CIRCULAR
Bancos N° 3.534
Santiago, 18 de abril de 2012.-
Señor Gerente:
RECOPILACIÓN ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 1-14.
Prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. Complementa instrucciones.
A fin de alinear ciertas disposiciones del Capítulo 1-14 de la Recopilación Actualizada de Normas con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), se introducen los siguientes cambios en el título II de dicho Capítulo:
A) Se agrega al N° 1 el siguiente párrafo final:
"Si el banco tiene sucursales o filiales en el exterior, el Directorio deberá velar porque las leyes y regulaciones del país anfitrión permitan cumplir adecuadamente las exigencias establecidas en este Capítulo. En el caso que ello no sea posible, deberá informarlo a esta Superintendencia."
B) En el primer párrafo del N° 2 se intercala, a continuación de la palabra "obligación", la expresión "no delegable".
C) En el segundo párrafo del N° 2 se reemplaza la expresión "de influencia a nivel internacional" por "expuesta políticamente o pasa a esa condición durante el transcurso de la relación comercial".
D) A continuación del segundo párrafo del N° 2 se intercalan los siguientes:
"Se entenderá como personas expuestas políticamente (PEP), a los chilenos o extranjeros que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas destacadas en algún país, Chile inclusive, a lo menos hasta un año de finalizado el ejercicio de las mismas. Se incluyen en esta categoría los jefes de estado o de un gobierno, políticos de alta jerarquía (entre ellos, a los miembros de mesas directivas de partidos políticos), funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales, así como sus cónyuges, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y las personas naturales con las que hayan celebrado un pacto de actuación conjunta mediante el cual tengan poder de voto suficiente para influir en sociedades constituidas en Chile.
De acuerdo con lo anterior, se entiende que en Chile a lo menos deberán estar calificados como PEP, sin que este enunciado sea taxativo:
- Presidente de la República, senadores, diputados y alcaldes.
- Ministros de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.
- Ministros de Estado, subsecretarios, intendentes, gobernadores, secretarios regionales ministeriales, embajadores, jefes superiores de servicios tanto centralizados como descentralizados y el directivo superior inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos.
- Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, General Director de Carabineros, Director General de Investigaciones y el superior inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos.
- Directores y ejecutivos principales de empresas estatales, según lo definido en la Ley N° 18.045.
- Directores de sociedades anónimas nombrados por el Estado o sus organismos.
- Miembros de las directivas de los partidos políticos.
- Fiscal Nacional del Ministerio Público y Fiscales Regionales.
- Contralor General de la República.
- Consejeros del Banco Central de Chile.
- Presidente y Consejeros del Consejo de Defensa del Estado.
- Ministros del Tribunal Constitucional.
- Ministros del Tribunal de la Libre Competencia.
- Integrantes titulares y suplentes del Tribunal de Contratación Pública.
- Miembros del Consejo de Alta Dirección Pública."
E) En el actual párrafo sexto del N° 2 se suprime la expresión "a nivel internacional".
F) Se agrega al último párrafo del N° 2, a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: "Si existieren dudas sobre su veracidad o el cliente impidiere su adecuada identificación, el banco deberá evaluar el término de la relación comercial y emitir un reporte de operación sospechosa a la Unidad de Análisis Financiero."
G) En el sexto párrafo del N° 3 se suprime la expresión "a nivel internacional" a la vez que se intercala, a continuación del primer punto seguido, lo que sigue: "En este ámbito, también se deben considerar las relaciones comerciales y transacciones con personas naturales o jurídicas de o en países que apliquen de manera insuficiente las recomendaciones del GAFI.
H) En el último párrafo del N° 3 se reemplaza la locución "tomar conocimiento de los controles implementados" que aparece en su numeral ii), por "evaluar las políticas y procedimientos aplicados". Además, se suprime la conjunción y la coma que antecede al numeral iii), agregándose a este párrafo, a continuación del punto final que pasa a ser punto y coma, lo siguiente: "y, iv) obtener la aprobación de la alta gerencia antes de establecer nuevas relaciones corresponsales."
I) Se agrega, como párrafo final del N° 3 antes mencionado, el que sigue:
"En todo caso, los bancos deberán abstenerse de establecer relaciones comerciales o efectuar operaciones con bancos denominados como pantallas o ficticios."
Se reemplaza la hoja N° 3 y siguientes del Capítulo 1-14, por las que se acompañan.
Saludo atentamente a Ud.,
RAPHAEL BERGOEING VELA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Capítulo 1-14
Hoja 3
II. SISTEMA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO.
1. Condiciones generales de un sistema para la prevención del lavado de activos.
Un sistema de prevención de lavado de activos está fundado en el concepto de "conozca a su cliente".
