PROVINCIA DE ATACAMA.
Santiago, Octubre 31 de 1843.
Por cuanto el Congreso Nacional ha acordado el siguiente proyecto de lei:
"Art. 1.° Se formará una nueva provincia compuesta de los departamentos de Copiapó, Vallenar y Freirina, con denominación de Provincia de Atacama, siendo sus límites los que en el dia reconocen, por todos puntos, estos departamentos; y su capital la villa que actualmente es cabezera del primero, la cual tendrá en lo sucesivo el título de Ciudad.
2.° EL Intendente que gobierne esta provincia, tendrá el sueldo anual de cuatro mil pesos; el secretario de la intendencia, que será obligado a servir el destino de Ajente Fiscal, mil doscientos, y un oficial de pluma para la secretaría, seiscientos. Se asigna a esta intendencia la cantidad de cien pesos por año para gastos de escritorio."
Y por cuanto, oido al Consejo de Estado he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo: por tanto, dispongo se promulgue y lleve a efecto en todas sus partes como lei de la República.
Manuel BÚLNES,
Ramón Luis Irarrázaval.