APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE PLACILLA, VI REGION
Santiago, 04 de Diciembre de 1987.- Hoy se decretó lo siguiente:
Núm. 190.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2° y 9° de la ley No. 16.391 y 12 letra i) del DL No. 1.305 de 1976; los artículos 41 al 44, 53 y 54 del DFL No. 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, el Decreto Alcaldicio No. 116, de 07 de julio de 1986, de la I. Municipalidad de Placilla; y, los antecedentes que se acompañan,
Decreto:
Artículo 1°.- Apruébase el Plan Regulador Comunal de Placilla, en conformidad a lo indicado en su Memoria Explicativa, Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, Ordenanza Local y Plano OE 2-2.7.1., denominado "Plan Regulador Comunal de Placilla VI Región del Libertador Bernardo O'Higgins", confeccionado a escala 1:2.000 por la I. Municipalidad de Placilla, documentos que por el presente decreto se aprueban.
Artículo 2°.- El texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Placilla que por el presente decreto se aprueba, es el siguiente:
ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE PLACILLA
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1.- La presente Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Placilla, contiene las normas referentes a límite urbano, zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial de edificación, de urbanización y vialidad, las que regirán dentro del área territorial del presente Plan Regulador graficada en el Plano OE2-2.7.1. en adelante el Plano y que complementan la información gráfica contenida en él.
ARTICULO 2.- El área de aplicación del Plan Regulador Comunal de Placilla, está definida por la línea poligonal cerrada delimitada por los puntos 1 - 2 - 3 - 4 - 5 - 6 - 7 - 8 - 9 - 10 - 11 - 12 - 13 - 14 - 15 - 16 - 17 - 18 - 19-1, y constituye el límite urbano graficado en el Plano, cuyos puntos y tramos se describen en el artículo 6 de esta Ordenanza.
ARTICULO 3.- Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encontraren normadas en esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
ARTICULO 4.- De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Placilla, la responsabilidad de la aplicación de las normas de esta Ordenanza y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la supervigilancia de su cumplimiento e interpretación técnica de las mismas.
ARTICULO 5.- La inobservancia de las normas de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los artículos 20° al 26° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
CAPITULO II
Descripción del Límite Urbano
ARTICULO 6.- El limite urbano del Plan Regulador Comunal de Placilla, enunciado en el artículo 2 de esta Ordenanza, está definido por los puntos y tramos que se describen a continuación:
VER D. OFICIAL 11.02.1988
CAPITULO III
Definiciones y Normas Generales
ARTICULO 7.- Los siguientes términos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa:
Porcentaje de ocupación de suelo: Es la relación porcentual entre la superficie edificada determinada en la forma que más adelante se expresa y la superficie total del predio, descontada de esta última las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del presente Plan Regulador. La superficie edificada se determinará por la proyección del edificio sobre el terreno, descontando el 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo. Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizarán.
Tampoco se contabilizarán los cobertizos ni otras construcciones ligeras cubiertas y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan del 10% de la superficie del terreno El exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50%.
Coeficiente de constructibilidad: Es la relación entre la cantidad total de metros cuadrados que se permite edificar en un predio, sobre el nivel del suelo natural, y la superficie de éste, descontando las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del presente Plan Regulador. Edificación aislada: Es la que se construye separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que se determinen en la presente Ordenanza o en su defecto, las que establece la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización. Edificación pareada: Es la que corresponde a dos edificaciones que se construyan simultáneamente o diferidas en el tiempo, emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.
Edificación continua: Es la que se construye simultáneamente o diferida en el tiempo, emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada con la edificación colindante y con la altura que establece el presente Plan Regulador.
ARTICULO 8.- Rasantes y distanciamientos: Las alturas de edificaciones estarán reguladas por las normas que, sobre rasantes y distanciamientos establece el artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
ARTICULO 9.- Adosamiento: En materia de adosamientos se observaran las normas contenidas en el artículo 478 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
ARTICULO 10.- Cierros exteriores: En las construcciones que consulten antejardines por exigencia obligatoria, o uso optativo, el cierro exterior tendrá una altura no superior a 1,80 m y el 50% de transparencia. Los materiales serán definidos por los respectivos proyectos sin perjuicio de la reglamentación especial que la Dirección de Obras Municipales pueda establecer para algunos sectores en función de una mejor armonía del conjunto.
