Artículo 9º.- Antes del 1º de febrero de cada año, el Ministerio deberá dar inicio a la Licitación ERNC, lo que ocurrirá con la publicación del llamado a licitación pública y de las Bases, en el sitio web del Ministerio.
    La Licitación ERNC se podrá realizar separada e independientemente para cada sistema eléctrico con capacidad instalada superior a 200 megawatts.
    El Ministerio elaborará las Bases, las que serán publicadas en el sitio web del mismo, y deberán estar disponibles, sin cobro alguno, para cualquier interesado en su lectura o impresión.