Artículo 3º.- Derecho a bono. Podrán solicitar un bono anual de Decreto 93, TRANSPORTES
N° 1
D.O. 16.02.2018
3 Unidades Tributarias Mensuales los propietarios de los buses, minibuses, trolebuses y taxibuses que presten servicios urbanos o rurales, por cada vehículo inscrito al 1º de marzo de cada año en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros y que cuenten con Decreto 94,
TRANSPORTES
Nº 2
D.O. 28.07.2022
revisión técnica al día, con excepción de los buses que presten servicios urbanos en la provincia de Santiago y en las comunas de San Bernardo y Puente Alto.

    Sin perjuicio de lo anterior, se entenderá que cumplen con el requisito de encontrarse inscritos al 1º de marzo de cada año en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros, aquellos vehículos que cuentan con una inscripción provisoria, otorgada de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del Art. 3º del DS Nº212, de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Asimismo, podrán solicitar el bono los arrendatarios con opción de compra de los mencionados vehículos que presenten un mandato, otorgado de acuerdo a las reglas generales, por medio del cual la entidad o persona propietaria del vehículo les haya facultado a percibir el bono establecido en la ley.