Artículo único: Modifícase en el siguiente sentido el literal c) del artículo 6º del decreto supremo Nº 168, de 1980, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y sus modificaciones posteriores, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales:
a) A continuación de la frase "reconocida por éste" sustitúyase la coma (,) por un punto (.).
b) Suprímese la oración "en alguno de los siguientes ámbitos: Ingeniería, Economía, Administración de Empresas, Ciencias Jurídicas y Sociales como, asimismo, haber obtenido previamente el grado Académico de Licenciado respectivo según lo prevé el artículo 52 de la ley Nº 18.962.".