Los principales componentes de este sistema dicen relación con la existencia de un marco de políticas y procedimientos, la presencia de un Oficial de Cumplimiento, la creación de un comité de prevención, la existencia de herramientas para la detección, monitoreo y reporte de operaciones inusuales, la definición de políticas relacionadas con selección de personal y capacitación, la existencia de un código de conducta interno y de una función de auditoría independiente.
El Directorio deberá aprobar el sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, con todos los componentes señalados precedentemente. El sistema deberá ser acorde al volumen y complejidad de las operaciones de la entidad, incluidas sus filiales y sociedades de apoyo al giro cuando corresponda, y de la presencia internacional que pudiera tener. A su vez, deberá recibir información periódica sobre las operaciones analizadas, las acciones realizadas sobre ellas, aquellas informadas a la Unidad de Análisis Financiero y también sobre el cumplimiento de las políticas y procedimientos internos.
Si el banco tiene sucursales o filiales en el exterior, el Directorio deberá velar porque las leyes y regulaciones del país anfitrión permitan cumplir adecuadamente las exigencias establecidas en este Capítulo. En el caso que ello no sea posible, deberá informarlo a esta Superintendencia.
2. Conocimiento del cliente.
Es obligación no delegable del banco identificar y conocer a sus clientes. Esto debe abordarse desde una perspectiva prudencial, vale decir, que no sólo sea una herramienta orientada a la prevención, sino que también un mecanismo de gestión eficaz de los riesgos a los cuales está expuesta una entidad.
El conocimiento del cliente comienza desde el momento en que, con motivo de una operación, éste se vincula con la entidad bancaria. Por lo tanto, el banco requiere la elaboración de políticas y procedimientos de aceptación e identificación, los que deberán tener en cuenta, entre otros factores, los antecedentes del cliente; perfiles de actividad; monto y origen de los fondos involucrados; el país de origen de éstos y si dicho país cumple con los estándares mínimos de aceptación exigidos; y sus relaciones societarias u otros indicadores de riesgo. Si se trata de una persona expuesta políticamente o pasa a esa condición durante el transcurso de la relación comercial, deberá contar con la aprobación de la alta administración.
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Hoja 4
Se entenderá como personas expuestas políticamente (PEP), a los chilenos o extranjeros que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas destacadas en algún país, Chile inclusive, a lo menos hasta un año de finalizado el ejercicio de las mismas. Se incluyen en esta categoría los jefes de estado o de un gobierno, políticos de alta jerarquía (entre ellos, a los miembros de mesas directivas de partidos políticos), funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales, así como sus cónyuges, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y las personas naturales con las que hayan celebrado un pacto de actuación conjunta mediante el cual tengan poder de voto suficiente para influir en sociedades constituidas en Chile.
De acuerdo con lo anterior, se entiende que en Chile a lo menos deberán estar calificados como PEP, sin que este enunciado sea taxativo:
- Presidente de la República, senadores, diputados y alcaldes.
- Ministros de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.
- Ministros de Estado, subsecretarios, intendentes, gobernadores, secretarios regionales ministeriales, embajadores, jefes superiores de servicios tanto centralizados como descentralizados y el directivo superior inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos.
- Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, General Director de Carabineros, Director General de Investigaciones y el superior inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos.
- Directores y ejecutivos principales de empresas estatales, según lo definido en la Ley N° 18.045.
- Directores de sociedades anónimas nombrados por el Estado o sus organismos.
- Miembros de las directivas de los partidos políticos.
- Fiscal Nacional del Ministerio Público y Fiscales Regionales.
- Contralor General de la República.
- Consejeros del Banco Central de Chile.
- Presidente y Consejeros del Consejo de Defensa del Estado.
- Ministros del Tribunal Constitucional.
- Ministros del Tribunal de la Libre Competencia.
- Integrantes titulares y suplentes del Tribunal de Contratación Pública.
- Miembros del Consejo de Alta Dirección Pública.
Para una adecuada identificación de los clientes que no mantengan una cuenta corriente con la institución, pero que habitual u ocasionalmente realicen operaciones con el banco, se recomienda al menos aplicar las exigencias establecidas al respecto en el Capítulo 2-2 de esta Recopilación. No obstante, considerando la naturaleza, características y nivel de riesgo de los productos y servicios que contraten con éste, podrán omitirse ciertos requisitos como, por ejemplo, la exigencia de una fotografía del cliente y la impresión digital. Las políticas deberán referirse a los procedimientos que deben aplicarse en estos casos.
