Artículo 67.- Los ingresos asociados a la valorización de las inyecciones de energía de los Adjudicatarios, serán determinados de acuerdo a la normativa vigente, en los respectivos balances de transferencias de energía, empleando para ello los costos marginales de energía instantáneos en los respectivos Puntos de Inyección.
Cuando el punto de inyección de los Adjudicatarios se ubique en instalaciones de distribución, se considerará que las inyecciones de energía fueron efectuadas en la barra de la subestación primaria de distribución asociada al Medio ERNC determinada conforme a lo dispuesto en el decreto Nº 244.