ArDecreto 94,
TRANSPORTES
Nº 3
D.O. 28.07.2022
tículo 5º.- Para presentar la solicitud de bono los propietarios, arrendatarios, mandatarios o representantes, deben cumplir los siguientes requisitos:
     
    a) Tener inscripción vigente en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros al día 1 de marzo del año de solicitud del beneficio. Sin perjuicio de lo anterior, se entenderá que cumplen con el requisito de encontrarse inscritos al día 1 de marzo del año de solicitud del beneficio, aquellos vehículos que cuentan con una inscripción provisoria, otorgada de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo final del artículo 3º del DS Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    b) En el caso de los arrendatarios con opción de compra de vehículos objeto del beneficio, deberá presentarse un mandato con una vigencia no superior a 90 días corridos, anteriores a la fecha de postulación, por medio del cual la entidad o persona propietaria del vehículo haya facultado al arrendatario con opción de compra a percibir el bono.
    En el evento de actuar a través de mandato de tercero, deberá acompañar copia autorizada ante notario del mandato, con facultades suficientes, individualizando el beneficio al cual postula, cuya fecha de autorización no sea superior a los 90 días corridos, anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
    c) Tener revisión técnica vigente al momento de la postulación.
    d) Para el caso de personas jurídicas, acompañar copia autorizada de la escritura en que consta la personería del o los representantes y su correspondiente certificado de vigencia cuya fecha de emisión no sea superior a los 90 días corridos, anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
    e) Las personas jurídicas deberán estar inscritas en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos de la ley 19.862.