MODIFICA DECRETO Nº 17, DE 2013, QUE CANCELA LA PERSONALIDAD JURÍDICA Y REVOCA EL RECONOCIMIENTO OFICIAL A LA UNIVERSIDAD DEL MAR

    Núm. 435.- Santiago, 30 de octubre de 2014.- Considerando:
    Que mediante decreto Nº 17, de 11 de enero de 2013, se procedió a revocar el reconocimiento oficial de la Universidad del Mar, disponiendo la eliminación de dicha entidad del Registro de Universidades del Ministerio de Educación y cancelar la personalidad jurídica de la Corporación Universidad del Mar, constituida por escritura pública de fecha 31 de mayo de 1989, suscrita en la Notaría de Valparaíso de don Manuel Jordán López.
    Que el Art. 3º del decreto Nº 17, de 2013, antes individualizado, dispone que dichas sanciones regirán a partir del 28 de febrero de 2015, sin perjuicio de que el Ministerio de Educación podrá, mediante resolución fundada, antes del vencimiento de dicha fecha y por una sola vez, extender el plazo por un máximo de 18 meses a aquellas carreras, sedes o programas que, considerando la imposibilidad de reubicación de sus alumnos en otras instituciones de educación superior cercanas, requieran seguir funcionando.
    Que de acuerdo a oficio Nº 06/003570, de fecha 1 de octubre de 2014, la coordinadora del proceso de cierre y reubicación de los alumnos de la Universidad del Mar, es necesario modificar el decreto Nº 17, de 2013, del Ministerio de Educación, prorrogando por treinta y seis meses el plazo señalado en el inciso primero su artículo 3º, dado el gran número de sedes que se encuentran actualmente funcionando y la imposibilidad de reubicación de dichos estudiantes, entre otros motivos que se detallarán a continuación.
    Que, de conformidad a lo estatuido en el DFL Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, en concordancia con lo prescrito en el Art. 87 letra g) del citado cuerpo normativo, corresponde al Consejo Nacional de Educación, en materia de Educación Superior, apoyar al Ministerio de Educación en la administración de los procesos de cierre de las instituciones de Educación Superior autónomas, especialmente en lo que dice relación con los procesos de titulación de los estudiantes que se encuentren en esta etapa de sus estudios.
    Que en armonía con la norma antes citada, con fecha 21 de junio de 2013, el Ministerio de Educación y el Consejo Nacional de Educación celebraron un convenio de colaboración para la examinación de egresados de la Universidad del Mar, el que fue aprobado a través de decreto exento Nº 687, de 2013, del Ministerio de Educación. Dicho convenio persigue llevar a cabo la examinación de titulación de estudiantes egresados de la Universidad del Mar, que se encuentren en condiciones de optar al título profesional o grado académico, en caso de que sea la certificación terminal, al que conduce la carrera que han cursado, con excepción de la carrera de Medicina.
    Que dicha examinación procederá en los siguientes casos: 1) Por incapacidad o imposibilidad de la Universidad del Mar para tomar los exámenes, lo que será calificado por el Ministerio de Educación, y 2) Cuando voluntariamente un grupo de estudiantes de la Universidad del Mar solicite al Ministerio de Educación someterse a la examinación que realice el Consejo Nacional de Educación.
    Que en virtud del convenio en comento corresponde al Ministerio de Educación proporcionar al Consejo Nacional de Educación: 1) La nómina de estudiantes a examinar, individualizados por nombre, carrera y sede, debiendo certificar que dichos estudiantes cumplen con los requisitos curriculares necesarios para optar al título o grado académico terminal de que se trate, y 2) Planes y programas de estudios, así como perfiles de egreso de cada carrera a examinar.
    Que dicho convenio contempla dos examinaciones anuales con excepción del año 2013, y a la fecha se ha producido solo una examinación, la que se llevó a cabo en marzo de 2014, en la que participaron 28 alumnos.
    Que la examinación supletoria fijada para el segundo semestre del año 2014 registra alrededor de 400 alumnos inscritos y ha experimentado un retraso no imputable a esta Secretaría de Estado, el cual ha impedido dar cumplimiento a la obligación de proporcionar al Consejo Nacional de Educación la nómina de estudiantes que rendirán el examen, debidamente certificada, dado el sinnúmero de impedimentos que se han presentado, entre los que se cuentan: Inexistencia de un sistema centralizado que contenga la información académica de los alumnos, falta de notas y certificados de egreso en los expedientes académicos, falta de resoluciones de homologación de asignaturas, en el caso de alumnos provenientes de otras Instituciones de Educación Superior, falta de reglamentos específicos de carreras, entre otros.
