intereses y reajustes devengados en el período por los pasivos del rubro 2400 "Instrumentos de deuda emitidos".

Para los intereses de los pasivos que se indican en paréntesis:

4150.5.01 Intereses por letras de crédito (2401)
4150.5.11 Intereses por bonos corrientes (2402.1)
4150.5.21 Intereses por bonos subordinados (2402.2)

Para los reajustes de los pasivos que se indican en paréntesis:

4150.5.51 Reajustes por letras de crédito (2401)
4150.5.61 Reajustes por bonos corrientes (2402.1)
4150.5-71 Reajustes por bonos subordinados (2402.2)

Compendio de Normas Contables
CAPITULO C-3 hoja 49

4150.6 Otras obligaciones financieras
En esta línea se incluyen los intereses y reajustes devengados en el período por los pasivos del rubro 2500 "Otras obligaciones financieras", distinguiendo entre:

4150.6.01 Intereses
4150.6.51 Reajustes

4150.8 Otros gastos por intereses y reajustes
En esta línea se incluyen los intereses y reajustes devengados en el período por transacciones no definidas anteriormente, distinguiendo entre:

4150.8.01 Intereses
4150.8.51 Reajustes

4150.9 Resultado de coberturas contables
En esta línea se presentan los resultados del período por los derivados financieros de cobertura (vigentes y vencidos) utilizados en la cobertura de partidas del pasivo salvo que se trate de coberturas de moneda, sea que los instrumentos de cobertura se muestren o hayan mostrado en el activo (línea 1250.2) o en el pasivo (línea 2250.2). Cuando las coberturas sean de tasa y de moneda, no será necesario incluir aquí separadamente el efecto de las tasas, pudiendo incluirse todo en los resultados de cambio (línea 4350.9) Los resultados de las coberturas se detallarán en los siguientes ítems, dependiendo si los ajustes de los contratos individualmente considerados arrojan utilidad o pérdida en el período:

4150.9.01 Utilidad por contratos de cobertura
4150.9.02 Pérdida por contratos cobertura
4150.9.10 Resultados por ajuste de pasivos cubiertos

5003 INGRESO NETO POR INTERESES Y REAJUSTES

4200 INGRESOS POR COMISIONES Y SERVICIOS
Este rubro comprende los ingresos financieros del período correspondientes a remuneraciones generadas por los servicios prestados por la entidad.

4200.1 Comisiones por líneas de crédito y sobregiros
En esta línea se presentan las comisiones devengadas en el período relacionadas con el otorgamiento de líneas de crédito y con sobregiros en cuenta comente, desglosadas según:

4200.1.01 Líneas de crédito
4200.1.10 Sobregiros pactados
4200.1.20 Sobregiros no pactados

Compendio de Normas Contables
CAPITULO C-3 hoja 50

4200.2 Comisiones por avales y cartas de crédito
En esta línea se presentan las comisiones devengadas en el período relacionadas con el otorgamiento por parte del banco de garantías de pago por obligaciones reales o contingentes de terceros (comprende aquellas comisiones que tradicionalmente se denominaron "intereses" de "colocaciones contingentes").

4200.2.01 Cartas de crédito documentarías
4200.2.02 Avales y fianzas

4200.2.03 Cartas de crédito stand by
4200.2.04 Boletas de garantía enteradas con pagaré
4200.2.05 Cartas de garantía interbancarias
4200.2.20 Otros

4200.3 Comisiones por servicios de tarjetas
En esta línea se presentan las comisiones devengadas en el período, relacionadas con el cobro a los titulares, por el uso de tarjetas de crédito, débito y otras.

4200.3.01 Tarjetas de crédito
4200.3.02 Tarjetas de débito
4200.3.03 Tarjetas de cajeros automáticos
4200.3.09 Otras tarjetas

4200.4 Comisiones por administración de cuentas
Incluye las comisiones devengadas por la mantención de cuentas, de ahorro u otras cuentas de depósito.

4200.4.01 Cuentas corrientes a personas
4200.4.02 Cuentas corrientes a empresas
4200.4.03 Otras cuentas a la vista
4200.4.04 Cuentas de ahorro a plazo
4200.4.09 Otras cuentas

4200.5 Comisiones por cobranzas, recaudaciones y pagos
En esta línea se presentan los ingresos por comisiones generadas por los servicios de cobranza, recaudación o pagos, prestados por el banco.

4200.5.01 Cobranzas de títulos de crédito de clientes
4200.5.09 Cobranzas por cuenta de bancos extranjeros
4200.5.10 Transferencias, giros y otras órdenes de pago
4200.5.11 Convenios de pago de remuneraciones
4200.5.12 Convenios de pago a proveedores
4200.5.21 Recaudaciones de impuestos
4200.5.22 Cobranza o recaudación de primas de seguros
4200.5.23 Recaudaciones de pagos de servicios
4200.5.90 Otros

Compendio de Normas Contables
CAPITULO C-3 hoja 51

4200.6 Comisiones por intermediación y manejo de valores
En esta línea se presentan los ingresos por comisiones generadas en corretajes, colocaciones, administración o custodia de valores.

4200.6.01 Intermediación de valores
4200.6.11 Securitizaciones
4200.6.21 Administración de carteras de clientes
4200.6.31 Colocación de emisiones de bonos y acciones
4200.6.71 Custodia de valores
4200.6.90 Otras comisiones por servicios de valores

4200.7 Comisiones por inversiones en fondos mutuos u otros
Corresponde a las comisiones provenientes de las empresas administradoras de fondos.

4200.8 Remuneraciones por comercialización de seguros
Incluye los ingresos por venta de seguros del banco o sus filiales.

4200.9 Otras comisiones ganadas
En esta línea se presentan los ingresos por comisiones generadas en servicios diversos que no corresponde presentar en ninguna de las líneas anteriores de este rubro.

4200.9.01 Cambio de moneda extranjera
4200.9.02 Emisión de vales vista
4200.9.03 Emisión de Boletas de Garantía
4200.9.10 Servicios por operaciones de factoring
4200.9.60 Asesorías financieras
4200.9.70 Comisiones de confianza
4200.9.90 Otras remuneraciones por servicios prestados

4250 GASTOS POR COMISIONES Y SERVICIOS

Este rubro comprende los gastos por comisiones devengadas en el periodo por las  operaciones.

4250.1 Remuneraciones por operaciones de tarjetas

4250.1.01 Comisiones por operación de tarjetas de crédito
4250.1.02 Comisiones por operación de tarjetas de débito y cajeros
4250.1.90 Otras

4250.2 Comisiones por operaciones con valores

4250.2.01 Comisiones por depósito y custodia de valores

4250.2.02 Comisiones por corretajes

4250.2.90 Otras

Compendio de Normas Contables
CAPITULO C-3 hoja 52

4250.3 Otras comisiones

4250.3.01 Comisiones por avales de obligaciones del banco
4250.3.90 Otras

5004 INGRESO NETO POR COMISIONES

4300 UTILIDAD NETA DE OPERACIONES FINANCIERAS

En este rubro se presentan los resultados por las operaciones financieras, distintas de las que deben incluirse en los rubros de intereses, comisiones y resultados de cambio.

4300.1 Instrumentos financieros para negociación

4300.1.01 Intereses y reajustes
Incluye los intereses y reajustes de los instrumentos de negociación.

4300.1.02 Ajuste a valor razonable

4300.1.03 Utilidad por venta
Corresponde (al igual que el ítem siguiente cuando arroja pérdida) a la diferencia entre el valor en efectivo (o el valor razonable de los instrumentos) a ser recibido como contraprestación y el valor razonable registrado en libros del instrumento que se transfirió.

4300.1.04 Pérdida por venta

4300.1.90 Resultado inversiones en Fondos Mutuos

4300.2 Derivados de negociación

En esta línea se presentan los resultados del período por los derivados financieros no utilizados para cobertura contable, sea que los derivados se muestren o hayan mostrado en el activo (línea 1250.1) o en el pasivo (línea 2250.1). Los resultados de los derivados se detallarán en los siguientes ítems, según las utilidades o pérdidas que arrojen en el período los derivados individualmente considerados, mostrando en ítems distintos los resultados que correspondan a derivados separados de un contrato anfitrión:

4300.2.01 Utilidad de contratos de derivados
4300.2.02 Pérdida de contratos de derivados
4300.2.03 Utilidad derivados separados
4300.2.04 Pérdida derivados separados

4300.3 Venta de instrumentos disponibles para la venta

4300.3.01 Ajustes a valor razonable reconocido en resultados
Comprende los traspasos a resultados, efectuados en el ejercicio, de los ajustes a valor razonable por venta de los instrumentos disponibles para la venta. Los traspasos a resultados que se originen por deterioro de esos instrumentos se incluirán en el rubro 4630 (ítem 4630.1.01).

Compendio de Normas Contables
CAPITULO C-3 hoja 53

300.3.02 Utilidad por venta
Corresponde (al igual que el ítem siguiente cuando arroja pérdida) a la diferencia entre el valor en efectivo (o el valor razonable de los instrumentos a ser recibidos en canje) obtenido como contraprestación y el valor razonable registrado en libros del instrumento que se transfirió.

4300.3.03 Pérdida por venta

4300.4 Venta de cartera de créditos

Comprende la utilidad o pérdida neta por venta de créditos (rubros 1270 y 1300), determinado por la diferencia entre el valor en efectivo (o el valor razonable de los instrumentos a ser recibidos como contraprestación) y el valor registrado a la fecha de la venta, sin considerar las provisiones. Este criterio debe emplearse aun cuando se trate de cartera total o parcialmente castigada, en el sentido de que las ventas no originarán resultados considerados como recuperación de cartera castigada.

4300.5 Resultado neto de otras operaciones

4300.5.10 Compras de letras de crédito de propia emisión

4300.5.50 Ingresos de coberturas inefectivas
Corresponde a los abonos a resultado por coberturas inefectivas o para reconocer la parte inefectiva de las coberturas. 4300.5.51 Gastos de coberturas inefectivas Corresponde a los cargos a resultado por coberturas inefectivas o para reconocer la parte inefectiva de las coberturas.

