ADecreto 94,
TRANSPORTES
Nº 3
D.O. 28.07.2022
rtículo 6º.- Recibida la solicitud de bono y los antecedentes respectivos, el Ministerio tendrá un plazo de hasta 45 días hábiles para verificar que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos que establece la ley y el presente reglamento. El Ministerio emitirá órdenes de pago que deberán ser materializadas por la Tesorería General de la República, entidad encargada exclusivamente del pago.
    Aquellas solicitudes que no cumplan con lo establecido en la ley y el presente reglamento, no podrán obtener el bono establecido en la ley y deberán ser rechazadas.
    En caso de que una solicitud de bono sea rechazada, el Ministerio deberá notificar al solicitante al correo electrónico ingresado al momento de realizar la solicitud indicando el motivo de rechazo; y en contra de dicha notificación procederán los recursos previstos en la Ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en los plazos y términos establecidos en dicho cuerpo legal.