Artículo 63.- Para efectos de la contabilización del Período de Vigencia de las Inyecciones, se entenderá que la fecha de inicio de inyección de energía renovable no convencional, corresponderá a las 00:00 horas del 1º de enero del Año de Inicio.
    El régimen de remuneración de las inyecciones de energía renovable no convencional, a que se refiere el presente Título del reglamento, sólo regirá durante el Período de Vigencia de las Inyecciones.