Los sitios eriazos deberán disponer de un cierre que no sea de carácter provisorio que evite su utilización como botaderos de basura y escombros y cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales. Los cierros que se construyan en los sitios ya edificados se atendrán a las normas de la presente Ordenanza o a las disposiciones que la Dirección de Obras Municipales haya definido para la zona Los cierros en esquinas deberán formar los ochavos previstos en los artículos 452, 453, 454 y 456 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
ARTICULO 11.- Antejardines: Su uso y profundidad se establece para cada zona.
En los planos de loteos superiores a una hectárea habrá libertad para establecer o no antejardines y sus característica, exceptuando la calle O. Gajardo ambos costados, entre las calles Chorrillos y M. Rodríguez.
ARTICULO 12.- Estacionamientos: Los edificios que se construyan, estén o no destinados a acogerse a la Ley de Propiedad Horizontal o cambien de destino de todo o parte de lo edificado, cumplirán con las siguientes exigencias mínimas en materia de estacionamientos:
a) Vivienda:
a.1.- En viviendas sociales = no se exigirá.
a.2.- En sistemas de agrupamiento continuo 1 por cada 3 viviendas.
a.3.- En edificios colectivos o acogido a la Ley de Propiedad Horizontal 0,5 por vivienda.
b) Comercio:
b.1.- Supermercado = 1 por cada 50 m2 de superficie construida.
b.2.- Servicentros = 1 por cada 50 m2 de superficie construida, si ofrece servicios diferentes a venta de combustibles.
b.3.- Oficinas = 1 por cada 100 m2 de superficie construida.
c) Socio-cultural:
c.1.- Sedes sociales = 1 por cada 50 m2 superficie construida.
c.2.- Otros = 1 por cada 100 m2 de superficie construida.
d) Deportes: 1 por cada 90 espectadores.
e) Transporte: Terminales de buses = 2 por cada andén.
f) Religioso: Templos = 1 por cada 100 m2 de superficie construida.
g) Recreación y Turismo:
g.1.- Restaurantes = 1 por cada 50 m2 de superficie construida.
g.2.- Hoteles y residenciales = 1 por cada 50 m2 de superficie construida.
g.3.- Cines y Teatros = 1 por cada 30 espectadores.
h) Industria: 1 por cada 100 m2 de superficie construida.
i) Educacional:
i.1.- Educación Preescolar = 1 por cada 100 m2 de superficie construida de sala de clases.
i.2.- Educación Básica = 1 por cada 100 m2 de superficie construida de sala de clases.
i.3.- Educación Media = 1 por cada 100 m2 de superficie construida de sala de clases.
j) Asistencial:
j.1.- Clínicas y Casas de Reposo = 1 por cada 100 m2 de superficie construida.
j.2.- Policlínicos y Postas = 1 por cada 100 m2 de superficie construida.
j.3.- Hospitales = 1 por cada 100 m2 de superficie construida.
La superficie mínima por estacionamiento será de 13 m2 equivalentes a 2,5 x 5,2 m., sin incluir áreas destinadas a circulación. En los edificios que consulten dos o más destinos diferentes, el estándar mínimo se aplicará a la superficie construida para cada destino. Las rampas de salida de estacionamiento situadas a distinto nivel del de la calzada deberán consultar, dentro del terreno particular a partir de la línea oficial, un tramo horizontal, a nivel de acera, de una profundidad no inferior a 5 m.
ARTICULO 13.- Equipamiento: Para los efectos de la presente Ordenanza constituyen "equipamiento" los terrenos y edificios urbanos destinados a complementar las funciones básicas de habitar, producir y circular.