4300.5.80 Otros ingresos
Para reflejar cualquier otro ingreso por operaciones financieras, distintos de intereses, comisiones o variación del tipo de cambio que se reflejan en los rubros 4100,4200 ó 4350.

4300.5.90 Otros gastos
Para reflejar cualquier otro gasto por operaciones financieras, distintos de intereses, comisiones, variación del tipo de cambio o deterioros, que se reflejan en los rubros 4150, 4250, 4350, 4500 ó 4630.

Compendio de Normas Contables
CAPITULO C-3 hoja 54

4350 UTILIDAD (PERDIDA) DE CAMBIO NETA

En este rubro se presentan los resultados devengados en el período por la mantención de activos y pasivos en moneda extranjera o reajustables por el tipo de cambio, los resultados realizados por compraventa de divisas y los resultados de derivados utilizados para la cobertura contable de moneda extranjera.

4350.1 Resultado neto de cambio monedas extranjeras}
Esta línea refleja el resultado neto por el tratamiento contable basado en el uso de cuentas de posición según lo indicado en el Capítulo D-3.

4350.1.01 Resultado de cambio neto - posición de cambios
Corresponde a los resultados por el ajuste de las cuentas "Cambio mercado bancario"

4350.1.02 Otros resultados de cambio
Corresponde a resultados por ajuste de cuentas de contravalor de otras cuentas de posición.

4350.2 Resultado neto por reajustes por tipo de cambio
Comprende los resultados por reajustes de activos y pasivos pagaderos en pesos,  reajustables por la variación del tipo de cambio.

4350.2.01 Reajustes de instrumentos para negociación.
4350.2.02 Reajustes de créditos otorgados a bancos.
4350.2.03 Reajustes de créditos otorgados a clientes
4350.2.04 Reajustes de instrumentos de inversión.
4350.2.19 Reajustes de otros activos.
4350.2.21 Reajustes de depósitos y captaciones.
4350.2.39 Reajustes de otros pasivos.

4350.9 Resultado neto de derivados en cobertura contable
En esta línea se presentan los resultados del período por la cobertura contable de monedas de activos y pasivos. Los resultados de las coberturas se detallarán en los siguientes items, dependiendo del resultado correspondiente al período para cada cobertura:

4350.9.01 Utilidad en coberturas de activos
4350.9.02 Pérdidas en coberturas de activos
4350.9.03 Utilidad en coberturas de pasivos
4350.9.04 Pérdida en coberturas de pasivos

Compendio de Normas Contables
CAPITULO C-3 hoja 55

4400 OTROS INGRESOS OPERACIONALES

En este rubro se presentan los demás ingresos no incluidos en los rubros  anteriores, con excepción de aquellos que conforman el saldo neto de los rubros 4700 "Resultado por inversiones en sociedades", 4710 "Corrección
Monetaria" y 4800 "Impuesto a la renta".

4400.1 Ingresos por bienes recibidos en pago

Comprende los resultados generados por la venta de bienes recibidos en pago, como asimismo cualquier ingreso originado por dichos bienes durante el tiempo en que se mantienen.

4400.1.01 Utilidad por venta de bienes recibidos en pago
4400.1.02 Otros ingresos

4400.2 Liberaciones de provisiones por contingencias

En esta línea se incluirán los saldos netos acreedores de los ítems que, al ser deudores (a nivel del ítem), deben presentarse en la línea 4650.2 y que se indican en paréntesis:

4400.2.01 Provisiones por riesgo país (ítem 4650.2.01)
4400.2.11 Provisiones especiales para créditos al exterior (ítem 4650.2.11)
4400.2.12 Provisiones adicionales para colocaciones (ítem 4650.2.12)
4400.2.90 Otras provisiones por contingencias (ítem 4650.2.90)

4400.3 Otros ingresos
En esta línea se incluyen los demás ingresos del rubro, desglosados según:

4400.3.01 Utilidad por venta de activo fijo
4400.3.02 Utilidad por venta de participación en sociedades
4400.3.10 Indemnizaciones de compañías de seguros
4400.3.90 Otros ingresos

5005 TOTAL INGRESOS OPERACIONALES

Compendio de Normas Contables
CAPITULO C-3 hoja 56

4500 PROVISIONES POR RIESGO DE CREDITO

En este rubro se presenta el resultado neto por la constitución y liberación de las provisiones sobre las carteras de créditos (rubros 1270 y 1300) y créditos contingentes, como asimismo los ingresos por recuperación de los créditos castigados. Los castigos, aun cuando no obedezcan a las razones que dieron origen a las provisiones (incumplimiento del deudor), se efectuarán siempre contra las provisiones constituidas y, por lo tanto, no se reflejarán separadamente en un ítem.

4500.1 Provisiones para créditos y cuentas por cobrar
Es esta línea se reflejan las provisiones sobre los créditos y cuentas por cobrar que se incluyen en los rubros 1270 y 1300, separadas según:

4500.1.01 Provisiones colocaciones comerciales
4500.1.11 Provisiones colocaciones para vivienda
4500.1.12 Provisiones colocaciones de consumo
4500.1.90 Provisiones para créditos otorgados a bancos

4500.2 Provisiones para créditos contingentes
Es esta línea se incluye el resultado neto por la constitución y liberación de las provisiones para créditos contingentes que se muestran en la línea 2700.3.

4500.9 Recuperación de créditos castigados
Es esta línea se incluyen los ingresos por la recuperación de colocaciones,  según lo indicado en el Capítulo B-2.

4500.9.01 Recuperación de créditos comerciales castigados
4500.9.11 Recuperación de créditos para vivienda castigados
4500.9.21 Recuperación de créditos de consumo castigados
4500.9.31 Recuperación de otros créditos castigados

5006 INGRESO OPERACIONAL NETO

4600 REMUNERACIONES Y GASTOS DEL PERSONAL

En este rubro se presentan los gastos devengados en el período por remuneraciones y compensaciones a los empleados y otros gastos derivados de la relación entre la entidad como empleador y sus empleados.

4600.0.01 Remuneraciones del personal
4600.0.02 Bonos o gratificaciones
4600.0.03 Compensaciones en acciones
4600.0.10 Indemnizaciones por años de servicio
4600.0.20 Gastos de capacitación
4600.0.90 Otros gastos del personal

Compendio de Normas Contables
CAPITULO C-3 hoja 57

4610 GASTOS DE ADMINISTRACION

Este rubro se desglosará en los siguientes conceptos:

4610.1 Gastos generales de administración

4610.1.01 Mantenimiento y reparación de activo fijo
4610.1.02 Arriendos de oficinas
4610.1.03 Arriendo de equipos
4610.1.04 Primas de seguros
4610.1.05 Materiales de oficina
4610.1.06 Gastos de informática y comunicaciones
4610.1.07 Alumbrado, calefacción y otros servicios
4610.1.10 Servicios de vigilancia y transporte de valores
4610.1.11 Gastos de representación y desplazamiento del personal
4610.1.20 Gastos judiciales y notariales
4610.1.30 Honorarios por informes técnicos
4610.1.31 Honorarios por auditoría de los estados financieros
4610.1.32 Honorarios por clasificación de títulos
4610.1.81 Multas aplicadas por la SBIF
4610.1.82 Multas aplicadas por otros organismos
4610.1.90 Otros gastos generales de administración

4610.2 Gastos por servicios subcontratados
En esta línea se presentan los gastos devengados en el periodo por la contratación de servicios operativos externos brindados por empresas o personas sin relación de dependencia con la entidad.

4610.2.01 Procesamiento de datos
4610.2.10 Venta de productos
4610.2.20 Evaluación de créditos
4610.2.90 Otros

4610.3 Gastos del Directorio
En esta línea se presentan los gastos devengados en el período por remuneraciones y otros gastos del Directorio.

4610.3.01 Remuneraciones del Directorio
4610.3.09 Otros gastos del Directorio

4610.4 Publicidad y propaganda
Esta línea incluye los gastos del período correspondientes a publicidad del banco y de sus productos.

4610.5 Impuestos, contribuciones y aportes
En esta línea se incluyen los importes devengados en el período por los aportes a esta Superintendencia de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Bancos, como asimismo las contribuciones de bienes raíces, patentes municipales y otros impuestos de cargo del banco.

4610.5.01 Contribuciones de bienes raíces
4610.5.02 Patentes
4610.5.03 Otros impuestos
4610.5.09 Aportes a la SBIF

Compendio de Normas Contables
CAPITULO C-3 hoja 58

4620 DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES

En este rubro se incluyen las depreciaciones del activo fijo y las amortizaciones de activos intangible. Los deterioros de esos activos deben incluirse en el rubro 4630.

4620.0.01 Depreciaciones del activo fijo
4620.0.11 Amortizaciones de intangibles

4630 DETERIOROS

Incluye las pérdidas por deterioro de inversiones en instrumentos financieros, activo fijo y activos intangibles. Los deterioros de inversiones crediticias se reflejan en las provisiones del rubro 4500, en tanto que los deterioros de inversiones en sociedades deben incluirse en el rubro 4700.

4630.1 Instrumentos de inversión

4630.1.01 Traspaso ajustes de inversiones disponibles para la venta
Corresponde a los traspasos a resultado de los ajustes a valor razonable reconocidos contra el patrimonio, con motivo del deterioro de esos activos.
4630.1.02 Ajustes por deterioro de inversiones hasta el vencimiento
Para incluir el cargo a resultados por eventuales deterioros de inversiones hasta el vencimiento.

4630.2 Activo fijo

4630.3 Intangibles

4630.3.01 Deterioro de goodwill por inversiones en sociedades
4630.3.02 Deterioro de goodwill por otras inversiones
4630.3.10 Deterioro de otros intangibles

4650 OTROS GASTOS OPERACIONALES

En este rubro se presentan los demás gastos no incluidos en los rubros anteriores, con excepción de aquellos que conforman el saldo neto de los rubros 4700 "Resultado por inversiones en sociedades", 4710 "Corrección Monetaria"  y 4800 "Impuesto a la renta".

4650.1 Provisiones y gastos por bienes recibidos en pago
Comprende los resultados generados por las provisiones y los gastos incurridos por el mantenimiento de bienes recibidos en pago o adjudicados, separados en los siguientes ítems:.

