APRUEBA REGLAMENTO DE LICITACIONES PARA LA PROVISIÓN DE BLOQUES ANUALES DE ENERGÍA PROVENIENTES DE MEDIOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA RENOVABLE NO CONVENCIONAL
     
    Núm. 29.- Santiago, 3 de marzo de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº6 y 35 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº20.698, que Propicia la Ampliación de la Matriz Energética, mediante fuentes renovables no convencionales; en la ley Nº 20.402, de 2009, que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al DL Nº 2.224, de 1978, y a otros cuerpos legales; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la "Ley General de Servicios Eléctricos" o la "Ley"; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Que el numeral 2) del artículo 1º de la ley Nº 20.698, incorporó el artículo 150 ter a la Ley General de Servicios Eléctricos, con el objeto de establecer un sistema de licitaciones públicas anuales para la provisión de bloques anuales de energía provenientes de medios de generación de energía renovable no convencional, a cargo del Ministerio de Energía, para así dar cumplimiento a la obligación establecida en el inciso primero del artículo 150 bis de la mencionada ley.
    2. Que conforme a lo dispuesto en el referido artículo 150 ter, corresponde a un reglamento determinar el contenido mínimo de las bases de licitación, el que también deberá establecer, entre otros, los criterios de evaluación de las ofertas y de selección del o los adjudicatarios, la información que se solicitará a las empresas eléctricas que corresponda y todas las demás materias necesarias para la debida ejecución de dicho artículo.
    3. Que, asimismo, el artículo transitorio de la ley Nº 20.698 dispone la dictación de un reglamento que establezca las condiciones del procedimiento de licitación que regula el señalado artículo 150 ter, y las demás normas necesarias para su implementación eficaz.
     
    Decreto:
     
    Apruébese el siguiente reglamento de licitaciones para la provisión de bloques anuales de energía provenientes de medios de generación de energía renovable no convencional:
     

    TÍTULO PRIMERO
    Disposiciones Generales
 
   
    CAPÍTULO 1
    Objetivos y Alcance
 
   
    Artículo 1º.- El presente reglamento establece las condiciones y características por las que se regirán los procesos de licitaciones públicas anuales, que deberá efectuar el Ministerio de Energía, para la provisión de bloques anuales de energía provenientes de Medios de Generación de Energía Renovable No Convencional, así como las disposiciones aplicables a la materialización y operación de los proyectos adjudicados, la remuneración de las inyecciones adjudicadas, la fiscalización y sanciones, y las demás materias necesarias para la debida ejecución de lo dispuesto en el artículo 150 ter de la Ley General de Servicios Eléctricos.

    Artículo 2º.- Las disposiciones del presente reglamento sólo serán aplicables a los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 200 megawatts, respecto de los cuales deba cumplirse la obligación señalada en el inciso primero del artículo 150 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos.


    Artículo 3º.- Los retiros de energía eléctrica a que se refiere el presente reglamento corresponden a aquellos que se efectúan para su comercialización con empresas distribuidoras o con clientes finales, cuyos contratos fueron suscritos a partir del 31 de agosto de 2007, sean éstos contratos nuevos, renovaciones, extensiones u otras convenciones de similar naturaleza.
 
    CAPÍTULO 2
    Abreviaciones y Definiciones
   
 
    Artículo 4º.- A los efectos del presente reglamento, los siguientes términos tendrán el significado y alcance que se indica a continuación:

    a. Adjudicatario(s): El Oferente o Proponente que resulte adjudicado de todo o parte del bloque anual de energía proveniente de Medios de Generación de Energía Renovable No Convencional, licitado.
    b. Año Base: Año en que se efectúa el llamado a licitación pública para la provisión de bloques anuales de energía provenientes de Medios de Generación de Energía Renovable No Convencional, a que se refiere el inciso primero del artículo 150 ter de la Ley General de Servicios Eléctricos.
    c. Año de Inicio: Año para el cual se requiere cubrir la Obligación ERNC a través de una Licitación ERNC, y que corresponderá al tercer año posterior al Año Base.
    d. Bases o Bases de Licitación: Bases del proceso de la licitación para la provisión de bloques anuales de energía provenientes de Medios de Generación de Energía Renovable No Convencional, a que se refiere el inciso primero del artículo 150 ter de la Ley General de Servicios Eléctricos.
    e. CDEC: Centro de Despacho Económico de Carga.
    f. Certificados ERNC: Certificados emitidos por la Dirección de Peajes del CDEC correspondiente, que acreditan los volúmenes de inyección al sistema eléctrico de energía eléctrica proveniente de Medios de Generación de Energía Renovable No Convencional, para efectos del cumplimiento de la Obligación ERNC del año calendario en que se realizaron las inyecciones o del año calendario inmediatamente posterior, en la medida que dichas inyecciones no hayan sido acreditadas para el cumplimiento de la Obligación ERNC del año en que se efectuaron las inyecciones.
    g. Comisión: Comisión Nacional de Energía.
    h. Decreto de Adjudicación: Decreto dictado por el Ministerio de Energía, expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", mediante el cual se efectúa la adjudicación de los bloques de energía licitados en la respectiva Licitación ERNC.
    i. Decreto de Precios de Nudo: Decreto del Ministerio de Energía al que se refiere el artículo 171 de la Ley General de Servicios Eléctricos.
    j. Decreto Nº 244: Decreto Nº 244, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento para Medios de Generación No Convencionales y Pequeños Medios de Generación establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos.
    k. DO: Dirección de Operación del CDEC.
    l. DP: Dirección de Peajes del CDEC.
    m. Energía ERNC Mensual: Menor valor entre la energía efectivamente generada e inyectada por el Adjudicatario al sistema eléctrico respectivo y el compromiso de inyección de energía mensual adjudicado.
    n. Ley General de Servicios Eléctricos: Decreto con fuerza de ley Nº4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica.
    o. Licitación ERNC: Licitación pública anual para la provisión de bloques anuales de energía provenientes de Medios de Generación de Energía Renovable No Convencional, a que se refiere el inciso primero del artículo 150 ter de la Ley General de Servicios Eléctricos.
    p. Materialización Efectiva de los Proyectos: Corresponde al cumplimiento, por parte de los Adjudicatarios, de todos los hitos y etapas de los proyectos de Medios de Generación de Energía Renovable No Convencional durante su construcción y hasta que la instalación de generación eléctrica correspondiente, una vez conectada al sistema, queda a disposición de la DO del CDEC respectivo para su operación o despacho.
    q. Medios de Generación de Energía Renovable No Convencional o Medios ERNC: Aquellos medios de generación que presentan alguna de las características establecidas en el literal aa) del artículo 225 de la Ley General de Servicios Eléctricos, y que no se hayan interconectado a los sistemas eléctricos con anterioridad al 1 de enero de 2007.
    r. Ministerio: Ministerio de Energía.
    s. Nodo de Referencia: Punto particular del sistema eléctrico al cual, para efectos de la comparación de ofertas, se referirán los Precios Ofertados por los distintos Proponentes de la Licitación ERNC.
    t. NTSyCS: Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio, dictada por la Comisión Nacional de Energía en virtud de lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de Servicios Eléctricos.
    u. Obligación ERNC: Corresponde a la suma de las obligaciones de cada una de las empresas eléctricas que efectúen retiros de energía desde los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 200 megawatts, para comercializarla con distribuidoras o con clientes finales, estén o no sujetos a regulación de precios, a la que se refiere el artículo 150 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos.
    v. Oferente(s) o Proponente(s): Persona jurídica, nacional o extranjera, titular de un proyecto de Medios ERNC que participa en el proceso de Licitación ERNC, sea en forma individual o en consorcio o asociación de dos o más personas jurídicas, mediante la presentación de una oferta en el mismo.
    w. Período de Vigencia de las Inyecciones: Período durante el cual se mantendrán vigentes los compromisos de inyecciones de energía y los Precios Adjudicados en las respectivas Licitaciones ERNC.
    x. Precio Adjudicado: Precio de la energía que los Adjudicatarios indican en su oferta económica, y que consta en el respectivo Decreto de Adjudicación.
    y. Precio Ofertado: Precio de la energía que los Oferentes indican en su oferta económica.
    z. Punto de Inyección: Punto de las instalaciones de transmisión de energía eléctrica en el que se conecta el Medio ERNC al sistema eléctrico. Cuando algún Medio ERNC se ubique en instalaciones de distribución, el Punto de Inyección corresponderá a la barra de la subestación primaria de distribución asociada al Medio ERNC, determinada conforme a lo dispuesto en el decreto Nº 244.
    aa. Superintendencia: Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
    bb. UTM: Unidad Tributaria Mensual.
   
    TÍTULO II
    De la Licitación de Bloques de Energía
     

    CAPÍTULO 1
    Consideraciones Generales
 
 
    Artículo 5º.- Anualmente, el Ministerio deberá efectuar licitaciones públicas para la provisión de bloques anuales de energía provenientes de Medios ERNC. El Ministerio efectuará hasta dos Licitaciones ERNC por año en caso de que el bloque licitado no sea cubierto en su totalidad en la primera Licitación ERNC.


    Artículo 6º.- Cada Licitación ERNC se realizará para dar cobertura total a aquella parte de la Obligación ERNC correspondiente al Año de Inicio, que no sea cubierta con la inyección de energía proveniente de Medios ERNC y de centrales hidroeléctricas cuya potencia máxima sea mayor o igual a 20 megawatts y menor o igual a 40 megawatts, que al Año Base se encuentren en operación o en construcción, o con energía proveniente de bloques adjudicados, respecto de la cuota exigible al Año de Inicio.
    Con todo, el Ministerio no estará obligado a efectuar la Licitación ERNC cuando la Obligación ERNC para el Año de Inicio se encontrase cumplida. Para estos efectos se entenderá que la Obligación ERNC se encuentra cumplida cuando la inyección de energía reconocida para acreditar el cumplimiento de la Obligación ERNC proyectada para el Año de Inicio es mayor o igual a la Obligación ERNC proyectada para el mismo año.
    Para los efectos del presente reglamento, se entenderá como central, proyecto o instalación en construcción y declarada en construcción aquella a que se refiere el artículo 31 del decreto supremo Nº 86, de 2012, del Ministerio de Energía, que aprueba el "Reglamento para la Fijación de Precios de Nudo".

    Artículo 7º.- El bloque de energía a licitar será determinado por el Ministerio, previo informe técnico de la Comisión. Para estos efectos, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la emisión del informe técnico definitivo asociado a la fijación de precios de nudo de octubre de cada año, la Comisión hará llegar al Ministerio un informe técnico que deberá contener la siguiente información proyectada para, a lo menos, los siguientes 4 años:

    1. Demanda de energía eléctrica de cada sistema eléctrico con capacidad instalada superior a 200 megawatts.
    2. Demanda de energía eléctrica asociada a contratos firmados a partir del 31 de agosto de 2007 y con anterioridad al 1 de julio de 2013.
    3. Demanda de energía eléctrica asociada a contratos firmados a partir del 1 de julio de 2013.
    4. Inyección de energía eléctrica desde:
    a. Medios ERNC que se hayan sincronizado al sistema eléctrico;
    b. Medios ERNC que hayan sido declarados en construcción por sus propietarios y cuya Materialización Efectiva se espera que concluya antes o durante el Año de Inicio;
    c. Bloques anuales de energía provenientes de Medios ERNC que hayan sido adjudicados por el Ministerio mediante un proceso de Licitación ERNC.
    5. Inyección de energía eléctrica, ponderada por un factor proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 150 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, desde centrales hidroeléctricas cuya potencia máxima sea mayor o igual a 20 megawatts y menor o igual a 40 megawatts que:
    a. Se hayan sincronizado al sistema eléctrico;
    b. Hayan sido declarados en construcción por sus propietarios y cuya Materialización Efectiva se espera que concluya antes o durante el Año de Inicio.
    6. Excesos o déficits de energía eléctrica respecto de la Obligación ERNC al Año de Inicio.
    7. Bloque anual de energía proveniente de Medios ERNC necesario para dar cobertura a la Obligación ERNC al Año de Inicio, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 6º del presente reglamento.