En consecuencia, forman parte del "equipamiento" los terrenos y edificios destinados a:
- Salud
- Educación
- Seguridad
- Culto
- Cultura
- Organización Comunitaria
- Areas Verdes
- Deportes
- Esparcimiento y turismo
- Comercio minorista
- Servicios públicos
- Servicios profesionales
- Servicios artesanales
Según el ámbito de acción del equipamiento, éste se clasifica en:
-Equipamiento de escala comunal
-Equipamiento de escala vecinal
Con el objeto de precisar los conceptos anteriores se enumeran para efecto del presente Plan Regulador los siguientes tipos de equipamiento:
Tipo Escala Comunal Escala Vecinal
Salud Clínicas Dispensarios
Postas Consultorios
Educación Liceos Escuelas básicas
Academias Jardines Infantiles
Institutos Parvularios
Colegios
Seguridad Comisarías
Tenencias Retenes
Bomberos
Culto Templos Capillas
Parroquias
Cultura Bibliotecas Bibliotecas
Salas de Concierto
Auditoriums
Teatros
Casas de la Cultura
Organización Juntas de vecinos Juntas de vecinos
comunitaria Centros de Madres
Centros sociales
Areas Verdes Parque Plazas
Plazas Jardines
Juegos Infantiles
Deportes Estadios Canchas
Canchas
Piscinas
Centros deportivos
Gimnasios
Medialunas
Esparcimiento Teatros Cines
y turismo Cines Juegos
electrónicos
Clubes sociales Bares
Discotecas Fuentes de soda
Restaurantes
Quintas de Recreo
Hosterías
Moteles
Hospederías
Residenciales
Zonas de Picnic
Comercio Centros comerciales Locales comerciales
minorista Mercados Ferias libres
Supermercados Playas de
estacionamientos
Ferias libres
Locales comerciales
Servicentros
Playas de estacionamiento
Servicios Municipios Correos
públicos Juzgados
Correos
Telégrafos
Servicios de utilidad pública
Servicios Oficinas en general
profesionales (Abogados, médicos
dentistas, notarios,
etc.)
Bancos
Servicios Garages Lavanderías
artesanales Talleres Peluquerías
Gasfiterías
Costurerías y Modas
Jardines de plantas
Talleres pequeños
Amasanderías
ARTICULO 14.- Los servicentros, locales de venta o expendio de combustibles, garages y talleres mecánicos, deberán cumplir con las siguientes normas sin perjuicio de las disposiciones establecidas para cada zona:
a) Servicentros y locales de venta o expendio de combustibles:
- Podrán emplazarse en predios que enfrenten vías de ancho mínimo igual o superior a 15 m. En caso de emplazarse enfrentando vías de ancho menor, la superficie predial no podrá ser inferior a 1.500 m2
- El ancho mínimo de los accesos y salidas de vehículos, desde el predio a la vía pública, será de 5 m. El ángulo máximo entre los ejes de acceso y salida y el de la vía pública será de 70°, inscrito entre el deslinde predial y el eje de la vía pública.
-El sistema de agrupamiento será aislado.
b) Garages y talleres mecánicos:
- Superficie predial mínima: 500 m2.
- Frente predial mínimo: 15 m.
- Sistema de agrupamiento: aislado.
ARTICULO 15.- Bienes Nacionales de uso público: En las áreas de uso público, como son las vías y áreas verdes, existentes o que se formen en el futuro, no podrán ejecutarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean complementarias a su uso específico, tales como kioskos, fuentes de agua, juegos infantiles y otras similares, según corresponda. Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por el Director de Obras Municipales.
ARTICULO 16.- Urbanización: La aprobación de proyectos de urbanización, como asimismo la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado, aguas servidas y aguas lluvias agua potable; luz eléctrica, gas y pavimentación, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y, además, por las normas técnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional de Normalización y de los servicios respectivos.
ARTICULO 17.- Edificación en predios existentes: Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación que se emplacen en predios existentes que no cumplan con las superficies y frentes prediales mínimos establecidos en esta Ordenanza, se aprobarán debiendo darse cumplimiento a las demás normas que se establecen en ella.
CAPITULO IV
Definición de Zonificación, Usos de Suelo y Normas
Especificas
PARRAFO 1°
Zonificación
ARTICULO 18.- Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, el territorio definido en el artículo 6 de ésta, se divide en las siguientes zonas que se grafican en el Plano:
Z - 1 ZE-1
Z - 2
ZR - 1 : Protección de caminos regionales
ZR - 2 : Protección de trazados ferroviarios
ZR - 3 : Resguardo de acueductos y canales de regadío.
