Artículo 66.- El Adjudicatario recibirá por concepto de energía, los ingresos asociados a la valorización a costo marginal instantáneo de sus inyecciones efectivas de energía más los abonos o cargos, determinados según lo dispuesto en los artículos siguientes, resultantes de la comparación del costo marginal promedio mensual y el Precio Adjudicado.