Artículo 68.- Para cada Adjudicatario, la DP correspondiente realizará mensualmente una liquidación del balance de energía renovable no convencional inyectada, considerando el promedio mensual de los costos marginales instantáneos en el respectivo Punto de Inyección al sistema eléctrico y el Precio Adjudicado. Para estos efectos, el promedio mensual de los costos marginales instantáneos de cada Adjudicatario se determinará como el cociente entre: (a) la valorización de las inyecciones de energía con los costos marginales de energía instantáneos en el respectivo Punto de Inyección del Adjudicatario, y (b) la energía total inyectada al sistema eléctrico durante el mes por el Adjudicatario.
En caso que el ingreso por la Energía ERNC Mensual valorizada al costo marginal promedio sea mayor al ingreso por la Energía ERNC Mensual valorizada al Precio Adjudicado, las empresas eléctricas que efectúen retiros del sistema recibirán del Adjudicatario la diferencia, a prorrata de sus retiros, hasta un valor máximo para el Adjudicatario de 0,4 UTM por cada megawatt/hora de la Energía ERNC Mensual.
Por su parte, en caso que el ingreso por la Energía ERNC Mensual valorizada al promedio mensual de los costos marginales sea inferior al ingreso por la Energía ERNC Mensual valorizada al Precio Adjudicado, las empresas eléctricas que efectúen retiros del sistema deberán pagar al Adjudicatario la diferencia, a prorrata de sus retiros, hasta un valor máximo en favor del Adjudicatario de 0,4 UTM por cada megawatt/hora de la Energía ERNC Mensual.