4650.1.01 Provisiones por bienes recibidos en pago
Incluye los cargos por constitución de provisiones por bienes recibidos en pago o adjudicados, de acuerdo con lo indicado en el Capítulo B-5.

Compendio de Normas Contables
CAPITULO C-3 hoja 59

4650.1.02 Castigos de bienes recibidos en pago
Comprende los castigos de bienes recibidos en pago efectuados en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de Bancos, según lo tratado en el Capítulo B-5.

4650.1.03 Gastos por mantención de bienes recibidos en pago
Incluye los gastos por mantención de los bienes recibidos en pago o adjudicados, según lo previsto en el Capítulo 10-1 de la Recopilación Actualizada de Normas.

4650.2 Provisiones por contingencias
En esta línea se incluirán los saldos netos deudores de los ítems que, al ser acreedores (a nivel del ítem), deben presentarse en la línea 4400.2 y que se indican en paréntesis:

4650.2.01 Provisiones por riesgo país (item 4400.2.01)
4650.2.11 Provisiones especiales para créditos al exterior (item 4400.2.11)
4650.2.12 Provisiones adicionales para colocaciones (item 4400.2.12)
4650.2.90 Otras provisiones por contingencias (item 4400.2.90)

4650.9 Otros gastos

En esta línea se incluirán los demás gastos del rubro, desglosados en los siguientes ítems:

4650.9.01 Pérdidas por venta de activo fijo
4650.9.02 Pérdidas por venta de participación en sociedades
4650.9.70 Costo de reestructuración
4650.9.90 Otros gastos

5007 RESULTADO OPERACIONAL

4700 RESULTADOS POR INVERSIONES EN SOCIEDADES

Comprende los reconocidos por las inversiones permanentes incluidas en el rubro 1400 "Inversiones en sociedades", los resultados por la venta de participaciones en ellas y los eventuales deterioros de esos activos.

4700.1 Utilidades por inversiones en sociedades

4700.1.01 Sucursales en el exterior
4700.1.02 Sociedades controladas
4700.1.03 Sociedades con influencia significativa
4700.1.10 Percibido por acciones y derechos en sociedades

4700.2 Pérdidas por inversiones en sociedades

4700.2.01 Sucursales en el exterior
4700.2.02 Sociedades controladas
4700.2.03 Sociedades con influencia significativa
4700.2.10 Ajustes por deterioro de inversiones en sociedades

Compendio de Normas Contables
CAPITULO C-3 hoja 60

4710 CORRECCION MONETARIA

Corresponde al saldo neto resultante de la aplicación de la corrección monetaria de los activos y pasivos no monetarios, y del capital propio financiero, mientras se mantenga ese criterio contable.

5008 RESULTADO ANTES DE IMPUESTO A LA RENTA

4800 IMPUESTO A LA RENTA

Corresponde al gasto o ingreso neto generado por: impuesto a la renta determinado de acuerdo a las normas tributarias vigentes, al reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos y beneficio originado por la aplicación de pérdidas tributarias.

5009 RESULTADO DE OPERACIONES CONTINUAS

4850 RESULTADO DE OPERACIONES DESCONTINUADAS
Incluye el resultado neto relacionado con operaciones descontinuadas, en caso de que el banco suspenda líneas de negocios.

5010 UTILIDAD (PERDIDA) CONSOLIDADA DEL EJERCICIO

5020 RESULTADO ATRIBUIBLE A TENEDORES PATRIMONIALES
Corresponde al resultado neto del banco por el ejercicio o período informado.

4900 INTERES MINORITARIO

Compendio de Normas Contables
CAPITULO C-3 hoja 61

IV INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA CONSOLIDADA

En este título se muestran las clasificaciones y codificación establecida para la información complementaria consolidada (N° 1) y la descripción de su contenido (N° 2).

1 Modelo de la información complementaria consolidada

INFORMACION SOBRE CREDITOS DETERIORADOS Y CASTIGOS

8110 CARTERA DETERIORADA
8111 Adeudado por bancos
8111.1 Bancos del país
8111.2 Bancos del exterior
8113 Colocaciones comerciales
8113.1 Préstamos comerciales
8113.4 Créditos de comercio exterior
8113.5 Deudores en cuentas corrientes
8113.6 Operaciones de factoraje
8113.8 Operaciones de leasing comercial
8114.9 Otros créditos y cuentas por cobrar
8114 Colocaciones para vivienda
8114.1 Préstamos con letras de crédito
8114.2 Préstamos con mutuos hipotecarios endosables
8114.3 Otros créditos con mutuos para vivienda
8114.8 Operaciones de leasing para vivienda
8114.9 Cuentas por cobrar a deudores para vivienda
8115 Colocaciones de consumo
8115.1 Créditos de consumo en cuotas
8115.2 Créditos de consumo rotativos
8115.6 Deudores en cuentas corrientes
8115.7 Deudores por tarjetas de crédito
8115.8 Operaciones de leasing de consumo
8115.9 Otros créditos y cuentas por cobrar

8130 CASTIGOS DE CREDITOS
8131 Adeudado por bancos
8131.1 Bancos del país
8131.2 Bancos del exterior
8133 Colocaciones comerciales
8133.1 Préstamos comerciales
8133.4 Créditos de comercio exterior
8133.5 Deudores en cuentas corrientes
8133.6 Operaciones de factoraje
8133.8 Operaciones de leasing comercial
8133.9 Otros créditos y cuentas por cobrar

Compendio de Normas Contables
CAPITULO C-3 hoja 62

8134 Colocaciones para vivienda
8134.1 Préstamos con letras de crédito
8134.2 Préstamos con mutuos hipotecarios endosables
8134.3 Otros créditos con mutuos para vivienda
8134.8 Operaciones de leasing para vivienda
8134.9 Otros créditos y cuentas por cobrar
8135 Colocaciones de consumo
8135.1 Créditos de consumo en cuotas
8135.6 Deudores en cuentas corrientes
8135.7 Deudores por tarjetas de crédito
8135.8 Operaciones de leasing de consumo
8135.9 Otros créditos y cuentas por cobrar

8140 RECUPERACIONES DE CREDITOS CASTIGADOS
8141 Adeudado por bancos
8141.1 Bancos del país
8141.2 Bancos del exterior
8143 Colocaciones comerciales
8143.1 Préstamos comerciales
8143.4 Créditos de comercio exterior
8143.5 Deudores en cuentas corrientes
8143.6 Operaciones de factoraje
8143.8 Operaciones de leasing comercial
8143.9 Otros créditos y cuentas por cobrar
8144 Colocaciones para vivienda
8144.1 Préstamos con letras de crédito
8144.2 Préstamos con mutuos hipotecarios endosables
8144.3 Otros créditos con mutuos para vivienda
8144.8 Operaciones de leasing para vivienda
8144.9 Otros créditos y cuentas por cobrar
8145 Colocaciones de consumo
8145.1 Créditos de consumo en cuotas
8145.6 Deudores en cuentas corrientes
8145.7 Deudores por tarjetas de crédito
8145.8 Operaciones de leasing de consumo
8145.9 Otros créditos y cuentas por cobrar

INFORMACION SOBRE OBLIGACIONES DE DEUDORES

8200 MONTOS ADEUDADOS POR LOS CLIENTES
8213 Colocaciones comerciales
8213.1 Préstamos comerciales
8213.4 Créditos de comercio exterior
8213.5 Deudores en cuentas corrientes
8213.6 Operaciones de factoraje
8213.8 Operaciones de leasing comercial
8213.9 Otros créditos y cuentas por cobrar

Compendio de Normas Contables
CAPITULO C-3 hoja 63

8214 Colocaciones para vivienda
8214.1 Préstamos con letras de crédito
8214.2 Préstamos con mutuos hipotecarios endosables
8214.3 Otros créditos con mutuos para vivienda
8214.8 Operaciones de leasing para vivienda
8214.9 Otros créditos y cuentas por cobrar
8215 Colocaciones de consumo
8215.1 Créditos de consumo en cuotas
8215.2 Créditos de consumo rotativos
8215.6 Deudores en cuentas corrientes
8215.7 Deudores por tarjetas de crédito
8215.8 Operaciones de leasing de consumo
8215.9 Otros créditos y cuentas por cobrar

INFORMACION SOBRE CONTINGENCIAS, COMPROMISOS Y RESPONSABILIDADES:

8310 CREDITOS CONTINGENTES
8311 Avales y fianzas
8312 Cartas de crédito del exterior confirmadas
8314 Cartas de créditos documentarías emitidas
8315 Boletas de garantía
8316 Cartas de garantía interbancarias
8317 Líneas de crédito con disponibilidad inmediata
8318 Otros compromisos de crédito
8319 Otros créditos contingentes

8320 OPERACIONES POR CUENTA DE TERCEROS
8321 Cobranzas
8321.1 Cobranzas del exterior
8321.2 Cobranzas del país
8323 Colocación o venta de instrumentos financieros
8323.1 Colocación de emisiones de valores de oferta pública
8323.5 Venta de letras de crédito de operaciones del banco
8323.6 Venta de otros instrumentos
8325 Activos financieros transferidos administrados por el banco
8325.1 Activos cedidos a Compañías de Seguros
8325.2 Activos securitizados
8325.3 Otros activos cedidos a terceros
8329 Recursos de terceros gestionados por el banco
8329.1 Activos financieros gestionados a nombre de terceros
8329.2 Otros activos gestionados a nombre de terceros
8329.3 Activos financieros adquiridos a nombre propio
8329.4 Otros activos adquiridos a nombre propio

Compendio de Normas Contables
CAPITULO C-3 hoja 64

8330 CUSTODIA DE VALORES
8331 Valores custodiados en poder del banco
8332 Valores custodiados depositados en otra entidad
8333 Títulos emitidos por el propio banco
8333.1 Pagarés de depósitos a plazo
8333.2 Letras de crédito por vender
8333.3 Otros documentos

8340 COMPROMISOS
8341 Garantías por operaciones de underwriting
8342 Compromisos de compra de activos no financieros

INFORMACION DIVERSA:

8410 ACTIVOS ENTREGADOS EN GARANTIA

8420 DERIVADOS DE CREDITO COMPRADOS

8430 ACTIVOS TRANSFERIDOS NO DADOS DE BAJA
8431 Cartera de créditos a clientes
8432 Instrumentos de inversión
8439 Otros activos

8440 BIENES RECIBIDOS EN PAGO CASTIGADOS SIN VENDER

Compendio de Normas Contables
CAPITULO C-3 hoja 65

2 Contenido de la información complementaria consolidada

A continuación se describen los conceptos de los rubros y líneas para la información complementaria consolidada codificada:

INFORMACION SOBRE CREDITOS DETERIORADOS Y CASTIGOS:

8110 CARTERA DETERIORADA

Incluye los activos deteriorados correspondientes a los créditos, según lo indicado en el Capítulo B-2, detallados de la misma forma que los rubros y líneas del balance.

