Artículo 43.- La apertura de las ofertas técnicas se efectuará sólo respecto de aquellas ofertas administrativas que aprobaron la evaluación administrativa. A ese efecto, el Comité de Evaluación levantará un acta de evaluación técnica en la que se indicarán la o las ofertas técnicas que no fueron abiertas por no haber superado la evaluación administrativa, o que fueron abiertas pero declaradas inadmisibles o fuera de bases. El acta señalada será de dominio público a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a su elaboración, en el sitio web del Ministerio.