    Artículo 8º.- Para la elaboración del informe técnico a que se refiere el artículo 7º del presente reglamento, la Comisión podrá solicitar a los CDEC respectivos y a las empresas eléctricas que fueren a efectuar inyecciones o retiros de energía desde los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 200 megawatts, los antecedentes o declaraciones que estime necesarios.

    CAPÍTULO 2
    Proceso de Licitación y Contenido de las Bases
   
    Artículo 9º.- Antes del 1º de febrero de cada año, el Ministerio deberá dar inicio a la Licitación ERNC, lo que ocurrirá con la publicación del llamado a licitación pública y de las Bases, en el sitio web del Ministerio.
    La Licitación ERNC se podrá realizar separada e independientemente para cada sistema eléctrico con capacidad instalada superior a 200 megawatts.
    El Ministerio elaborará las Bases, las que serán publicadas en el sitio web del mismo, y deberán estar disponibles, sin cobro alguno, para cualquier interesado en su lectura o impresión.

    Artículo 10.- Las Licitaciones ERNC serán públicas, abiertas, no discriminatorias y transparentes. Las actas de evaluación y las ofertas económicas que fueren abiertas por superar la evaluación administrativa y técnica se publicarán en el sitio web del Ministerio, conforme a lo dispuesto en el capítulo 5 del presente título.


    Artículo 11.- Las Bases deberán especificar que el Período de Vigencia de las Inyecciones será por 10 años consecutivos, contados desde las 00:00 horas del día 1º de enero del Año de Inicio.

    Artículo 12.- Las Bases deberán incluir los siguientes contenidos mínimos:

    a) Marco normativo aplicable.
    b) Etapas y fechas del proceso de Licitación ERNC.
    c) Aspectos generales del proceso de Licitación ERNC, incluyendo, como mínimo, al responsable del proceso, publicidad y llamado a Licitación ERNC, la información a disposición de los Proponentes, el protocolo de consultas y respuestas y la publicación de la información contenida en las ofertas.
    d) Condiciones y características para la provisión de los bloques anuales de energía provenientes de Medios ERNC licitados, incluyendo:
    i) Estructura de los bloques de energía provenientes de Medios ERNC y cantidad a licitar;
    ii) Régimen de remuneración del Adjudicatario;
    iii) Factores de referencia de los precios desde los distintos nodos del sistema eléctrico hacia el Nodo de Referencia, así como el mecanismo empleado por el Ministerio para determinarlos;
    iv) Fórmulas de indexación;
    v) Año de Inicio y Período de Vigencia de las Inyecciones.
    e) Requisitos que deberán cumplir los Oferentes o Proponentes.
    f) Requisitos mínimos y antecedentes asociados a la ejecución de los proyectos de Medios ERNC, incluyendo las obligaciones generales de los Proponentes y Adjudicatarios, antecedentes de las adquisiciones y servidumbres de terrenos, antecedentes del cumplimiento de la normativa medioambiental e hitos de cumplimiento durante la Materialización de los Proyectos.
    g) Contenidos técnicos y económicos de las ofertas, incluyendo el Precio Ofertado, los compromisos anual y mensual de inyección de energía, la disponibilidad del recurso de energía primaria, las características y especificaciones de los proyectos de generación asociados a la oferta, los puntos de inyección de energía, el nodo en el cual se establece el precio de la oferta de energía y la información técnica y comercial que deberá entregar cada Proponente.
    h) Términos y condiciones para la apertura, evaluación y adjudicación de las ofertas, incluyendo los procedimientos y criterios para la evaluación, así como las circunstancias que permitan declarar inadmisible o fuera de bases una oferta presentada o declarar total o parcialmente desierta una Licitación ERNC.
    i) Régimen de cauciones para el cumplimiento de las obligaciones asociadas al proceso de Licitación ERNC, señalando los montos máximos, glosas, vencimientos y demás características de cada una de ellas.
    j) Declaración jurada de conocimiento y aceptación de las Bases y obligaciones que deriven de la Licitación ERNC, en particular, lo referente al Período de Vigencia de las Inyecciones y régimen de remuneración.

    Artículo 13.- Las Bases establecerán las causales bajo las cuales el Ministerio podrá dejar sin efecto la adjudicación de los bloques de energía provenientes de Medios ERNC licitados y proceder a la ejecución de las cauciones entregadas, por la no Materialización Efectiva de los Proyectos. Estas causales deberán referirse a situaciones de abandono de los proyectos o de incumplimientos graves o reiterados de los Adjudicatarios en el cumplimiento de los hitos para la Materialización Efectiva de los Proyectos o en la entrega de las cauciones establecidas en las Bases.

    Artículo 14.- Las Bases establecerán los mecanismos y procedimientos de entrega de información y de seguimiento que los Adjudicatarios deberán cumplir con el Ministerio, para acreditar la Materialización Efectiva de los Proyectos conforme a las características técnicas señaladas en su oferta.

    Artículo 15.- Las etapas y fechas del proceso de Licitación ERNC consideradas como contenido mínimo de las Bases, deberán contemplar, a lo menos, las siguientes:

    a. Llamado a Licitación ERNC y publicación de las Bases;
    b. Período de publicidad de la Licitación ERNC;
    c. Período de consultas y respuestas;
    d. Presentación de las ofertas y cierre de recepción de las mismas;
    e. Apertura, evaluación y adjudicación de las ofertas;
    f. Comunicación formal de la adjudicación por parte del Ministerio.

    Artículo 16.- El Ministerio podrá establecer en las Bases la posibilidad de prorrogar o extender cualquiera de los plazos estipulados, si ello fuese necesario, para el correcto desarrollo de la Licitación ERNC.


