APRUEBA PROCEDIMIENTO Y LAS CONDICIONES PARA SOLICITAR BONO "TARJETA NACIONAL DEL ESTUDIANTE" (TNE) DE LA LEY Nº20.696

    Núm. 131.- Santiago, 28 de abril de 2014.- Visto: Las facultades que me confieren los artículos 24 y 32 Nº6 de la Constitución Política; lo dispuesto en el artículo sexto transitorio de la ley Nº20.696, que modifica la ley Nº20.378, incrementando los recursos del subsidio y creando el Fondo de Apoyo Regional (FAR); la ley Nº19.477; el decreto supremo Nº212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa aplicable.

    Considerando: Que es necesario reglamentar el procedimiento y las condiciones para el pago del bono "Tarjeta Nacional del Estudiante (TNE)", establecido en el artículo sexto transitorio de la ley Nº20.696, que modificó la ley Nº20.378, incrementando los recursos del subsidio y creando el Fondo de Apoyo Regional, FAR.

    Decreto:

    1º.- Apruébase el siguiente reglamento que establece el procedimiento y las condiciones para el pago del bono "Tarjeta Nacional del Estudiante (TNE)" establecido en el artículo sexto transitorio de la ley Nº20.696:

 
    TÍTULO PRELIMINAR


    Artículo 1º.- El procedimiento y las condiciones para el pago del bono establecido en el artículo sexto transitorio de la ley Nº20.696, se regirán por las disposiciones del presente reglamento.

    Artículo 2º.- Definiciones. Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:

    a) Ley: La ley Nº20.696, que modifica la ley Nº20.378, que crea un Subsidio Nacional al Transporte Público Remunerado de Pasajeros, incrementando los recursos del subsidio y creando el Fondo de Apoyo Regional (FAR).
    b) Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros: El registro público que lleva el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº18.696 y en el decreto supremo Nº212, de 1992, de dicho Ministerio.
    c) Registro de Vehículos Motorizados: El registro público que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación de conformidad al artíDecreto 94,
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Nº 1
D.O. 28.07.2022
culo 4° de la ley Nº19.477.



    TÍTULO I
    Ámbito de aplicación


    Artículo 3º.- Derecho a bono. Podrán solicitar un bono anual de Decreto 93, TRANSPORTES
N° 1
D.O. 16.02.2018
3 Unidades Tributarias Mensuales los propietarios de los buses, minibuses, trolebuses y taxibuses que presten servicios urbanos o rurales, por cada vehículo inscrito al 1º de marzo de cada año en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros y que cuenten con Decreto 94,
TRANSPORTES
Nº 2
D.O. 28.07.2022
revisión técnica al día, con excepción de los buses que presten servicios urbanos en la provincia de Santiago y en las comunas de San Bernardo y Puente Alto.

    Sin perjuicio de lo anterior, se entenderá que cumplen con el requisito de encontrarse inscritos al 1º de marzo de cada año en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros, aquellos vehículos que cuentan con una inscripción provisoria, otorgada de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del Art. 3º del DS Nº212, de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Asimismo, podrán solicitar el bono los arrendatarios con opción de compra de los mencionados vehículos que presenten un mandato, otorgado de acuerdo a las reglas generales, por medio del cual la entidad o persona propietaria del vehículo les haya facultado a percibir el bono establecido en la ley.   



    TÍTULO II
    Solicitud de pago


    ADecreto 94,
TRANSPORTES
Nº 3
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rtículo 4º.- El pago se realizará a partir de la presentación de la respectiva solicitud de bono, en el sitio electrónico que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante "el Ministerio" disponga y cuyas instrucciones serán publicadas y difundidas en su sitio web. La presentación será anual y por única vez a partir del primer día hábil del mes de mayo; y hasta el último día hábil de septiembre del año 2022.     
    El propietario del o los vehículos, en el caso de personas naturales, o su representante legal, en el caso de las personas jurídicas, o un mandatario debidamente habilitado para tal efecto, deberá efectuar una presentación al Ministerio mediante el uso de clave única en el sitio web que el Ministerio disponga para este fin, debiendo seguir las instrucciones allí indicadas. La postulación electrónica se realizará de manera que los propietarios, arrendatarios con opción de compra o representantes legales puedan en un mismo formulario, solicitar el bono respecto de uno o más vehículos simultáneamente pertenecientes a un mismo propietario.


    ArDecreto 94,
TRANSPORTES
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tículo 5º.- Para presentar la solicitud de bono los propietarios, arrendatarios, mandatarios o representantes, deben cumplir los siguientes requisitos:
     
    a) Tener inscripción vigente en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros al día 1 de marzo del año de solicitud del beneficio. Sin perjuicio de lo anterior, se entenderá que cumplen con el requisito de encontrarse inscritos al día 1 de marzo del año de solicitud del beneficio, aquellos vehículos que cuentan con una inscripción provisoria, otorgada de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo final del artículo 3º del DS Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    b) En el caso de los arrendatarios con opción de compra de vehículos objeto del beneficio, deberá presentarse un mandato con una vigencia no superior a 90 días corridos, anteriores a la fecha de postulación, por medio del cual la entidad o persona propietaria del vehículo haya facultado al arrendatario con opción de compra a percibir el bono.
    En el evento de actuar a través de mandato de tercero, deberá acompañar copia autorizada ante notario del mandato, con facultades suficientes, individualizando el beneficio al cual postula, cuya fecha de autorización no sea superior a los 90 días corridos, anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
    c) Tener revisión técnica vigente al momento de la postulación.
    d) Para el caso de personas jurídicas, acompañar copia autorizada de la escritura en que consta la personería del o los representantes y su correspondiente certificado de vigencia cuya fecha de emisión no sea superior a los 90 días corridos, anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
    e) Las personas jurídicas deberán estar inscritas en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos de la ley 19.862.


    ADecreto 94,
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D.O. 28.07.2022
rtículo 6º.- Recibida la solicitud de bono y los antecedentes respectivos, el Ministerio tendrá un plazo de hasta 45 días hábiles para verificar que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos que establece la ley y el presente reglamento. El Ministerio emitirá órdenes de pago que deberán ser materializadas por la Tesorería General de la República, entidad encargada exclusivamente del pago.
    Aquellas solicitudes que no cumplan con lo establecido en la ley y el presente reglamento, no podrán obtener el bono establecido en la ley y deberán ser rechazadas.
    En caso de que una solicitud de bono sea rechazada, el Ministerio deberá notificar al solicitante al correo electrónico ingresado al momento de realizar la solicitud indicando el motivo de rechazo; y en contra de dicha notificación procederán los recursos previstos en la Ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en los plazos y términos establecidos en dicho cuerpo legal.


    ADecreto 94,
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D.O. 28.07.2022
rtículo 7º.- La Tesorería General de la República, previa transferencia de los recursos por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, efectuará el pago correspondiente mediante cheque nominativo o depósito en la cuenta bancaria informada por el interesado en su postulación al bono. En caso de existir error o inexistencia de las cuentas informadas, la Tesorería General de la República procederá mediante los mecanismos alternativos previstos al efecto, tales como el pago presencial o con cheque nominativo a nombre del beneficiario.


    Artículo 8º.- El presente reglamento entrará en vigencia al décimo día hábil contado desde su publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Juan Matías Sime Zegarra, Jefe División Administración y Finanzas.