MODIFICA NÓMINA DE CRUCES FERROVIARIOS PÚBLICOS A NIVEL CONTENIDA EN EL DECRETO Nº 500, ACTUALIZADA POR EL DECRETO Nº 252, DE 1994
     
    Núm. 197.- Santiago, 8 de agosto de 2014.- Visto: Lo dispuesto en el artículo Nº 41 del decreto con fuerza de ley Nº1 de 93, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, la Ley General de Ferrocarriles, cuyo texto refundido fue aprobado por decreto Nº 1.157 de 1931, del ex Ministerio de Fomento, el decreto supremo Nº 252 de 1994 que Modifica nómina de cruces ferroviarios públicos a nivel contenida en el decreto Nº 500, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1962, y sus modificaciones.

    Considerando:

    1. Lo dispuesto en el artículo 24º del decreto supremo Nº 1.157 citado en Visto, que establece que las empresas no podrán levantar las líneas sin autorización expresa del Presidente de la República.
    2. Que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado en sus oficios Nos G.S. 12-690 y GSO. 13-206 de fecha 28 de diciembre de 2012 y 13 de marzo de 2013 respectivamente, ha solicitado la modificación del decreto Nº 252 citado en Visto y ha adjuntado copia de los Decretos de Levantes de vías correspondientes para actualizar la nómina oficial de cruces ferroviarios públicos a nivel.
    3. Que el Departamento Ferroviario del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ha revisado estos antecedentes, confirmando la eliminación del listado de los cruces ferroviarios que se indican en el artículo 1º y 2º de este decreto.
    4. La necesidad de modernización de la normativa vigente relacionada al transporte ferroviario.

    Decreto:

    Artículo 1: Elimínense los Cruces Ferroviarios Públicos a nivel contenidos en el numeral 1º del decreto supremo Nº 252, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, presentados en la siguiente tabla:
     
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    Artículo 2: Elimínense los Cruces Ferroviarios Públicos a nivel contenidos en el numeral 2º del decreto supremo Nº 252, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, presentados en la siguiente tabla:
     
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    Anótese, tómese razón y publíquese.- RODRIGO PEÑAILILLO BRICEÑO, Vicepresidente de la República.- Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Juan Matías Sime Zegarra, Jefe División Administración y Finanzas.