A fin de alinear ciertas disposiciones del Capítulo 1-14 de la Recopilación Actualizada de Normas con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), se introducen los siguientes cambios en el título II de dicho Capítulo:

A) Se agrega al N° 1 el siguiente párrafo final:

"Si el banco tiene sucursales o filiales en el exterior, el Directorio deberá velar porque las leyes y regulaciones del país anfitrión permitan cumplir adecuadamente las exigencias establecidas en este Capítulo. En el caso que ello no sea posible, deberá informarlo a esta Superintendencia."

B) En el primer párrafo del N° 2 se intercala, a continuación de la palabra "obligación", la expresión "no delegable".

C) En el segundo párrafo del N° 2 se reemplaza la expresión "de influencia a nivel internacional" por "expuesta políticamente o pasa a esa condición durante el transcurso de la relación comercial".

D) A continuación del segundo párrafo del N° 2 se intercalan los siguientes:

"Se entenderá como personas expuestas políticamente (PEP), a los chilenos o extranjeros que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas destacadas en algún país, Chile inclusive, a lo menos hasta un año de finalizado el ejercicio de las mismas. Se incluyen en esta categoría los jefes de estado o de un gobierno, políticos de alta jerarquía (entre ellos, a los miembros de mesas directivas de partidos políticos), funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales, así como sus cónyuges, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y las personas naturales con las que hayan celebrado un pacto de actuación conjunta mediante el cual tengan poder de voto suficiente para influir en sociedades constituidas en Chile.

De acuerdo con lo anterior, se entiende que en Chile a lo menos deberán estar calificados como PEP, sin que este enunciado sea taxativo:

- Presidente de la República, senadores, diputados y alcaldes.
- Ministros de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.
- Ministros de Estado, subsecretarios, intendentes, gobernadores, secretarios regionales ministeriales, embajadores, jefes superiores de servicios tanto centralizados como descentralizados y el directivo superior inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos.
- Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, General Director de Carabineros, Director General de Investigaciones y el superior inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos.
- Directores y ejecutivos principales de empresas estatales, según lo definido en la Ley N° 18.045.
- Directores de sociedades anónimas nombrados por el Estado o sus organismos.
- Miembros de las directivas de los partidos políticos.
- Fiscal Nacional del Ministerio Público y Fiscales Regionales.
- Contralor General de la República.
- Consejeros del Banco Central de Chile.
- Presidente y Consejeros del Consejo de Defensa del Estado.
- Ministros del Tribunal Constitucional.
- Ministros del Tribunal de la Libre Competencia.
- Integrantes titulares y suplentes del Tribunal de Contratación Pública.
- Miembros del Consejo de Alta Dirección Pública."

E) En el actual párrafo sexto del N° 2 se suprime la expresión "a nivel internacional".

F) Se agrega al último párrafo del N° 2, a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: "Si existieren dudas sobre su veracidad o el cliente impidiere su adecuada identificación, el banco deberá evaluar el término de la relación comercial y emitir un reporte de operación sospechosa a la Unidad de Análisis Financiero."

G) En el sexto párrafo del N° 3 se suprime la expresión "a nivel internacional" a la vez que se intercala, a continuación del primer punto seguido, lo que sigue: "En este ámbito, también se deben considerar las relaciones comerciales y transacciones con personas naturales o jurídicas de o en países que apliquen de manera insuficiente las recomendaciones del GAFI.

H) En el último párrafo del N° 3 se reemplaza la locución "tomar conocimiento de los controles implementados" que aparece en su numeral ii), por "evaluar las políticas y procedimientos aplicados". Además, se suprime la conjunción y la coma que antecede al numeral iii), agregándose a este párrafo, a continuación del punto final que pasa a ser punto y coma, lo siguiente: "y, iv) obtener la aprobación de la alta gerencia antes de establecer nuevas relaciones corresponsales."

I) Se agrega, como párrafo final del N° 3 antes mencionado, el que sigue:

"En todo caso, los bancos deberán abstenerse de establecer relaciones comerciales o efectuar operaciones con bancos denominados como pantallas o ficticios."

Se reemplaza la hoja N° 3 y siguientes del Capítulo 1-14, por las que se acompañan.