Artículo 61.- El Ministerio podrá, previo a que los proyectos adjudicados queden a disposición de la DO del respectivo CDEC para su operación o despacho, mediante decreto expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", dejar sin efecto la adjudicación cuando se verifiquen las causales establecidas en las Bases para ello. Lo anterior hará exigibles las cauciones presentadas por los Adjudicatarios de acuerdo a las Bases.