8130 CASTIGOS DE CREDITOS

Comprende los importes de los castigos de créditos efectuados en el período o ejercicio. Corresponderá, de acuerdo con las instrucciones del Capítulo B-2, al uso de las provisiones. La información se desglosa según los rubros y líneas  el activo.

8140 RECUPERACIONES DE CREDITOS CASTIGADOS

Incluye un detalle de las recuperaciones obtenidas en el período o ejercicio, de créditos que se encontraban castigados, considerando el mismo desglose que los rubros y líneas del activo.

INFORMACION SOBRE OBLIGACIONES DE LOS DEUDORES

8200 MONTOS ADEUDADOS POR LOS CLIENTES

Comprende los montos de las obligaciones de los deudores directos del banco y sus filiales, desglosados según los tipos de activos del balance. Deben informarse las obligaciones con los intereses y reajustes devengados de acuerdo con lo pactado, excluidos los intereses penales por mora. No se consideran, en consecuencia, los valores de los activos sino el monto de las deudas exigibles, lo que excluye aquellas obligaciones que corresponden a activos cedidos que no han sido dado de baja por razones financiero-contables y de las cuales el banco o sus filiales no son los acreedores, e incluye aquellas obligaciones correspondientes a títulos de crédito adquiridos que para el balance se computan como un financiamiento al cedente.

INFORMACION SOBRE CONTINGENCIAS, COMPROMISOS Y RESPONSABILIDADES:

8310 CREDITOS CONTINGENTES

Comprende los montos de los créditos contingentes, desglosados según los tipos de operaciones a que se refiere el Capítulo B-3. Deben informarse los valores totales de los créditos contingentes y no el monto de la exposición para efectos de provisiones que se indica en ese Capítulo.

Compendio de Normas Contables
CAPITULO C-3 hoja 66

8320 OPERACIONES POR CUENTA DE TERCEROS
Refleja el total de los montos por los conceptos que se indican a continuación:

8321 Cobranzas

Corresponde al total de los importes recibidos en comisión de cobranza, con excepción de los documentos incluidos en el balance (canje de documentos depositados) y de las cobranzas que correspondan a las operaciones que tienen cabida en los códigos siguientes. La información se separará según se trate de cobranzas efectuadas para beneficiarios situados en el exterior o en el país.

8323 Colocación o venta de instrumentos financieros

Incluye el valor facial de los instrumentos por colocar o vender por cuenta de terceros, mantenidos a la fecha de la información..

8325 Activos financieros trasferidos administrados por el banco

Considera el saldo actual de los activos financieros trasferidos en que la entidad continúa con la administración frente a los deudores, sean que se hayan dado o no de baja del activo, total o parcialmente. Se informarán separadamente los activos cedidos a Compañías de Seguros y los activos vendidos en una securitización.

8329 Recursos de terceros gestionados por el banco

Corresponde a los activos de terceros administrados o gestionados por el banco en comisión de confianza. Se distinguirá entre activos financieros y otros activos, informando separadamente aquellos que hayan sido adquiridos a nombre propio.

8330 CUSTODIA DE VALORES
Comprende solamente los títulos de deuda o de capital de propiedad de terceros entregados a la entidad sólo para su custodia, sin que medie administración o cobranza de los mismos ni se trate de documentos recibidos en garantía. Incluye además las letras de crédito originadas en las colocaciones del banco, que aún no hayan sido vendidas.

8331 Valores emitidos por terceros en poder de la entidad

Incluye los valores que se encuentran en poder de la entidad y que no corresponden a instrumentos emitidos por ella.

8332 Valores emitidos por terceros depositados en otra entidad
Incluye los valores emitidos por terceros que hayan sido entregados, a su vez, en custodia en otras entidades, incluido el DCV.

8333 Títulos emitidos por la propia entidad
Comprende los títulos emitidos por la propia entidad que han sido confiados para su custodia.

8340 COMPROMISOS
Refleja el total de los montos por los conceptos que se indican a continuación:

Compendio de Normas Contables
CAPITULO C-3 hoja 67

8341 Garantías por operaciones de underwriting
Corresponde al importe de la garantía de colocaciones de acciones e instrumentos de renta fija por cuenta de terceros, que los bancos pueden otorgar conforme a lo dispuesto en el N° 25 o el N° 20, respectivamente, del artículo 69 de la Ley General de Bancos.

8342 Compromisos de compra de activos no financieros
Para reflejar el monto de cualquier compromiso irrevocable de compra de activos no financieros.

INFORMACION DIVERSA:

8410 ACTIVOS ENTREGADOS EN GARANTIA
Corresponde a los bienes entregados en garantía. Se informarán según el valor en que dichos bienes se reflejan en el activo.

8420 DERIVADOS DE CREDITO COMPRADOS
Corresponde a derivados de crédito adquiridos para protección. Se informará el importe máximo conocido o estimado cubierto por los contratos.

8430 ACTIVOS TRASFERIDOS NO DADOS DE BAJA
Debe incluirse el valor de los activos que no fueron dados de baja total o parcialmente. Se informará el valor incluido a la fecha en los activos que se indican, sin considerar provisiones.

8440 BIENES RECIBIDOS EN PAGO CASTIGADOS SIN VENDER
Se informará el mayor valor (neto de provisiones) que tendría el activo si no se hubieran efectuado los castigos que exige la Ley General de Bancos, por los bienes recibidos en pago que aún no han sido enajenados.

Compendio de Normas Contables
CAPITULO C-3 hoja 68

V INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA INDIVIDUAL

En este título se muestran las clasificaciones y codificación establecida para la información complementaria individual (N° 1) y la descripción de su contenido (N° 2).

1 Modelo de la información complementaria individual

INFORMACION SOBRE CREDITOS DETERIORADOS Y CASTIGOS:

9110 CARTERA DETERIORADA
9111 Adeudado por bancos
9111.1 Bancos del país
9111.2 Bancos del exterior
9113 Colocaciones comerciales
9113.1 Préstamos comerciales
9113.4 Créditos de comercio exterior
9113.5 Deudores en cuentas corrientes
9113.6 Operaciones de factoraje
9113.8 Operaciones de leasing comercial
9113.9 Otros créditos y cuentas por cobrar
9114 Colocaciones para vivienda
9114.1 Préstamos con letras de crédito
9114.2 Préstamos con mutuos hipotecarios endosables
9114.3 Otros créditos con mutuos para vivienda
9114.8 Operaciones de leasing para vivienda
9114.9 Otros créditos y cuentas por cobrar
9115 Colocaciones de consumo
9115.1 Créditos de consumo en cuotas
9115.6 Deudores en cuentas corrientes
9115.7 Deudores por tarjetas de crédito
9115.8 Operaciones de leasing de consumo
9115.9 Otros créditos y cuentas por cobrar

9130 CASTIGOS DE CREDITOS
9131 Adeudado por bancos
9131.1 Bancos del país
9131.2 Bancos del exterior
9133 Colocaciones comerciales
9133.1 Préstamos comerciales
9133.4 Créditos de comercio exterior
9133.5 Deudores en cuentas corrientes
9133.6 Operaciones de factoraje
9133.8 Operaciones de leasing comercial
9133.9 Otros créditos y cuentas por cobrar

Compendio de Normas Contables
CAPITULO C-3 hoja 69

9134 Colocaciones para vivienda
9134.1 Préstamos con letras de crédito
9134.2 Préstamos con mutuos hipotecarios endosables
9134.3 Otros créditos con mutuos para vivienda
9134.8 Operaciones de leasing para vivienda
9134.9 Otros créditos y cuentas por cobrar
9135 Colocaciones de consumo
9135.1 Créditos de consumo en cuotas
9135.6 Deudores en cuentas corrientes
9135.7 Deudores por tarjetas de crédito
9135.8 Operaciones de leasing de consumo
9135.9 Otros créditos y cuentas por cobrar

9140 RECUPERACIONES DE CREDITOS CASTIGADOS
9141 Adeudado por bancos
9141.1 Bancos del país
9141.2 Bancos del exterior
9143 Colocaciones comerciales
9143.1 Préstamos comerciales
9143.4 Créditos de comercio exterior
9143.5 Deudores en cuentas corrientes
9143.6 Operaciones de factoraje
9143.8 Operaciones de leasing comercial
9143.9 Otros créditos y cuentas por cobrar
9144 Colocaciones para vivienda
9144.1 Préstamos con letras de crédito
9144.2 Préstamos con mutuos hipotecarios endosables
9144.3 Otros créditos con mutuos para vivienda
9144.8 Operaciones de leasing para vivienda
9144.9 Otros créditos y cuentas por cobrar
9145 Colocaciones de consumo
9145.1 Créditos de consumo en cuotas
9145.6 Deudores en cuentas corrientes
9145.7 Deudores por tarjetas de crédito
9145.8 Operaciones de leasing de consumo
9145.9 Otros créditos y cuentas por cobrar

INFORMACION SOBRE OBLIGACIONES DE DEUDORES:

9200 MONTOS ADEUDADOS POR LOS CLIENTES
9213 Colocaciones comerciales
9213.1 Préstamos comerciales
9213.4 Créditos de comercio exterior
9213.5 Deudores en cuentas corrientes
9213.6 Operaciones de factoraje
9213.8 Operaciones de leasing comercial
9213.9 Otros créditos y cuentas por cobrar

