Artículo 28.- La cantidad de $660.000.- establecida en el inciso segundo de los artículos 2º y 8º y en el inciso primero de los artículos 14 y 26, todos de la presente ley, se incrementará en $32.400.- para el solo efecto de calcular los montos diferenciados de los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, de la bonificación adicional al bono de escolaridad y del bono de vacaciones no imponible que les corresponda percibir a los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7º del decreto ley Nº249, de 1973, aumentada conforme lo prescrito en los artículos 1º, 2º y 3º de la ley Nº19.354, cuando corresponda. Igualmente, la cantidad señalada en el artículo 19 se incrementará en $32.400.- para los mismos efectos antes indicados.
    Del mismo modo, las cantidades de $716.580.-y de $2.185.574.- señaladas en el artículo 25 de la presente ley, se incrementarán en $32.400.- para el solo efecto de la determinación del monto del bono especial no imponible establecido por dicho artículo, respecto de los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona en los términos indicados en el inciso anterior.