De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69 N° 2 de la Ley General de Bancos, las empresas bancarias están facultadas para emitir, con sujeción a las normas generales que dicte esta Superintendencia, bonos sin garantía especial, con el objeto de destinar los fondos recibidos exclusivamente al otorgamiento de mutuos que se encuentren amparados por garantía hipotecaria para el financiamiento de la adquisición, construcción, reparación o ampliación de viviendas.

En relación con esos créditos, el citado precepto legal establece que el Banco Central de Chile podrá ejercer las facultades normativas previstas en los artículos 92 N° 1 y 99 de la misma ley, entregándole además la facultad de establecer normas sobre las inversiones en valores mobiliarios de renta fija de los recursos obtenidos mediante la colocación de los bonos, hasta el otorgamiento de los respectivos mutuos hipotecarios. Por Acuerdo N° 1706-02-120913, el Consejo del Banco Central de Chile aprobó las normas sobre esas materias, contenidas en el Capítulo II.A.2 del Compendio de Normas Financieras.

En concordancia con lo anterior, mediante la presente Circular se incorpora a la Recopilación Actualizada de Normas el Capítulo 9-2 "Operaciones con Bonos Hipotecarios", con el cual se regulan entre otras cosas, la colocación de los bonos, el registro especial de los mutuos hipotecarios asociados a cada emisión y las condiciones para el reemplazo de los mismos.

Junto con agregarse a la Recopilación Actualizada de Normas el nuevo Capítulo 9-2, se reemplaza la hoja N° 3 del Indice de Capítulos y las hojas N°s. 2, 8, 14, 16 y 20 del Indice por Materias.