ADecreto 94,
TRANSPORTES
Nº 3
D.O. 28.07.2022
rtículo 4º.- El pago se realizará a partir de la presentación de la respectiva solicitud de bono, en el sitio electrónico que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante "el Ministerio" disponga y cuyas instrucciones serán publicadas y difundidas en su sitio web. La presentación será anual y por única vez a partir del primer día hábil del mes de mayo; y hasta el último día hábil de septiembre del año 2022.     
    El propietario del o los vehículos, en el caso de personas naturales, o su representante legal, en el caso de las personas jurídicas, o un mandatario debidamente habilitado para tal efecto, deberá efectuar una presentación al Ministerio mediante el uso de clave única en el sitio web que el Ministerio disponga para este fin, debiendo seguir las instrucciones allí indicadas. La postulación electrónica se realizará de manera que los propietarios, arrendatarios con opción de compra o representantes legales puedan en un mismo formulario, solicitar el bono respecto de uno o más vehículos simultáneamente pertenecientes a un mismo propietario.