    Que, por otro lado, la Corporación Educacional Universidad del Mar fue declarada en quiebra como deudor comprendido en los artículos 43 y 44 de la ley Nº 18.175, mediante resolución del 3° Juzgado Civil de Viña del Mar, de 14 de abril de 2014, en autos caratulados "Claverie con Corporación Educacional Universidad del Mar", rol C-5245-2013.
    Que en la Primera Junta Ordinaria de Acreedores, celebrada en la ciudad de Viña del Mar con fecha 8 de julio de 2014, se aprobó la continuidad de giro de la Corporación Educacional Universidad del Mar, con el objeto de continuar prestando servicios educacionales en las carreras que se estén impartiendo en las diversas sedes de dicha casa de estudios, hasta el término y titulación de cada uno de los estudiantes, estableciendo como fecha límite el 28 de febrero de 2015, fecha que se podrá prorrogar.
    Que de conformidad a lo informado por el Síndico de Quiebras, representante legal de la Universidad del Mar, en respuesta al Ord. Nº 06/2318, del 6 de junio de 2014, del Jefe de División de Educación Superior del Ministerio de Educación, la Universidad del Mar en la actualidad cuenta con 7 sedes (Arica, Iquique, Antofagasta, La Serena, Viña del Mar, Quillota y Temuco) que se encuentran impartiendo clases lectivas el año 2014, con un total de 576 alumnos, encontrándose 426 estudiantes en proceso de titulación.
    Que, a su vez, el Ministerio de Educación con el mérito de las atribuciones conferidas en el Art. 8° de la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública, ha propiciado medidas concretas para el resguardo de los intereses y derechos de los estudiantes, además del convenio suscrito con el Consejo Nacional de Educación, antes mencionado, garantizando su continuidad de estudios y la titulación oportuna en la Universidad del Mar o en otras Instituciones de Educación Superior, velando por el respeto de los planes y programas de estudios y el avance académico alcanzado por los estudiantes.
    Que dichas medidas se han traducido en la celebración de convenios de colaboración académica y movilidad estudiantil entre el Ministerio de Educación, la Universidad del Mar y las siguientes Universidades: Universidad Católica Cardenal Raúl Silva Henríquez (440 estudiantes de la sede Maipú de la Universidad del Mar), Universidad de Magallanes (150 estudiantes de Punta Arenas), Universidad de Atacama (17 estudiantes de Copiapó) y Universidad Católica del Maule (1.300 estudiantes de Curicó, Talca y San Fernando), convenios aprobados mediante las resoluciones exentas Nos 4.533, 4.534, 4.535 y 4.536, respectivamente, del Ministerio de Educación, todas de 14 de julio de 2014.
    Que, asimismo, el Ministerio de Educación y la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación celebraron un convenio de Colaboración Académica y Movilidad estudiantil, para 600 alumnos pertenecientes a las sedes Viña del Mar y Quillota de la Universidad del Mar, convenio que no fue suscrito por la Universidad del Mar, el cual fue aprobado mediante resolución exenta Nº 2.403, de 24 de abril de 2014.
    Que dichos convenios confieren a los alumnos la calidad de "alumnos regulares sujetos a convenio", obligándose la Universidad receptora a dictar las mismas mallas curriculares y programas de la Universidad del Mar, radicándose el proceso de titulación en la Universidad del Mar. Asimismo, los estudiantes en convenio pueden acceder en virtud de lo estatuido en la ley Nº 20.713, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2014, a la "Beca de reubicación de alumnos Universidad del Mar", la que financia hasta el monto del arancel de referencia de la respectiva carrera, beneficio renovable en las condiciones que establezca el Reglamento de Becas.
    Que, por su parte, de conformidad a los convenios de colaboración académica y movilidad estudiantil celebrados con la Universidad Católica Cardenal Raúl Silva Henríquez, Universidad de Magallanes, Universidad de Atacama, Universidad Católica del Maule y Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, la obligación de titular a los alumnos en convenio está radicada en la Universidad del Mar y en la actualidad existen 2.500 alumnos sujetos a convenio que se encuentran cursando desde tercer año de sus carreras hasta aquellos que se encuentran en proceso de titulación.
    Que, además, la ley Nº 20.713, de Presupuestos para el Sector Público del año 2014, dispuso el financiamiento para Planes de Nivelación destinado a instituciones que incorporen alumnos provenientes de instituciones respecto de las cuales el Ministerio de Educación haya solicitado al Consejo Nacional de Educación la revocación del reconocimiento oficial conforme al Art. 64 del DFL 2, de 2009, del Ministerio de Educación, y Fondos de Desarrollo Institucional de carácter general, para enfrentar costos asociados a infraestructura, contratación de profesores y todo lo necesario para recibir estudiantes de la Universidad del Mar.
