Mediante la presente Circular se introducen las siguientes modificaciones a la Recopilación Actualizada de Normas, por las razones que se indican:

a) Debido a que no se ve inconvenientes para que la documentación relativa a la apertura de una cuenta corriente se mantenga en forma centralizada y no en cada una de las oficinas en que radica la cuenta, se suprime el último párrafo del numeral 1.1 del título II del Capítulo 2-2.

b) Atendido que en el caso de las cuentas de ahorro, a diferencia de las cuentas corrientes bancarias, no es imprescindible efectuar un depósito inicial al momento de la contratación, se agrega el siguiente párrafo al numeral 3.4 del Capítulo 2-4:

"Lo anterior no es óbice para suscribir un contrato de cuenta de ahorro sin efectuar simultáneamente un depósito, siempre que en dicho contrato se establezca que surtirá efecto sólo una vez que se efectúe el primer depósito dentro de un plazo determinado, oportunidad que corresponderá a la fecha de apertura para la aplicación de sus cláusulas y de las presentes normas."

c) Por oportuno y a fin de precisar lo dispuesto en el numeral 3.5 del Capítulo 2-4 antes mencionado, se sustituye todo lo que antecede a su literal a), por lo siguiente:

"En caso de que las partes acuerden cambios en las condiciones de una cuenta de ahorro, se procederá igual que el cierre y apertura de una nueva cuenta, salvo por lo siguiente:"

Se reemplaza la hoja N° 3 del Capítulo 2-2 y la hoja N° 5 del Capítulo 2-4, por las que se acompañan.