A fin de precaver eventuales confusiones en el uso o procesamiento de datos, se ha estimado conveniente uniformar el tiempo trascurrido para dejar de incluir un crédito en la información que se rige por el artículo 14 de la Ley General de Bancos, con la antigüedad establecida para la comunicación de los datos a que se refiere el artículo 18 de la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada.

Con ese propósito se reemplaza, en el literal b) del N° 1 del Capítulo indicado en la referencia, la palabra "seis" por "cinco".

Este cambio rige a partir de la información referida al 30 de abril en curso.

Se reemplaza la hoja N° 2 del Capítulo 18-5, por la que se acompaña.