    Que además de lo señalado en los párrafos anteriores, debe tenerse presente que la Constitución Política de la República consagra en el inciso cuarto de su artículo 1º que "El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.", principio que reitera el artículo 3º de la ley Nº 18.575. En el mismo sentido, el inciso segundo del artículo 5º de la Carta Fundamental expresa al referirse a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, en lo que interesa que "Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.".
    Que, en el mismo orden de ideas, la misma ley suprema reconoce en su artículo 19 Nº 10 el derecho a la Educación, disponiendo que la educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida y prescribe el deber del Estado de otorgar protección al ejercicio de dicho derecho. Por su parte, en su artículo 19 Nº 11 de la Constitución Política consagra la Libertad de Enseñanza, la cual no tiene otras limitaciones que las impuestas por la Moral, las Buenas Costumbres, el Orden Público y la Seguridad Nacional.
    Que, en el mismo sentido, el artículo 2º del DFL Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, preceptúa que la educación es el proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas. Se enmarca en el respeto y valoración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de la diversidad multicultural y de la paz, y de nuestra identidad nacional, capacitando a las personas para conducir su vida en forma plena, para convivir y participar en forma responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa en la comunidad, y para trabajar y contribuir al desarrollo del país.
    Que, en consonancia con lo señalado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, en su Observación General Nº 13 sobre el Derecho a la Educación, en sus párrafos 46 a 48, el Estado tiene tres obligaciones inmediatas y directas que pueden ser exigidas por las personas: La obligación de respetar el derecho exige al Estado evitar las medidas que obstaculicen o impidan el disfrute del derecho a la educación. La obligación de proteger el derecho que impone al Estado adoptar medidas que eviten que el derecho a la educación sea obstaculizado por terceros. La obligación de dar cumplimiento (facilitar) el derecho, el cual exige que los Estados adopten medidas positivas que permitan a individuos y comunidades disfrutar del derecho a la educación y les presten asistencia.
    Que, con el mérito de los antecedentes expuestos en los considerandos anteriores, atendido el número de sedes de la Universidad del Mar que se encuentran impartiendo clases lectivas, dada la imposibilidad de reubicación de dichos estudiantes, y la obligación que recae en ésta de titular a los alumnos sujetos a convenios de colaboración académica y movilidad estudiantil y con el objeto de resguardar debidamente el Derecho a la Educación y la Libertad de Enseñanza de los estudiantes de la Universidad del Mar que se encuentran culminando sus estudios, se hace imprescindible modificar el decreto Nº 17, de 2013, del Ministerio de Educación, y

    Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que reestructuró el Ministerio de Educación Pública y sus modificaciones; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el DFL Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; en el decreto Nº 17, de 2013, del Ministerio de Educación, que cancela la personalidad jurídica y revoca el reconocimiento oficial de la Universidad del Mar; en el decreto exento Nº 687, de 2013, del Ministerio de Educación, que aprueba convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y el Consejo Nacional de Educación para la examinación de egresados de la Universidad del Mar; en la resolución exenta Nº 2.403, de 24 de abril de 2014, del Ministerio de Educación, que aprueba convenio de colaboración académica y de movilidad estudiantil Universidad del Mar -sedes Viña del Mar y Quillota-celebrado entre el Ministerio de Educación y la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación; en la resolución exenta Nº 4.533, de 14 de julio de 2013, del Ministerio de Educación, que aprueba convenio de colaboración académica y de movilidad estudiantil Universidad del Mar -sede Maipú- celebrado entre el Ministerio de Educación, la Universidad del Mar y la Universidad Cardenal Raúl Silva Henríquez; en la resolución exenta Nº 4.534, de 14 de julio de 2014, del Ministerio de Educación, que aprueba convenio de colaboración y movilidad estudiantil Universidad del Mar -sede Punta Arenas- celebrado entre el Ministerio de Educación, la Universidad del Mar y la Universidad de Magallanes; en la resolución exenta Nº 4.535, de 2014, del Ministerio de Educación, que aprueba convenio de colaboración académica y movilidad estudiantil Universidad del Mar -sede Copiapó- celebrado entre el Ministerio de Educación, la Universidad del Mar y la Universidad de Atacama; en la resolución exenta Nº 4.536, de 14 de julio de 2014, del Ministerio de Educación, que aprueba convenio de colaboración académica y de movilidad estudiantil Universidad del Mar -sede centro sur- celebrado entre el Ministerio de Educación, la Universidad del Mar y la Universidad Católica del Maule; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Decreto:


    Artículo único: Modifícase el Art. 3º del decreto Nº 17, de 2013, del Ministerio de Educación, en el siguiente sentido:En el inciso primero, reemplázase el guarismo "2015" por "2018" y suprímase la frase "y por una sola vez".



    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.