Artículo 55.- Los Adjudicatarios estarán obligados a aportar todos los documentos y antecedentes, referidos a sus proyectos, que sean requeridos por el Ministerio previo a la Materialización Efectiva de los Proyectos, y que se relacionen con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto de Adjudicación.
Asimismo, los Adjudicatarios deberán permitir la inspección de las obras por personal del Ministerio.