    Artículo 17.- Las Bases definirán los factores para referir los Precios Ofertados desde el Punto de Inyección hacia el Nodo de Referencia, los cuales serán determinados por el Ministerio, empleando alguno de los siguientes mecanismos:

    i) Los factores de penalización de energía del sistema eléctrico correspondiente, de acuerdo al informe técnico definitivo asociado al Decreto de Precios de Nudo vigente a la fecha de publicación de las Bases. Para estos efectos, deberán emplearse las simulaciones y bases de datos que dan origen a los precios de nudo del referido informe;
    ii) Los factores de penalización de energía que resulten de simulaciones de la operación del sistema eléctrico para distintos escenarios esperados de generación, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 38 y siguientes del decreto supremo Nº 86, de 2012, del Ministerio de Energía. Para estos efectos, el Programa de Obras de Generación y Transmisión formará parte del informe técnico definitivo asociado al Decreto de Precios de Nudo.
    Para ambos mecanismos, y para cada barra del sistema eléctrico, los factores para referir los Precios Ofertados hasta el Nodo de Referencia se determinarán como el cociente entre el factor de penalización del Nodo de Referencia y el factor de penalización de la barra del sistema eléctrico.

    Artículo 18.- Para efectos de lo señalado en el artículo 17 del presente reglamento, cuando el Punto de Inyección de algún Medio ERNC se ubique en instalaciones de distribución, para referir su Precio Ofertado se empleará el factor de referencia de su Punto de Inyección.

    Artículo 19.- El precio máximo para la energía a que se refiere el inciso decimoquinto del artículo 150 ter de la Ley General de Servicios Eléctricos, será determinado por el Ministerio considerando la información contenida en el informe técnico definitivo asociado al Decreto de Precios de Nudo vigente a la fecha de publicación de las Bases y lo establecido en el artículo 17 del presente reglamento.
    Para efectos de lo anterior, en las Bases de la Licitación ERNC correspondiente, se establecerá un precio máximo para la energía igual al costo medio de desarrollo de largo plazo de generación de un proyecto de expansión eficiente en el sistema eléctrico correspondiente, cuyo valor actual neto es igual a cero. El precio máximo de las ofertas que determine el Ministerio podrá ser hasta un 10% superior a este costo medio de desarrollo de largo plazo de generación.
    El proyecto de expansión eficiente a ser considerado es aquel cuyo costo medio de desarrollo, sea igual o el más cercano al promedio del costo marginal del sistema entre el Año de Inicio y el último año del horizonte de planificación considerado en el informe técnico definitivo asociado al Decreto de Precios de Nudo vigente a la fecha de publicación de las Bases.
    Para efectos de la determinación del precio máximo, se entenderá como costo medio de desarrollo de largo plazo del proyecto a aquel valor que, multiplicado por su producción anual esperada de energía, es igual a la suma de la anualidad de inversión y de los costos anuales esperados de operación, mantención y administración del proyecto, menos los ingresos anuales esperados por potencia del proyecto.

    Artículo 20.- El Ministerio consignará en las Bases el precio máximo de la energía determinado conforme a lo señalado en artículo precedente.

    Artículo 21.- Los Proponentes deberán entregar al Ministerio toda la información que les sea requerida, conforme a lo dispuesto en las Bases respectivas, y que sea necesaria para demostrar la seriedad de sus ofertas.
    Durante el proceso de Licitación ERNC y evaluación de ofertas, y con estricto apego a las Bases y respeto al principio de igualdad de los Oferentes, el Ministerio podrá efectuar consultas y solicitar aclaraciones respecto de la información entregada por los Proponentes para respaldar sus ofertas.
   
    CAPÍTULO 3
    De los Proponentes
   
 
    Artículo 22.- Podrán participar en el proceso de Licitación ERNC, conforme a lo que establezcan las Bases, las personas jurídicas, chilenas o extranjeras, sea en forma individual o en consorcio o en asociación de dos o más personas jurídicas, que tengan como giro la generación de energía eléctrica y que sean titulares de proyectos de Medios ERNC que, al momento de publicarse las Bases, no se encuentren interconectados a algún sistema eléctrico.

    Artículo 23.- Adicionalmente, podrán participar en la Licitación ERNC las empresas eléctricas propietarias de centrales de generación existentes, siempre que los compromisos de inyección de energía ofertados provengan de proyectos de ampliaciones futuras o de nuevas unidades de las centrales de generación existentes.
    En ningún caso, los Proponentes titulares de proyectos de ampliaciones futuras o de nuevas unidades de generación podrán destinar sus inyecciones de energía a suplir los eventuales déficits de los compromisos de inyección de energía adjudicados del resto de la central de generación.
    Las ampliaciones o nuevas unidades deberán contar con los equipos de facturación y de medida, acordes a la NTSyCS, que permitan determinar sus inyecciones individuales de energía, separadamente del resto de la central de generación.

    Artículo 24.- Los Proponentes deberán cumplir con lo siguiente, conforme a lo dispuesto en las Bases:

    i) Acreditar que los proyectos de Medios ERNC de que son titulares cuentan con una resolución de calificación ambiental favorable, si corresponde, conforme a lo dispuesto en la ley Nº 19.300 y su reglamento.
    ii) Acreditar que los proyectos de Medios ERNC de que son titulares, y que participan en la Licitación ERNC, tienen un capital suscrito, o bien, cuentan con compromisos formales de aporte de capital, igual o superior al 20% del total requerido para construir y poner en operación el proyecto respectivo.
    iii) Acreditar que son propietarios, usufructuarios, arrendatarios, concesionarios o titulares de servidumbres sobre los terrenos en los cuales se ubiquen o construyan el o los proyectos de Medios ERNC, toda o parte de cuya producción sea ofertada en la Licitación ERNC, o que han solicitado la respectiva concesión o que cuentan con un contrato de promesa relativo a la tenencia, uso, goce o disposición del inmueble que lo habilite para desarrollar el proyecto.
    iv) Entregar una caución por seriedad de la oferta y una caución para garantizar la Materialización Efectiva de los Proyectos, de acuerdo a las características técnicas de los mismos.
    Las Bases establecerán los formatos y antecedentes específicos que deberán cumplir los Proponentes, así como los montos o porcentajes de las cauciones a entregar.

