Artículo 23.- Adicionalmente, podrán participar en la Licitación ERNC las empresas eléctricas propietarias de centrales de generación existentes, siempre que los compromisos de inyección de energía ofertados provengan de proyectos de ampliaciones futuras o de nuevas unidades de las centrales de generación existentes.
En ningún caso, los Proponentes titulares de proyectos de ampliaciones futuras o de nuevas unidades de generación podrán destinar sus inyecciones de energía a suplir los eventuales déficits de los compromisos de inyección de energía adjudicados del resto de la central de generación.
Las ampliaciones o nuevas unidades deberán contar con los equipos de facturación y de medida, acordes a la NTSyCS, que permitan determinar sus inyecciones individuales de energía, separadamente del resto de la central de generación.