ADecreto 94,
TRANSPORTES
Nº 3
D.O. 28.07.2022
rtículo 7º.- La Tesorería General de la República, previa transferencia de los recursos por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, efectuará el pago correspondiente mediante cheque nominativo o depósito en la cuenta bancaria informada por el interesado en su postulación al bono. En caso de existir error o inexistencia de las cuentas informadas, la Tesorería General de la República procederá mediante los mecanismos alternativos previstos al efecto, tales como el pago presencial o con cheque nominativo a nombre del beneficiario.