    Artículo 25.- Serán de responsabilidad exclusiva de los Proponentes, todos los costos directos e indirectos asociados a la preparación y presentación de sus ofertas, excluyéndose de toda responsabilidad al Ministerio, y a cualquier otro organismo, de tales costos o del reembolso, indemnización o compensación en caso de no adjudicarse la Licitación ERNC o que su oferta sea declarada inadmisible.


    Artículo 26.- Los Proponentes deberán presentar cauciones por seriedad de la oferta y, si correspondiere, de constitución de una persona jurídica con giro de generación de electricidad, las que deberán ser establecidas en las Bases. Estas cauciones no podrán ser discriminatorias para los Proponentes. En todo caso, las cauciones solicitadas por las Bases deberán ser proporcionales a la energía que ofrece cada Proponente.
    CAPÍTULO 4
    De las Ofertas
   
    Artículo 27.- La oferta presentada por cada Proponente constará de una oferta administrativa, una oferta técnica y una oferta económica, las que deberán ser entregadas en la forma y oportunidades que determinen las Bases.
    El Ministerio entregará a los Proponentes un comprobante de la recepción de las ofertas.
    Los términos y condiciones para la presentación de las ofertas deberán sujetarse al mecanismo de evaluación y adjudicación establecido en las Bases y a lo dispuesto en el presente reglamento.

    Artículo 28.- El idioma oficial del proceso de Licitación ERNC será el español, por lo que la información entregada por los Proponentes deberá estar escrita en su totalidad en idioma español, salvo las fichas de información financieras y los catálogos de equipos e instalaciones, los que podrán ser presentados en inglés.

    Artículo 29.- Las ofertas administrativas que entreguen los Proponentes deberán incluir, conforme a lo dispuesto en las Bases, los antecedentes legales, comerciales, financieros y tributarios que sean necesarios para la debida identificación del Proponente, comprobar su existencia legal, acreditar su capital suscrito o los compromisos formales de aportes de capital y señalar su experiencia en el rubro y solvencia financiera.

    Artículo 30.- Las ofertas técnicas que entreguen los Proponentes deberán incluir, conforme a lo dispuesto en las Bases, los antecedentes necesarios para la adecuada descripción de los proyectos de Medios ERNC, especialmente en cuanto a su construcción, operación y mantenimiento, capacidad de generación, punto de conexión al sistema eléctrico y línea de transmisión. Asimismo, deberán incluir antecedentes relativos a la producción esperada del proyecto y su variabilidad, de acuerdo a lo dispuesto en las Bases.
    Los Proponentes deberán adjuntar a sus ofertas técnicas, si correspondiere, la resolución de calificación ambiental favorable del proyecto, conforme a lo dispuesto en la ley Nº19.300 y su reglamento, y deberán, asimismo, acreditar que son propietarios, usufructuarios, arrendatarios, concesionarios o titulares de servidumbres sobre los terrenos en los cuales se ubiquen o construyan el o los Medios ERNC, o que han solicitado la respectiva concesión, o bien que cuentan con un contrato de promesa relativo a la tenencia, uso, goce o disposición del inmueble que lo habilite para desarrollar el proyecto.

    Artículo 31.- Las ofertas económicas que entreguen los Proponentes deberán especificar, conforme a lo dispuesto en las Bases, los compromisos de inyección anual de energía renovable no convencional que les podrá ser adjudicado, indicando asimismo los compromisos de inyección mensual de energía renovable no convencional necesarios para dar cumplimiento al mencionado compromiso de inyección anual. Para estos efectos deberán especificar la barra de conexión al sistema eléctrico donde se suscriben dichos compromisos.
    Las ofertas de compromisos de inyección de energía renovable no convencional, en distintos puntos del sistema eléctrico, deberá efectuarse a través de ofertas separadas e independientes.


    Artículo 32.- Los Proponentes deberán incluir en su oferta económica el Precio Ofertado en el respectivo Punto de Inyección, conforme a los términos y condiciones que establezcan las Bases.

    Artículo 33.- Los Proponentes podrán incluir en su oferta económica un mecanismo de indexación, el que deberá ajustarse a la periodicidad de aplicación, a los índices y a las fórmulas señaladas en las Bases. Sin perjuicio de lo anterior, los Precios Ofertados deberán ser expresados en la moneda indicada en las Bases, de la fecha de presentación de las ofertas.
    En el evento de que los Proponentes que resulten adjudicados no hayan incluido en sus ofertas económicas respectivas un mecanismo de indexación, los Precios Adjudicados se mantendrán sin reajuste durante todo el Período de Vigencia de las Inyecciones.


    Artículo 34.- Cada Proponente deberá informar su Precio Ofertado, sin incorporar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), expresado en la moneda y unidad de medida de energía que establezcan las Bases.

    Artículo 35.- Las ofertas presentadas por los Proponentes deberán tener una validez de a lo menos 180 días corridos, contados desde la fecha de cierre de presentación de las ofertas. Los Proponentes deberán dejar constancia de este plazo en un documento firmado ante Notario Público por el representante legal del Proponente, el que deberá adjuntarse a su oferta.

    Artículo 36.- Las ofertas cuyo período de validez sea menor al requerido conforme a lo dispuesto en el artículo anterior o dicho período no se encuentre claramente especificado, serán declaradas inadmisibles.
   
