Artículo 24.- Los Proponentes deberán cumplir con lo siguiente, conforme a lo dispuesto en las Bases:

    i) Acreditar que los proyectos de Medios ERNC de que son titulares cuentan con una resolución de calificación ambiental favorable, si corresponde, conforme a lo dispuesto en la ley Nº 19.300 y su reglamento.
    ii) Acreditar que los proyectos de Medios ERNC de que son titulares, y que participan en la Licitación ERNC, tienen un capital suscrito, o bien, cuentan con compromisos formales de aporte de capital, igual o superior al 20% del total requerido para construir y poner en operación el proyecto respectivo.
    iii) Acreditar que son propietarios, usufructuarios, arrendatarios, concesionarios o titulares de servidumbres sobre los terrenos en los cuales se ubiquen o construyan el o los proyectos de Medios ERNC, toda o parte de cuya producción sea ofertada en la Licitación ERNC, o que han solicitado la respectiva concesión o que cuentan con un contrato de promesa relativo a la tenencia, uso, goce o disposición del inmueble que lo habilite para desarrollar el proyecto.
    iv) Entregar una caución por seriedad de la oferta y una caución para garantizar la Materialización Efectiva de los Proyectos, de acuerdo a las características técnicas de los mismos.
    Las Bases establecerán los formatos y antecedentes específicos que deberán cumplir los Proponentes, así como los montos o porcentajes de las cauciones a entregar.