Compendio de Normas Contables
CAPITULO C-3 hoja 70

9214 Colocaciones para vivienda
9214.1 Préstamos con letras de crédito
9214.2 Préstamos con mutuos hipotecarios endosables
9214.3 Otros créditos con mutuos para vivienda
9214.8 Operaciones de leasing para vivienda
9214.9 Otros créditos y cuentas por cobrar
9215 Colocaciones de consumo
9215.1 Créditos de consumo en cuotas
9215.6 Deudores en cuentas corrientes
9215.7 Deudores por tarjetas de crédito
9215.8 Operaciones de leasing de consumo
9215.9 Otros créditos y cuentas por cobrar

INFORMACION SOBRE CONTINGENCIAS, COMPROMISOS Y RESPONSABILIDADES:

9310 CREDITOS CONTINGENTES
9311 Avales y fianzas
9312 Cartas de crédito del exterior confirmadas
9314 Cartas de créditos documentarías emitidas
9315 Boletas de garantía
9316 Cartas de garantía interbancarias
9317 Líneas de crédito con disponibilidad inmediata
9318 Otros compromisos de crédito
9319 Otros créditos contingentes

9320 OPERACIONES POR CUENTA DE TERCEROS
9321 Cobranzas
9321.1 Cobranzas del exterior
9321.2 Cobranzas del país
9323 Colocación 0 venta de instrumentos financieros
9323.1 Colocación de emisiones de valores de oferta pública
9323.5 Venta de letras de crédito de operaciones del banco
9323.6 Venta de otros instrumentos
9325 Activos financieros transferidos administrados por el banco
9325.1 Activos cedidos a Compañías de Seguros
9325.2 Activos securitizados
9325.3 Otros activos cedidos a terceros
9329 Recursos de terceros gestionados por el banco
9329.1 Activos financieros gestionados a nombre de terceros
9329.2 Otros activos gestionados a nombre de terceros
9329.3 Activos financieros adquiridos a nombre propio
9329.4 Otros activos adquiridos a nombre propio

Compendio de Normas Contables
CAPITULO C-3 hoja 71

9330 CUSTODIA DE VALORES
9331 Valores custodiados en poder del banco
9332 Valores custodiados depositados en otra entidad
9333 Títulos emitidos por el propio banco
9333.1 Pagarés de depósitos a plazo
9333.2 Letras de crédito por vender
9333.3 Otros documentos

9340 COMPROMISOS
9341 Garantías por operaciones de underwriting
9342 Compromisos de compra de activos no financieros

INFORMACION DIVERSA:

9410 ACTIVOS ENTREGADOS EN GARANTIA

9420 DERIVADOS DE CREDITO COMPRADOS

9430 ACTIVOS TRANSFERIDOS NO DADOS DE BAJA
9431 Cartera de créditos a clientes
9432 Instrumentos de inversión
9439 Otros activos

9440 BIENES RECIBIDOS EN PAGO CASTIGADOS SIN VENDER

OTRA INFORMACION:

9721 AMORTIZACION ANTICIPADA DE LETRAS DE CREDITO POR EFECTUAR

9722 SOLICITUDES DE GIRO DE CUENTAS DE AHORRO POR CUMPLIR

9811 LINEAS DE CREDITO DISPONIBLES A FAVOR DEL BANCO
9811.1 Líneas de crédito en el exterior
9811.2 Líneas de crédito en el país

9812 BONOS INSCRITOS NO COLOCADOS

9813 LETRAS DE CREDITO DE PROPIA EMISION ADQUIRIDAS

Compendio de Normas Contables
CAPITULO C-3 hoja 72

9910 CARTERA VENCIDA
9911 Adeudado por bancos
9911.1 Bancos del país
9911.2 Bancos del exterior
9913 Colocaciones comerciales
9913.1 Préstamos comerciales
9913.4 Créditos de comercio exterior
9913.5 Deudores en cuentas corrientes
9913.6 Operaciones de factoraje
9913.8 Operaciones de leasing comercial
9913.9 Otros créditos y cuentas por cobrar
9914 Colocaciones para vivienda
9914.1 Préstamos con letras de crédito
9914.2 Préstamos con mutuos hipotecarios endosables
9914.3 Otros créditos con mutuos para vivienda
9914.8 Operaciones de leasing para vivienda
9914.9 Otros créditos y cuentas por cobrar
9915 Colocaciones de consumo
9915.1 Créditos de consumo en cuotas
9915.6 Deudores en cuentas corrientes
9915.7 Deudores por tarjetas de crédito
9915.8 Operaciones de leasing de consumo
9915.9 Otros créditos y cuentas por cobrar

9920 INTERESES DEVENGADOS DE COLOCACIONES
9921 De créditos otorgados a bancos
9922 De colocaciones comerciales
9923 De colocaciones para vivienda
9924 De colocaciones de consumo

Compendio de Normas Contables
CAPITULO C-3 hoja 73

2 Contenido de la información complementaria individual

La información de los rubros y líneas para la información complementaria individual codificada comprende los mismos conceptos que deben informarse en forma consolidada según lo indicado en el título y de este Capítulo, debiendo además incluirse la que se indica a continuación:

9721 AMORTIZACION ANTICIPADA DE LETRAS DE CREDITO POR EFECTUAR
Se informará el monto de capital que debe ser prepagado a los tenedores por sorteo. Incluye, en consecuencia, las amortizaciones extraordinarias por efectuar, según lo previsto en el N° 9 del título II del Capítulo 9-1 de la Recopilación Actualizada de Normas (en el evento de que se inscriban y emitan letras de crédito con amortización ordinaria indirecta, la información acerca del monto de capital que puede ser amortizado antes del vencimiento de las letras se pedirá en forma separada).

9722 SOLICITUDES DE GIRO DE CUENTAS DE AHORRO POR CUMPLIR
Se debe informar el monto de las solicitudes de retiro de cuentas de ahorro a plazo con giro diferido que se encuentran pendientes.

9811 LINEAS DE CREDITO DISPONIBLES A FAVOR DEL BANCO
Comprende los saldos disponibles a favor de la entidad, los que se separarán según se trate de líneas de crédito obtenidas en el exterior o en el país.

9812 BONOS INSCRITOS NO COLOCADOS
Se informará el monto correspondiente al capital de los bonos inscritos en el Registro de Valores que no han sido colocados y cuyo plazo de colocación no ha expirado.

9813 LETRAS DE CREDITO DE PROPIA EMISION ADQUIRIDAS
Corresponde al importe de las letras de crédito adquiridas por el banco, susceptibles de ser recolocadas. Se informarán por su valor par.

9910 CARTERA VENCIDA

Para efectos de esta información, se entiende que conforman la "cartera vencida" los créditos que presentan una morosidad superior a 90 días, sea en el pago de alguna cuota o parcialidad, aunque los importes no pagados correspondan sólo a intereses. Se debe informar el valor con  que se incluyen en el activo, sin considerar las provisiones.

9920 INTERESES DEVENGADOS DE COLOCACIONES
Deben informarse los intereses devengados y no percibidos incluidos en los rubros del balance que se indican, salvo los que correspondan a créditos que se encuentren en cartera vencida. Esta información específica se exige sólo en razón a la base de cálculo que se está utilizando para determinar las cuotas de contribución a esta Superintendencia, en la que se excluyen los intereses por cobrar no capitalizados.

Compendio de Normas Contables
Capítulo D-1 hoja 1

Capítulo D-1 

SISTEMAS CONTABLES INTERNOS

1 Configuración de los sistemas de contabilidad

Los registros o sistemas auxiliares establecidos por el banco deberán permitir, entre otras cosas: la generación de los estados a que se refieren los Capítulos C-1, C-2 y C-3, con su información de detalle o sus notas; la preparación de las diversas declaraciones o información específica solicitada por las entidades facultadas para exigirlos; un adecuado control sobre sus operaciones diarias y el cumplimiento de las regulaciones que rigen su actividad; y, la obtención de información analítica suficiente para su gestión, por ejemplo en cuanto a costos y rendimientos de sus productos, segmentos y líneas de negocios.

Todas las operaciones que dan origen a los saldos de los activos, pasivos, patrimonio neto, resultados y cuentas de orden para el control de compromisos o responsabilidades, como asimismo sus movimientos, deberán quedar perfectamente identificadas, de modo que en cualquier momento se pueda conocer la composición de los saldos y su documentación de respaldo.

Los bancos tienen plena libertad para utilizar las modalidades de registro, almacenamiento y captura de datos (libros, planes de cuenta, etc.) que respondan a sus distintas necesidades de control y requerimientos internos o externos de información, siempre que se ajusten a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

2. Mantención de la documentación

Los bancos deberán conservar en sus archivos toda la documentación comprobatoria de las imputaciones contables, ordenada de tal forma que su consulta sea fácil y expedita.

Dicha documentación comprende tanto la que ampara las operaciones realizadas por el banco como la demostrativa de los cálculos o estimaciones para la valoración de los activos y pasivos (provisiones, amortizaciones, valor razonable, coberturas contables, etc.).

La documentación de que se trata incluye también la relativa a las operaciones fuera de balance (como los créditos contingentes en general y los compromisos y responsabilidades frente a terceros) y toda la información necesaria para fundamentar una auditoría de los estados financieros o de la información contable en general, tales como el control de los poderes otorgados para representar al banco y de los juicios entablados a favor y en contra de la entidad.

Compendio de Normas Contables
Capítulo D-1 hoja 2

Los registros y su documentación de respaldo deberán mantenerse durante el tiempo que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 155 de la Ley General de Bancos y en el Capítulo 1-10 de la Recopilación Actualizada de Normas.

3. Procesamiento externo

Para el procesamiento de la contabilidad en entidades externas, los bancos deben sujetarse a lo indicado en el título II del Capítulo 20-7 de la Recopilación Actualizada de Normas.

4 Alcance de las normas del presente Compendio en relación con el manejo de la base contable

Debido a que con anterioridad a la emisión del presente Compendio las instrucciones contables de esta Superintendencia se referían a algunas materias que tienen que ver con la forma de operar la contabilidad y algunas disposiciones reglamentarias se han basado en el uso de ciertas cuentas relacionadas con modalidades de contabilización instruidas, resulta conveniente precisar lo siguiente:

4.1 Normas de administración

Por corresponder a asuntos técnicos de buena administración, en las presentes normas ya no se tratan materias referidas al manejo de la contabilidad interna tales como la autorización de comprobantes de contabilización, conciliaciones de cuentas corrientes, correspondencia de cargos y abonos con corresponsales, depuración oportuna de cuentas de "operaciones pendientes" u otros procedimientos que en su tiempo fueron objeto de instrucciones.