Cabe agregar que para personas jurídicas, deberá demostrarse la existencia de la sociedad, mediante copias de las escrituras e inscripciones correspondientes, la identificación de los propietarios de la empresa -accionistas o socios- y de las personas que componen su nivel directivo y los cargos que ocupan, de acuerdo al tipo de sociedad de que se trate. Asimismo, deberán identificarse sus representantes legales, las actividades que desarrolla la empresa, su dirección y números telefónicos.
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Hoja 5
Con la información obtenida, se deberán elaborar perfiles de clientes, que permitan determinar en forma aproximada, el volumen y tipo de operaciones que harán éstos en lo futuro.
Para los casos de operaciones no habituales o cuando se trate de clientes ocasionales o expuestos políticamente, el banco deberá exigir una declaración sobre el origen de los fondos, cuando corresponda a una operación que supere el umbral menor entre el definido por la Ley N° 19.913 y el reglamentado internamente. Esa declaración deberá acompañarse con documentación que la sustente.
Especial atención se deberá tener en el caso de transferencias de fondos en cuanto a identificar al ordenante y al beneficiario.
La entidad financiera deberá mantener actualizados los antecedentes de sus clientes en el curso de su relación comercial, de modo de asegurarse que los datos de identificación y financieros estén siempre al día. Lo anterior, con el objeto que les permita asegurar que las operaciones que realizan esos clientes son coherentes con la actividad, sus negocios y su perfil de riesgo.
La institución debe prevenir al cliente de su obligación de actualizar, a lo menos anualmente, los datos que varíen, según el producto o servicio de que se trate, suministrando los antecedentes correspondientes. Asimismo, esta deberá verificar y asegurarse, por los medios que estime más adecuados, que la información sobre la identificación entregada por los clientes corresponda a la realidad. Si existieren dudas sobre su veracidad o el cliente impidiere su adecuada identificación, el banco deberá evaluar el término de la relación comercial y emitir un reporte de operación sospechosa a la Unidad de Análisis Financiero.
3. Manual de políticas y procedimientos.
Las instituciones financieras deben contar con un manual que establezca las políticas y procedimientos que deben aplicar para evitar verse envueltas o servir de medio para la facilitación o realización de operaciones de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Dichas políticas y procedimientos son la base para establecer y poner en práctica un adecuado sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Los elementos esenciales que deben contemplar las políticas, corresponden, a lo menos, al conocimiento de su cliente, desarrollo de adecuados métodos de vigilancia y relaciones con la banca corresponsal. Además, deben estar claramente identificados los roles y responsabilidades que le corresponden a todo el personal del banco, de forma que su cumplimiento pueda ser objeto de revisión.
El manual debe permanecer actualizado, es decir, debe incluir los nuevos productos y servicios que ofrezcan. Asimismo, deben contemplarse pautas relativas al análisis que debe hacerse de las transacciones que realicen sus clientes, particularmente cuando ellas no coincidan con la actividad o giro conocido de éstos, sea por su monto, frecuencia, destinatarios, remitentes, etc.
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Hoja 6
Por otra parte, para el caso de detección de operaciones que merezcan sospechas, deben establecerse procedimientos específicos que consideren el discreto manejo y recopilación de los antecedentes y las etapas y plazos que se deben seguir para informar tales operaciones a quien corresponda.
El manual también deberá contener procedimientos para el adecuado seguimiento de sus clientes, los que deben ser diferenciados en función del nivel de riesgo de estos. En este ámbito, también se deben considerar las relaciones comerciales y transacciones con personas naturales o jurídicas de o en países que apliquen de manera insuficiente las recomendaciones del GAFI. Para los clientes que estén dentro de la categoría de políticamente expuestos o para personas que, de acuerdo con su perfil, pudieran estar expuestas a ser utilizadas para el lavado de activos, corresponderá desarrollar un sistema especial de seguimiento de sus operaciones.
Por su importancia requiere especial atención la banca corresponsal. En efecto, en lo que se refiere a las relaciones de corresponsalía y otras con la banca transnacional, las instituciones financieras, entre otros factores, además de aplicar las medidas sobre conocimiento de sus clientes ya señaladas, deberán: i) reunir información suficiente sobre los bancos con los cuales mantengan cualquier tipo de relación que les permita comprender cabalmente la naturaleza de los negocios que éstos desarrollan y verificar la reputación y la calidad de su supervisión; ii) evaluar las políticas y procedimientos aplicados para detectar operaciones de lavado de activos y financiamiento del terrorismo; iii) documentar las respectivas responsabilidades de cada institución, cuando sea del caso; y, iv) obtener la aprobación de la alta gerencia antes de establecer nuevas relaciones corresponsales.
En todo caso, los bancos deberán abstenerse de establecer relaciones comerciales o efectuar operaciones con bancos denominados como pantallas o ficticios.