    CAPÍTULO 5
    De la Evaluación y Adjudicación de las Ofertas
 
 
    Artículo 37.- Los criterios para la evaluación y adjudicación de las ofertas que se deberán incorporar y detallar en las Bases para la selección de las Propuestas se referirán al cumplimiento de aspectos administrativos, financieros, comerciales, técnicos y económicos.
    Las Bases establecerán las condiciones, requisitos, procedimientos y plazos para proceder a la apertura y evaluación de cada una de las ofertas. Con todo, el proceso de apertura y evaluación de las ofertas no podrá ser superior a 2 meses, contados desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas.
    Los actos de apertura de las ofertas administrativas, técnicas y económicas serán efectuados por el Ministerio. Al término de cada acto de apertura, se levantará un acta en la que se dejará constancia de los Proponentes y de las respectivas ofertas que fueron abiertas.

    Artículo 38.- Durante el período de evaluación, los Proponentes sólo podrán mantener contacto con el Ministerio en las instancias y para los motivos previstos en las Bases.


    Artículo 39.- El Ministerio no podrá adjudicar ofertas cuyo Precio Ofertado sea mayor al precio máximo referido en el artículo 19 del presente reglamento.


    Artículo 40.- Las ofertas económicas sólo serán consideradas admisibles si los compromisos de inyección de energía se hacen para todo el Período de Vigencia de las Inyecciones.

    Artículo 41.- La evaluación de las ofertas será realizada por el Ministerio. Para estos efectos, mediante resolución del Subsecretario de Energía se designará un comité de evaluación de las ofertas, compuesto por tres representantes de la Subsecretaría de Energía, en adelante "Comité de Evaluación". Para todos los efectos legales, el Subsecretario de Energía será el encargado del proceso.


    Artículo 42.- El Comité de Evaluación levantará un acta de evaluación administrativa, en la que se indicarán la o las ofertas administrativas declaradas inadmisibles o fuera de bases. El acta señalada será de dominio público a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a su elaboración, en el sitio web del Ministerio.

    Artículo 43.- La apertura de las ofertas técnicas se efectuará sólo respecto de aquellas ofertas administrativas que aprobaron la evaluación administrativa. A ese efecto, el Comité de Evaluación levantará un acta de evaluación técnica en la que se indicarán la o las ofertas técnicas que no fueron abiertas por no haber superado la evaluación administrativa, o que fueron abiertas pero declaradas inadmisibles o fuera de bases. El acta señalada será de dominio público a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a su elaboración, en el sitio web del Ministerio.

    Artículo 44.- La apertura de las ofertas económicas se efectuará sólo respecto de aquellas ofertas técnicas que aprobaron la evaluación técnica.


    Artículo 45.- La adjudicación se efectuará tomando en consideración los volúmenes de energía ofertados y los Precios Ofertados asociados a ellos, debiendo adjudicarse las ofertas con menores precios y que sean necesarias para cubrir el bloque de energía renovable no convencional licitado.
    Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, en el caso de que haya ofertas en más de un punto de inyección, el Ministerio referirá los Precios Ofertados hacia el Nodo de Referencia multiplicándolos por los factores de referencia establecidos en las Bases, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 del presente reglamento.
    Las ofertas así corregidas y homologadas se presentarán ordenadas de forma ascendente según los Precios Ofertados corregidos.
    La adjudicación se efectuará hasta completar el total del bloque de energía licitado, considerando aquellas ofertas de menor precio. A igualdad de precio, prevalecerá la oferta que presente un mayor volumen de energía anual ofertado. En el evento de existir ofertas que presenten el mismo volumen de energía anual ofertado, la adjudicación se resolverá mediante sorteo.
    La oferta marginal, es decir, aquella de mayor precio y necesaria para completar el total del bloque de energía licitado, se adjudicará parcialmente.

    Artículo 46.- Cuando una oferta sea adjudicada parcialmente, sus compromisos de inyección mensuales se determinarán ponderando las inyecciones mensuales detalladas por el Proponente en su oferta por el cociente entre la energía anual adjudicada y el compromiso de inyección anual de energía ofertado.

    Artículo 47.- El Comité de Evaluación levantará un acta de evaluación económica, en la que se indicarán la o las ofertas económicas que no fueron abiertas por no haber superado la evaluación técnica, o que fueron abiertas pero declaradas inadmisibles o fuera de bases. Asimismo, se deberá indicar en la referida acta la o las ofertas a adjudicar, de conformidad a los criterios establecidos en el artículo 45 del presente reglamento, los Precios Ofertados, los compromisos de inyección de energía anual y mensual ofertados, los puntos de inyección al sistema eléctrico y los mecanismos de indexación. El acta señalada será de dominio público a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a su elaboración, en el sitio web del Ministerio.

    Artículo 48.- El Ministerio notificará por escrito al o a los Adjudicatarios de la Licitación ERNC, dentro de las 48 horas siguientes a la elaboración del acta de evaluación de las ofertas económicas, acompañando copia del acta de evaluación respectiva.
    El Adjudicatario de la oferta marginal que haya sido adjudicado parcialmente podrá rechazar su adjudicación, lo que deberá ser informado al Ministerio mediante carta suscrita ante Notario Público, entregada al Ministerio a más tardar dentro de los 5 días corridos siguientes a la recepción de la comunicación señalada en el inciso anterior.
    El o los Adjudicatarios deberán suscribir ante Notario Público un acta de aceptación de la adjudicación de la o las ofertas y del cumplimiento de las obligaciones que emanen de esta adjudicación, la que deberá ser entregada al Ministerio a más tardar dentro de los 10 días corridos siguientes a la recepción de la comunicación señalada en el inciso primero del presente artículo, conforme a lo señalado en las Bases y el presente reglamento.
    El no cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior por parte del o los Adjudicatarios habilitará al Ministerio a proceder al cobro de las cauciones respectivas.
    Cuando el Adjudicatario de la oferta marginal que haya sido adjudicado parcialmente rechace su adjudicación o cuando un Adjudicatario no cumpla con la entrega del acta de aceptación referida en el inciso tercero del presente artículo, el Ministerio podrá adjudicar el compromiso de inyección de energía al o los Proponentes cuyas ofertas económicas fueron abiertas, de menor precio y que cumplan con las condiciones de la Licitación ERNC. En este último caso, el Ministerio procederá con la misma formalidad detallada en los incisos anteriores. Si el o los nuevos Adjudicatarios rechazaren su adjudicación, cuando sean adjudicados parcialmente, o no cumplieran con la entrega del acta de aceptación de la adjudicación, el Ministerio procederá sucesivamente con el o los Proponentes siguientes hasta completar el bloque de energía licitado.