Lo anterior no es óbice para que esta Superintendencia, desde la perspectiva de la evaluación de los riesgos, examine materias de esa índole en sus visitas de inspección.

En ese sentido, se da por sobreentendido que los bancos mantendrán políticas y procedimientos que contemplan, por ejemplo, aspectos tales como: controles que aseguren que todas las transacciones se registren oportunamente y que resguarden la integridad de los datos almacenados; asignación de autoridad y responsabilidades; adecuados procesos de verificaciones y supervisión (autorizaciones, chequeos cruzados, conciliaciones de procesos y cuentas, información para la administración, etc.) o auditorías internas para verificar el apego a los controles establecidos y la confiabilidad de los distintos tipos de informes que emanan de la contabilidad.

Compendio de Normas Contables
Capítulo D-1 hoja 3

4.2 Disposiciones sobre contabilización en los libros e información para propósitos distintos a la generación de estados financieros

En relación con modalidades específicas de contabilización, solamente se imparten las instrucciones contenidas en los Capítulos D-2, D-3 y D-4 siguientes.

En todo lo demás, se entiende que los bancos utilizarán las modalidades de contabilización y los sistemas asociados que sean necesarios para formular los estados financieros siguiendo los criterios que se disponen en los Capítulos anteriores y responder adecuadamente a las distintas necesidades de control y de información para otros propósitos.

En ningún caso los criterios de valoración dispuestos en los Capítulos precedentes de este Compendio tienen efecto en la información que necesariamente debe mantenerse en la base contable para otros fines, tales como el control sobre los importes de los derechos y obligaciones de la entidad o el cómputo de operaciones para ciertos efectos legales o reglamentarios tales como en encaje.

En el encaje, por ejemplo, debe considerarse el monto de efectivo pendiente de amortización (excluyendo, por lo tanto, los reajustes e intereses no capitalizados y cualquier ajuste de valoración efectuado para efectos de los estados financieros), y utilizar las paridades de monedas informadas por el Banco Central de Chile. Del mismo modo, para efectos de computar las obligaciones afectas a reserva técnica, debe considerarse un tipo de cambio concordante con las paridades utilizadas para efectos de encaje.

En general, corresponde a cada banco decidir las cuentas y sistemas que utilizará para registrar y obtener los saldos para distintos propósitos, lo que obliga, entre otras cosas, a distinguir los componentes en la valoración de los activos y pasivos del balance (costos incrementales, premios y descuentos, ajustes de partidas protegidas, derivados separados de contratos anfitriones, activos no dados de baja total o parcialmente, etc.)

Los requerimientos de información de esta Superintendencia que se refieran a operaciones de los bancos, precisarán los conceptos que en cada caso deben incluirse, lo que dependerá del propósito para el cual se pide esa información.

5. Vigencia de las disposiciones tributarias contenidas en Circulares de esta Superintendencia

En relación con las disposiciones de carácter tributario y que están fuera del alcance de este Compendio, los bancos deben tener en cuenta las siguientes Circulares emitidas conjuntamente con el Servicio de Impuestos Internos:
Circular N° 2.002 de 6 de abril de 1984; Circular N° 2.635 de 4 de septiembre de 1991 complementada por la Circular N° 2.645 de 23 de octubre de 1991, de este Organismo y Circular N° 2.774 de 7 de febrero de 1994.

Compendio de Normas Contables
Capítulo D-1 hoja 4

Dichas normas fueron dictadas en su tiempo concordando con los criterios contables que disponía esta Superintendencia para los estados financieros. Dado que actualmente no se utilizan esos criterios en materia de provisiones, clasificaciones de activos, cartera vencida, castigos y otras valoraciones, las disposiciones de las Circulares antes mencionadas deben entenderse referidas solamente a los procedimientos para la determinación de la renta líquida imponible de los bancos, para cuyo efecto esas instrucciones siguen siendo válidas mientras no medien otras normas emitidas por el Servicio de Impuestos Internos en conjunto con esta Superintendencia, según lo previsto en el N° 4 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Compendio de Normas Contables
Capítulo D-2 hoja 1

Capítulo D-2

REGISTRO DIARIO DE LAS OPERACIONES

I CORTE DIARIO DE LAS OPERACIONES

Las operaciones realizadas deberán quedar registradas de tal modo que, a más tardar el día hábil bancario siguiente, se cuente con la información acerca de los saldos diarios para los efectos normativos tales como el encaje y la reserva técnica.

Por consiguiente, todas las operaciones efectuadas por el banco fuera del horario obligatorio de atención al público a que se refiere el Capítulo 1-8 de la Recopilación Actualizada de Normas, sea en horario especial en un día hábil o en días inhábiles bancarios, quedarán computadas para el día en que efectivamente se realizaron. Al tratarse de operaciones efectuadas por los clientes sin la participación del banco, en esos horarios especiales o días inhábiles, como es el caso de las transferencias electrónicas de fondos o giros en cajeros automáticos, las transacciones se imputarán al día hábil bancario siguiente para efectos de la medición de las exigencias de encaje y reserva técnica.

Lo anterior es sin perjuicio de que, en el evento de que los montos involucrados fueren significativos, para la preparación de los estados financieros anuales e intermedios deben tenerse en cuenta aquellas operaciones que se originan fuera del banco y que se contabilizan sobre la base de la información recibida con posterioridad al día en que se efectuaron.

II REGISTRO EN LA FECHA DE LA NEGOCIACIÓN

1 Transferencias de efectivo diferidas

Cuando se trate de registrar operaciones al contado y la entrega del dinero quede sujeta a una transferencia que no se concreta en el mismo día de la negociación, los importes que se entregarán o recibirán en forma diferida no se imputarán a las cuentas representativas de los fondos disponibles, sino a cuentas de activo o pasivo que reflejen las transferencias que las partes contractualmente deben cursar y cuya materialización cambiará la disponibilidad de los fondos.

Dichas cuentas, que se integrarán en el Balance bajo el concepto de "Operaciones con liquidación en curso" y se considerarán en la determinación del efectivo equivalente para el Estado de Flujos, reflejan solamente un desfase en el movimiento de dinero efectivo del banco y, por lo tanto, los activos no se considerarán como créditos ni los pasivos como obligaciones sujetas a encaje o reserva técnica. Consecuentemente los instrumentos adquiridos ingresados al activo no pueden ser utilizados para reserva técnica mientras no se produzca  la liquidación.

Compendio de Normas Contables
D-2 hoja 2

Al tratarse de operaciones de intercambio de monedas cuya transferencia se difiera, quedarán registradas en esas cuentas las respectivas monedas que las partes recibirán al concretarse la transferencia según lo indicado en el
Capítulo D-3.

2 Depósitos enterados con documentos

Los depósitos recibidos por el banco que sean enterados con cheques o documentos a la vista que quedan sujetos a un proceso de cobranza previa, se registrarán en el pasivo aun cuando no se haya percibido todavía el dinero, con contrapartida en las cuentas "canje" tratadas en el Capítulo D-4.

Para efectos de encaje y reserva técnica, las operaciones se considerarán a partir de la fecha de la liquidación siguiendo el procedimiento de deducción de los pasivos de esas cuentas "canje".

Compendio de Normas Contables
Capítulo D-3 hoja 1

Capítulo D-3

REGISTRO DE OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA

1 Registro de activos y pasivos en moneda extranjera

Los activos y pasivos pagaderos en alguna moneda extranjera se registrarán en la contabilidad en la respectiva moneda y se reflejarán en el balance según el tipo de cambio de representación contable a que se refiere el numeral 3.1 de este
Capítulo. Al tratarse de operaciones en oro, estas deberán ser registradas en
Pesos Oro Sellado Chileno (equivalente a 0,0058854 onza troy de oro) y se expresarán en el balance por su equivalente en pesos según el tipo de cambio antes indicado.

No constituyen operaciones en moneda extranjera para estos efectos, los activos y pasivos pagaderos en pesos reajustables por un tipo de cambio o que se documentan expresándolos en una moneda extranjera de acuerdo con la Ley N°
18.010. Estos activos o pasivos deberán registrarse en moneda nacional, reconociéndose en resultados los correspondientes reajustes según las condiciones pactadas.

En todo caso, aun cuando impliquen movimientos de fondos en moneda extranjera, se registrarán en pesos: a) las inversiones permanentes en sociedades y aportes en sucursales en el exterior; b) los activos intangibles; c) el activo fijo; y d) las cuentas del patrimonio.

2 Cuentas de posición

2.1 Utilización de cuentas de posición

Para registrar operaciones en que están implicadas monedas distintas, sea que involucren dinero en efectivo o instrumentos pagaderos en otras monedas, los bancos deben utilizar cuentas de posición, de modo que las imputaciones en las cuentas de activo y pasivo según lo indicado en el N° 1 anterior, se efectúe con contrapartida en dichas cuentas.

El uso de las cuentas de posición es necesario para el funcionamiento interno de la contabilidad en relación con el control de la moneda extranjera comprada o vendida según las normas de cambio del Banco Central de Chile que se indican en el numeral 2.2 siguiente.

De acuerdo con lo señalado en el numeral 2.3 de este Capítulo, las cuentas de posición deben utilizarse en la fecha de la convención de las operaciones al contado y, al tratarse de operaciones con derivados, cuando deban liquidarse contratos que involucran intercambios de monedas.

Compendio de Normas Contables
Capítulo D-3 hoja 2

Cada cuenta de posición tendrá una cuenta para reflejar su equivalente en pesos, la que servirá como contrapartida para la moneda chilena que se sustituye por moneda extranjera o para reflejar el equivalente en pesos de las monedas extranjeras intercambiadas, como asimismo para reconocer en pesos los resultados registrados en moneda extranjera y los resultados por diferencias de cambio, según lo indicado en los N°s. 4 y 5 de este Capítulo.

