"Art. 1.° Se formará una nueva provincia compuesta de los departamentos de Copiapó, Vallenar y Freirina, con denominación de Provincia de Atacama, siendo sus límites los que en el dia reconocen, por todos puntos, estos departamentos; y su capital la villa que actualmente es cabezera del primero, la cual tendrá en lo sucesivo el título de Ciudad.