    Artículo 49.- La adjudicación producirá sus efectos con la publicación en el Diario Oficial del correspondiente Decreto de Adjudicación, dictado por el Ministro de Energía, y expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República".

    Artículo 50.- Los Adjudicatarios deberán cumplir con la obligación de constituirse como persona jurídica con giro de generación de electricidad, de conformidad a la legislación chilena, dentro del plazo de 45 días corridos, contados desde la publicación en el Diario Oficial del Decreto de Adjudicación.

    Artículo 51.- Sin perjuicio del uso de factores de referencia de las diferentes ofertas hacia el Nodo de Referencia para efectos de la comparación de las ofertas, los Precios Adjudicados señalados en el Decreto de Adjudicación corresponderán a los Precios Ofertados en sus respectivos Puntos de Inyección.
 
    CAPÍTULO 6
    De la Declaración Total o Parcialmente Desierta de la Licitación
 
   
    Artículo 52.- En el evento de que ningún Proponente cumpla con lo exigido en las Bases, no se presentaren ofertas o, considerando los Proponentes que concurrieron a la Licitación ERNC, no fuera posible adjudicar el total del bloque de energía, el Ministerio deberá declarar total o parcialmente desierta la Licitación ERNC, según corresponda, sin derecho a indemnización alguna para los Proponentes. Esta situación será consignada en un acta que levantará el Comité de Evaluación, fundamentando las razones, y señalando los antecedentes, por las cuales se procedió a declarar total o parcialmente desierta la Licitación ERNC. Dicha acta será de dominio público a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a su elaboración, en el sitio web del Ministerio.

    Artículo 53.- En el evento de declararse total o parcialmente desierta la Licitación ERNC, el Ministerio deberá llamar a una nueva Licitación ERNC dentro de los 15 días hábiles siguientes, para adjudicar el bloque de energía licitado que no haya sido cubierto en su totalidad en la primera Licitación ERNC.

    Artículo 54.- En caso que la segunda Licitación ERNC fuere declarada total o parcialmente desierta, el cumplimiento de la Obligación ERNC respecto del bloque de energía no adjudicado se postergará para el año siguiente al Año de Inicio.
    De acuerdo a lo señalado en el inciso anterior, las empresas eléctricas que efectúen retiros de energía desde los sistemas eléctricos postergarán al año siguiente al Año de Inicio el cumplimiento de una parte de su obligación individual, correspondiente a una proporción del bloque de energía no adjudicado. Esta proporción corresponderá al cociente entre la obligación individual en el Año de Inicio y la Obligación ERNC de ese mismo año.
    La postergación de la parte de la obligación individual, determinada conforme a lo señalado anteriormente, será adicional al límite de postergación contemplado en el inciso quinto del artículo 150 bis de la Ley.
    Lo señalado en los incisos precedentes no obsta a que las empresas eléctricas que efectúen retiros puedan, durante el Año de Inicio, cumplir la parte de su obligación individual determinada conforme a lo señalado en el inciso segundo.
 
    TÍTULO III
    De la Materialización y Operación de los Proyectos Adjudicados
   
 
    Artículo 55.- Los Adjudicatarios estarán obligados a aportar todos los documentos y antecedentes, referidos a sus proyectos, que sean requeridos por el Ministerio previo a la Materialización Efectiva de los Proyectos, y que se relacionen con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto de Adjudicación.
    Asimismo, los Adjudicatarios deberán permitir la inspección de las obras por personal del Ministerio.

    Artículo 56.- Los Adjudicatarios deberán mantener información completa, actualizada y técnicamente consistente respecto de las características de sus instalaciones, de acuerdo a la normativa vigente y conforme a lo dispuesto en el decreto Nº 291, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.


    Artículo 57.- Los Adjudicatarios deberán mantener, conforme a lo que dispongan las Bases, la caución para garantizar la Materialización Efectiva de los Proyectos hasta que la instalación de generación eléctrica correspondiente, una vez conectada al sistema, quede a disposición de la DO del CDEC respectivo para su operación o despacho.

    Artículo 58.- Corresponderá a los Adjudicatarios la obtención de recursos y permisos que sean necesarios para la correcta ejecución del proyecto.
    Los Adjudicatarios deberán desarrollar y operar los proyectos de Medios ERNC con estricto apego a legislación vigente.

    Artículo 59.- Los Adjudicatarios deberán entregar, conforme a lo que dispongan las Bases, cauciones para garantizar el cumplimiento anual de los compromisos de inyección de energía durante los primeros dos años del Período de Vigencia de las Inyecciones. Estas cauciones serán especificadas en las Bases y proporcionales a los bloques de energía adjudicados.

    Artículo 60.- Los Adjudicatarios deberán contar con los equipos de facturación y medida, acordes a la NTSyCS, que permitan determinar sus inyecciones instantáneas de energía al sistema, separadamente de otras instalaciones eléctricas.


    Artículo 61.- El Ministerio podrá, previo a que los proyectos adjudicados queden a disposición de la DO del respectivo CDEC para su operación o despacho, mediante decreto expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", dejar sin efecto la adjudicación cuando se verifiquen las causales establecidas en las Bases para ello. Lo anterior hará exigibles las cauciones presentadas por los Adjudicatarios de acuerdo a las Bases.
   
