Artículo 34.- El Ministerio de Educación podrá exceptuar durante el año escolar 2014, por resolución exenta de la Subsecretaría de Educación, a los establecimientos educacionales que tuvieren reconocimiento oficial y hubieren estado en funcionamiento a marzo de 2014, incorporados al régimen de Jornada Escolar Completa diurna, pertenecientes a la región de Tarapacá y a la comuna de Valparaíso, del cumplimiento de los requisitos prescritos en las letras g), h) e i) del artículo 6º, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en los casos en que como consecuencia de las catástrofes ocurridas con fechas 1 y 12 de abril de 2014, según corresponda, les resulte imposible su observancia para impetrar el beneficio de la subvención.
En dicha resolución se determinará el número mínimo de horas semanales de trabajo escolar, según corresponda a los distintos niveles, el que no podrá ser inferior a los tiempos de trabajo mínimo semanal a los que deben ajustarse los establecimientos educacionales que no se encuentren acogidos al Régimen de Jornada Escolar Completa diurna establecido en los decretos supremos Nº40, de 1996, y Nº220, de 1998, y sus modificaciones, ambos del Ministerio de Educación.
Con todo, en casos excepcionales, un establecimiento podrá operar con tres jornadas, situación que será establecida en la resolución.
Durante el año escolar 2015, y por los meses que sea necesario, aquellos establecimientos educacionales a que se refiere el inciso primero del presente artículo, que continúen sin poder cumplir con los requisitos prescritos en las letras g), h) e i) del artículo 6º, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, podrán ser autorizados mediante resolución exenta de la Subsecretaría de Educación, previo informe técnico favorable del secretario regional ministerial de Educación respectivo, para seguir funcionando sin cumplir dichos requisitos e impetrar el beneficio de la subvención educacional.
En los períodos de excepción, los establecimientos educacionales beneficiados con la medida señalada en los incisos primero y cuarto, no podrán cobrar subvención de jornada escolar completa por nuevos alumnos matriculados en comparación con la matrícula promedio del mes de marzo del año escolar 2014.