Artículo 2º.- Definiciones. Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
a) Ley: La ley Nº20.696, que modifica la ley Nº20.378, que crea un Subsidio Nacional al Transporte Público Remunerado de Pasajeros, incrementando los recursos del subsidio y creando el Fondo de Apoyo Regional (FAR).
b) Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros: El registro público que lleva el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº18.696 y en el decreto supremo Nº212, de 1992, de dicho Ministerio.
c) Registro de Vehículos Motorizados: El registro público que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación de conformidad al artíDecreto 94,
TRANSPORTES
Nº 1
D.O. 28.07.2022culo 4° de la ley Nº19.477.
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