    TÍTULO IV
    De la Remuneración de las Inyecciones de Energía Adjudicadas
 
 
    Artículo 62.- El régimen de remuneración al cual estarán afectas las inyecciones de energía adjudicadas en las respectivas Licitaciones ERNC, corresponderá a lo dispuesto en el artículo 150 ter de la Ley General de Servicios Eléctricos, en el presente reglamento y en la demás normativa vigente.

    Artículo 63.- Para efectos de la contabilización del Período de Vigencia de las Inyecciones, se entenderá que la fecha de inicio de inyección de energía renovable no convencional, corresponderá a las 00:00 horas del 1º de enero del Año de Inicio.
    El régimen de remuneración de las inyecciones de energía renovable no convencional, a que se refiere el presente Título del reglamento, sólo regirá durante el Período de Vigencia de las Inyecciones.

    Artículo 64.- El Precio Adjudicado incluirá tanto el valor de la energía como el del Certificado ERNC.


    Artículo 65.- La primera aplicación del mecanismo de indexación del Precio Adjudicado, que corresponda, se efectuará en el mes de enero del Año de Inicio.


    Artículo 66.- El Adjudicatario recibirá por concepto de energía, los ingresos asociados a la valorización a costo marginal instantáneo de sus inyecciones efectivas de energía más los abonos o cargos, determinados según lo dispuesto en los artículos siguientes, resultantes de la comparación del costo marginal promedio mensual y el Precio Adjudicado.


    Artículo 67.- Los ingresos asociados a la valorización de las inyecciones de energía de los Adjudicatarios, serán determinados de acuerdo a la normativa vigente, en los respectivos balances de transferencias de energía, empleando para ello los costos marginales de energía instantáneos en los respectivos Puntos de Inyección.
    Cuando el punto de inyección de los Adjudicatarios se ubique en instalaciones de distribución, se considerará que las inyecciones de energía fueron efectuadas en la barra de la subestación primaria de distribución asociada al Medio ERNC determinada conforme a lo dispuesto en el decreto Nº 244.

    Artículo 68.- Para cada Adjudicatario, la DP correspondiente realizará mensualmente una liquidación del balance de energía renovable no convencional inyectada, considerando el promedio mensual de los costos marginales instantáneos en el respectivo Punto de Inyección al sistema eléctrico y el Precio Adjudicado. Para estos efectos, el promedio mensual de los costos marginales instantáneos de cada Adjudicatario se determinará como el cociente entre: (a) la valorización de las inyecciones de energía con los costos marginales de energía instantáneos en el respectivo Punto de Inyección del Adjudicatario, y (b) la energía total inyectada al sistema eléctrico durante el mes por el Adjudicatario.
    En caso que el ingreso por la Energía ERNC Mensual valorizada al costo marginal promedio sea mayor al ingreso por la Energía ERNC Mensual valorizada al Precio Adjudicado, las empresas eléctricas que efectúen retiros del sistema recibirán del Adjudicatario la diferencia, a prorrata de sus retiros, hasta un valor máximo para el Adjudicatario de 0,4 UTM por cada megawatt/hora de la Energía ERNC Mensual.
    Por su parte, en caso que el ingreso por la Energía ERNC Mensual valorizada al promedio mensual de los costos marginales sea inferior al ingreso por la Energía ERNC Mensual valorizada al Precio Adjudicado, las empresas eléctricas que efectúen retiros del sistema deberán pagar al Adjudicatario la diferencia, a prorrata de sus retiros, hasta un valor máximo en favor del Adjudicatario de 0,4 UTM por cada megawatt/hora de la Energía ERNC Mensual.

    Artículo 69.- Durante el Período de Vigencia de las Inyecciones, los Certificados ERNC correspondientes a la energía inyectada mensualmente proveniente de bloques adjudicados en alguna de las Licitaciones ERNC a las que refiere el presente reglamento, se emplearán para acreditar el cumplimiento de la Obligación ERNC.
    Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, mensualmente se asignarán los Certificados ERNC a todas aquellas empresas que efectúen retiros, a prorrata de los montos de energía retirados en el mes, por cada una de ellas. Asimismo, y en la misma oportunidad señalada, los Adjudicatarios recibirán los Certificados ERNC emitidos por la DP del CDEC respectivo, correspondientes a los excedentes de energía inyectada por el Medio ERNC, por sobre el compromiso mensual adjudicado.
    Los Certificados ERNC que se generen por las inyecciones del Medio ERNC fuera del Período de Vigencia de las Inyecciones, serán asignados a su propietario o a quien éste disponga.
    Los Certificados ERNC emitidos deberán ser incorporados a los registros públicos a los que se refiere el inciso sexto del artículo 150 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos.

    Artículo 70.- Respecto de los ingresos o cargos por concepto de potencia de punta, aportes a los correspondientes servicios complementarios, peajes y otros conceptos distintos a la valorización de la energía inyectada, los Adjudicatarios deberán regirse por lo que para dichos efectos establezca la Ley General de Servicios Eléctricos y demás normativa vigente.


    Artículo 71.- Los balances y pagos calculados por la DP deberán ser públicos y reproducibles. Asimismo, los antecedentes y criterios que utilice la DP deberán estar contenidos en un Procedimiento DP, el que deberá comunicarse a la Comisión para que ésta lo informe favorablemente, de conformidad con lo dispuesto en el decreto Nº 291, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento que Establece la Estructura, Funcionamiento y Financiamiento de los Centros de Despacho Económico de Carga.


    Artículo 72.- Los medios de generación cuyos excedentes de potencia suministrables al sistema eléctrico no superen los 9.000 kilowatts, y que resulten adjudicados, no podrán optar al régimen de Servicios Eléctricos durante el Período de Vigencia de las Inyecciones.

    TÍTULO V
    Fiscalización y Sanciones
 
 
    Artículo 73.- Toda infracción a las disposiciones y obligaciones establecidas en el presente reglamento o en los respectivos Decretos de Adjudicación, será sancionada por la Superintendencia de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.410.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Jorge Bunster Betteley, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. s Ud., Hernán Moya Bruzzone, Jefe División Jurídica, Subsecretaría de Energía.