PARRAFO 2°
Usos de Suelo y Normas Específicas
ARTICULO 19.- Las usos de suelo y normas específicas para las zonas indicadas en el artículo precedente, son los siguientes:
ZONA Z-1 Usos de suelo permitidos: Vivienda; equipamiento de escala comunal y vecinal de todo tipo, salvo los prohibidos expresamente; industrias y almacenamiento inofensivo; terminal de buses. Se permitirá el emplazamiento del cementerio existente con su superficie actual.
Usos de suelo prohibidos: Todos los no mencionados como permitidos, especialmente talleres artesanales molestos tales como vulcanizaciones y talleres mecánicos. Además en ambos costados de la calle O. Gajardo, entre las calles Riquelme y F.M. Palleres, se prohibe la localización de industrias y almacenamientos inofensivos.
Condiciones de subdivisión predial y edificación:
a) Superficie predial mínima: 300 m2.
b) Frente predial mínimo: 10 m.
c) Porcentaje máximo de ocupación de suelo:
Vivienda: 40% Equipamiento: 60% Industria y Almacenamiento: 70%
d) Coeficiente máximo de constructibilidad: 1,5 e) Sistemas de agrupamiento:
Para vivienda y equipamiento: Aislado y pareado en toda la zona con excepción de calle O. Gajardo entre las calles Chorrillos y M. Rodríguez, tramo en el que se exigirá edificación continua en ambos costados y de acuerdo con las exigencias del aspecto exterior de la edificación señalada en el Capítulo V de la presente Ordenanza.
Para industria y almacenamiento: Aislado con una distancia de 3 m. mínimo a los medianeros sin perjuicio de lo que indique sobre el particular la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos.
f) Antejardín mínimo: 3 metros, exceptuando la calle O. Gajardo ambos costados entre las calles Chorrillos y M. Rodríguez, donde no se permiten antejardines. ZONA Z - 2 Usos de suelo permitidos: Vivienda; equipamiento a escala vecinal de todo tipo, salvo los prohibidos expresamente; industrias y almacenamiento inofensivo. Usos de suelo prohibidos: Todos los no mencionados como permitidos, especialmente Bibliotecas, Cines, Ferias Libres y Correos.
Condiciones de Subdivisión predial y edificación:
a) Superficie predial mínima: 400 m2.
b) Frente predial mínimo: 15 m.
c) Porcentaje máximo de ocupación de suelo:
Vivienda: 40% Equipamiento: 60% Industria y almacenamiento: 70%
d) Coeficiente máximo de constructibilidad: 1 e) Sistemas de agrupamiento: Aislado y pareado. Las localizaciones industriales y de almacenamiento serán aisladas con distanciamiento mínimo de 3 m. a los medianeros, sin perjuicio de lo que indique la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos.
f) Antejardín mínimo: 3 m.
ZONA ZE - 1 Usos de suelo permitidos: Equipamiento a escala comunal de Salud, Educación, Cultura, Organizaciones Comunitarias, Areas Verdes, Deportes, Esparcimiento y Turismo y Servicios Públicos.
Usos de suelo prohibidos: Todos los no mencionados como permitidos.
Condiciones de Subdivisión predial y edificación:
a) Superficie predial mínima: 120 m2.
b) Frente predial mínimo: 8 m.
c) Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 70% d) Coeficiente máximo de constructibilidad: 1 e) Sistemas de agrupamiento: Aislado, pareado y continuo.
f) Antejardín mínimo: Optativo. En caso de optarse, éste tendrá un mínimo de 3 m.
g) Altura de la continuidad: 7 m. Sobre esta altura se permitirá la edificación aislada.
h) Profundidad de la continuidad: 70% del deslinde común.
ZONA ZR - 1 Protección de caminos regionales Son las zonas que comprenden las franjas de terreno situadas a ambos lados del camino regional San Fernando - Pichilemu, destinadas a proteger el normal funcionamiento de la vía La zona de protección ZR-1 definida y graficada en el Plano es de 20 m. al Oriente y Poniente de las líneas oficiales de la Ruta I-50.
En esta zona no se permite ningún tipo de edificación, pudiendo habilitarse vías caleteras.
