APRUEBA E INSTRUYE PUBLICAR ORDENANZA DE FUNCIONAMIENTO DE FERIAS LIBRES
     
    Núm. 3.030 exento.- Diego de Almagro, 10 de noviembre de 2014.- Vistos: La sentencia Rol Nº 537-A de fecha 26 de noviembre del 2012, el Tribunal Electoral Regional (TER) y el Acta Constitutiva del Concejo Municipal de Diego de Almagro, de fecha 6 de diciembre del 2012; la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; la ley Nº 20.713 del 18 de diciembre 2013 que aprueba el presupuesto para el sector público para el año 2014, y las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores.

    Considerando:

    1. La vigencia del decreto Nº 820 del 14 de septiembre 2014, que regula el comercio de Ferias Libres y Ambulantes de la comuna de Diego de Almagro, y la necesidad de actualizarlo conforme a la realidad existente en dicho ámbito.
    2. El Acuerdo Nº 163 del Honorable Concejo Municipal aprobando la Ordenanza de Funcionamiento de las Ferias Libres en la comuna de Diego de Almagro en Sesión Ordinaria correspondiente al 14 de octubre 2014.

    Decreto:

    1. Apruébase y publíquese la Ordenanza sobre Funcionamiento de las Ferias Libres en la Comuna de Diego de Almagro en el diario de mayor circulación regional y en la Página Web Municipal www.diegodalmagro.cl.

    2. Déjese sin efecto el decreto Nº820 del 14 de septiembre 1999, que regulaba el comercio de Ferias Libres y Ambulantes de la comuna de Diego de Almagro.

    3. La Dirección de Administración y Finanzas y el Departamento de Rentas, dispondrán las medidas legales y administrativas correspondientes.

    4. La Dirección de Control Interno, verificará el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza Municipal.

    Anótese, comuníquese y cúmplase.- Isaías Zavala Torres, Alcalde.- Raúl Espejo Paredes, Secretario Municipal, Ministro de Fe.
   
ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE FERIAS LIBRES ILUSTRE MUNICIPALIDAD DIEGO DE ALMAGRO

    TÍTULO I
    Disposiciones generales

    Artículo Nº 1: Se entenderá por feria libre, el comercio que se ejerza en espacios de uso público, dentro de la comuna, costado Norte de la Avda Colipi, entre calles Avda Diego de Almagro y Lastarria, en Diego de Almagro.
    En la localidad de El Salvador se realizará de acuerdo a los días pago de la Empresa desde 7:00 a las 20:00 hrs, efectuado por comerciantes autorizados por la I. Municipalidad en los días y condiciones determinadas por la presente Ordenanza.
    Feria de jubilados: Se realizará el día que corresponda pago de éstos; en las calles Avda Diego de Almagro desde calle Vivar a Lautaro; y calle Lautaro desde Diego de Almagro hasta calle Chañaral.
    No se otorgarán más de 2 espacios, sólo si hubiese disponibilidad.
    Las ferias serán reguladas por la sección de patentes comerciales.

    Artículo Nº2: Se autorizan el expendio de los siguientes productos:

    a) Comida al paso
    b) Frutas y verduras
    c) Productos del mar
    d) Plantas y flores
    e) Bazar, paquetería, tienda
    f) Jugos y refrescos, helados
    g) Ferretería y artículos para automóviles
    h) Ropa usada
    i) Música y películas en formato original
    j) Artesanía, pinturas y pósters (se entenderá por artesanía productos típicos y originales)
    k) Aves vivas y faenadas
    l) Hierbas medicinales
    m) Condimentos
    n) Venta de libros y revistas, en formato original
    o) Venta de géneros y lanas
    p) Venta de calzado
    q) Juguetes
    r) Artículos de celulares y computación
    s) Artículos para el hogar y menaje
    t) Venta de planes y atención de clientes servicios de telefonía y similares
    u) Frutos secos
    v) Calzado.
     
    TÍTULO II
    Lugares de funcionamiento

    Artículo Nº3: Todas las instalaciones que formen un puesto estarán ubicadas una al lado de la otra, respetando los límites existentes.

