Luego de un análisis de la información de los protestos de cheques en relación con los porcentajes que actualmente podrían revelar anomalías, susceptibles de ser sancionadas según lo previsto en el artículo 22 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, se ha resuelto sustituir el segundo párrafo del numeral 1-7 del título II del Capítulo 2-2 por el que sigue:

"Concordante con dicho precepto, al término de cada período semestral y como consecuencia de una evaluación del comportamiento de los protestos que registra cada uno de los bancos, esta Superintendencia puede aplicar sanciones, de conformidad con el artículo 19 de la Ley General de Bancos, a aquellos bancos cuya clientela acuse protestos que excedan el 1% de los cheques presentados."

Se reemplaza la hoja N° 6 del Capítulo 2-2, por la que se acompaña.