ZONA ZR - 2 Protección de trazados ferroviarios Son las zonas gue comprenden las franjas de terreno situadas a ambos lados de los trazados ferroviarios destinadas a proteger el normal funcionamiento de las vías, impedir obstáculos que las interfieran y evitar los riesgos a las personas de conformidad a lo establecido en los Art. 34 y siguientes del DS No. 1.157 de 1931 del Ministerio de Fomento, publicado en el DO del 16 de Septiembre de 1931 (Ley General de Ferrocarriles). En esta zona sólo se permitirán las construcciones autorizadas por el Servicio competente. ZONA ZR - 3 Resguardo de acueductos y canales de regadío: Son las zonas que corresponden a las franjas de terreno que colindan con los acueductos y canales de regadío y que constituyen servidumbre de los mismos. La utilización y delimitación de estos terrenos se encuentra sujeta a lo dispuesto en el DFL No. 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, publicado en el DO del 29 de Octubre de 1981 (Código de Aguas). Las zonas ZR-3 se encuentran graficadas y acotadas en el Plano con un ancho de 3 m. a ambos lados de los deslindes del cauce del curso de agua.
En esta zona no se permite ningún tipo de edificación.
CAPITULO V
Exigencias del Aspecto Exterior de la Edificación y
Sitios Eriazos
ARTICULO 20.- Los proyectos de edificación, correspondientes a obras nuevas, ampliación, alteración, reparación, reconstrucción y obras menores, que se ejecuten en las propiedades cuyos frentes deslinden con la calle Oscar Gajardo, ambos costados, entre las calles Chorrillos y M. Rodríguez, deberán atenerse a las siguientes condiciones de edificación:
a) Altura máxima de fachada: 7,00 m.
b) Sistema de agrupamiento: Continuo en la línea oficial y Aislado sobre 7,00 m.
c) Rasante máxima: 45° sobre 7,00 m.
d) Línea Oficial de edificación: Todos los proyectos se emplazarán a partir de la línea oficial, excluyéndose el uso y disposición de Antejardines.
e) Clases de edificación: B-C-D y F.
La Municipalidad podrá exigir que tales edificios, así como los cierros exteriores que se consulten para mantener la continuidad de la edificación, cumplan con las exigencias que ella establezca en cuanto a diseño arquitectónico, materiales y colorido, debiendo cumplir para tales efectos, lo dispuesto en los artículos 474 y 475 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Se prohíbe la colocación de letreros en forma perpendicular a la fachada o sobre la acera.
Asimismo, las construcciones de obras nuevas o de ampliación de las existentes que tengan el carácter de provisorias no podrán emplazarse a menos de 6 m. de la línea oficial, en aquellos predios que enfrentan la vía antes señalada.
CAPITULO VI
Vialidad
ARTICULO 21.- Las avenidas, calles, pasajes y en general todas las vías públicas del Plan Regulador Comunal de Placilla, son las actualmente existentes manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, salvo en aquellos casos en que expresamente se disponen ensanches o aperturas de nuevas vías En las vías existentes no estructurantes que presenten un ancho irregular, la línea oficial la determinará el Director de Obras Municipales, adoptando el ancho promedio existente en cada cuadra.
ARTICULO 22.- Los perfiles geométricos viales, el ancho de sus calzadas, el diseño de sus empalmes y cruces, etc., serán definidos en los respectivos proyectos de loteos, en seccionales o en estudios o proyectos de vialidad, según corresponda.
ARTICULO 23.- La red vial estructurante del Plan Regulador Comunal de Placilla está conformada por las calles señaladas en el Plano, cuyos anchos entre líneas oficiales a continuación se indican:
VER D. OFICIAL 11.02.1988
ARTICULO 24.- La red vial no estructurante del Plan Regulador Comunal de Placilla, sujeta a ensanches o aperturas, está conformada por las calles cuyos anchos entre líneas oficiales son los que a continuación se indican:
VER D. OFICIAL 11.02.1988
Artículo 3°.- Derógase el DS No. 3.851 (de Interior), de 25 de Julio de 1941, publicado en el Diario Oficial de 19 de Agosto de 1941, que aprobó el Límite Urbano de Placilla.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Miguel A. Poduje Sapiain, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Luis Salas Romo, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.