    Artículo Nº 5: La Feria Libre funcionará los días que fije el Municipio en conjunto con el Sindicato de Feriantes (los sábados); sin embargo, se podrá realizar en otros días por causas de festivos u otra eventualidad, previa solicitud de la directiva del Sindicato de Ferias Libres de la comuna con a lo menos 7 días de anticipación, y visto bueno del Sr Alcalde e informada a los departamentos municipales involucrados, para tomar los resguardos pertinentes.

    Artículo Nº 6: El horario de funcionamiento de la Feria Libre será:
    Desde las 6:30 a 8:30, instalación. Desde las 8:30 a las 15:30 horas, hora de funcionamiento quedando establecido que a las 17:00 hrs. no debe estar feriante en el lugar, para que el Municipio proceda a realizar el aseo como corresponde.

    Artículo Nº 7: El comercio de feria libre estará afecto a patente y permisos otorgados por la I. Municipalidad, en las condiciones establecidas por la Ley Nº 3.063, Ley de Rentas Municipales.

    Artículo Nº 8: Toda persona habilitada para ejercer el comercio estará facultada para solicitar a la I. Municipalidad patente, siempre y cuando haya disponibilidad de puestos y contando con los siguientes requisitos:

    a) Presentar solicitud escrita dirigida al Sr Alcalde.
    b) Ser chileno o extranjero acreditado legalmente para trabajar.
    c) Ser mayor de 18 años.
    d) Iniciación de actividad emitido por SII.
    e) Estar en situación de acreditar en cualquier momento el origen o procedencia de su mercadería (factura o guía de despacho).
    f) Autorización de Servicio Sanitario para los comerciantes que se requiera.
    g) Contar con boletas o algún documento que acredite exenciones.
    h) Certificado de residencia de la comuna.

    Artículo Nº 9: La autorización de permisos de ferias libres se basará en los siguientes requisitos:

    a) Que existan cupos suficientes por zonas y rubros de acuerdo a la distribución que determina el municipio, y solo para las calles destinadas para este fin.
    b) Iniciación de actividades o tasación.

    Artículo Nº 10: No podrá obtener patente o autorización para trabajar en la feria libre, ningún contribuyente que mantenga deuda con el Municipio, por cualquier concepto y el contribuyente que cuente con 2 infracciones, por faltas a los inspectores municipales o carabineros.

    Artículo Nº 11: El puesto deberá ser atendido por el asignatario de la patente, su cónyuge o cualquier persona mayor de 18 años, previo aviso al inspector municipal.
    Los casos de los menores de edad, este deberá contar con la autorización notarial de sus padres, además de acompañar el respectivo certificado de estudios.

    Artículo Nº 12: Cada contribuyente deberá tener su permiso o patente vigente correspondiente al día o semestre, la que deberá ser facilitada a los organismos fiscalizadores en el momento de ser requerida.

    Artículo Nº 13: Si falleciera el titular de la patente, esta podrá ser renovada, siempre cuando cumpla con los requisitos, a nombre de su cónyuge o hijo legítimo, la falta de ello caducará la patente.

    Artículo Nº 14: Toda patente es personal e intransferible, como así también el espacio que se le otorgue.

    Artículo Nº 15: Todo comerciante tendrá la obligación de dejar donde se encuentre su puesto limpio y aseado, el Departamento de Aseo y Ornato del Municipio proporcionará receptáculos para depositar los elementos sobrantes.

    Artículo Nº 16: Los puestos asignados en el recinto de la feria tendrán la siguiente medida: 4 metros de ancho por 3 metros de fondo.
     
    TÍTULO III
    De las Patentes y Permisos Municipales
     
    Artículo Nº 17: Por cada puesto se cancelará la respectiva patente o permiso comercial y el correspondiente derecho por el bien nacional de uso público, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Derechos Municipales vigente.

    Artículo Nº 18: Los montos a pagar por cada patente serán los establecidos en el art. Nº 22 de la Ley Nº 3.063, Ley de Rentas Municipales; el servicio de aseo se cobrará en base de la patente, sin rebajas.
    a) Los derechos de uso público nacional se cancelarán de acuerdo a lo que establece la Ordenanza Local de derecho vigente, por el Departamento de Obras Municipales.
     
