ACUERDO RELATIVO A INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE OFERTA PÚBLICA ADOPTADO POR LA COMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO
Vistos: Lo dispuesto en el Título XI del Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, en el Acuerdo Nº 31 de los Procedimientos de Aprobación de Cuotas de Fondos de Inversión y Fondos Mutuos Nacionales, publicado en el Diario Oficial el 5 de marzo de 2009, y en el Acuerdo Nº 32 de los Procedimientos de Aprobación de Instrumentos Extranjeros Representativos de Capital, publicado en el Diario Oficial el 8 de enero de 2009.
La Comisión Clasificadora de Riesgo en su 387ª reunión ordinaria acordó lo siguiente:
A. EMISORES NACIONALES:
1. Aprobar las cuotas del siguiente fondo de inversión:
- Fondo de Inversión IMT Spread Corporativo Local
B. EMISORES EXTRANJEROS:
1. Aprobar las cuotas de los siguientes fondos mutuos extranjeros:
. 2. Desaprobar los siguientes títulos representativos de índices financieros y cuotas de fondos mutuos extranjeros, debido a que no cuentan con activos por un monto igual o superior a los US$ 100 millones:
. 3. Desaprobar las cuotas de los siguientes fondos mutuos extranjeros, debido a que fueron absorbidos:
. 4. Desaprobar las cuotas del siguiente fondo mutuo extranjero, en atención a que su propiedad se encuentra concentrada:
. 5. Desaprobar el siguiente título representativo de índices financieros, en atención a que no fue renovada la respectiva solicitud de aprobación:
. 6. Desaprobar las cuotas de los siguientes fondos mutuos extranjeros, en atención a la solicitud de su administrador:
. 7. Asimismo, la Comisión tomó nota de los cambios de nombre experimentados por distintos emisores extranjeros con instrumentos aprobados, los cuales se individualizan en su sitio web: www.ccr.cl.
C. MANTENER ACUERDO VIGENTE SOBRE INSTRUMENTOS DE OFERTA PÚBLICA
En lo no modificado por la letra A y B anteriores, la Comisión mantuvo el Acuerdo vigente relativo a instrumentos financieros de oferta pública adoptado en su 386ª reunión ordinaria, celebrada el 28 de octubre de 2014, y publicado en el Diario Oficial el 30 de octubre de 2014.
El presente acuerdo deberá ser considerado para el efecto de determinar la diversificación de las inversiones que se realicen con los recursos de los Fondos de Pensiones, según el D.L. Nº 3.500 de 1980.
Santiago, 27 de noviembre de 2014.- Alejandro Muñoz Valdés, Secretario.
Publicación disponible en el sitio Web de la Comisión Clasificadora de Riesgo: http://www.ccr.cl