Artículo 26.- Los Proponentes deberán presentar cauciones por seriedad de la oferta y, si correspondiere, de constitución de una persona jurídica con giro de generación de electricidad, las que deberán ser establecidas en las Bases. Estas cauciones no podrán ser discriminatorias para los Proponentes. En todo caso, las cauciones solicitadas por las Bases deberán ser proporcionales a la energía que ofrece cada Proponente.