2.2 Tipos de cuentas de posición

a) Posición de cambios internacionales

De acuerdo con lo establecido por el Banco Central de Chile la compra y venta de divisas dan origen a la Posición de Cambios Internacionales, la cual se encuentra definida en sus normas en términos de las cuentas de posición denominadas de "conversión".

Según esas normas, el conjunto de esas cuentas constituye la Posición de Cambios Internacionales, cuyo saldo global neto, expresado en dólares de los Estados Unidos de América, debe ser determinado de acuerdo a lo indicado en la letra b) del numeral 3.2 de este Capítulo.

La cuentas de posición que se utilicen para estos efectos para cada moneda extranjera y para el oro que pueden mantener los bancos, se denominarán "Conversión posición de cambios", y las respectivas cuentas para su contravalor registrado en pesos se denominarán "Cambio posición de cambios".

Lo anterior no es óbice para que aquellos bancos que deseen distinguir distintos tipos de posiciones por razones operativas, abran más de una de esas cuentas para una misma moneda.

b) Reservas de moneda extranjera

Las normas del Banco Central de Chile aún permiten en forma tácita la constitución de reservas en moneda extranjera, al mantener dicho concepto en la codificación de los ingresos y egresos de la Posición de Cambios Internacionales. En la actualidad, el efecto que en la práctica tiene mantener tales reservas implica solamente dejar fuera de la Posición de Cambios Internacionales determinados montos de monedas extranjeras, pudiendo un banco en cualquier momento constituir, disminuir o eliminar tales reservas contra las cuentas "Conversión posición de cambios" antes mencionadas.

c) Otras cuentas de posición

Los bancos no utilizarán otras cuentas de posición que no sean las indicadas en las letras a) y b) precedentes, salvo que el Banco Central de Chile establezca regulaciones que obliguen a mantener cuentas de posición que obligatoriamente deban excluirse de la Posición de Cambios Internacionales.

Compendio de Normas Contables
Capítulo D-3 hoja 3

2.3 Operaciones en curso de liquidación

Las entregas o pagos diferidos de las monedas involucradas en una operación al contado (spot) o en una operación con un contrato derivado, se tratarán de la siguiente forma en concordancia con lo indicado en el Capítulo D-2:

a) En general, si la operación consiste en una compraventa de contado de instrumentos financieros pagados con una moneda distinta (incluidas las permutas de instrumentos pagaderos en monedas diferentes), en la fecha de la convención se imputarán las cuentas de activo o pasivo. Para los importes que aumentarán o disminuirán los fondos disponibles (en caja o cuentas corrientes) en la fecha de la liquidación que se difiere, la contrapartida de las cuentas de posición será una cuenta de activo o pasivo que refleje las divisas por recibir o entregar (o ambas, si se tratara de un intercambio de monedas extranjeras). El pago pendiente en moneda chilena incluirá en activos o pasivos que reflejen la operación en curso de liquidación.

b) El mismo procedimiento indicado en la letra a) precedente se utilizará para las liquidaciones de las operaciones con derivados, aplicándose el tratamiento que corresponde a cualquier operación al contado a partir del momento en que sólo reste finiquitar las transferencias.

3. Tipos de cambio y paridades de las monedas

3.1 Tipo de cambio de representación contable

Se entiende por "tipo de cambio de representación contable" aquellos tipos de cambio que deben aplicarse para reflejar en pesos chilenos los activos y pasivos que se mantienen registrados en monedas extranjeras o en peso oro chileno, y para efectuar los ajustes a las cuentas equivalentes en moneda chilena según lo indicado en el N° 5 de este Capítulo.

El tipo de cambio de representación contable de las distintas monedas y del oro corresponderá a la mejor estimación efectuada por el banco de los precios de mercado, debiéndose seguir para el efecto los procedimientos generales descritos en el Capítulo 7-12 de la Recopilación Actualizada de Normas.

3.2 Tipos de cambio o paridades para otros efectos

El tipo de cambio de representación contable se aplica sólo para los efectos financiero contables. Para otros efectos deben aplicarse las normas que correspondan, como ocurre con:

a) Disposiciones tributarias

Para la determinación de la renta líquida imponible y otros efectos tributarios, debe utilizarse el tipo de cambio establecido en las normas del Servicio de Impuesto Internos.

Compendio de Normas Contables
Capítulo D-3 hoja 4

b) Monto de la Posición de Cambios Internacionales

Según lo previsto en las normas del Banco Central de Chile, para determinar la posición neta comprada o vendida expresada en dólares de los Estados Unidos de América, se utilizarán las paridades informadas por el Instituto Emisor en conformidad con el N° 6 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, correspondientes al último día hábil bancario del mes inmediatamente anterior.

c) Encaje en moneda extranjera y reserva técnica

Para constituir el encaje en dólares de los Estados Unidos de América por las obligaciones en otras monedas extranjeras, según lo dispuesto en el Capítulo III.A.1 del Compendio de Normas Financieras, dichas obligaciones se convertirán a dólares utilizando las paridades informadas por el Banco Central de Chile el último día hábil bancario del mes calendario inmediatamente precedente, en conformidad con el N° 6 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales.

Consecuentemente, las exigencia de reserva técnica por obligaciones en monedas extranjeras y la reserva técnica mantenida en esas monedas, deben calcularse también con el tipo de cambio y las paridades informadas por el Banco Central de Chile el último día hábil bancario del mes calendario inmediatamente precedente.

4 Resultados en moneda extranjera

Los ingresos y gastos en moneda extranjera se registrarán en esa misma moneda, en concordancia con el registro de los respectivos activos y pasivos asociados, cuando corresponda.

Una vez registrados en moneda extranjera, los resultados deberán convertirse a pesos utilizando las cuentas de "Conversión posición de cambios" y "Cambio posición de cambios".

Los saldos incluidos en el estado de resultados al cierre de cada mes, deberán corresponder a los resultados convertidos a pesos.

La conversión a pesos (como asimismo la "liquidación de las cuentas de resultado" para efectos de informar en su momento los ingresos o egresos de la Posición de Cambios Internacionales), deberá efectuarse aplicando el tipo de cambio de representación contable correspondiente al cierre del mes o bien tipos de cambio promedios o representativos de las fechas en que se originaron los respectivos ingresos y gastos que se convierten a pesos.

Lo anterior no impide seguir el procedimiento de registrar directamente en pesos chilenos ciertos resultados en moneda extranjera, moviendo las cuentas de "Conversión posición de cambios" y "Cambio posición de cambios" en la oportunidad en que se registra el correspondiente ingreso o gasto.

Como sea, los distintos resultados en pesos provenientes de los resultados en moneda extranjera deberán quedar identificados como tales para efectos de información.

Compendio de Normas Contables
Capítulo D-3 hoja 5

En general, los ingresos y gastos en moneda extranjera alcanzan a todos los resultados que implican flujos en moneda extranjera, como es el caso de los intereses devengados de los activos y pasivos, ajustes a valor razonable, castigos de activos o reconocimiento de pasivos contra resultados.

5 Resultados de cambio

Al término de cada mes, las cuentas equivalentes en moneda chilena de cada cuenta de conversión deben quedar ajustadas de acuerdo con el tipo de cambio de representación contable, con cargo o abono a resultados, según sea el caso.

Los resultados correspondientes a dichos ajustes se mostrarán como "resultados netos de cambio" en los estados a que se refieren los Capítulos C-1, C-2 y C-3.

De acuerdo con este tratamiento, los resultados de los ajustes de las cuentas equivalentes en moneda chilena reflejan el efecto neto de los resultados obtenidos por las operaciones de compraventa de divisas y los originados por los activos y pasivos pagaderos en moneda extranjera.

Como es natural, no existe inconveniente alguno para que los bancos utilicen procedimientos analíticos y estadísticos refinados que permitan diferenciar los distintos tipos de ingresos y gastos, no sólo para efectos de gestión, en lo cual siempre son libres de hacerlo, sino también para mostrar los resultados en la nota a los estados financieros a que se refiere al Capítulo C-1.

6 Precisiones para el tratamiento de ciertas operaciones

6.1 Posiciones a futuro

Dado que las operaciones a futuro deben ser registradas como derivados, las posiciones a futuro en monedas extranjeras, correspondientes a sus subyacentes, no dan origen a asientos contables, salvo que se opte por llevar un control en cuentas de orden.

6.2 Valoración de saldos de Balance que involucran más de una moneda

Los criterios contables de valoración consideran la incorporación de costos incrementales y de comisiones financieras, los cuales en ciertos casos podrían ser pagados en una moneda distinta a la de los instrumentos financieros involucrados. En esos casos, a fin de utilizar una moneda uniforme para seguir el tratamiento contable previsto, pueden convertirse a la moneda del principal los costos o ingresos que forman parte del valor inicial, utilizando las respectivas cuentas de posición.

6.3 Aportes de capital y remesas de utilidades

Los aportes de capital del banco efectuados en moneda extranjera, deben ser convertidos a pesos chilenos según el tipo de cambio de la fecha en que se origina el aumento de capital, quedando sujeto posteriormente a corrección monetaria.

Compendio de Normas Contables
Capítulo D-3 hoja 6

Del mismo modo, las utilidades posibles de remesar, registradas en las cuentas  patrimoniales en pesos más su respectiva corrección monetaria, se darán de baja  de esas cuentas por el equivalente en pesos de la moneda extranjera que se  remesa, según el tipo de cambio de la fecha en que ella se efectúa.

6.4 Inversiones en sociedades o sucursales en el exterior

Las inversiones en sociedades en el exterior como asimismo los aportes de capital a sucursales en el exterior, deben quedar registradas en pesos y, por lo tanto, la moneda extranjera desembolsada para constituir o aumentar el capital o adquirir mayor participación, será convertida a pesos según el tipo de cambio de la fecha del desembolso.

Los dividendos percibidos de las sociedades que se encuentran registradas a su valor patrimonial, como asimismo los retornos de utilidades de las sucursales, se traducirán a pesos en la fecha en que se perciban, según el tipo de cambio a esa fecha, rebajando la inversión registrada en el activo.

