Mediante la presente Circular, se efectúan los cambios en el Capítulo 11-6 de la Recopilación Actualizada de Normas que se explican a continuación:

1. Entidades a las que pueden prestarle servicios las sociedades de apoyo al giro.

De las actuales disposiciones se desprende que una sociedad constituida al amparo de la letra a) del artículo 74 de la Ley General de Bancos, puede prestar sus servicios solamente a los bancos que sean sus socios o accionistas y a las filiales u otras sociedades de apoyo al giro de ellos.

Debido a que no existen impedimentos para que una sociedad de apoyo al giro preste también sus servicios a un banco que no tenga la calidad de socio o accionista, se introducen las siguientes modificaciones en el N° 1 del título III del Capítulo antes mencionado:

A) En el primer párrafo se suprime la locución "que participen en ellas".

B) Se reemplaza el segundo párrafo por el que sigue:

"Aquellas sociedades autorizadas de conformidad a la letra a) del artículo 74 de la Ley General de Bancos, sólo podrán prestar sus servicios a bancos, filiales y sociedades de apoyo al giro bancario."

2. Información sobre giros autorizados.

En el Anexo N° 2 del Capítulo de que se trata, se incluye una descripción de los giros de las sociedades cuya constitución ha sido aprobada por esta Superintendencia.

Al respecto se ha resuelto agregar a dicho Anexo la información de aquellos servicios que han sido analizados por esta Superintendencia, sin que se haya aprobado aún la constitución de una sociedad con ese objeto, de lo que se entenderá que corresponden también a giros autorizados bajo las condiciones que se indiquen.

Por esa razón, por de pronto se agrega a los servicios indicados en el referido Anexo N° 2, el otorgamiento de préstamos de oferta masiva, con la condición de que se trate de una sociedad de apoyo al giro que tenga la calidad de filial del banco.

Se reemplazan las hojas N°s 10 y 11 del Capítulo 11-6, como asimismo la que contiene su Anexo N° 2, por las que se adjuntan.