    TÍTULO IV
    De las sanciones y prohibiciones
     
    Artículo Nº 19: Serán consideradas Faltas graves las siguientes situaciones:

    a) Dejar o colocar mercaderías, tableros, paños y otros elementos antes de las 6:00 de la mañana, los días de funcionamiento de la feria.
    b) Mantener mercaderías, tableros, toldos instalados o semiinstalados después de las 17:00 hrs. los días de funcionamiento.
    c) No mantener los precios de los productos a la vista del público, balanzas no calibradas.
    d) Desobedecer las órdenes o faltar el respeto a los inspectores municipales o carabineros.
    e) El consumo o expendio de bebidas alcohólicas, antes, durante o después de realizada la feria libre.
    f) El ejercicio en estado de ebriedad o con clara manifestación de haber ingerido alcohol. El infractor deberá ser retirado del lugar, denunciado al Juzgado de Policía Local, y caducado su permiso o patente.
    g) Mantener vehículos (camiones, camionetas, furgones, carretones, etc.) en sus puestos, ya sea aceras u obstaculizando el paso peatonal.
    h) Mantener animales que causen daño a la propiedad pública o privada.
    i) Dejar elementos como cajas, cajones, botellas, o basura en las jardineras.

    Artículo Nº 20: Los comerciantes provenientes de otras comunas o que no cuenten con patente, estarán sujetos a sacar sus permisos con antelación en el Dpto. Rentas Municipales durante la semana: De lunes a viernes de: 8:30 a 15:30 hrs.

    Artículo Nº 21: Los comerciantes provenientes de otras comunas que no hayan sacado su permiso correspondiente, están sujetos a una notificación según lo establecido en Ordenanza Municipal decreto exento Nº 1.291, Título V, derechos por comercio en la vía pública y ambulante.

    Artículo Nº 22: El comerciante notificado podrá cancelar el importe en Tesorería Municipal, hasta las 12:00 del día hábil siguiente a los hechos, por única vez.

    Artículo Nº 23: El comerciante que fuere denunciado ante el tribunal, por no cancelación del importe de su notificación, no podrá volver a instalarse mientras no regulariza dicha situación.

    Artículo Nº 24: La venta de productos no originales como CDs, libros, etc., estará prohibida. En caso de ser sorprendido un comerciante vendiendo los elementos señalados en el inciso anterior, el funcionario municipal deberá realizar la denuncia ante los juzgados respectivos.

    Artículo Nº 25: Serán consideradas faltas graves las siguientes acciones:

    a) La agresión de hecho y de palabra a inspectores municipales, carabineros, entre comerciantes y al público, lo que causará la caducidad inmediata de la patente o permiso.
    b) Arrendar, ceder, prestar o vender el puesto asignado a terceros.
    c) La no concurrencia injustificada a trabajar en el puesto asignado durante 4 ferias consecutivas.
    d) El no pago de la patente durante un semestre o negarse a recibir la notificación.
    e) Adulterar el peso, medida o balanza en la venta de productos.
    f) Negarse a facilitar la pesa o balanza a los inspectores al ser controlada.

    Artículo Nº 26: Se prohíbe la venta de todos los productos declarados en veda por el Servicio de Salud.

    Artículo Nº 27: Las denuncias por quebrantamiento de la presente Ordenanza Municipal, podrá ser efectuada por carabineros, inspectores municipales, Servicio de Impuestos Internos e inspectores del Servicio de Salud, quienes tendrán para estos efectos el carácter de ministro de fe, en cuanto a la constatación de los hechos denunciados.

    Artículo Nº 28: En general, la infracción de cualquiera de los artículos para ejercer el comercio que regula esta Ordenanza, será sancionada con una multa de 1 a 5 UTM.

    Artículo Nº 29: En caso de decomiso de mercadería, el personal que la realice, deberá levantar un acta de la mercadería decomisada, dejando una en poder del infractor y remitir el acta junto con la mercadería al Juzgado de Policía Local.

    Artículo Nº 30: No podrán instalarse en los pasos peatonales.

    Artículo Nº31: Todos aquellos comerciantes que no se ajusten a lo estipulado en esta Ordenanza, se hará merecedor de infracciones y posterior caducidad de la patente o permiso municipal.

    Isaías Zavala Torres, Alcalde.- Raúl Espejo Paredes, Secretario Municipal.