DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN JEFATURAS QUE SEÑALA; APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE PRESTACIONES DE SALUD A PRESTADORES QUE NO PRESENTAN LAS ÓRDENES DE ATENCIÓN DE SALUD, EN CASOS QUE INDICA Y REVOCA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 3D/Nº3.816, DE 1998
Núm. 4A/Nº3.894 exenta.- Santiago, 11 de noviembre de 2014.- Vistos estos antecedente: La providencia Nº 843, de 3 de noviembre de 2014, de Fiscalía; la nota interna 1F Nº 186, de 3 de noviembre de 2014, del Departamento Control y Calidad de Prestaciones; la nota interna 4A/Nº 893, de Fiscalía; la nota interna 2F Nº 396, de 7 de octubre de 2014, del Departamento Control y Calidad de Prestaciones; la resolución exenta 3E/Nº 3.816, de 31 de diciembre de 1998, de este Servicio;
Considerando:
Primero: Que por resolución exenta 3E/Nº 3.816, de 31 de diciembre de 1998, de este Servicio, se aprobó el procedimiento para realizar pago a prestadores sin bonos de atención de salud (BAS) por motivos que señala, estableciendo, entre otras disposiciones, que el prestador deberá presentar una declaración jurada ante notario explicando en detalle la razón por la cual no presenta el original del bono de atención de salud, adicionada de una copia de publicación en un periódico de circulación nacional correspondiente a tres días consecutivos, indicando número de folio de o los BAS motivo de la solicitud, y de la constancia ante algún organismo competente de la situación, si se trata de casos como extravío, hurto u otros de similar naturaleza;
Segundo: Que el Departamento Control y Calidad de Prestaciones ha solicitado eliminar la exigencia de publicar en un diario de circulación nacional por tres días consecutivos los folios de los BAS a cobrar sin el original, fundado en que los sistemas informáticos actuales permiten verificar en línea los datos de la emisión y el estado de cobro de los BAS que se solicita sean pagados, permitiendo un adecuado visado en cada caso antes de su autorización o rechazo, eximiendo así al prestador de un trámite innecesario y costoso;
Tercero: Que, del mismo modo, dicha dependencia institucional hace presente que la resolución exenta 3E/Nº 3.816, de 31 de diciembre de 1998, hace mención a la delegación de facultades en los Directores Regionales en lo que se refiere a materias del Plan de Seguro y Control, mientras que actualmente la autorización de esos pagos también recae en la Jefatura del Departamento Control y Calidad de Prestaciones;
Cuarto: Que esta autoridad estima atendibles y necesarias las modificaciones y observaciones propuestas, a fin de mejorar la eficiencia en la resolución de las solicitudes que se presenten en las materias reguladas en la resolución exenta 3E/Nº 3.816, de 31 de diciembre de 1998, y que la forma más adecuada para ello es reemplazar completamente el texto de dicho acto administrativo, a fin de que su redacción quede establecida de acuerdo a las actuales necesidades institucionales, amén de estar contenidas en un texto único que permita una correcta aplicación por parte de los funcionarios respectivos, y
Teniendo presente lo dispuesto en los preceptos citados en la parte considerativa; en los artículos 3 y 5 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en los artículos 52 y 53 letras a) y g) del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto exento Nº 486, de 12 de mayo de 2014, del Ministerio de Salud; así como lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente:
Resolución
Uno. Deléganse las facultades señaladas en la resolución exenta 1A/Nº 1.274, de 1998, para ejercer la actividad del Punto Nº 4 Numeral IV, Materias del Plan de Seguro y Control, en el Director Zonal Centro Norte; en el Director Zonal Norte; en el Director Zonal Centro Sur; en el Director Zonal Sur; sus subrogantes o suplentes, según corresponda, en los casos que se presenten en el respectivo territorio de su jurisdicción; y en el Jefe del Departamento Control y Calidad de Prestaciones, su subrogarte o suplente, según corresponda, respecto del territorio correspondiente a la Región Metropolitana y a la VI Región.
Dos. Apruébase el siguiente procedimiento para autorizar pagos a profesionales e instituciones por solicitudes de cobro al Fondo Nacional de Salud sin acompañar el original de la orden de atención de salud:
I. Sólo se ordenará el pago de cobros por prestaciones de salud presentados ante esta institución por prestadores de salud sin acompañar el original de la orden de atención de salud correspondiente, cuando la ausencia de dicho documento sea causada por extravío, por robo, por hurto, por incendio, por situaciones de catástrofe o por situaciones excepcionales o casos fortuitos calificados previamente por las Direcciones Zonales competentes o por el Departamento Control y Calidad de Prestaciones, en los casos correspondientes a la Región Metropolitana y a la VI Región.
II. La solicitud deberá presentarse por escrito dirigido a la autoridad competente para resolverla, en el formato que el Fondo Nacional de Salud determine, acompañado de los siguientes antecedentes:
a) Declaración jurada ante notario en el cual se explica detalladamente la situación ocurrida.
b) Constancia o denuncia, según corresponda, efectuada ante algún organismo competente, en caso de extravío, robo, hurto, incendio u otra circunstancia de similar naturaleza.
III. Recibida la solicitud, la Dirección Zonal respectiva o el Departamento Control y Calidad de Prestaciones deberá verificar el estado de pago de la orden de atención de salud en la Base de Prestadores y en la Base de Venta, según corresponda, debiendo, para tales efectos, ingresar, verificar e imprimir la información pertinente.
IV. La Dirección Zonal respectiva o el Departamento Control y Calidad de Prestaciones autorizará el pago de acuerdo a los antecedentes presentados y obtenidos según lo dispuesto en los numerales que anteceden, dictando la resolución exenta correspondiente, la que deberá ser fundada y contener una nómina detallada con el número de la orden de atención de salud, su costo total y el aporte del beneficiario.
V. La Dirección Zonal respectiva o el Departamento Control y Calidad de Prestaciones notificará la resolución exenta al prestador interesado, entregándole copia de la misma, con indicación de que deberá presentar dicha copia dentro de un sobre de cobranza a la dependencia interna o al organismo o entidad externa encargada del pago, de acuerdo con el procedimiento de cobro habitual.
En el evento de que las autorizaciones de pago de que trata este procedimiento se otorguen a instituciones o sociedades de profesionales que tributan en primera categoría de acuerdo con la Ley de la Renta, el prestador deberá adjuntar en el sobre, además, la factura o boleta de honorarios correspondiente.
VI. La Dirección Zonal respectiva o el Departamento Control y Calidad de Prestaciones deberá archivar las resoluciones que se dicten, conjuntamente con sus antecedentes, respetando la distribución de la misma.
VII. La información correspondiente a los pagos autorizados de acuerdo con este procedimiento deberá encontrarse disponible para su consulta por el Nivel Central del Fondo Nacional de Salud, la que podrá ser requerida por cualquier dependencia interna que sea usuaria de dichos datos.
Tres. Los Directores Zonales y el Jefe del Departamento Control y Calidad de Prestaciones deberán controlar que la facultad que ejercen y la tramitación de las solicitudes a que se refiere la presente resolución se lleven a efecto mediante resolución fundada, acompañada de todos los antecedentes que exige el procedimiento que se aprueba y que el pago, cuando corresponda, se verifique a través del procedimiento centralizado establecido al efecto.
Cuatro. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, fecha desde la cual entrará en vigencia.
Anótese y comuníquese.- Cecilia Morales Veloso, Directora Nacional (S).