CIRCULAR
Bancos N° 3.526
Santiago, 31 de enero de 2012.-
Señor Gerente:
RECOPILACIÓN ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 2-2.
Modifica normas relativas a la aplicación del artículo 22 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.
Luego de un análisis de la información de los protestos de cheques en relación con los porcentajes que actualmente podrían revelar anomalías, susceptibles de ser sancionadas según lo previsto en el artículo 22 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, se ha resuelto sustituir el segundo párrafo del numeral 1-7 del título II del Capítulo 2-2 por el que sigue:
"Concordante con dicho precepto, al término de cada período semestral y como consecuencia de una evaluación del comportamiento de los protestos que registra cada uno de los bancos, esta Superintendencia puede aplicar sanciones, de conformidad con el artículo 19 de la Ley General de Bancos, a aquellos bancos cuya clientela acuse protestos que excedan el 1% de los cheques presentados."
Se reemplaza la hoja N° 6 del Capítulo 2-2, por la que se acompaña.
Saludo atentamente a Ud.,
RAPHAEL BERGOEING VELA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Capítulo 2-2
Hoja 6
1.7. Sanciones a los bancos por incumplimiento de las instrucciones sobre apertura de cuentas corrientes.
La Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, en su artículo 22, expresa: "...la Superintendencia dictará normas de carácter general destinadas a sancionar con multa a aquellos bancos respecto de los cuales pueda presumirse que, por el número de cheques que protestan en cada semestre, no dan cumplimiento cabal a las instrucciones sobre apertura de cuentas corrientes bancarias."
Concordante con dicho precepto, al término de cada período semestral y como consecuencia de una evaluación del comportamiento de los protestos que registra cada uno de los bancos, esta Superintendencia puede aplicar sanciones, de conformidad con el artículo 19 de la Ley General de Bancos, a aquellos bancos cuya clientela acuse protestos que excedan el 1% de los cheques presentados.
2. Cuentacorrentistas con más de una cuenta corriente en el mismo banco.
No existen impedimentos legales para que una misma persona mantenga dos o más cuentas corrientes en una misma institución, las cuales deberán operar separadamente unas de otras, con talonarios de cheques distintos, debiendo ser tratadas en forma independiente para efectos de depósitos, giros, otorgamiento de sobregiros y protestos.
Lo anterior no es óbice para que el banco traspase saldos de una cuenta a otra, siempre que esté autorizado para ello por el respectivo titular.
3. Traspaso de fondos entre cuentas corrientes.
Los bancos pueden efectuar traspasos de fondos destinados a cubrir eventuales sobregiros, cuando las otras cuentas corrientes del mismo titular o de terceros tengan fondos disponibles suficientes para ello, siempre que exista una autorización dada previamente por escrito al banco, que le permita operar dicho traspaso. Esta operación, de hecho, reemplaza un abono o depósito realizado en la cuenta corriente por su titular y a un cargo o giro efectuado simultáneamente en la cuenta desde la cual se traspasan los fondos.
4. Cargos en cuenta corriente.
4.1. Por gastos efectuados por cuenta del cliente.
Los bancos pueden cargar en las cuentas corrientes de sus comitentes, sin que sea necesario obtener una autorización previa de éstos en cada oportunidad, los gastos por comisiones, telegramas, actuaciones notariales y otros, efectuados en interés y por cuenta de sus comitentes, siempre que ello se encuentre expresamente estipulado en las condiciones establecidas para la apertura de la cuenta.