4. Oficial de Cumplimiento.
El Oficial de Cumplimiento deberá ser un funcionario de confianza, independiente de las áreas tomadoras de riesgo, operativa y de auditoría interna; tener un nivel gerencial, cuya función y responsabilidad principal será mantener una coordinación interna respecto de la vigilancia de las operaciones de los clientes con la entidad y sus filiales, la observancia de las instrucciones del manual de procedimientos, el conocimiento de los casos sospechosos y su comunicación al Comité de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
El banco deberá informar a esta Superintendencia el nombre, cargo y dependencia del Oficial de Cumplimiento, información que deberá mantenerse actualizada.
De acuerdo al tamaño y naturaleza de la entidad, el Oficial de Cumplimiento deberá contar con recursos humanos y tecnológicos adecuados.
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Hoja 7
5. Comité de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Dependiendo de su tamaño, la institución deberá constituir un Comité de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Es deseable que este Comité esté integrado por a lo menos un director (no exigible para sucursal de entidad extranjera), el gerente general, a lo menos un gerente de área, el fiscal y el Oficial de Cumplimiento.
Entre sus funciones estará la de planificar y coordinar las actividades de cumplimiento de las políticas y procedimientos sobre las materias definidas por la entidad, relacionadas con aquellas de que trata este Capítulo. Además, deberá tomar conocimiento de la labor desarrollada y operaciones analizadas por el oficial de cumplimiento, como también, de decidir sobre mejoras a las medidas de control que éste proponga.
6. Herramientas para la detección, monitoreo y reporte de operaciones inusuales.
Las entidades deben contar con las herramientas tecnológicas adecuadas, que le permitan desarrollar sistemas de alertas, con el propósito de identificar y detectar operaciones inusuales. Dichos instrumentos deberán ser capaces de monitorear todas las transacciones realizadas por sus clientes a través de los diversos productos, prestando especial atención a aquellas que se efectúen con dinero en efectivo. Los parámetros de detección de operaciones inusuales considerarán en su aplicación el riesgo de clientes y/o productos.
Asimismo, deberán desarrollar y proveer a las instancias encargadas de ejecutar los servicios a los clientes, de una lista de "señales de alerta", que les sirvan para detectar operaciones inusuales o conocer operaciones sobre las cuales deben tener especial prudencia.
En este sentido, constituye una señal importante que debe ser comunicada a la unidad interna responsable cuando la entidad rechace una operación de un cliente o de un potencial cliente, producto de haber observado movimientos inusuales u otras características de sospecha que merecieron tal rechazo.
Las operaciones inusuales identificadas a través de estos sistemas de alerta implementados, ya sean de naturaleza computacional o producto del monitoreo de las áreas encargadas de ejecutar los servicios a los clientes, deberán ser reportadas a la unidad responsable de la evaluación de dichas operaciones. Cuando la identificación provenga de sistemas manuales, deberá contemplarse para el reporte a la unidad correspondiente el uso de un formulario especialmente diseñado. Todos los análisis efectuados de estas operaciones deben quedar debidamente documentados.
Identificada una operación sospechosa, la que ha sido definida en el Título I de este Capítulo, el banco está obligado a reportar dicha operación a la Unidad de Análisis Financiero.
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7. Selección de personal, programas de capacitación y código de conducta interno.
Los bancos deben contar con políticas y normas de selección de personal y de conducta de éste en relación con clientes, con el objeto de prevenir la ocurrencia de operaciones de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Asimismo deben disponer de reglas de conducta contenidas en un código, que orienten la actuación de cada uno de sus funcionarios para el adecuado desarrollo del sistema de prevención adoptado, y prevenir y resolver conflictos de intereses que pudieran surgir con sus clientes.
La institución debe desarrollar programas de capacitación e instrucción permanentes a sus empleados, sobre las normas vigentes en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, sus políticas, los sistemas y los procedimientos en uso establecidos al respecto, como también, adiestramiento en cuanto a modalidades, técnicas o procedimientos utilizados en estas actividades.
Estos programas deberán comprender a todo el personal del banco, incluido el de sus filiales y sociedades de apoyo al giro cuando corresponda, y deberán ser periódicos y diferenciados según se trate de personal nuevo, de la función de cumplimiento, del área de operaciones o que atiende público en forma directa.
8. Auditoría interna.
El sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo implementado es responsabilidad de cada entidad y debe ser periódicamente evaluado por la auditoría interna de la institución, sobre la base de procedimientos definidos por la entidad, aprobados por la alta administración y de aceptación general.
III. EVALUACIÓN DE ESTA SUPERINTENDENCIA.
La suficiencia y la eficacia de las políticas y procedimientos sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo adoptados por las instituciones, son parte del proceso de supervisión, evaluación y clasificación por gestión de que trata el Capítulo 1-13 de esta Recopilación.