Artículo 21.- Los Proponentes deberán entregar al Ministerio toda la información que les sea requerida, conforme a lo dispuesto en las Bases respectivas, y que sea necesaria para demostrar la seriedad de sus ofertas.
Durante el proceso de Licitación ERNC y evaluación de ofertas, y con estricto apego a las Bases y respeto al principio de igualdad de los Oferentes, el Ministerio podrá efectuar consultas y solicitar aclaraciones respecto de la información entregada por los Proponentes para respaldar sus ofertas.