Compendio de Normas Contables
Capítulo D-4 hoja 1

Capítulo D-4

CANJE

Para efectos del canje a que se refiere el Capítulo 5-1 de la Recopilación Actualizada de Normas, los bancos utilizarán las cuentas "Canje de la plaza", "Canje de otras plazas", "Canje por cursar" y "Canje no deducible", según lo que se indica a continuación:

1 Cuentas de canje deducibles

La cuenta "Canje de la plaza" incluirá el valor de los documentos que se presentan a cobro en la primera reunión de la cámara para el canje de documentos en moneda chilena a que se refiere el título II del Capítulo 5-1 de la Recopilación Actualizada de Normas, como asimismo el importe de los documentos en moneda extranjera pagaderos en otras plazas que sean presentados en la cámara de la plaza de Santiago, según lo indicado en el título III de aquel Capítulo.

La cuenta "Canje de otras plazas" incluirá los documentos a cargo de bancos que no tienen presencia en la plaza o agrupación de plazas a la que concurre la oficina depositaría y que deben enviarse, por consiguiente, a otra oficina del banco para que los presente a cobro, o bien entregarlos en comisión de cobranza a otro banco. No obstante, el registro en la cuenta "Canje de otras plazas" de los documentos depositados en una cuenta corriente de un banco corresponsal (N° 5 del Capítulo 3-1 de la Recopilación Actualizada de Normas) es optativo.

Podrán registrarse también en la cuenta "Canje de otras plazas", los cheques u otros documentos a la vista que se envíen al exterior y que provengan de depósitos.

Las cuentas "Canje de la plaza" o "Canje de otras plazas" se utilizarán para registrar tanto los documentos recibidos en horario normal como para los que se reciban en horario especial y que se acumulan para un nuevo ciclo de la cámara de compensación.

Los cargos que se efectúen en las cuentas "Canje de la plaza" y "Canje de otras plazas" y "Canje por cursar" no pueden comprender en ningún caso, valores girados por el propio banco contra sus corresponsales.

2 Canje no deducible

Los saldos de las cuentas "Canje de la plaza" y "Canje de otras plazas" son deducibles de las obligaciones afectas a encaje correspondientes al día de que se trate.

Dicha deducción no podrá efectuarse por más de un día hábil bancario para los documentos registrados en la cuenta "Canje de la plaza" y por más de dos días hábiles bancarios para los documentos registrados en la cuenta "Canje de otras plazas".

Compendio de Normas Contables
Capítulo D-4 hoja 2

Por consiguiente, los importes de los documentos que no hayan sido solucionados se traspasarán a la cuenta de "Canje no deducible" el segundo día hábil bancario, cuando se trate de cuenta "Canje de la plaza", y el tercer día hábil bancario, cuando se trate de "Canje de otras plazas".

No obstante, al tratarse de documentos recibidos en horario especial, no se computará para estos efectos el día hábil bancario en que ellos se recibieren.

3 Resultados del canje

Los importes registrados en las cuentas "Canje" antes mencionadas, deberán quedar saldados el último día del término del respectivo ciclo de la cámara de compensación.

Los documentos que haya recibido un banco en la primera reunión se rebajarán de las respectivas cuentas del pasivo contra la cuenta "Canje de la Plaza".

Los documentos que le sean devueltos al banco en la segunda reunión, originarán un abono a la cuenta "Canje de la plaza" o "Canje de otras plazas", o bien, "Canje no deducible", según corresponda, debiendo cargarse las cuentas que procedan, según cual haya sido el origen de los documentos que se enviaron a canje.

El resultado a favor o en contra del canje de documentos en moneda chilena de un ciclo de cámara se saldará, en definitiva, con abono o cargo a la cuenta corriente de la entidad en el Banco Central de Chile, en tanto que el saldo deudor o acreedor por el proceso de canje de documentos en moneda extranjera corresponderá al monto neto a recibir o pagar por el banco, que se soluciona con los pagos de los respectivos bancos deudores en la misma fecha.

4 Control contable sobre el canje

Los tratamientos contables señalados en los numerales precedentes corresponden a una descripción de los criterios generales que deben aplicarse, en cuanto a los efectos en los deducibles de encaje y oportunidad de registro. Como es natural, los bancos pueden mantener las cuentas o el uso de auxiliares que estimen necesarios para el control del proceso de canje, siempre que se encuadren en los criterios descritos y se informen los saldos a esta Superintendencia agrupados en "Canje de la Plaza", "Canje de Otras Plazas" y "Canje no deducible".

Las cuentas que pueden utilizase para el control de los documentos que las distintas oficinas se envíen entre sí para ser cobrados en la plaza en que el banco librado tenga presencia, no constituyen una excepción al tratamiento contable descrito. Ese tratamiento se refiere al banco como un todo y, por lo tanto, una cuenta de nexo entre oficinas en ningún caso podrá afectar los plazos máximos de deducción y la información para esta Superintendencia.

Compendio de Normas Contables
Capítulo E hoja 1

Capítulo E 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1 APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE ESTE COMPENDIO

Las disposiciones contenidas en este Compendio que no correspondan a las que se encuentran vigentes a la fecha de su emisión, se aplicarán por primera vez a contar de la fecha en que deban utilizarse los nuevos criterios contables establecidos por el Colegio de Contadores de Chile A.G., con excepción de las que se mencionan a continuación y que se aplicarán a partir del 1° de enero de 2008:

a) Formatos de estados contables e información para esta Superintendencia

Se utilizarán los formatos indicados en los Capítulos C1 y C-3, para los estados financieros que deben publicarse y para la información mensual a esta Superintendencia, respectivamente.

Si bien en las disposiciones del Capítulo C-1 no se establece un formato para el Estado de Variaciones Patrimoniales ni para el Estado de Flujo de Fondos, ellos deberán prepararse siguiendo los criterios de los IFRS. Para el segundo estado se tendrá en cuenta lo señalado en este Compendio para la determinación del efectivo y equivalente de efectivo.

No se aplicarán a contar del año 2008 las disposiciones relativas a las notas a los estados financieros. Para los estados financieros referidos a ese año se impartirán instrucciones especiales a fin de concordar las notas que actualmente se utilizan con la estructura de los estados. Por otra parte, no será necesario presentar los estados de situación referidos a marzo, junio y septiembre de 2008 en forma comparativa con los períodos del año 2007.

En relación con la información mensual a esta Superintendencia, se aplicarán para el año 2008 las disposiciones relativas a los formatos para la información, salvo lo que toca a los datos sobre cartera deteriorada (Códigos 8110 y 9110) que, por no ser aplicable mientras no entren en vigor las respectivas normas, se informarán con cero.

La información relativa a cartera vencida (Código 9910) se incluirá, mientras no rijan las normas sobre cartera deteriorada, de acuerdo con las disposiciones actuales sobre cartera vencida (Capítulo 8-26 de la Recopilación Actualizada de Normas).

Durante el año 2008, los bancos que no cuenten con información acerca de los montos adeudados según lo pactado, podrán enviar con otras valoraciones la información sobre los totales adeudados por los clientes (Códigos 8200 y 9200).

Compendio de Normas Contables
Capítulo E hoja 2

b) Créditos contingentes

Todos los créditos contingentes se tratarán como operaciones fuera de balance, en concordancia con los nuevos formatos.

Durante el año 2008, el monto de las provisiones por créditos contingentes cubrirá solamente los tipos de créditos contingentes que se mostraban en el balance hasta el 31 de diciembre de 2007, esto es, los que se informaban como "colocaciones contingentes". Esas provisiones se seguirán calculando de acuerdo con las reglas que rigen todavía para el año 2008 y que fueron instruidas en el Capítulo 7-10 de la Recopilación Actualizada de Normas.

c) Provisiones para dividendos mínimos

A contar del mes de enero de 2008, la información contable incluirá la provisión sobre dividendos mínimos de que trata el Capítulo B-4.

d) Provisiones por riesgo país y provisiones especiales del artículo 83

Las innovaciones menores que contienen los Capítulos B-6 y B-7 de este Compendio en relación con lo que se disponía en los Capítulos 7-6 y 12-13 de la Recopilación Actualizada de Normas se aplicarán sólo a contar de la fecha que esta Superintendencia indique, la que podrá alcanzar también al año 2008

2 Primera aplicación de las demás normas

La primera aplicación integral de las disposiciones de este Compendio se realizará de acuerdo con lo que se indique en las nuevas normas del Colegio de Contadores de Chile A.G, salvo que esta Superintendencia establezca criterios especiales.

En todo caso, desde ya se establece lo siguiente:

a) No será necesario presentar en forma comparativa los estados de situación referidos a los meses de marzo, junio y septiembre correspondientes al primer año de aplicación.

b) Para aplicar las normas sobre costo amortizado y tasa de interés efectiva, no será necesario ajustar los montos de las operaciones realizadas en los ejercicios anteriores. En todo caso, si se han diferido gastos por la colocación de créditos, éstos deberán considerarse.

c) Para efectos comparativos, no será necesario considerar para el ejercicio anterior las normas sobre provisiones, castigos y suspensión del reconocimiento de ingresos de que tratan los capítulos B-1, B-2 y B-3.

Compendio de Normas Contables
Capítulo E hoja 2

Conviene tener presente que este Compendio no se refiere a muchos asuntos que guardan relación con la aplicación de los estándares internacionales que recogerá como criterios locales el Colegio de Contadores de Chile A.G, y que al aplicarse las nuevas normas dejarán de tener vigencia las instrucciones impartidas por esta Superintendencia que difieren de los nuevos criterios, como es el caso del tratamiento del activo fijo, del no uso del costo amortizado para las colocaciones, la posibilidad de diferir gastos de puesta en marcha o costos asociados a la venta de productos, la exclusión de créditos del activo (registrados sólo en cuentas de orden) etc. Todo ello puede requerir, junto con cambios en los sistemas, de ajustes contables contra patrimonio para la primera aplicación.

Las disposiciones relativas a las notas a los estados financieros que contiene este Compendio, en su mayoría corresponden sólo a instrucciones generales conducentes a lograr un ordenamiento de materias. Los asuntos específicos que deben ser revelados en notas a los estados financieros y que aumentan substancialmente la información que debe revelarse en relación con la que actualmente se proporciona, involucran fuertes cambios que debieran ser abordados por los bancos considerando la opinión de sus auditores externos respecto al cumplimiento de todas las exigencias de revelación según los estándares internacionales.